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DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre la coordinación de políticas de investigación y desarrollo tecnológico

Diario Oficial n° C 018 de 22/01/1996 p. 0054


Dictamen sobre la coordinación de políticas de investigación y desarrollo tecnológico

(96/C 18/13)

El 23 de febrero de 1995, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 23 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social decidió elaborar un dictamen sobre la coordinación de políticas de investigación y desarrollo tecnológico.

La Sección de Energía, Asuntos Nucleares e Investigación, encargada de preparar los trabajos en este asunto, emitió su dictamen el 26 de septiembre de 1995 (Ponente : Sr. Bernabei).

En su 329° Pleno (sesión del 25 de octubre de 1995), el Comité Económico y Social ha aprobado por unanimidad el siguiente dictamen.

1. Recomendaciones del Comité Económico y Social sobre la coordinación de las políticas de investigación y desarrollo tecnológico (IDT)

El Comité,

1.1. considerando que los instrumentos de coordinación entre políticas de IDT nacionales y comunitarias previstos en los artículos 130 H, K, L y N del Tratado constitutivo de la CE, en realidad, no se han utilizado;

1.2. recordando que, por otro lado, en el Tratado constitutivo de la CE se prevé la obligación explícita de la Comisión y los Estados miembros de aplicar sus políticas de IDT en un marco comunitario coherente;

1.3. considerando que en el artículo 130 B del Tratado constitutivo de la CE se impone la obligación de tener en cuenta el objetivo de la cohesión económica y social al formular y desarrollar las políticas comunitarias y, por consiguiente, de tener en cuenta igualmente la política comunitaria de investivación e innovación tecnológica;

1.4. recordando que en el Libro blanco Crecimiento, competitividad, empleo se subraya la falta de coordinación de las estrategias de IDT en Europa y la capacidad limitada de plasmar rápidamente los procesos científicos y las realizaciones tecnológicas en éxitos industriales y comerciales, por considerar que estos aspectos son dos de los mayores puntos débiles del sistema de investigación de la UE;

1.5. considerando la necesidad de explotar plenamente la dinámica de investigación-innovación-mercado para acrecentar la competitividad de la industria europea y lograr un impacto positivo en el empleo del conjunto de la Comunidad, en una óptica de cohesión económica y social;

1.6. considerando el nivel de convergencia de objetivos de la política de IDT y de los mecanismos de aplicación en la mayor parte de los Estados miembros y de los interlocutores de la tríada (Unión Europea, Estados Unidos y Japón);

1.7. considerando que la experiencia de coordinación interna y externa de la política comunitaria de IDT es aún insuficiente, pese a los esfuerzos de la Comunidad por dotarse de un marco de coherencia en el ámbito de una programación plurianual de la actividad de investigación comunitaria;

1.8. considerando que mientras que los Estados miembros deciden y gestionan de modo independiente el 87 % de los recursos públicos de la UE destinados a la investigación tan sólo el 13 % se moviliza en marcos de cooperación europea;

1.9. considerando que para conferir coherencia, visibilidad y legibilidad al valor añadido europeo de la IDT comunitaria, es necesaria la participación de todos los actores de la investigación en marcos de coordinación voluntaria;

1.10. considerando que la actual revolución de la inteligencia requiere, por un lado, un esfuerzo conjunto de todos los sectores de la Comunidad para renovar permanentemente los procesos tecnológicos innovadores y, por otro, una cualificación continua de los recursos humanos, con la plena participación de los interlocutores sociales en todos los niveles del diálogo social;

recomienda :

1.11. crear una red destinada al intercambio sistemático de informaciones pertinentes y comparables sobre la actividad de investigación e innovación tecnológica en el seno de la Unión, que sea plenamente accesibe a todos los actores de la investigación e innovación y, en particular, a las PYME innovadoras y generadoras de nuevos puestos de trabajo;

1.12. definir hipótesis sobre las que las autoridades regionales, nacionales y comunitarias, puedan decidir conjuntamente las prioridades y, por consiguiente, las estrategias de IDT, desarrollando un marco transparente de oportunidades para los distintos actores de la investigación;

1.13. reformar los actuales organismos de definición y ejecución de los programas de investigación comunitaria, tales como el CREST y los comités de programas, adaptándolos a la necesaria conexión entre políticas nacionales y comunitarias;

1.14. aplicar rápidamente los mecanismos europeos de evaluación tecnológica e industrial, fomentando la creación o potenciación, según convenga, de organismos de evaluación de los Estados miembros;

1.15. poner a punto un sistema de información preventiva entre Estados miembros mediante una red de bancos de datos abiertos y de fácil acceso, sobre los proyectos de iniciativas nacionales de investigación e innovación y sobre las medidas de apoyo a los mismos, dando asimismo plena operatividad a las correspondientes conclusiones del Consejo de Investigación del 9 de junio de 1995;

1.16. elaborar « cuadros de mando » análogos a los adoptados por el Observatorio europeo del empleo, que faciliten un cuadro sinóptico y una visión de conjunto de las medidas adoptadas por cada Estado miembro y por la UE, y permitan una comparación sistemática;

e insta a :

1.17. adoptar un enfoque flexible e interdisciplinar del actual programa marco comunitario, confiriéndole mayor transparencia y coordinación con las acciones nacionales de investigación sobre un número limitado de prioridades principales, con vistas a racionalizar su gestión y la elaboración del Quinto Programa Marco;

1.18. desarrollar dentro del programa marco, paralelamente a los programas y en estrecha interrelación con éstos, proyectos de concentración industrial, coordinados desde el principio por los propios actores y usuarios de la investigación, con arreglo a un mecanismo de « abajo a arriba », atendiendo objetivos estratégicos importantes a medio y largo plazo definidos previamente a nivel comunitario;

