20.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 86/11


DECISIÓN (PESC) 2020/418 DEL CONSEJO

de 19 de marzo de 2020

por la que se modifica la Decisión 2011/172/PESC relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 21 de marzo de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/172/PESC (1) relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto.

(2)

Con base en la revisión de la Decisión 2011/172/PESC, procede prorrogar dichas medidas restrictivas hasta el 22 de marzo de 2021, modificar las menciones relativas a dos personas que figuran en la parte A del anexo y actualizar la información relativa al derecho de defensa y al derecho a una tutela judicial efectiva recogida en la parte B del anexo.

(3)

Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2011/172/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2011/172/PESC se modifica como sigue:

1)

En el artículo 5, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«La presente Decisión será aplicable hasta el 22 de marzo de 2021.».

2)

El anexo se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2020.

Por el Consejo

La Presidenta

A. METELKO-ZGOMBIĆ


(1)  Decisión 2011/172/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (DO L 76 de 22.3.2011, p. 63).


ANEXO

I.   

En la parte A del anexo de la Decisión 2011/172/PESC, las menciones 1 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.

Mohamed Hosni Elsayed Mubarak

Ex presidente de la República Árabe de Egipto

Fecha de nacimiento: 4.5.1928

Varón

Persona (fallecida) cuyas actividades son objeto de procedimientos judiciales o en un proceso de recuperación de activos por parte de las autoridades egipcias a raíz de una sentencia judicial firme por malversación de fondos públicos, con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

«4.

Heidy Mahmoud Magdy Hussein Rasekh

(alias: Heddy Mohamed Magdy Hussein Rassekh)

Esposa de Alaa Mohamed Hosni Elsayed Mubarak, hijo del expresidente de la República Árabe de Egipto

Fecha de nacimiento: 5.10.1971

Mujer

Persona incursa en procedimientos judiciales o en un proceso de recuperación de activos por parte de las autoridades egipcias a raíz de una sentencia judicial firme por malversación de fondos públicos, con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, y asociada con Alaa Mohamed Hosni Elsayed Mubarak.».

II.   

La parte B del anexo de la Decisión 2011/172/PESC se sustituye por el texto siguiente:

«B.

Derecho de defensa y derecho a la tutela judicial efectiva en virtud del Derecho egipcio:

Derecho de defensa y derecho a la tutela judicial efectiva

De los artículos 54, 97 y 98 de la Constitución egipcia; de los artículos 77, 78, 124, 199, 214, 271, 272 y 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal egipcia y de los artículos 93 y 94 de la Ley de la Abogacía egipcia (Ley n.o 17 de 1983) se deduce que la legislación egipcia garantiza los derechos siguientes:

a cualquier persona sospechosa o acusada de un delito:

1.

el derecho al control jurisdiccional de cualquier acto o decisión administrativa;

2.

el derecho a defenderse por sí misma o a ser asistida por un defensor de su elección y, si no tiene medios para pagarlo, a ser asistida gratuitamente por un abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia lo exijan;

a cualquier persona acusada de un delito:

1.

el derecho a ser informada, en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y de manera detallada, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra ella;

2.

el derecho a disponer del tiempo y de los medios necesarios para la preparación de su defensa;

3.

el derecho a interrogar o hacer que se interrogue a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia y el interrogatorio de los testigos de descargo en las mismas condiciones que los testigos de cargo;

4.

el derecho a disponer de la asistencia gratuita de un intérprete si no comprende o no habla la lengua utilizada en el tribunal.

Aplicación de los derechos de defensa y derecho a la tutela judicial efectiva

1.

