8.8.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 198/24


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/1608 DE LA COMISIÓN

de 30 de mayo de 2023

por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la inclusión en la lista del ácido perfluorohexano sulfónico (PFHxS), sus sales y los compuestos afines al PFHxS

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes (1), y en particular su artículo 15, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2019/1021 ejecuta los compromisos de la Unión en virtud del Convenio de Estocolmo de 2001 sobre contaminantes orgánicos persistentes (2) (en lo sucesivo, «Convenio») y del Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes (3) (en lo sucesivo, «Protocolo»).

(2)

El anexo A del Convenio contiene una lista de productos químicos. Cada Parte en el Convenio está obligada a prohibir los productos químicos de la lista o a adoptar las medidas legales y administrativas necesarias para eliminar su producción, uso, importación y exportación.

(3)

La Conferencia de las Partes en el Convenio decidió, de conformidad con el artículo 8, apartado 9, del Convenio, en su décima reunión, celebrada del 6 al 17 de junio de 2022, modificar el anexo A del Convenio para incluir el ácido perfluorohexano sulfónico (PFHxS), sus sales y los compuestos afines al PFHxS en dicho anexo sin ninguna exención específica.

(4)

Por consiguiente, también debe modificarse la parte A del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021, que contiene una lista de las sustancias enumeradas en el Convenio y en el Protocolo, así como de las sustancias que figuran únicamente en el Convenio, a fin de incluir el PFHxS, sus sales y los compuestos afines al PFHxS.

(5)

Con el fin de reforzar la aplicación y la garantía del cumplimiento en la Unión del artículo 3 del Reglamento (UE) 2019/1021, debe establecerse un valor límite para el PFHxS, sus sales y los compuestos afines al PFHxS presentes como contaminantes en trazas no intencionales en sustancias, mezclas y artículos. Dicho valor límite debe fijarse en 0,025 mg/kg para el PFHxS, incluidas sus sales, y en 1 mg/kg para los compuestos afines al PFHxS o una combinación de estos compuestos. Para el uso en espumas para la extinción de incendios cuando estos valores límite no puedan cumplirse actualmente, deben establecerse límites de concentración más elevados, sujetos a revisión por parte de la Comisión en un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento con el fin de reducir los límites.

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/1021 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 169 de 25.6.2019, p. 45.

(2)   DO L 209 de 31.7.2006, p. 3.

(3)   DO L 81 de 19.3.2004, p. 37.


ANEXO

En la parte A del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 se añade la entrada siguiente:

Sustancia

N.o CAS

N.o CE

Exención específica respecto a un uso como intermediario u otra especificación

«Ácido perfluorohexano sulfónico (PFHxS), sus sales y los compuestos afines al PFHxS

“El ácido perfluorohexano sulfónico (PFHxS), sus sales y los compuestos afines al PFHxS” suponen los siguientes componentes:

i)

el ácido perfluorohexano sulfónico, incluido cualquiera de sus isómeros ramificados,

ii)

sus sales,

iii)

compuestos afines al PFHxS que, a efectos del Convenio, son cualquier sustancia que contenga la fracción química C6F13S- como uno de sus elementos estructurales y que se degrade en PFHxS.

355-46-4 y otros

206-587-1 y otros

1.

A los efectos de la presente entrada, el artículo 4, apartado 1, letra b), se aplicará a las concentraciones de PFHxS o de cualquiera de sus sales inferiores o iguales a 0,025 mg/kg (0,0000025 % en peso), cuando estén presentes en sustancias, mezclas o artículos.

2.

A los efectos de la presente entrada, el artículo 4, apartado 1, letra b), se aplicará a la suma de concentraciones de compuestos afines al PFHxS inferiores o iguales a 1 mg/kg (0,0001 % en peso), cuando estén presentes en sustancias, mezclas o artículos.

3.

A los efectos de la presente entrada, el artículo 4, apartado 1, letra b), se aplicará a concentraciones de PFHxS, sus sales y compuestos afines al PFHxS iguales o inferiores a 0,1 mg/kg (0,00001 % en peso), cuando estén presentes en mezclas concentradas de espuma para la extinción de incendios que vayan a utilizarse o se utilicen en la producción de otras mezclas de espuma para la extinción de incendios. La Comisión revisará y evaluará esta exención a más tardar el 28 de agosto de 2026.».


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