25.4.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 110/37


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/856 DE LA COMISIÓN

de 18 de abril de 2023

sobre la solicitud de registro, con arreglo al Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de la iniciativa ciudadana europea titulada «Connecting all European capitals and people through a high-speed train network» (Conexión de todas las personas y capitales europeas mediante una red de trenes de alta velocidad)

[notificada con el número C(2023) 2617]

(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea (1), y en particular su artículo 6, apartados 2 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 10 de marzo de 2023, se presentó a la Comisión una solicitud de registro de una iniciativa ciudadana europea titulada «Connecting all European capitals and people through a high-speed train network» (Conexión de todas las personas y capitales europeas mediante una red de trenes de alta velocidad).

(2)

Los objetivos de la iniciativa manifestados por los organizadores son los siguientes: «Conectar todas las capitales europeas mediante líneas ferroviarias de alta velocidad. Pedimos a la Comisión Europea que presente una propuesta de acto jurídicamente vinculante para crear una red europea de trenes de alta velocidad lo antes posible. Esto significa conectar las redes ferroviarias de alta velocidad existentes y construirlas allí donde no existan todavía».

(3)

En un anexo de la iniciativa se proporciona más información sobre el contenido, los objetivos y los antecedentes de aquella. En el anexo se explica que, si bien todos los europeos tienen derecho a circular libremente dentro de las fronteras de la UE, también deben poder hacerlo independientemente de su edad, medios económicos y estado físico o capacidad mental. Los organizadores afirman que, aunque la red ferroviaria de alta velocidad en Europa tiene más de 11 500 km de longitud, conecta principalmente las ciudades de un número limitado de Estados miembros y que muchos otros Estados miembros no forman parte de la red ferroviaria europea de alta velocidad. Los organizadores consideran que debería crearse una red ferroviaria europea de alta velocidad porque: i) los viajes en tren son sostenibles y seguros; ii) los trenes de alta velocidad ofrecen una alternativa cómoda a los vuelos de media distancia; iii) los trenes de alta velocidad son inclusivos y accesibles para todos; iv) las conexiones de alta velocidad contribuyen al desarrollo regional y a un crecimiento económico equilibrado en la UE; v) las líneas ferroviarias de alta velocidad contribuyen a una mayor cohesión y benefician a toda la población. Los organizadores defienden que, para que pueda haber conexiones seguras y sostenibles entre las personas de Europa, es importante empalmar las redes de los distintos Estados miembros y ampliar la red general en vista del creciente número de pasajeros.

(4)

Por lo que se refiere a los objetivos de la iniciativa, la Comisión está facultada, en virtud de los artículos 170 a 172 del Tratado, para presentar una propuesta de acto jurídico que contribuya al establecimiento y desarrollo de redes transeuropeas en el ámbito de los transportes y a promover la interconexión y la interoperabilidad de las redes nacionales. Sobre la base del artículo 171, apartado 2, del Tratado, los Estados miembros, en colaboración con la Comisión, coordinan entre sí las políticas aplicadas a nivel nacional que puedan tener un efecto significativo en la consecución de esos objetivos. La Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros, puede tomar cualquier iniciativa útil para fomentar tal coordinación. Además, el artículo 172, párrafo segundo, del Tratado dispone que las orientaciones y los proyectos de interés común relativos al territorio de un Estado miembro requieren la aprobación del Estado miembro interesado.

(5)

La Comisión considera que ninguna de las partes de la iniciativa queda manifiestamente fuera del marco de las atribuciones de la Comisión para presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados.

(6)

Esta conclusión se entiende sin perjuicio de la evaluación del cumplimiento o no, en este caso, de las condiciones sustantivas concretas necesarias para que la Comisión actúe, como son la observancia de los principios de proporcionalidad y subsidiariedad y la compatibilidad con los derechos fundamentales.

(7)

El grupo de organizadores ha aportado pruebas suficientes de que cumple los requisitos establecidos en el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/788, y ha nombrado a las personas de contacto de conformidad con el artículo 5, apartado 3, párrafo primero, de dicho Reglamento.

(8)

La iniciativa no es manifiestamente abusiva, frívola o vejatoria, ni manifiestamente contraria a los valores de la Unión según se establecen en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea ni a los derechos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(9)

Por consiguiente, debe registrarse la iniciativa titulada «Connecting all European capitals and people through a high-speed train network» (Conexión de todas las personas y capitales europeas mediante una red de trenes de alta velocidad).

(10)

La conclusión de que se cumplen los requisitos para el registro establecidos en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/788 no implica que la Comisión confirme en modo alguno la exactitud material del contenido de la iniciativa, que es responsabilidad exclusiva del grupo de organizadores de esta. El contenido de la iniciativa expresa únicamente el parecer del grupo de organizadores y en ningún caso puede considerarse que refleja el de la Comisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda registrada la iniciativa titulada «Connecting all European capitals and people through a high-speed train network» (Conexión de todas las personas y capitales europeas mediante una red de trenes de alta velocidad).

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es el grupo de organizadores de la iniciativa ciudadana titulada «Connecting all European capitals and people through a high-speed train network» (Conexión de todas las personas y capitales europeas mediante una red de trenes de alta velocidad), representado por D.a Afryea UITERLOO y D. Rogier VERGOUWEN, que actúan como personas de contacto.

Hecho en Estrasburgo, el 18 de abril de 2023.

Por la Comisión

Věra JOUROVÁ

Vicepresidenta


(1)   DO L 130 de 17.5.2019, p. 55.


  翻译: