10.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 73/58


MODIFICACIONES DE LAS NORMAS PRÁCTICAS DE DESARROLLO DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL GENERAL

EL TRIBUNAL GENERAL,

Visto el artículo 224 de su Reglamento de Procedimiento,

Vistas las Normas Prácticas de Desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General,

 

Considerando las modificaciones de su Reglamento de Procedimiento adoptadas por el Tribunal General el 30 de noviembre de 2022, (1)

Considerando que las nuevas normas relativas a la omisión de datos frente al público, a las vistas orales comunes y a la utilización de la videoconferencia para las vistas orales justifican que se completen y adapten en consecuencia determinados puntos de las Normas Prácticas de Desarrollo,

Considerando que es asimismo deseable, en interés de las partes y del órgano jurisdiccional, mejorar la legibilidad de las disposiciones relativas a la presentación formal de la demanda y de la relación de anexos con el fin de reducir el número de casos en que haya de solicitarse una subsanación,

Considerando que conviene aclarar la forma en que deben desempeñarse determinadas tareas atribuidas a la Secretaría, concretamente las relativas a la llevanza del Registro y a la llevanza y consulta de los autos, en particular a la vista de los cambios introducidos durante el período de crisis sanitaria,

Considerando que la digitalización de los trámites judiciales y la introducción, a lo largo de 2022, de la firma electrónica cualificada de las sentencias y autos del Tribunal General conllevan consecuencias de diversa índole que deben tenerse en cuenta, en particular por lo que respecta a las disposiciones relativas a las tasas de Secretaría y al archivo de los originales de las resoluciones judiciales,

ADOPTA LAS PRESENTES MODIFICACIONES DE LAS NORMAS PRÁCTICAS DE DESARROLLO DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL GENERAL:

Artículo 1

Las Normas Prácticas de Desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (2) quedan modificadas como sigue:

1)

En el punto 1, los términos «, y la custodia de los sellos del Tribunal General.» se sustituyen por «, así como la custodia de los sellos del Tribunal General y de los archivos.».

2)

En el punto 10, los términos «Tales inscripciones se efectuarán en la lengua de procedimiento y contendrán las indicaciones necesarias para la identificación del escrito, en particular las fechas de presentación y de inscripción, el número del asunto y la naturaleza del escrito.» se sustituyen por «Tales inscripciones se efectuarán en la lengua de procedimiento. Deberán contener, en particular, las fechas de presentación y de inscripción, el número del asunto y la naturaleza del escrito.».

3)

Tras el punto 10, se añade como punto 10 bis el siguiente texto:

«10 bis.

La fecha de presentación mencionada en el punto 10 supra será, según los casos, la fecha a que se refiere el artículo 5 de la Decisión del Tribunal General de 11 de julio de 2018, la fecha en que la Secretaría haya recibido el escrito, la fecha a que se refiere el punto 7 supra o la fecha a que se refiere el artículo 3, segundo guion, de la Decisión del Tribunal General de 14 de septiembre de 2016. En los casos previstos en el párrafo primero del artículo 54 del Estatuto, la fecha de presentación mencionada en el punto 10 supra será la fecha de presentación del escrito procesal, a través de e-Curia, en la Secretaría del Tribunal de Justicia o, si se trata de la presentación mencionada en el artículo 147, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento, la fecha de presentación del escrito procesal en la Secretaría del Tribunal de Justicia.».

4)

El texto de los puntos 12, 13 y 14 se sustituye por «[Texto suprimido]».

5)

En el punto 20, los términos «Un asunto devuelto por el Tribunal de Justicia a raíz de la anulación o del reexamen de una resolución del Tribunal General recibirá el número» se sustituyen por «Un asunto devuelto por el Tribunal de Justicia a raíz de la anulación de una resolución del Tribunal General recibirá el número».

6)

El texto del punto 21 se sustituye por el siguiente texto:

«21.