Mohamed Hosni Elsayed Mubarak

La información que consta en el expediente del Consejo pone de manifiesto que el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva del Sr. Mubarak fueron respetados en el proceso penal en que se basó el Consejo. Ello queda demostrado, en particular, por lo siguiente:

Asunto

El 27 de junio de 2013, el Sr. Mubarak fue acusado, junto con otras dos personas, de malversación de fondos públicos, y el 17 de noviembre de 2013 se iniciaron procedimientos ante el Tribunal Penal de El Cairo. El 21 de mayo de 2014, el Tribunal declaró culpables a los tres acusados. Los acusados recurrieron esta sentencia ante el Tribunal de Casación. El 13 de enero de 2015, el Tribunal de Casación anuló la decisión y ordenó que se celebrase un nuevo juicio. En el nuevo juicio, celebrado los días 4 y 29 de abril de 2015, se atendió a las alegaciones orales y escritas de las partes. El 9 de mayo de 2015, el Tribunal Penal de El Cairo condenó a los procesados, y ordenó la restitución de los fondos indebidamente apropiados y el pago de una multa. El 24 de mayo de 2015, se presentó un recurso ante el Tribunal de Casación. El 9 de enero de 2016, el Tribunal de Casación confirmó las condenas. El 8 de marzo de 2016, los acusados alcanzaron un acuerdo en el marco del Comité de Expertos establecido por el Decreto del Primer Ministro n.o 2873 de 2015. Dicho acuerdo fue aprobado en Consejo de Ministros el 9 de marzo de 2016. El Fiscal General no presentó el citado acuerdo ante el Tribunal de Casación para su aprobación definitiva habida cuenta de que el Comité de Expertos no era el comité competente. Los acusados tienen la posibilidad de presentar una solicitud para alcanzar un acuerdo al comité competente, a saber, el Comité Nacional para la recuperación de activos situados en el extranjero. En marzo de 2019 se recuperó el importe de la multa. El importe de la restitución se está recuperando por medio de solicitudes de asistencia judicial presentadas por las autoridades egipcias a dos terceros países.

2.

Suzanne Saleh Thabet

La información que consta en el expediente del Consejo pone de manifiesto que el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva de la Sra. Thabet fueron respetados en el proceso penal en que se basó el Consejo. Ello queda demostrado, en particular, por lo siguiente:

Resolución de embargo

El 28 de febrero de 2011, el Fiscal General emitió una orden que prohibía a la Sra. Thabet y a otras personas disponer de sus activos y fondos en virtud del artículo 208 bis/a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal egipcia, que permite al Fiscal General prohibir al acusado, a su mujer y a sus hijos disponer de sus activos en caso de que existan dudas acerca de si tales activos son productos ilícitos de delitos cometidos por el acusado. El 8 de marzo de 2011, el Tribunal Penal competente confirmó la orden de prohibición. De conformidad con la legislación de la República Árabe de Egipto, los acusados tienen derecho a impugnar la resolución del tribunal sobre la orden de prohibición ante ese mismo tribunal. La Sra. Thabet no ha impugnado la resolución de 8 de marzo de 2011.

3.

Alaa Mohamed Hosni Elsayed Mubarak

La información que consta en el expediente del Consejo pone de manifiesto que el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva del Sr. Alaa Mubarak fueron respetados en el proceso penal en que se basó el Consejo. Ello queda demostrado, en particular, por lo siguiente:

Resolución de embargo

El 28 de febrero de 2011, el Fiscal General emitió una orden que prohibía al Sr. Alaa Mubarak y a otras personas disponer de sus activos y fondos de conformidad con el artículo 208 bis/a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal egipcia, que permite al Fiscal General prohibir al acusado, a su mujer y a sus hijos disponer de sus activos en caso de que existan dudas acerca de si tales activos son productos ilícitos de delitos cometidos por el acusado. El 8 de marzo de 2011, el Tribunal Penal competente confirmó la orden de prohibición. De conformidad con la legislación de la República Árabe de Egipto, los acusados tienen derecho a impugnar la resolución del tribunal sobre la orden de prohibición ante ese mismo tribunal. El Sr. Alaa Mubarak no ha impugnado la resolución de 8 de marzo de 2011.

