10.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 73/58 |
MODIFICACIONES DE LAS NORMAS PRÁCTICAS DE DESARROLLO DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL GENERAL
EL TRIBUNAL GENERAL,
Visto el artículo 224 de su Reglamento de Procedimiento,
Vistas las Normas Prácticas de Desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General,
Considerando las modificaciones de su Reglamento de Procedimiento adoptadas por el Tribunal General el 30 de noviembre de 2022, (1)
Considerando que las nuevas normas relativas a la omisión de datos frente al público, a las vistas orales comunes y a la utilización de la videoconferencia para las vistas orales justifican que se completen y adapten en consecuencia determinados puntos de las Normas Prácticas de Desarrollo,
Considerando que es asimismo deseable, en interés de las partes y del órgano jurisdiccional, mejorar la legibilidad de las disposiciones relativas a la presentación formal de la demanda y de la relación de anexos con el fin de reducir el número de casos en que haya de solicitarse una subsanación,
Considerando que conviene aclarar la forma en que deben desempeñarse determinadas tareas atribuidas a la Secretaría, concretamente las relativas a la llevanza del Registro y a la llevanza y consulta de los autos, en particular a la vista de los cambios introducidos durante el período de crisis sanitaria,
Considerando que la digitalización de los trámites judiciales y la introducción, a lo largo de 2022, de la firma electrónica cualificada de las sentencias y autos del Tribunal General conllevan consecuencias de diversa índole que deben tenerse en cuenta, en particular por lo que respecta a las disposiciones relativas a las tasas de Secretaría y al archivo de los originales de las resoluciones judiciales,
ADOPTA LAS PRESENTES MODIFICACIONES DE LAS NORMAS PRÁCTICAS DE DESARROLLO DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL GENERAL:
Artículo 1
Las Normas Prácticas de Desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (2) quedan modificadas como sigue:
1) |
En el punto 1, los términos «, y la custodia de los sellos del Tribunal General.» se sustituyen por «, así como la custodia de los sellos del Tribunal General y de los archivos.». |
2) |
En el punto 10, los términos «Tales inscripciones se efectuarán en la lengua de procedimiento y contendrán las indicaciones necesarias para la identificación del escrito, en particular las fechas de presentación y de inscripción, el número del asunto y la naturaleza del escrito.» se sustituyen por «Tales inscripciones se efectuarán en la lengua de procedimiento. Deberán contener, en particular, las fechas de presentación y de inscripción, el número del asunto y la naturaleza del escrito.». |
3) |
Tras el punto 10, se añade como punto 10 bis el siguiente texto:
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4) |
El texto de los puntos 12, 13 y 14 se sustituye por «[Texto suprimido]». |
5) |
En el punto 20, los términos «Un asunto devuelto por el Tribunal de Justicia a raíz de la anulación o del reexamen de una resolución del Tribunal General recibirá el número» se sustituyen por «Un asunto devuelto por el Tribunal de Justicia a raíz de la anulación de una resolución del Tribunal General recibirá el número». |
6) |
El texto del punto 21 se sustituye por el siguiente texto:
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7) |
El texto de los puntos 22 y 23 se sustituye por el siguiente texto:
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8) |
En el punto 28, los términos «Los autos cerrados contendrán una lista de todos los documentos incorporados a los mismos, con indicación de su número, así como una hoja de guarda que recoja el número de orden del asunto, las partes y la fecha de cierre del asunto.» se sustituyen por «Los autos cerrados contendrán una lista de todos los documentos incorporados a los mismos y una declaración del Secretario que certifique su integridad.». |
9) |
El texto del epígrafe E.2. se sustituye por el siguiente texto: «E.2. Consulta de los autos y obtención de copias de los autos del asunto» |
10) |
El texto del punto 30 se sustituye por el siguiente texto:
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11) |
El texto de los puntos 32 y 33 se sustituye por el siguiente texto:
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12) |
Tras el punto 36, se inserta, como puntos 36 bis y 36 ter, el siguiente texto:
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13) |
El texto de los puntos que figuran bajo el epígrafe F. se sustituye por el siguiente texto:
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14) |
El texto del epígrafe G. y el texto del punto 41 se sustituyen por «[Texto suprimido]». |
15) |
El texto de los puntos 45 a 50 se sustituye por el siguiente texto:
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16) |
En el punto 51, los términos «, el Secretario reclamará esas cantidades a la parte a cuyo cargo corran.» se sustituyen por «, el Secretario reclamará esas cantidades al deudor a cuyo cargo corran.». |
17) |
En el punto 53, los términos «, el Secretario reclamará esas cantidades a la parte o al tercero a cuyo cargo corran.» se sustituyen por «, el Secretario reclamará esas cantidades al deudor a cuyo cargo corran.». |
18) |
El texto del epígrafe C. y el de los puntos incluidos en dicho epígrafe se sustituyen por el siguiente texto: «C. Omisión de datos frente al público
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19) |
El texto del epígrafe D. y el de los puntos incluidos en dicho epígrafe se sustituyen por «[Texto suprimido]». |
20) |
En el punto 81, el inciso «(d) con todas las páginas numeradas, siguiendo una numeración continua y en orden creciente.» se sustituye por «(d) con una paginación continua (por ejemplo: páginas 1 a 50).». |
21) |
Tras el punto 81, se inserta como punto 81 bis el siguiente texto:
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22) |
En el punto 82, la frase «La relación de anexos deberá figurar al final del escrito procesal.» se sustituye por «La relación de anexos deberá figurar al final del escrito procesal con o sin paginación.». |