El número de orden del asunto y las partes se indicarán en los escritos procesales, en la correspondencia relativa al asunto, así como en las publicaciones del Tribunal General y en los documentos e informaciones relativos al asunto a los que tenga acceso el público. Cuando se omitan datos en virtud de los artículos 66 o 66 bis del Reglamento de Procedimiento, la indicación de las partes se adaptará en consecuencia.».

7)

El texto de los puntos 22 y 23 se sustituye por el siguiente texto:

«22.

Los autos del asunto contendrán los escritos procesales, en su caso acompañados de sus anexos, y cualquier otro documento tomado en consideración para la resolución del asunto, así como la correspondencia con las partes y las pruebas de notificación. Asimismo, contendrán, en su caso, extractos de las actas de reuniones de Sala, el acta de la reunión con las partes, el informe para la vista, el acta de la vista oral y el acta de la vista de prueba, así como las decisiones adoptadas y las constataciones realizadas por la Secretaría en ese asunto.

23.

Cualquier documento que se incorpore a los autos del asunto deberá llevar el número de registro mencionado en el punto 10 supra y un número consecutivo. Además, los escritos procesales presentados por las partes y, en su caso, las copias de dichos escritos deberán llevar la fecha de presentación y la fecha de inscripción en el Registro en la lengua de procedimiento.».

8)

En el punto 28, los términos «Los autos cerrados contendrán una lista de todos los documentos incorporados a los mismos, con indicación de su número, así como una hoja de guarda que recoja el número de orden del asunto, las partes y la fecha de cierre del asunto.» se sustituyen por «Los autos cerrados contendrán una lista de todos los documentos incorporados a los mismos y una declaración del Secretario que certifique su integridad.».

9)

El texto del epígrafe E.2. se sustituye por el siguiente texto:

«E.2.   Consulta de los autos y obtención de copias de los autos del asunto»

10)

El texto del punto 30 se sustituye por el siguiente texto:

«30.

Los representantes de las partes principales podrán consultar en las dependencias de la Secretaría los autos del asunto, incluidos los expedientes administrativos presentados ante el Tribunal General.».

11)

El texto de los puntos 32 y 33 se sustituye por el siguiente texto:

«32.

En los asuntos acumulados, los representantes de todas las partes dispondrán del derecho a consultar los autos de los asuntos que se haya decidido acumular, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento. En cambio, este derecho de consulta no será aplicable cuando se organice una vista oral común de conformidad con el artículo 106 bis del Reglamento de Procedimiento.

33.

La persona que haya presentado una solicitud de asistencia jurídica gratuita al amparo del artículo 147 del Reglamento de Procedimiento sin estar representada por un abogado dispondrá del derecho de consulta de los autos relativos a la asistencia jurídica gratuita. Cuando se designe a un abogado para representarla, únicamente dicho representante dispondrá del derecho a consultar esos autos.».

12)

Tras el punto 36, se inserta, como puntos 36 bis y 36 ter, el siguiente texto:

«36 bis.

A instancia de una parte, el Secretario expedirá copia de los documentos que obren en los autos del asunto, en su caso, en versión no confidencial, así como extractos del Registro.

36 ter.

A instancia de un tercero, el Secretario expedirá copia de las sentencias o autos, únicamente en la medida en que tales resoluciones no sean ya accesibles al público y no contengan información confidencial, así como extractos del registro.».

13)

El texto de los puntos que figuran bajo el epígrafe F. se sustituye por el siguiente texto:

«37.

Los originales de las sentencias y autos del Tribunal General se firmarán mediante firma electrónica cualificada. Se conservarán en formato electrónico inalterable, por orden cronológico, en un servidor especial reservado para el archivo a largo plazo. La copia electrónica de la versión certificada de la sentencia o del auto se imprimirá y se incorporará a los autos del asunto.

38.

[Texto suprimido]

39.

[Texto suprimido]

40.

