9.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 39/51


DECISIÓN (UE) 2023/273 DEL CONSEJO

de 30 de enero de 2023

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (Centro de Ciberseguridad)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en particular su artículo 173, apartado 3, y su artículo 188, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y en particular su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando que:

(1)

El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2)

En virtud del artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir modificar, entre otros, el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (en lo sucesivo, «Protocolo 31»).

(3)

Procede ampliar la cooperación entre las Partes contratantes del Acuerdo EEE a fin de incluir el Reglamento (UE) 2021/887 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(4)

Para que esta cooperación ampliada sea efectiva a partir del 1 de enero de 2023, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE en consecuencia.

(5)

La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe, por lo tanto, basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

P. KULLGREN


(1)   DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

(2)   DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

(3)  Reglamento (UE) 2021/887 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establecen el Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad y la Red de Centros Nacionales de Coordinación (DO L 202 de 8.6.2021, p. 1).


PROYECTO DE

DECISIÓN N.o … DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

de …

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Procede ampliar la cooperación de las Partes Contratantes en el Acuerdo EEE a fin de incluir el Reglamento (UE) 2021/887 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establecen el Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad y la Red de Centros Nacionales de Coordinación (1).

(2)

Para que esta cooperación ampliada sea efectiva a partir del 1 de enero de 2023, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 2 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, después del punto 7 (redes transeuropeas de telecomunicaciones), se inserta el punto siguiente:

«8.

a)

A partir del 1 de enero de 2023, los Estados de la AELC participarán en las actividades que puedan resultar del siguiente acto:

1)

32021 R 0887: Reglamento (UE) 2021/887 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establecen el Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad y la Red de Centros Nacionales de Coordinación (DO L 202 de 8.6.2021, p. 1).

b)

Los Estados de la AELC participarán plenamente en el Consejo de Administración y tendrán en él los mismos derechos y obligaciones que los Estados miembros de la UE, salvo el derecho de voto.

c)

Los nacionales de los Estados de la AELC podrán ser nombrados miembros del Grupo Consultivo Estratégico.

d)

No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, letra a), y en el artículo 82, apartado 3, letra a), del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, los nacionales de los Estados de la AELC que disfruten de todos sus derechos como ciudadanos podrán ser contratados por el director ejecutivo del Centro de Competencia.

e)

No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, letra e), el artículo 82, apartado 3, letra e), y el artículo 85 apartado 3, del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, el Centro de Competencia considerará las lenguas a que se refiere el artículo 129, apartado 1, del Acuerdo, respecto de su personal, como las lenguas de la Unión a que se refiere el artículo 55, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea.

f)

Los Estados de la AELC concederán privilegios e inmunidades al Centro de Competencia y a su personal equivalentes a los contemplados en el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea.

g)

El Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, será también aplicable, a efectos del Reglamento (UE) 2021/696, a cualesquiera documentos del Centro de Competencia relativos a los Estados miembros de la AELC.

h)

En virtud del artículo 79, apartado 3, del Acuerdo, se aplicará a dicho apartado la parte VII del Acuerdo (Disposiciones institucionales).».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta / El Presidente

Los Secretarios

del Comité Mixto del EEE


(1)   DO L 202 de 8.6.2021, p. 1.

(*1)  [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]


Declaración conjunta de las Partes Contratantes sobre la Decisión n.o …/… por la que se incorpora al Acuerdo el Reglamento (UE) 2021/887 del Parlamento Europeo y del Consejo

Las Partes reconocen que la incorporación del presente acto se entiende sin perjuicio de la aplicación directa del Protocolo 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea a los nacionales de los Estados de la AELC en el territorio de cada Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 11 de dicho Protocolo.


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