25.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 201/64


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/871 DE LA COMISIÓN

de 23 de junio de 2020

por la que se autorizan métodos de clasificación de las canales de cerdo en Lituania

(El texto en lengua lituana es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 20, letra p),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo IV, sección B, parte IV, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se establece que, para la clasificación de las canales de cerdo, el contenido de carne magra debe evaluarse mediante métodos de clasificación autorizados por la Comisión y que únicamente podrán autorizarse métodos de valoración estadísticamente probados que se basen en la medida física de una o varias partes anatómicas de la canal de cerdo. La autorización de los métodos de clasificación ha de estar sujeta al cumplimiento de una tolerancia máxima de error estadístico de valoración. Dicha tolerancia ha sido fijada en el anexo V, parte A, del Reglamento Delegado (UE) 2017/1182 de la Comisión (2).

(2)

Mediante la Decisión 2008/364/CE de la Comisión (3), se autorizó el uso de cuatro métodos de clasificación de las canales de cerdo en Lituania.

(3)

Salvo que se autorice explícitamente en virtud de la Decisión de Ejecución de la Comisión, no deben modificarse los aparatos ni los métodos de clasificación.

(4)

Lituania ha solicitado a la Comisión que retire la autorización de los métodos «Hennessy Grading Probe (HGP7)» e «IM-03» de la lista de métodos autorizados de clasificación de canales de cerdo en su territorio, puesto que ya no se utilizan en este.

(5)

Lituania también ha solicitado a la Comisión que autorice un nuevo método (Fat-O-Meat’er II). A este efecto, Lituania ha presentado una descripción detallada de la prueba de disección, indicando los principios en los que se basan las nuevas fórmulas, los resultados de su prueba de disección y las ecuaciones utilizadas para valorar el porcentaje de carne magra en el protocolo previsto en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2017/1182. Lituania también ha solicitado a la Comisión que autorice fórmulas actualizadas para dos métodos [Fat-O-Meat’er S70 y el método manual (ZP)] ya autorizados mediante la Decisión 2008/364/CE de la Comisión para la clasificación de canales de cerdo en su territorio.

(6)

Del examen de esa solicitud se desprende que se cumplen las condiciones para autorizar los nuevos métodos de clasificación y actualizar la ecuación correspondiente a los otros dos. Por lo tanto, dichos métodos de clasificación deben ser autorizados en Lituania.

(7)

En aras de la claridad y de la seguridad jurídica, debe derogarse la Decisión 2008/364/CE.

(8)

A fin de que los agentes económicos dispongan de tiempo suficiente para adaptarse a los requisitos técnicos de la introducción de nuevos dispositivos y nuevas ecuaciones, los métodos de clasificación de canales de cerdo autorizados en virtud de la Decisión 2008/364/CE deben seguir aplicándose hasta el 30 de abril de 2021.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se autoriza la utilización, en Lituania, de los métodos siguientes para la clasificación de canales de cerdo de conformidad con el anexo IV, sección B, parte IV, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:

a)

el aparato denominado «Fat-O-Meat’er S70 (FOM S70)» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte I del anexo;

b)

el aparato denominado «Fat-O-Meat’er II (FOM II)» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte II del anexo;

c)

el «método manual (ZP)» con una regleta y los métodos de valoración correspondientes, que se describen en la parte III del anexo.

2.   El método manual (ZP) con una regleta, a que se hace referencia en el párrafo primero, letra c), solo se autorizará para los mataderos:

a)

cuando el número de cerdos sacrificados por semana no sea superior a 500, calculado como media anual; o

b)

únicamente en caso de fallo de los métodos de clasificación contemplados en el apartado 1, letras a) y b), cuando el número de cerdos sacrificados por semana sea superior a 500, calculado como media anual.

Artículo 2

No se permitirán modificaciones de los aparatos ni de los métodos de clasificación, a menos que las autorice explícitamente la Comisión mediante una Decisión de Ejecución.

Artículo 3

Queda derogada la Decisión 2008/364/CE con efecto a partir del 1 de mayo de 2021.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es la República de Lituania.

Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2020.

Por la Comisión

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2017/1182 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los modelos de la Unión de clasificación de las canales de vacuno, porcino y ovino y a la comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos (DO L 171 de 4.7.2017, p. 74).