Primer asunto

El acusado fue remitido, junto con otra persona, al tribunal competente (Tribunal Penal de El Cairo) el 30 de mayo de 2012. El 6 de junio de 2013, el tribunal devolvió el asunto al fiscal para que prosiguieran las investigaciones. Tras la conclusión de las investigaciones, el asunto fue remitido de nuevo al tribunal. El 15 de septiembre de 2018, el Tribunal Penal de El Cairo dictó una sentencia en la cual: i) solicitaba al Comité de Expertos que había nombrado que complementara el informe pericial que el comité había presentado al Tribunal en julio de 2018; ii) ordenaba la detención de los acusados; y iii) pedía que se remitiera a los acusados al Comité Nacional para la recuperación de activos situados en el extranjero con vistas a una posible reconciliación. Los acusados impugnaron con éxito la orden de detención y, tras una moción de recusación de la sala jurisdiccional, el asunto se remitió a otro órgano del Tribunal Penal para que lo sometiera a control jurisdiccional, que absolvió a los acusados el 22 de febrero de 2020. Esta sentencia no es firme y aún puede ser recurrida por el Ministerio Fiscal.

Segundo asunto

El 27 de junio de 2013, el Sr. Alaa Mubarak fue acusado, junto con otras dos personas, de malversación de fondos públicos, y el 17 de noviembre de 2013 se iniciaron procedimientos ante el Tribunal Penal de El Cairo. El 21 de mayo de 2014, el Tribunal declaró culpables a los tres acusados. Los acusados recurrieron esta sentencia ante el Tribunal de Casación. El 13 de enero de 2015, el Tribunal de Casación anuló la decisión y ordenó que se celebrase un nuevo juicio. En el nuevo juicio, celebrado los días 4 y 29 de abril de 2015, se atendió a las alegaciones orales y escritas de las partes. El 9 de mayo de 2015, el Tribunal Penal de El Cairo condenó a los procesados, y ordenó la restitución de los fondos indebidamente apropiados y el pago de una multa. El 24 de mayo de 2015, se presentó un recurso ante el Tribunal de Casación. El 9 de enero de 2016, el Tribunal de Casación confirmó las condenas. El 8 de marzo de 2016, los acusados alcanzaron un acuerdo en el marco del Comité de Expertos establecido por el Decreto del Primer Ministro n.o 2873 de 2015. Dicho acuerdo fue aprobado en Consejo de Ministros el 9 de marzo de 2016. El Fiscal General no presentó el citado acuerdo ante el Tribunal de Casación para su aprobación definitiva habida cuenta de que el Comité de Expertos no era el comité competente. Los acusados tienen la posibilidad de presentar una solicitud para alcanzar un acuerdo al comité competente, a saber, el Comité Nacional para la recuperación de activos situados en el extranjero. En marzo de 2019 se recuperó el importe de la multa. El importe de la restitución se está recuperando por medio de solicitudes de asistencia judicial presentadas por las autoridades egipcias a dos terceros países.

4.

Heidy Mahmoud Magdy Hussein Rasekh

La información que consta en el expediente del Consejo pone de manifiesto que el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva de la Sra. Rasekh fueron respetados en el proceso penal en el que se basó el Consejo. Ello queda demostrado, en particular, por lo siguiente:

Resolución de embargo

El 28 de febrero de 2011, el Fiscal General emitió una orden que prohibía a la Sra. Rasekh y a otras personas disponer de sus activos y fondos en virtud del artículo 208 bis/a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal egipcia, que permite al Fiscal General prohibir al acusado, a su mujer y a sus hijos disponer de sus activos en caso de que existan dudas acerca de si tales activos son productos ilícitos de delitos cometidos por el acusado. El 8 de marzo de 2011, el Tribunal Penal competente confirmó la orden de prohibición. De conformidad con la legislación de la República Árabe de Egipto, los acusados tienen derecho a impugnar la resolución del tribunal sobre la orden de prohibición ante el mismo tribunal. La Sra. Rasekh no ha impugnado la resolución de 8 de marzo de 2011.

5.

