21.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 53/40


DECISIÓN (UE) 2023/390 DE LA COMISIÓN

de 30 de junio de 2022

relativa a las medidas SA.36086 (2021/C) (ex 2019/CC) (ex 2016/C) (ex 2016/NN) aplicadas por Rumanía en favor de Oltchim SA

[notificada con el número C(2022) 4458]

(El texto en lengua rumana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1.   Procedimiento

(1)

El 17 de julio de 2009, las autoridades rumanas informaron a la Comisión del plan de capitalización de una deuda pública de Oltchim SA («Oltchim» o «empresa»). El 7 de marzo de 2012, en la Decisión en el asunto SA.29041 — Medidas de apoyo en favor de Oltchim SA Râmnicu Vâlcea (2), la Comisión concluyó que la capitalización de la deuda de 1 049 millones de leus rumanos (RON) (231 millones EUR) no implicaba ayuda estatal. Esa conclusión se basó en el compromiso firme del Gobierno rumano de privatizar Oltchim por completo, en particular la participación íntegra de las autoridades públicas resultante de la capitalización de la deuda.

(2)

Tras el intento fallido de privatizar Oltchim, las autoridades rumanas iniciaron contactos con la Comisión en octubre de 2012 para preparar la notificación formal de la ayuda de salvamento concedida a Oltchim (registrada como SA.35558).

(3)

En noviembre de 2012, la prensa informó de que las autoridades rumanas habían concluido un acuerdo con los bancos acreedores de Oltchim para financiar la reanudación de las actividades de producción de Oltchim. En este contexto, la Comisión decidió incoar un caso de oficio registrado con el número SA.36086 y, mediante carta de 18 de enero de 2013, pidió a Rumanía que suministrara información.

(4)

Tras varios contactos con las autoridades rumanas, mediante carta de 8 de abril de 2016, la Comisión comunicó a Rumanía que había decidido incoar el procedimiento de investigación formal establecido en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en relación con el asunto SA.36086 («Decisión de 2016»). La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3). La Comisión invitó a los interesados a presentar observaciones sobre las medidas en cuestión.

(5)

Mediante carta de 29 de julio de 2016, Rumanía propuso una modificación del proceso de venta de Oltchim con el fin de evitar la continuidad económica entre Oltchim y los compradores de sus activos. Las autoridades rumanas, tras haber suministrado información complementaria (el 14 de septiembre de 2016, el 4 de noviembre de 2016 y el 5 de diciembre de 2016), modificaron los términos del proceso inicial de venta.

(6)

Tras la correspondencia anteriormente mencionada, Oltchim, a través de su representante legal, presentó sucesivos informes sobre el avance de la venta de (la mayor parte de) los activos de Oltchim el 27 de enero de 2017, el 4 de abril de 2017, el 25 de julio de 2017, el 15 de septiembre de 2017, el 21 de noviembre de 2017, el 18 de enero de 2018 y el 16 de julio de 2018 (4).

(7)

Durante el proceso de venta intervinieron diversas partes, y las autoridades rumanas presentaron observaciones sobre cada una de dichas intervenciones.

(8)

El 17 de diciembre de 2018, en la Decisión en el asunto SA.36086 – Ayuda estatal concedida por Rumanía a Oltchim SA (5) («Decisión de 2018»), la Comisión cerró el procedimiento de investigación formal al concluir que tres medidas de apoyo público en favor de Oltchim constituían ayuda estatal ilegal e incompatible. Así pues, se ordenó a las autoridades rumanas que recuperaran la ayuda concedida del siguiente modo:

a)

la medida 1, por un importe aproximado de 33 millones EUR, consistente en la no ejecución y acumulación adicional de deudas de Oltchim con la AAAS (6) tras la privatización fallida de Oltchim en septiembre de 2012;

b)

la medida 2, consistente en los suministros continuados no pagados por parte del Estado rumano y de la empresa pública CET Govora (pero no de la empresa pública Salrom) a Oltchim, a pesar del deterioro de la situación financiera de la empresa, por el importe que debe determinarse junto con Rumanía durante la fase de recuperación;

c)

la medida 3, consistente en la cancelación de deuda por valor de aproximadamente 300 millones EUR por parte de la AAAS y varias empresas públicas.