Los autos por los que se rectifique una sentencia o un auto, las sentencias o autos por los que se interprete una sentencia o un auto, las sentencias dictadas a raíz de una oposición contra una sentencia en rebeldía, las sentencias y autos dictados a raíz de una oposición de tercero o a raíz de una demanda de revisión, firmados mediante firma electrónica cualificada, se conservarán en un servidor especial reservado para el archivo a largo plazo conjunta e inseparablemente con, por una parte, la sentencia o el auto correspondiente del Tribunal General firmado mediante firma electrónica cualificada y, por otra parte, un documento explicativo firmado por el Secretario.

40 bis.

Cuando la sentencia o el auto del Tribunal General haya sido firmado de forma manuscrita, la resolución del Tribunal General por la que se rectifique, interprete o revise, firmada mediante firma electrónica cualificada, se mencionará al margen de la sentencia o el auto correspondiente. La copia de la versión certificada de la resolución firmada mediante firma electrónica cualificada se imprimirá y se adjuntará al original de la sentencia o auto en papel.

40 ter.

Cuando una resolución del Tribunal General firmada mediante firma electrónica cualificada haya dado lugar a una resolución dictada por el Tribunal de Justicia en casación, dicha resolución se conservará en papel conjunta e inseparablemente con, por una parte, la versión de la sentencia o del auto correspondiente del Tribunal de Justicia tal como se haya transmitido a la Secretaría del Tribunal General y, por otra parte, las notas explicativas, firmadas por el Secretario, al margen de la resolución del Tribunal General.

40 quater.

Las resoluciones del Tribunal General firmadas mediante firma electrónica cualificada que hayan dado lugar a una resolución dictada por el Tribunal de Justicia en casación se conservarán en un servidor especial reservado para su archivo a largo plazo conjunta e inseparablemente con, por una parte, la versión de la sentencia o del auto correspondiente del Tribunal de Justicia tal como se haya transmitido a la Secretaría del Tribunal General y, por otra, un documento explicativo firmado por el Secretario.».

14)

El texto del epígrafe G. y el texto del punto 41 se sustituyen por «[Texto suprimido]».

15)

El texto de los puntos 45 a 50 se sustituye por el siguiente texto:

«45.

Cuando se expida un extracto del Registro conforme al artículo 37 del Reglamento de Procedimiento, el Secretario percibirá una tasa de Secretaría de 15 euros por extracto.

46.

Cuando se expida a una parte a petición propia una copia de un escrito procesal o un extracto de las actuaciones, conforme al artículo 38, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, el Secretario percibirá una tasa de Secretaría de 40 euros por documento expedido.

47.

Cuando se expida a una parte a petición propia un testimonio de un auto o de una sentencia, a efectos de ejecución, conforme al artículo 38, apartado 1, o al artículo 170 del Reglamento de Procedimiento, el Secretario percibirá una tasa de Secretaría de 50 euros por testimonio expedido.

48.

Cuando se expida a un tercero a petición propia una copia de una sentencia o de un auto conforme al punto 36 ter, el Secretario percibirá una tasa de Secretaría de 40 euros por copia.

49.

[Texto suprimido]

50.

Cuando una parte o una persona que solicite intervenir en el procedimiento haya incumplido repetidamente las disposiciones del Reglamento de Procedimiento o las presentes Normas Prácticas de Desarrollo, el Secretario percibirá, conforme al artículo 139, letra c), del Reglamento de Procedimiento, una tasa de Secretaría que no podrá exceder de 7 000 euros.».

16)

En el punto 51, los términos «, el Secretario reclamará esas cantidades a la parte a cuyo cargo corran.» se sustituyen por «, el Secretario reclamará esas cantidades al deudor a cuyo cargo corran.».

17)

En el punto 53, los términos «, el Secretario reclamará esas cantidades a la parte o al tercero a cuyo cargo corran.» se sustituyen por «, el Secretario reclamará esas cantidades al deudor a cuyo cargo corran.».

