26.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
LI 54/5 |
DECISIÓN (PESC) 2020/251 DEL CONSEJO
de 25 de febrero de 2020
que modifica la Decisión (PESC) 2018/905 por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Cuerno de África
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 33 y su artículo 31, apartado 2,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 8 de diciembre de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/819/PESC (1), por la que se nombra a D. Alexander RONDOS Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el Cuerno de África. |
(2) |
El 25 de junio de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/905 (2) por la que se prorroga el mandato del REUE para el Cuerno de África. El mandato del REUE finaliza el 29 de febrero de 2020. |
(3) |
Procede prorrogar el mandato del REUE para el Cuerno de África por un nuevo período de seis meses y establecer un nuevo importe de referencia financiera para el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020. |
(4) |
El REUE para el Cuerno de África desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse y podría impedir la consecución de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión (PESC) 2018/905 del Consejo se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. El mandato de D. Alexander RONDOS como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el Cuerno de África se prorroga hasta el 31 de agosto de 2020. El Consejo podrá decidir que el mandato del REUE termine antes de esa fecha, basándose en la evaluación del Comité Político y de Seguridad (CPS) y a propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, “Alto Representante”).». |
2) |
En el artículo 5, apartado 1, se añade el párrafo siguiente: «El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE para el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020 será de 1 400 000 EUR.». |
3) |
En el artículo 14, se añade el párrafo siguiente: «El informe global definitivo sobre la ejecución del mandato del REUE se presentará a más tardar el 15 de junio de 2020.». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Será aplicable a partir del 1 de marzo de 2020.
Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2020.
Por el Consejo
La Presidenta
A. METELKO-ZGOMBIĆ
(1) Decisión 2011/819/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2011, por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para el Cuerno de África (DO L 327 de 9.12.2011, p. 62).
(2) Decisión (PESC) 2018/905 del Consejo, de 25 de junio de 2018, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Cuerno de África (DO L 161 de 26.6.2018, p. 16).