9.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
LI 179/4 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes
( Diario Oficial de la Unión Europea L 169 de 25 de junio de 2019 )
1) |
En la página 61, anexo I, parte A, cuadro, sustancia «Bis(pentabromofenil) éter (éter de decabromodifenilo; decaBDE)», cuarta columna, punto 4, frase introductoria: |
donde dice:
«4. |
Las excepciones específicas aplicables a las piezas de recambio para su uso en los vehículos de motor mencionados en el punto 2, letra b), inciso ii), se aplicarán a la fabricación y el uso de decaBDE comercial que entre en una o varias de las siguientes categorías:», |
debe decir:
«4. |
Las excepciones específicas aplicables a las piezas de recambio para su uso en los vehículos de motor mencionados en el punto 3, letra b), inciso ii), se aplicarán a la fabricación y el uso de decaBDE comercial que entre en una o varias de las siguientes categorías:». |
2) |
En la página 61, anexo I, parte A, cuadro, sustancia «Bis(pentabromofenil) éter (éter de decabromodifenilo; decaBDE)», cuarta columna, punto 7: |
donde dice:
«7. |
Se permitirá la comercialización y el uso de artículos que contengan decaBDE importados a efectos de las exenciones específicas previstas en el punto 2 hasta que expiren dichas exenciones. El punto 6 se aplicará como si tales artículos se hubieran producido con arreglo a la exención contemplada en el punto 2. Tales artículos ya en uso en la fecha de expiración de la exención pertinente podrán seguir utilizándose.», |
debe decir:
«7. |
Se permitirá la comercialización y el uso de artículos que contengan decaBDE importados a efectos de las excepciones específicas previstas en el punto 3 hasta que expiren dichas excepciones. El punto 6 se aplicará como si tales artículos se hubieran producido con arreglo a la excepción contemplada en el punto 3. Tales artículos ya en uso en la fecha de expiración de la excepción pertinente podrán seguir utilizándose.». |
3) |
En la página 63, anexo I, parte A, sustancia «1 Hexabromociclododecano», primera columna, primera línea: |
donde dice:
«1 |
Hexabromociclododecano», |
debe decir:
|
«Hexabromociclododecano». |
4) |
En la página 67, anexo III, parte B, encabezamiento: |
donde dice:
«PARTE B»,
debe decir:
«PARTE B
Sustancia (N.o CAS)».