18)

El texto del epígrafe C. y el de los puntos incluidos en dicho epígrafe se sustituyen por el siguiente texto:

«C.   Omisión de datos frente al público

71.

[Texto suprimido]

72.

La solicitud de omisión formulada en virtud del artículo 66 o del artículo 66 bis del Reglamento de Procedimiento deberá presentarse mediante escrito separado. Deberá indicar con precisión el dato o los datos a que se refiere la solicitud. La solicitud de omisión de datos contemplada en el artículo 66 bis del Reglamento de Procedimiento deberá motivarse.

73.

Para que la omisión de los datos a que se refieren los artículos 66 y 66 bis del Reglamento de Procedimiento sea eficaz, es necesario presentar la solicitud de omisión de datos desde el momento de la presentación del escrito procesal que contenga los datos de que se trate. La utilidad de la omisión de los datos se ve en efecto comprometida si los datos ya se han difundido a través de Internet.».

19)

El texto del epígrafe D. y el de los puntos incluidos en dicho epígrafe se sustituyen por «[Texto suprimido]».

20)

En el punto 81, el inciso «(d) con todas las páginas numeradas, siguiendo una numeración continua y en orden creciente.» se sustituye por «(d) con una paginación continua (por ejemplo: páginas 1 a 50).».

21)

Tras el punto 81, se inserta como punto 81 bis el siguiente texto:

«81 bis.

La finalidad principal de una nota a pie de página es contener referencias a los documentos citados en el escrito procesal. Por el contrario, no tiene como finalidad desarrollar los motivos o alegaciones formulados.».

22)

En el punto 82, la frase «La relación de anexos deberá figurar al final del escrito procesal.» se sustituye por «La relación de anexos deberá figurar al final del escrito procesal con o sin paginación.».

23)

El texto del punto 83 se sustituye por el siguiente texto:

«83.

La relación de anexos deberá contener, por cada anexo:

a)

el número del anexo (utilizando una letra y un número; por ejemplo: A.1, A.2, ... para los anexos de la demanda; B.1, B.2, ... para los anexos del escrito de contestación; C.1, C.2, ... para los anexos del escrito de réplica; D.1, D.2, ... para los anexos del escrito de dúplica);

b)

una breve descripción del anexo (por ejemplo: “carta”, indicando la fecha, el autor y el destinatario);

c)

la indicación de la página inicial y la página final de cada anexo en la paginación continua de los anexos (por ejemplo: páginas 43 a 49 de los anexos);

d)

la indicación del número del apartado en el que se menciona el anexo por primera vez y que justifica su presentación.».

24)

El texto de los puntos 85 a 87 se sustituye por el siguiente texto:

«85.

Solo podrán presentarse como anexos de un escrito procesal los documentos mencionados en el texto de dicho escrito que figuren en la relación de anexos y que sean necesarios para acreditar o ilustrar el contenido del escrito.

86.

Los anexos de los escritos procesales deberán presentarse de modo que se facilite al Tribunal General la consulta por vía informática de los mismos y que se evite toda posibilidad de confusión. Así pues, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)

cada anexo irá numerado conforme al punto 83 supra, letra a);

b)

se recomienda que cada anexo vaya precedido de una página de cubierta específica;

c)

los anexos de un escrito procesal estarán paginados de forma continua (por ejemplo: 1 a 152) a partir de la primera página del primer anexo (no de la relación de anexos), incluidas las páginas de cubierta y, en su caso, los anexos de los anexos;

d)

los anexos deberán ser fácilmente legibles.

87.

Toda referencia a un anexo presentado mencionará su número, tal como figure en la relación de anexos, y la indicación del escrito procesal al que se haya adjuntado (por ejemplo: anexo A.1 de la demanda).».

25)

El texto de los puntos 92 a 94 se sustituye por el siguiente texto:

«92.