(9)

Mediante sentencia de 15 de diciembre de 2021 (7), el Tribunal General de la Unión Europea anuló parcialmente la Decisión de 2018: anuló el artículo 1, letras a) y c), de la Decisión de 2018, así como los artículos 3 y 6, y el artículo 7, apartado 2, en la medida en que conciernen a las medidas a que se refiere el artículo 1, letras a) y c), de dicha Decisión (medidas 1 y 3). Más concretamente, el Tribunal General respaldó, por una parte, la conclusión de la Decisión de 2018 de que la medida 2 constituía ayuda estatal incompatible. Por otra parte, el Tribunal General anuló la Decisión de 2018 por lo que respecta a las medidas 1 y 3, por los siguientes motivos: i) en relación con la medida 1, el Tribunal General sostuvo que la Comisión no había logrado demostrar la ventaja económica derivada de la falta de ejecución y la acumulación adicional de las deudas en cuestión; ii) en relación con la medida 3, el Tribunal General sostuvo que la Comisión no había demostrado de modo suficiente en Derecho que las cancelaciones de deuda en cuestión implicaran recursos públicos o fueran imputables al Estado. Dicha sentencia no fue recurrida y, por lo tanto, es ahora definitiva.

(10)

La presente Decisión solo concierne a las medidas contempladas en el artículo 1, letras a) y c), de la Decisión de 2018 (en lo sucesivo, «medidas 1 y 3»). Dado que la Decisión de 2018 fue ratificada por el Tribunal General con respecto a la medida 2, mencionada en su artículo 1, letra b), la Comisión seguirá ocupándose de la recuperación de la ayuda correspondiente a la medida 2, en procedimientos separados que aún están en curso con el número de asunto SA.36086 (CR/2019).

2.   Contexto y descripción de las medidas objeto de investigación

2.1.   El beneficiario

(11)

Oltchim era una de las mayores empresas petroquímicas de Rumanía y del sudeste de Europa. El Estado rumano poseía una participación de control correspondiente al 54,8 % de la empresa.

(12)

Oltchim producía principalmente sosa cáustica líquida, polialcoholes de óxido de propileno, plastificantes y oxoalcoholes. Oltchim era el mayor productor de sosa cáustica líquida del mercado europeo (con una cuota de mercado de la Unión Europea del 41 % en 2015), el único productor de perlas de sosa cáustica de Europa Central, así como el único productor de policloruro de vinilo y poliéteres de Rumanía y el tercero de Europa. Oltchim exportaba más del 74 % de su producción, tanto dentro como fuera de Europa.

(13)

Oltchim era el principal empleador industrial de Vâlcea [una región de Rumanía que recibe ayuda en virtud del artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE].

2.2.   Hechos

(14)

Como ya se ha mencionado, con la Decisión de 2018 la Comisión dio por concluido el procedimiento de investigación formal incoado mediante la Decisión de 2016 y concluyó que las medidas 1, 2 y 3 en favor de Oltchim constituían ayuda estatal ilegal e incompatible, que las autoridades rumanas debían recuperar.

(15)

Mediante resolución judicial de 8 de mayo de 2019, se incoó un procedimiento de quiebra con respecto a Oltchim.

(16)

El consorcio designado de liquidadores, compuesto por RomInsolv SPRL y BDO Business Restructuring SPRL, y elegido el 8 de mayo de 2019, fue confirmado por la junta de acreedores mediante resolución judicial de 26 de octubre de 2020.

(17)

Como consecuencia del inicio del procedimiento de quiebra y dado que la actividad comercial de Oltchim ha cesado (puesto que todos los activos operativos de Oltchim ya se habían vendido, véase el considerando 31), y la principal tarea de los liquidadores era la venta de los activos restantes de Oltchim (es decir, los activos no operativos), tanto de hecho como de derecho, Oltchim ya ha salido del mercado.

(18)

Las solicitudes de ayuda estatal (en particular los intereses de recuperación) se registraron íntegramente en la lista de pasivos de Oltchim el 17 de noviembre de 2020, lo que implicó la aplicación provisional por parte de Rumanía de la Decisión de 2018.

(19)

Según la última actualización presentada por Rumanía a la Comisión el 18 de noviembre de 2021, el proceso de venta está en curso y continuará hasta la liquidación total de los activos de Oltchim.

(20)

El proceso de venta se basa en los principios de transparencia y competitividad, y el método de venta consiste en la subasta pública de lotes de activos o de activos individuales, de conformidad con el artículo 116 y siguientes de la Ley n.o 85/2006.

(21)

La intención de las autoridades rumanas, expresada en su carta de 18 de noviembre de 2021, es seguir con el proceso hasta la liquidación total de los activos de Oltchim.

(22)

El procedimiento de quiebra se cerrará una vez concluido el proceso de venta de los activos restantes y dará lugar a la eliminación de Oltchim del registro mercantil.

(23)

Por lo que respecta a las medidas 1 y 3, mediante la citada sentencia de 15 de diciembre de 2021, el Tribunal General anuló la Decisión de 2018 por considerar que la Comisión no había logrado demostrar que las medidas 1 y 3 cumplieran todas las condiciones exigidas por el artículo 107, apartado 1, del TFUE para calificar una medida de ayuda estatal. Como consecuencia de ello, el procedimiento de investigación formal, que se había incoado mediante la Decisión de 2016, sigue abierto en lo que respecta a las medidas 1 y 3. Por lo tanto, en la presente Decisión la Comisión debe adoptar una postura respecto a las medidas 1 y 3, dando así por concluido el procedimiento de investigación formal sobre estas dos medidas.