(3)  Decisión 2008/364/CE de la Comisión, de lunes, 28 de abril de 2008, por la que se autorizan métodos de clasificación de canales de cerdos en Lituania (DO L 125 de 9.5.2008, p. 32).


ANEXO

MÉTODOS DE CLASIFICACIÓN DE CANALES DE CERDO EN LITUANIA

PARTE I

Fat-O-Meat’er S70 (FOM S70)

1.

Las disposiciones previstas en esta parte serán aplicables cuando se emplee el aparato denominado «Fat-O-Meat’er S70 (FOM S70)» para la clasificación de canales de cerdo.

2.

El aparato irá equipado con una sonda de un diámetro de 6 milímetros dotada de un fotodiodo del tipo Siemens SFH 950/960 y de un alcance operativo de 3 a 103 milímetros. Un ordenador traducirá los resultados de la medición a contenido estimado de carne magra.

3.

El contenido en carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

LMPFOMS70 = 57,2500 – 0,2516 x F1 -0,3926 x F2 + 0,1620 x M2

siendo:

LMPFOMS70

=

porcentaje estimado de carne magra de la canal

F1

=

espesor del tocino (incluida la corteza) en milímetros, medido entre las vértebras tercera y cuarta, en un punto situado lateralmente a 8 cm de la línea de sacrificio;

F2

=

espesor del tocino (incluida la corteza) en milímetros, medido entre las costillas tercera y cuarta, contando a partir de la última costilla, en un punto situado lateralmente a 6 cm de la línea de sacrificio;

M2

=

espesor de la carne magra en milímetros, medido entre las costillas tercera y cuarta, contando a partir de la última costilla, en un punto situado lateralmente a 6 cm de la línea de sacrificio.

4.

Esta fórmula será válida para las canales cuyo peso oscile entre 50 y 110 kilogramos.

PARTE II:

Fat-O-Meat’er II (FOM II)

1.

Las disposiciones previstas en esta parte serán aplicables cuando se emplee el aparato denominado «Fat-O-Meat’er (FOM II)» para la clasificación de canales de cerdo.

2.

El FOM II consta de una sonda óptica con cuchilla, un dispositivo de medición del espesor con un alcance operativo de entre 0 y 125 mm y un panel de recogida y análisis de datos. El propio aparato FOM II traducirá los resultados de las mediciones a contenido estimado de carne magra.

3.

El contenido en carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

LMPFOMII = 61,4200 – 0,6891 x F2 + 0,0977 x M2

siendo:

LMPFOMII

=

porcentaje estimado de carne magra de la canal

F2

=

espesor del tocino (incluida la corteza) en milímetros, medido entre las costillas tercera y cuarta, contando a partir de la última costilla, en un punto situado lateralmente a 6 cm de la línea de sacrificio;

M2

=

espesor de la carne magra en milímetros, medido entre las costillas tercera y cuarta, contando a partir de la última costilla, en un punto situado lateralmente a 6 cm de la línea de sacrificio.

4.

Esta fórmula será válida para las canales cuyo peso oscile entre 50 y 110 kilogramos.

PARTE III

Método manual (ZP)

1.

Las disposiciones previstas en esta parte serán aplicables cuando se emplee el «método manual (ZP)» medido con una regleta para la clasificación de canales de cerdo.

2.

Para aplicar este método podrá utilizarse una regleta, cuyas cotas se determinan en función de la ecuación de predicción. Se basa en el principio de medición manual del espesor de grasa y del espesor muscular en la hendidura.

3.

El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

LMPZP= 54,89 – 0,4751 × F +0,1204 × M

siendo:

LMPZP

=

porcentaje estimado de carne magra de la canal,

F

=

espesor del tocino (incluida la corteza) en milímetros, medido en la posición más delgada que recubre el músculo glúteo medio de la canal en la línea de sacrificio;

M

=

espesor del músculo lumbar en milímetros, medido en la línea de sacrificio de la canal siguiendo la línea más corta entre el extremo delantero (craneal) del músculo glúteo medio y el borde superior (dorsal) del canal raquídeo.

4.

Esta fórmula será válida para canales de un peso comprendido entre 50 y 110 kg.

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