23) |
El texto del punto 83 se sustituye por el siguiente texto:
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24) |
El texto de los puntos 85 a 87 se sustituye por el siguiente texto:
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25) |
El texto de los puntos 92 a 94 se sustituye por el siguiente texto:
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26) |
El texto de los puntos 98 y 99 se sustituye por «[Texto suprimido]». |
27) |
En el punto 101, la frase «La falta de subsanación podrá dar lugar a la declaración de inadmisibilidad del recurso, conforme al artículo 78, apartado 6, al artículo 177, apartado 6, y al artículo 194, apartado 5, del Reglamento de Procedimiento.» se sustituye por «La falta de subsanación podrá dar lugar a la declaración de inadmisibilidad del recurso, conforme al artículo 78, apartado 6, y al artículo 177, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento.». |
28) |
Tras el punto 104, se inserta como punto 104 bis el siguiente texto:
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29) |
El epígrafe «A.1. Recursos directos» se sustituye por «A.1. Recursos directos (distintos de los relativos a los asuntos de propiedad intelectual o industrial)». |
30) |
El epígrafe «B.1. Recursos directos» se sustituye por «B.1. Recursos directos (distintos de los relativos a los asuntos de propiedad intelectual o industrial)». |
31) |
En el punto 116, los términos «deberán presentarse los documentos contemplados en el artículo 51, apartados 2 y 3,» se sustituyen por «deberán presentarse, si procede, los documentos contemplados en el artículo 51, apartados 2 y 3,». |
32) |
El texto del punto 117 se sustituye por «[Texto suprimido]». |
33) |
En el punto 119, el texto que figura en el último guion «– se envíe por correo electrónico, bajo la forma de un simple fichero informático elaborado con un programa de tratamiento de textos, a la dirección GC.Registry@curia.europa.eu, indicando el asunto al que se refiere.» se sustituye por «– se transmita por e-Curia al presentar la demanda, indicando el asunto al que se refiere.». |
34) |
El texto del punto 122 se sustituye por el siguiente texto: «Para facilitar la preparación de la demanda desde un punto de vista formal, a los representantes de las partes puede resultarles de utilidad consultar el documento “Recordatorio — Demanda o recurso” y el modelo orientativo de demanda que se encuentran disponibles en el sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.». |
35) |
En el punto 127, los términos «Lo dispuesto en los puntos 116 y 117 supra se aplicará» se sustituyen por «Lo dispuesto en el punto 116 se aplicará». |
36) |
En el punto 134, los términos «Lo dispuesto en los puntos 113 a 115, 117 y 120 a 122 supra» se sustituyen por «Lo dispuesto en los puntos 113 a 115 y 120 a 122 supra». |
37) |
En el punto 138, los términos «Lo dispuesto en los puntos 117, 125 y 126 supra» se sustituyen por «Lo dispuesto en los puntos 125 y 126 supra». |
38) |
El texto del punto 144 se sustituye por el siguiente texto:
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39) |
Tras el punto 147, se inserta como punto 147 bis el siguiente texto:
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40) |
Tras el punto 152, se inserta como punto 152 bis el siguiente texto:
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41) |
En el punto 162, los términos «Cada parte principal dispondrá de 15 minutos y cada coadyuvante de 10 minutos para sus informes orales (en los asuntos acumulados, cada parte principal dispondrá de 15 minutos por asunto y cada parte coadyuvante de 10 minutos por asunto),» se sustituyen por «Cada parte principal dispondrá de 15 minutos y cada coadyuvante de 10 minutos para sus informes orales (durante las vistas en los asuntos acumulados o las vistas comunes a varios asuntos, cada parte principal dispondrá de 15 minutos por asunto y cada parte coadyuvante de 10 minutos por asunto),». |
42) |
El texto del punto 165 se sustituye por el siguiente texto:
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43) |
El texto del punto 167 se sustituye por el siguiente texto:
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44) |
Tras el punto 167, se inserta un nuevo epígrafe: «C bis. Participación en una vista por videoconferencia C bis. 1. Solicitud de utilización de videoconferencia
C bis. 2. Requisitos técnicos
C bis. 3. Recomendaciones prácticas para los representantes que participen en la vista por videoconferencia
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45) |
En el punto 168, los términos «por correo electrónico (interpret@curia.europa.eu).» se sustituyen por «por correo electrónico (interpretation@curia.europa.eu).». |
46) |
Tras el punto 172, se inserta como punto 172 bis el siguiente texto:
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47) |
Tras el punto 184, se inserta como punto 184 bis el siguiente texto:
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48) |
El texto del punto 225 se sustituye por el siguiente texto:
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49) |
Tras el punto 225, se inserta como punto 225 bis el siguiente texto:
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50) |
El texto del punto 227 se sustituye por el siguiente texto:
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51) |
El anexo 1 se modifica como sigue:
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52) |
El anexo 2 se modifica como sigue:
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53) |
El anexo 3 se modifica como sigue:
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Artículo 2
Las presentes modificaciones de las Normas Prácticas de Desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Entrarán en vigor el 1 de abril de 2023.
Hecho en Luxemburgo, a 1 de febrero de 2023.
El Secretario
E. COULON
El Presidente
M. VAN DER WOUDE
(1) DO L 44 de 14.2.2023, p. 8.
(2) DO L 152 de 18.6.2015, p. 1, en su versión modificada (DO L 217 de 12.8.2016, p. 78, DO L 294 de 21.11.2018, p. 23; corrección de errores en DO L 296 de 22.11.2018, p. 40).