3.   Quiebra del beneficiario y falta de continuidad económica

(24)

La Comisión recuerda que el sistema de control ex ante de las nuevas medidas de ayuda por parte de la Comisión con arreglo al artículo 108, apartado 3, del TFUE tiene por objeto evitar la concesión de ayudas incompatibles con el mercado interior (8). Por lo que se refiere a la recuperación de la ayuda calificada de incompatible, el Tribunal General ha sostenido reiteradamente que la facultad de la Comisión de solicitar a los Estados miembros que recuperen la ayuda que la Comisión considere incompatible con el mercado interior tiene por objeto eliminar la distorsión de la competencia causada por la ventaja competitiva de que ha disfrutado el beneficiario de la ayuda, restableciéndose de esta forma la situación que existía antes del pago de dicha ayuda (9). Si una empresa no puede reembolsar la ayuda, la recuperación requiere que el Estado miembro de que se trate inicie la liquidación de dicha empresa (10), esto es, el cese de sus actividades y la venta de sus activos en condiciones de mercado.

(25)

En otras palabras, el principal objetivo del sistema de control de las ayudas estatales es evitar la concesión de ayuda estatal incompatible. Por consiguiente, si la competencia en el mercado interior se ve distorsionada por la concesión de ayuda estatal ilegal e incompatible, debe garantizarse el restablecimiento de la situación anterior a dicha distorsión de la competencia, en caso necesario, mediante la liquidación del beneficiario.

(26)

La Comisión observa que las medidas 1, 2 y 3 descritas en el considerando 8 se refieren a Oltchim, que actualmente se encuentra en quiebra y cuyas actividades económicas han cesado completamente, sin ningún tipo de continuidad económica al menos hasta la fecha de la Decisión de 2018 (11).

(27)

Con arreglo al Derecho rumano (12), una vez que una empresa se declara en quiebra, sus activos se venden y el producto de la venta se transfiere a sus acreedores, de acuerdo con el orden de prelación de sus créditos en la lista de pasivos. En este contexto, la Comisión debe determinar en primer lugar si la continuación de la investigación con respecto a Oltchim sigue siendo útil. De no ser así, deberá determinar si puede existir continuidad económica entre Oltchim y otras empresas, sobre la base de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

(28)

La Comisión observa que, el 26 de octubre de 2020, las autoridades rumanas confirmaron al liquidador designado para Oltchim. Con arreglo al Derecho rumano, la empresa fue admitida a un procedimiento de quiebra, acordado con los acreedores, para la venta de los activos de la empresa y el cese total de sus actividades, comerciales y de otro tipo. Un juez supervisa este procedimiento. Por lo tanto, la Comisión considera que el procedimiento elegido ya implica que, al final del mismo, Oltchim dejaría de existir.

(29)

La Comisión observa asimismo que, desde el inicio del procedimiento de quiebra, Oltchim cesó todas sus actividades económicas (véase el considerando 17).

(30)

Además, por lo que respecta a la medida 2, Rumanía aplicó de forma provisional la Decisión de 2018 correctamente, mediante el debido registro de la solicitud de ayuda estatal y los correspondientes intereses de recuperación en la lista de pasivos de la empresa.

(31)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión observa que Oltchim no ha llevado a cabo ninguna actividad económica desde el 8 de mayo de 2019, ya que todos sus activos operativos (que representaban la mayoría de los activos totales, alrededor del 60 % en términos de valor) ya se habían vendido antes del inicio del procedimiento de quiebra, el resto de los activos (activos no operativos) se pusieron a la venta, su personal fue despedido y, finalmente, se eliminaría del registro mercantil una vez finalizado el procedimiento de quiebra. Por tanto, cualquier posible distorsión de la competencia o efecto sobre el comercio de las medidas 1 y 3 a que se refiere el considerando 8 finalizó cuando Oltchim cesó sus actividades.

(32)

A este respecto, la Comisión observa que ya se han cumplido los dos objetivos mencionados de control y recuperación de la ayuda estatal, esto es, evitar la concesión de ayuda estatal incompatible y garantizar el restablecimiento de la situación anterior a la distorsión de la competencia provocada por ayuda estatal incompatible con el mercado interior. Oltchim ya no es un operador económico activo en el mercado y se encuentra en quiebra y, debido a la insuficiencia de fondos, las solicitudes de ayuda estatal solo podrían satisfacerse parcialmente tras la venta de los activos restantes de Oltchim. Por lo tanto, la continuación de la investigación con respecto a las medidas 1 y 3 en favor de Oltchim no tiene ningún fin.