El Secretario denegará la inscripción en el Registro y la incorporación a los autos del asunto, en su totalidad o parcialmente, de los escritos procesales y, en su caso, de los documentos no previstos por el Reglamento de Procedimiento. En caso de duda, el Secretario someterá la cuestión al Presidente para que se resuelva al respecto.

93.

Salvo en los casos expresamente previstos por el Reglamento de Procedimiento y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento y en el punto 100 infra, el Secretario denegará la inscripción en el Registro y la incorporación a los autos del asunto de los escritos procesales o documentos redactados en una lengua distinta de la lengua de procedimiento.

94.

Cuando una parte impugne la denegación, total o parcial, por el Secretario de la inscripción en el Registro y de la incorporación a los autos del asunto de un escrito procesal o de un documento, el Secretario someterá la cuestión al Presidente para que se decida si dicho escrito procesal o documento debe ser aceptado.».

26)

El texto de los puntos 98 y 99 se sustituye por «[Texto suprimido]».

27)

En el punto 101, la frase «La falta de subsanación podrá dar lugar a la declaración de inadmisibilidad del recurso, conforme al artículo 78, apartado 6, al artículo 177, apartado 6, y al artículo 194, apartado 5, del Reglamento de Procedimiento.» se sustituye por «La falta de subsanación podrá dar lugar a la declaración de inadmisibilidad del recurso, conforme al artículo 78, apartado 6, y al artículo 177, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento.».

28)

Tras el punto 104, se inserta como punto 104 bis el siguiente texto:

«104 bis.

Para determinar el número máximo de páginas de un escrito no se tendrán en cuenta ni la relación de anexos ni el índice, si lo hubiere.».

29)

El epígrafe «A.1. Recursos directos» se sustituye por «A.1. Recursos directos (distintos de los relativos a los asuntos de propiedad intelectual o industrial)».

30)

El epígrafe «B.1. Recursos directos» se sustituye por «B.1. Recursos directos (distintos de los relativos a los asuntos de propiedad intelectual o industrial)».

31)

En el punto 116, los términos «deberán presentarse los documentos contemplados en el artículo 51, apartados 2 y 3,» se sustituyen por «deberán presentarse, si procede, los documentos contemplados en el artículo 51, apartados 2 y 3,».

32)

El texto del punto 117 se sustituye por «[Texto suprimido]».

33)

En el punto 119, el texto que figura en el último guion «– se envíe por correo electrónico, bajo la forma de un simple fichero informático elaborado con un programa de tratamiento de textos, a la dirección GC.Registry@curia.europa.eu, indicando el asunto al que se refiere.» se sustituye por «– se transmita por e-Curia al presentar la demanda, indicando el asunto al que se refiere.».

34)

El texto del punto 122 se sustituye por el siguiente texto:

«Para facilitar la preparación de la demanda desde un punto de vista formal, a los representantes de las partes puede resultarles de utilidad consultar el documento “Recordatorio — Demanda o recurso” y el modelo orientativo de demanda que se encuentran disponibles en el sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.».

35)

En el punto 127, los términos «Lo dispuesto en los puntos 116 y 117 supra se aplicará» se sustituyen por «Lo dispuesto en el punto 116 se aplicará».

36)

En el punto 134, los términos «Lo dispuesto en los puntos 113 a 115, 117 y 120 a 122 supra» se sustituyen por «Lo dispuesto en los puntos 113 a 115 y 120 a 122 supra».

37)

En el punto 138, los términos «Lo dispuesto en los puntos 117, 125 y 126 supra» se sustituyen por «Lo dispuesto en los puntos 125 y 126 supra».

38)

El texto del punto 144 se sustituye por el siguiente texto:

«144.

La Secretaría se ocupará de convocar a las partes a la vista oral como mínimo un mes antes de la celebración de esta, sin perjuicio de las situaciones en que las circunstancias justifiquen convocarlas con menor antelación. Cuando el Tribunal General decida organizar una vista oral común a varios asuntos con arreglo al artículo 106 bis del Reglamento de Procedimiento, la convocatoria a la vista indicará, en particular, los asuntos a los que se refiere dicha vista.».