Gamal Mohamed Hosni Elsayed Mubarak

La información que consta en el expediente del Consejo pone de manifiesto que el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva del Sr. Gamal Mubarak fueron respetados en el proceso penal en el que se basó el Consejo. Ello queda demostrado, en particular, por lo siguiente:

Resolución de embargo

El 28 de febrero de 2011, el Fiscal General emitió una orden que prohibía al Sr. Gamal Mubarak y a otras personas disponer de sus activos y fondos en virtud del artículo 208 bis/a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal egipcia, que permite al Fiscal General prohibir al acusado, a su mujer y a sus hijos disponer de sus activos en caso de que existan dudas acerca de si tales activos son productos ilícitos de delitos cometidos por el acusado. El 8 de marzo de 2011, el Tribunal Penal competente confirmó la orden de prohibición. De conformidad con la legislación de la República Árabe de Egipto, los acusados tienen derecho a impugnar la resolución del tribunal sobre la orden de prohibición ante ese mismo tribunal. El Sr. Gamal Mubarak no ha impugnado la resolución de 8 de marzo de 2011.

Primer asunto

El Sr. Gamal Mubarak fue remitido junto con otra persona al tribunal competente (Tribunal Penal de El Cairo) el 30 de mayo de 2012. El 6 de junio de 2013, el tribunal devolvió el asunto al fiscal para que prosiguieran las investigaciones. Tras la conclusión de las investigaciones, el asunto fue remitido de nuevo al tribunal. El 15 de septiembre de 2018, el Tribunal Penal de El Cairo dictó una sentencia en la cual: i) solicitaba al Comité de Expertos que había nombrado que complementara el informe pericial que el comité había presentado al Tribunal en julio de 2018; ii) ordenaba la detención de los acusados; y iii) pedía que se remitiera a los acusados al Comité Nacional para la recuperación de activos situados en el extranjero con vistas a una posible reconciliación. Los acusados impugnaron con éxito la orden de detención y, tras una moción de recusación de la sala jurisdiccional, el asunto se remitió a otro órgano del Tribunal Penal para que lo sometiera a control jurisdiccional, que absolvió a los acusados el 22 de febrero de 2020. Esta sentencia no es firme y aún puede ser recurrida por el Ministerio Fiscal.

Segundo asunto

El 27 de junio de 2013, el Sr. Gamal Mubarak fue acusado, junto con otras dos personas, de malversación de fondos públicos, y el 17 de noviembre de 2013 se iniciaron procedimientos ante el Tribunal Penal de El Cairo. El 21 de mayo de 2014, dicho Tribunal declaró culpables a los tres acusados. Los acusados recurrieron esta sentencia ante el Tribunal de Casación. El 13 de enero de 2015, el Tribunal de Casación anuló la decisión y ordenó que se celebrase un nuevo juicio. En el nuevo juicio, los días 4 y 29 de abril de 2015, se atendió a las alegaciones orales y escritas de las partes. El 9 de mayo de 2015, el Tribunal Penal de El Cairo condenó a los procesados, y ordenó la restitución de los fondos indebidamente apropiados y el pago de una multa. El 24 de mayo de 2015, se presentó un recurso ante el Tribunal de Casación. El 9 de enero de 2016, el Tribunal de Casación confirmó las condenas. El 8 de marzo de 2016, los acusados alcanzaron un acuerdo en el marco del Comité de Expertos establecido por el Decreto del Primer Ministro n.o 2873 de 2015. Dicho acuerdo fue aprobado en Consejo de Ministros el 9 de marzo de 2016. El Fiscal General no presentó el citado acuerdo ante el Tribunal de Casación para su aprobación definitiva habida cuenta de que el Comité de Expertos no era el comité competente. Los acusados tienen la posibilidad de presentar una solicitud para alcanzar un arreglo al comité competente, el Comité Nacional para la recuperación de activos situados en el extranjero. En marzo de 2019 se recuperó el importe de la multa. El importe de la restitución se está recuperando por medio de solicitudes de asistencia judicial presentadas por las autoridades egipcias a dos terceros países.

6.