(33)

En cuanto a la cuestión de la posible continuidad económica entre Oltchim y sus sucesores, según la jurisprudencia, pueden tenerse en consideración los siguientes factores: el alcance de la transmisión (activo y pasivo, continuidad de la mano de obra y lotes de activos), el precio de la transmisión, la identidad de los propietarios de la empresa adquirente y de la empresa original, el momento en que se realizó la transmisión (tras el inicio de la investigación, del procedimiento o de la decisión final) y la lógica económica de la transacción (13).

(34)

En su Decisión de 2018 (considerandos 316 y siguientes), la Comisión analizó cada uno de los cinco criterios y concluyó, en los considerandos 350 y 351, que no existía continuidad económica entre Oltchim y Chimcomplex o DSG, esto es, los dos compradores de la mayoría de los lotes de activos de Oltchim en el momento de la adopción de dicha Decisión. Esta conclusión se basó en que se planificó que los activos se vendieran a su precio de mercado, en que las empresas no tenían ningún vínculo económico o empresarial con Oltchim y en que cada uno de los nuevos propietarios debía utilizar los activos en condiciones diferentes y con arreglo a modelos de negocio diferentes a los de Oltchim.

(35)

Del mismo modo, la Comisión consideró muy improbable que existiera continuidad económica entre Oltchim y cualquier posible comprador de los activos restantes cuya venta estaba prevista mediante una nueva licitación, tal como se describe en la presentación de Rumanía de 20 de abril de 2018, ya que eran activos no operativos, y estaba claro que el alcance de las actividades que llevarían a cabo los posibles compradores no abarcaría las actividades de Oltchim y el alcance de las actividades que se llevarían a cabo con dichos activos sería muy probablemente diferente del de Oltchim.

(36)

Desde la adopción de la Decisión de 2018, la Comisión no ha recibido ninguna información que pueda llevarla a modificar su opinión en relación con la discontinuidad económica. La información más reciente recibida fue el registro de las solicitudes de ayuda estatal en la lista de pasivos en noviembre de 2020, y la actualización más reciente recibida sobre la quiebra la envió Rumanía mediante carta de 18 de noviembre de 2021. La Comisión continuará llevando a cabo un seguimiento del proceso de quiebra de Oltchim para garantizar que la reclamación relativa a la medida 2 se ejecute correctamente y que la empresa se liquide de manera definitiva.

(37)

En este contexto, y dada la inevitable liquidación de Oltchim sin indicios de continuidad económica, el procedimiento de investigación formal sobre las medidas aún pendientes (medidas 1 y 3) concedidas en favor de Oltchim, iniciado en virtud del artículo 108, apartado 2, párrafo primero, del TFUE, carece de objeto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se da por concluido el procedimiento iniciado el 8 de abril de 2016 con arreglo al artículo 108, apartado 2, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el asunto SA.36086 con respecto a Oltchim, en relación con las medidas 1 y 3 a que se hace referencia en la Decisión de 2018.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será Rumanía.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2022.

Por la Comisión

Margrethe VESTAGER

Miembro de la Comisión


(1)   DO C 284 de 5.8.2016, p. 7.

(2)   DO L 148 de 1.6.2013, p. 33.

(3)   DO C 284 de 5.8.2016, p. 7.

(4)  Se presentaron siete informes a la Dirección General de Competencia de la Comisión sobre la venta de activos de Oltchim, cada uno de ellos centrado en un período diferente del proceso de venta, a saber: el primer informe (de julio de 2016 al 23 de enero de 2017), el segundo informe (del 23 de enero al 30 de marzo de 2017), el tercer informe (del 30 de marzo al 21 de julio de 2017), el cuarto informe (del 21 de julio al 15 de septiembre de 2017), el quinto informe (del 16 de septiembre al 17 de noviembre de 2017), el sexto informe (del 17 de noviembre de 2017 al 18 de enero de 2018) y el séptimo informe (del 18 de enero de 2018 al 16 de julio de 2018).

(5)   DO L 181 de 5.7.2019, p. 13.

(6)  La AAAS es la agencia de privatización de Rumana.

(7)  Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2021, Oltchim SA/Comisión, T-565/19, ECLI:EU:T:2021:904.

(8)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de marzo de 2020, Vodafone Magyarország, C-75/18, ECLI:EU:C:2020:139, apartado 19.

(9)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de diciembre de 2012, Comisión/España, C-610/10, ECLI:EU:C:2012:781, apartado 105.

(10)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de enero de 2018, Comisión/Grecia, C-363/16, ECLI:EU:C:2018:12, apartado 36.

(11)  Considerandos 316 a 351 de la Decisión de 2018.

(12)  Ley Concursal n.o 85/2006.

(13)  Sentencia del Tribunal General de 24 de septiembre de 2019, Fortischem a.s. contra Comisión Europea, T-121/15, ECLI:EU:T:2019:684, apartado 208.


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