39)

Tras el punto 147, se inserta como punto 147 bis el siguiente texto:

«147 bis.

Cuando el Tribunal General decida organizar una vista oral común a varios asuntos con arreglo al artículo 106 bis del Reglamento de Procedimiento, el informe para la vista abreviado redactado en la lengua de procedimiento en cada uno de los asuntos de que se trate se notificará a todas las demás partes convocadas a dicha vista.».

40)

Tras el punto 152, se inserta como punto 152 bis el siguiente texto:

«152 bis.

Si una parte desea solicitar una excepción al régimen lingüístico al amparo del artículo 45, apartado 1, letras c) o d), del Reglamento de Procedimiento con objeto de usar, en la vista oral, una lengua distinta de la lengua de procedimiento, su solicitud deberá presentarse lo antes posible tras recibir la convocatoria.».

41)

En el punto 162, los términos «Cada parte principal dispondrá de 15 minutos y cada coadyuvante de 10 minutos para sus informes orales (en los asuntos acumulados, cada parte principal dispondrá de 15 minutos por asunto y cada parte coadyuvante de 10 minutos por asunto),» se sustituyen por «Cada parte principal dispondrá de 15 minutos y cada coadyuvante de 10 minutos para sus informes orales (durante las vistas en los asuntos acumulados o las vistas comunes a varios asuntos, cada parte principal dispondrá de 15 minutos por asunto y cada parte coadyuvante de 10 minutos por asunto),».

42)

El texto del punto 165 se sustituye por el siguiente texto:

«165.

Cuando varias partes defiendan la misma tesis ante el Tribunal General (como suele ocurrir en los casos de intervención como coadyuvantes, en los asuntos acumulados o en los asuntos cuyas similitudes justifiquen la celebración de una vista oral común), se ruega a sus representantes que se pongan de acuerdo antes de la vista para evitar repeticiones en los informes orales. No obstante, los representantes de las partes interesadas deberán pronunciarse únicamente en nombre de las partes a las que representen y velar por el cumplimiento del artículo 84 del Reglamento de Procedimiento, que establece las condiciones en que pueden invocarse motivos nuevos ante el Tribunal General en el curso del proceso.».

43)

El texto del punto 167 se sustituye por el siguiente texto:

«167.

Conforme al artículo 85, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento, excepcionalmente las partes principales podrán aún aportar pruebas en la vista oral. En tal situación, se recomienda disponer de un número suficiente de ejemplares (incluida, en su caso, una versión no confidencial para las partes coadyuvantes). Las demás partes podrán pronunciarse sobre la admisibilidad y sobre el contenido de las mismas.».

44)

Tras el punto 167, se inserta un nuevo epígrafe:

«C bis.   Participación en una vista por videoconferencia

C bis. 1.   Solicitud de utilización de videoconferencia

167 bis.

Si el representante de una parte no puede participar físicamente en una vista oral a la que ha sido convocado, por motivos sanitarios (por ejemplo, un impedimento médico personal o resultante de restricciones de desplazamiento debidas a una epidemia), motivos de seguridad u otros motivos graves (por ejemplo, una huelga en el sector del transporte aéreo), el representante de la parte interesada deberá presentar, mediante escrito separado, una solicitud motivada para poder participar en la vista oral por videoconferencia.

167 ter.

Para que el Tribunal General pueda tramitar eficazmente la solicitud, esta deberá presentarse tan pronto como se conozca la causa del impedimento e indicar:

de forma precisa y justificada documentalmente, la naturaleza del impedimento que se invoca;

los datos de una persona de contacto con la que puedan realizarse, en su caso, pruebas técnicas y de interpretación antes de la vista;

en su caso, el número de orden del último asunto en que el representante haya participado en una vista por videoconferencia ante el Tribunal General o el Tribunal de Justicia.