Khadiga Mahmoud El Gammal

La información que consta en el expediente del Consejo pone de manifiesto que el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva de la Sra. Khadiga El Gammal fueron respetados en el proceso penal en el que se basó el Consejo. Ello queda demostrado, en particular, por lo siguiente:

Resolución de embargo

El 28 de febrero de 2011, el Fiscal General emitió una orden que prohibía a la Sra. Khadiga El Gammal y a otras personas disponer de sus activos y fondos en virtud del artículo 208 bis/a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal egipcia, que permite al Fiscal General prohibir al acusado, a su mujer y a sus hijos disponer de sus activos en caso de que existan dudas acerca de si tales activos son productos ilícitos de delitos cometidos por el acusado. El 8 de marzo de 2011, el Tribunal Penal competente confirmó la orden de prohibición. De conformidad con la legislación de la República Árabe de Egipto, los acusados tienen derecho a impugnar la resolución del tribunal sobre la orden de prohibición ante ese mismo tribunal. La Sra. El Gammal no ha impugnado la resolución de 8 de marzo de 2011.

15.

Mohamed Zohir Mohamed Wahed Garrana

La información que consta en el expediente del Consejo pone de manifiesto que el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva del Sr. Garrana fueron respetados en el proceso penal en el que se basó el Consejo. Ello queda demostrado, en particular, por lo siguiente:

Asunto

La investigación relativa a los hechos de apropiación indebida de fondos o activos públicos está todavía en curso. El Consejo no ha encontrado ningún indicio de que no se hayan respetado el derecho de defensa o el derecho a la tutela judicial efectiva del Sr. Garrana.

18.

Habib Ibrahim Habib Eladli

La información que consta en el expediente del Consejo pone de manifiesto que el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva del Sr. Eladli fueron respetados en el proceso penal en el que se basó el Consejo. Ello queda demostrado, en particular, por lo siguiente:

Asunto

El juez de instrucción remitió al Sr. Eladli al tribunal competente para que fuera enjuiciado por apropiación indebida de fondos públicos. El 7 de febrero de 2016 dicho tribunal resolvió que procedía embargar los activos del Sr. Eladli, de su esposa y de su hijo menor de edad. Al amparo de dicha resolución del tribunal, el 10 de febrero de 2016 el Fiscal General emitió una orden de embargo en virtud del artículo 208 bis/a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal egipcia, que permite al Fiscal General prohibir al acusado, a su mujer y a sus hijos disponer de sus activos en caso de que existan dudas acerca de si tales activos son productos ilícitos de delitos cometidos por el acusado. De conformidad con la legislación de la República Árabe de Egipto, los acusados tienen derecho a impugnar la resolución del tribunal sobre la orden de prohibición ante ese mismo tribunal. El 15 de abril de 2017 el Tribunal declaró culpable al acusado. El acusado impugnó la sentencia ante el Tribunal de Casación, que anuló la decisión de 11 de enero de 2018 y ordenó que se celebrase un nuevo juicio. En el nuevo juicio, el 9 de mayo de 2019, se le impuso una multa. Tanto el Ministerio Fiscal como el Sr. Eladli han interpuesto un recurso contra dicha resolución ante el Tribunal de Casación. El asunto sigue pendiente ante dicho tribunal.

19.

Elham Sayed Salem Sharshar

La información que consta en el expediente del Consejo pone de manifiesto que el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva de la Sra. Sharshar fueron respetados en el proceso penal en el que se basó el Consejo. Ello queda demostrado, en particular, por lo siguiente:

Resolución de embargo

El juez de instrucción remitió al esposo de la Sra. Sharshar al tribunal competente para que fuera enjuiciado por apropiación indebida de fondos públicos. El 7 de febrero de 2016 dicho tribunal resolvió que procedía embargar los activos de la Sra. Sharshar, de su marido y de su hijo menor de edad. Al amparo de dicha resolución del tribunal, el 10 de febrero de 2016 el Fiscal General emitió una orden de embargo en virtud del artículo 208 bis/a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal egipcia, que permite al Fiscal General prohibir al acusado, a su mujer y a sus hijos disponer de sus activos en caso de que existan dudas acerca de si tales activos son productos ilícitos de delitos cometidos por el acusado. De conformidad con la legislación de la República Árabe de Egipto, los acusados tienen derecho a impugnar la resolución del tribunal sobre la orden de prohibición ante ese mismo tribunal. La Sra. Sharshar no ha impugnado la resolución del Tribunal.».


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