167 quater.

Toda solicitud de utilización de videoconferencia deberá notificarse a las demás partes en el asunto.

167 quinquies.

La parte que haya presentado la solicitud de utilización de videoconferencia, así como las demás partes en el asunto, serán informadas por la Secretaría de la decisión adoptada por el Presidente de Sala sobre la solicitud.

167 sexies.

Si dicha decisión es favorable, la persona de contacto, cuyos datos habrá facilitado previamente el representante en su solicitud, será contactada por los servicios técnicos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para organizar lo antes posible las pruebas técnicas y de interpretación a las que deberá someterse obligatoriamente el representante.

167 septies.

Si las pruebas resultan concluyentes, la vista oral podrá organizarse efectivamente por videoconferencia, de lo que se informará a las partes. Si las pruebas no resultan concluyentes, se informará a las partes de las consecuencias en cuanto al mantenimiento o aplazamiento de la vista.

C bis. 2.   Requisitos técnicos

167 octies.

El uso de la videoconferencia para las vistas orales requiere una alta calidad de sonido e imagen y una conexión perfectamente estable, que se evaluarán durante la prueba previa a la celebración de la vista. Por lo tanto, deberán cumplirse los siguientes requisitos técnicos:

solo se permitirán las conexiones que utilicen los protocolos de comunicación H.323 y SIP, protocolos que se emplean específicamente para establecer llamadas de videoconferencia y garantizan una estabilidad y una seguridad óptimas de las conexiones;

no se permitirá el uso de ninguna plataforma de software ni de ningún otro sistema de reunión basado exclusivamente en una aplicación informática;

no se permitirán las conexiones a través de dispositivos móviles como ordenadores portátiles, tabletas o teléfonos inteligentes.

167 nonies.

Cuando el representante participe en la vista por videoconferencia, solo podrá utilizar la lengua en la que esté autorizado a presentar su informe oral en virtud de las normas de procedimiento y, sin perjuicio de futuros cambios, solo podrá acceder a la interpretación a dicha lengua.

C bis. 3.   Recomendaciones prácticas para los representantes que participen en la vista por videoconferencia

167 decies.

Las recomendaciones prácticas para los representantes que participen en la vista por videoconferencia se encuentran en el sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.».

45)

En el punto 168, los términos «por correo electrónico (interpret@curia.europa.eu).» se sustituyen por «por correo electrónico (interpretation@curia.europa.eu).».

46)

Tras el punto 172, se inserta como punto 172 bis el siguiente texto:

«172 bis.

Cuando se celebre una vista oral común a varios asuntos con arreglo al artículo 106 bis del Reglamento de Procedimiento, se incorporará a los autos un acta de la vista de contenido idéntico para todos los asuntos de que se trate, en la lengua de procedimiento de cada uno de ellos.».

47)

Tras el punto 184, se inserta como punto 184 bis el siguiente texto:

«184 bis.

Una parte coadyuvante no podrá presentar una solicitud de tratamiento confidencial respecto de las demás partes en el procedimiento.».

48)

El texto del punto 225 se sustituye por el siguiente texto:

«225.

La demanda de suspensión de la ejecución o la relativa a otras medidas provisionales deberá indicar, en primer lugar, el objeto del litigio y, de forma clara y concisa, los motivos de hecho y de Derecho en que se base el recurso principal y que pongan de manifiesto, a primera vista, la procedencia del mismo (fumus boni iuris). En segundo lugar, deberá indicar con precisión la medida o medidas solicitadas. En tercer lugar, deberá indicar de forma motivada y justificada documentalmente las circunstancias que den lugar a la urgencia.».

49)

Tras el punto 225, se inserta como punto 225 bis el siguiente texto:

«225 bis.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 156, apartado 4, segunda frase, del Reglamento de Procedimiento, la demanda de medidas provisionales deberá contener todas las pruebas y proposiciones de prueba disponibles que puedan justificar la concesión de las medidas provisionales. Así pues, el juez de medidas provisionales debe disponer de información concreta y precisa, respaldada por pruebas documentales detalladas y, si procede, certificadas, o proposiciones de prueba que acrediten la situación en que se encuentra la parte que solicita las medidas provisionales y que permitan apreciar las consecuencias que se producirían probablemente de no concederse las medidas solicitadas.».

50)

El texto del punto 227 se sustituye por el siguiente texto:

«227.

Para que la demanda de medidas provisionales pueda tramitarse urgentemente, no deberá sobrepasar, en principio, las 25 páginas, si bien se tomarán en consideración la materia de que se trate y las circunstancias del asunto.».

51)

El anexo 1 se modifica como sigue:

a)

En la parte introductoria, los términos «conforme al artículo 78, apartado 6, al artículo 177, apartado 6, y al artículo 194, apartado 5, del Reglamento de Procedimiento.» se sustituyen por «conforme al artículo 78, apartado 6, y al artículo 177, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento.».

b)

El título de la primera columna, «Recursos directos», se sustituye por «Recursos directos (que no sean asuntos de propiedad intelectual o industrial)».

c)

El texto de la letra a) de la primera y la segunda columnas se sustituye por el siguiente texto:

«a)

presentación del documento (a que se refiere el artículo 51, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento), a menos que dicho documento haya sido ya presentado a los efectos de la apertura de una cuenta de acceso a e-Curia (artículo 51, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento)».

d)

En la letra b), los términos «prueba reciente de la existencia jurídica» que figuran en la primera y la segunda columnas se sustituyen por «prueba de la existencia jurídica».

e)

En la letra g), los términos «y de los domicilios designados por estas a efectos de notificaciones» que figuran en la segunda columna se sustituyen por «y de los domicilios designados por estas a efectos de notificaciones, si las circunstancias lo justifican».

52)

El anexo 2 se modifica como sigue:

a)

En la letra a), los términos «[artículo 21, párrafo primero, del Estatuto; artículo 76, letra a), artículo 177, apartado 1, letra a), y artículo 194, apartado 1, letra a), del Reglamento de Procedimiento]» se sustituyen por «[artículo 21, párrafo primero, del Estatuto; artículo 76, letra a), y artículo 177, apartado 1, letra a), del Reglamento de Procedimiento]».

b)

En la letra b), los términos «[artículo 76, letra b), artículo 177, apartado 1, letra b), y artículo 194, apartado 1, letra b), del Reglamento de Procedimiento]» se sustituyen por «[artículo 76, letra b), y artículo 177, apartado 1, letra b), del Reglamento de Procedimiento]».

c)

En la letra h), los términos «[punto 86, letra d), de las presentes Normas prácticas de desarrollo]» se sustituyen por «[punto 86, letra c), de las presentes Normas Prácticas de Desarrollo]».

53)

El anexo 3 se modifica como sigue:

a)

El texto de la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «presentación del documento a que se refiere el artículo 51, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento para cada abogado adicional, a menos que dicho documento haya sido ya presentado a los efectos de la apertura de una cuenta de acceso a e-Curia (artículo 51, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento)».

b)

en la letra c), los términos «(artículo 46, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento; punto 99 de las presentes Normas prácticas de desarrollo)» se sustituyen por «(artículo 46, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento)».

Artículo 2

Las presentes modificaciones de las Normas Prácticas de Desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Entrarán en vigor el 1 de abril de 2023.

Hecho en Luxemburgo, a 1 de febrero de 2023.

El Secretario

E. COULON

El Presidente

M. VAN DER WOUDE


(1)   DO L 44 de 14.2.2023, p. 8.

(2)   DO L 152 de 18.6.2015, p. 1, en su versión modificada (DO L 217 de 12.8.2016, p. 78, DO L 294 de 21.11.2018, p. 23; corrección de errores en DO L 296 de 22.11.2018, p. 40).


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