1.19. definir un « paquete » de criterios comunes para la selección de los proyectos de concentración industrial, que responda a la necesidad de incrementar la competitividad de la industria europea, fomentar la cohesión económica y social y ofrecer perspectivas claras de repercusiones rápidas en la economía y el empleo;

1.20. elaborar, para cada proyecto, memorandos de acuerdos suscritos por los Estados miembros, la Comisión y todos los demás agentes públicos y privados interesados, que deberán someterse al consenso político en el marco de un diálogo en el que participarían los Estados miembros, la Comisión y el Parlamento Europeo;

1.21. someter el paquete de proyectos a la aprobación formal del Consejo (Investigación e Industria) y del Parlamento Europeo mediante un procedimiento simplificado y acelerado;

1.22. crear nuevas « task force » interdireccionales de la Comisión para cada proyecto, que funcionen como « simplificadores » del proyecto mismo y permitan sinergias de instrumentos financieros, jurídicos, fiscales, administrativos y operativos a nivel comunitario y nacional;

1.23. Constituir dentro y al margen de los proyectos de concentración industrial mecanismos que permitan plasmar con celeridad los resultados de la IDT en éxitos industriales y comerciales;

1.24. crear un marco de políticas comunitarias coordinadas a fin de hacer converger y dar coherencia al conjunto de los instrumentos y acciones encaminadas al objetivo de una dinámica eficaz y rápida de investigación-innovación-mercado, necesaria para la competitividad industrial, el aumento del empleo y una mayor cohesión económica y social;

1.25. realizar una concertación sistemática previa a todo acuerdo multilateral y bilateral en materia de IDT entre Estados miembros, terceros países y organizaciones internacionales, para una oportuna coordinación con iniciativas análogas de la UE;

1.26. siguiendo el ejemplo del convenio UE-CERN, entablar interconexiones sistemáticas y coordinadas con todos los demás organismos europeos, en particular con EUREKA y COST;

1.27. promover la libre circulación, el intercambio y comercio de tecnologías y la cooperación entre empresas, en particular las PYME, para un mejor acceso a los mercados mundiales; una política activa de las normas, de la calidad y de la propiedad intelectual, nuevas medidas de ingeniería financiera y mecanismos de aceleración, de bajo coste, de la dinámica investigación-innovación-mercado;

1.28. garantizar una mayor coherencia, visibilidad y transparencia a todos los aspectos de las relaciones exteriores de la Unión en materia de política de investigación e innovación, en especial de cara a las zonas geográficamente más próximas de la Europa oriental y del Mediterráneo.

FIGURA

Evaluación tecnológica

STOA

HIPÓTESIS

Cuadros de mando

redes informativas

Evaluación industrial /

CONSEJO UE - PE

/

Resolución sobre la definición

de macroestrategias

/

ACTORES

de IDT - innovación - mercado

/

GRANDES PROYECTOS

DE CONCENTRACIÓN INDUSTRIAL

Fichas de impacto sobre

- competitividad y empleo

- coherencia de las políticas

- cohesión económica y social /

NUEVO CREST

/

Preselección según criterios

previamente definidos

/

Circulación temporal - red

de concentración

/

Constitución de una task-force para cada proyecto a fin de activar recursos comunitarios y nacionales y fomentar el diálogo con y entre los actores de IDT

PROYECTOS FINALES

/ / /

Memorandos de acuerdos

/

COMISIÓN

/

CES

Propuesta de paquete de proyectos de concentración

industrial

PE CONSEJO DE MINISTROS

/ DE INVESTIGACIÓN E INDUSTRIA

DECISIÓN CON PROCEDIMIENTO ACELERADO

/

GESTIÓN DE LA TASK-FORCE Y CONTROL

de la correcta aplicación de los recursos y realización de proyectos

/

Informes periódicos sobre el éxito industrial y comercial y sobre la respuesta a las exigencias de los usuarios y ciudadanos

2. Introducción

2.1. El Tratado constitutivo de la CE prevé (art. 130 F) la plena integración de la política de investigación y desarrollo en las demás políticas comunitarias, con el objetivo prioritario de fortalecer las bases científicas y tecnológicas de la industria comunitaria y favorecer el desarrollo de su competitividad internacional. La coordinación de las políticas nacionales y comunitarias de IDT es igualmente una exigencia expresada claramente en el artículo 130 G del Tratado.

2.2. En el artículo 130 H del Tratado se reconoce el derecho de la Comisión a adoptar cualquier iniciativa apropiada para promover la coordinación de las políticas nacionales y comunitarias de IDT : además de dicha facultad de acción de la Comisión, que ha permanecido hasta ahora ampliamente inexplotada, en ese mismo artículo se establece la obligación concreta de que la Comunidad y los Estados miembros coordinen « su acción en materia de investigación y de desarrollo tecnológico, con el fin de garantizar la coherencia recíproca de las políticas nacionales y de la política comunitaria ».

2.3. El instrumento de planificación estratégica plurianual de las actividades comunes de investigación con que ha contado la Comunidad desde principios de los años 80 ha sido el programa marco, con el objetivo programático de coordinar en un entorno único y estructurado las acciones de IDT que los Estados miembros decidían realizar en común.

2.4. En la aplicación del programa marco, la Comunidad puede ampararse en las disposiciones de los artículos 130 K, 130 L y 130 N del Tratado : hasta ahora, como señala el Tribunal de Cuentas (), que denuncia la ausencia de una coordinación eficaz, la Comisión no ha emprendido ninguna iniciativa al margen de los programas comunitarios existentes, ni en cuanto a la aplicación de los artículos 130 K (programas complementarios) ni del 130 N (empresas comunes) del Tratado CE.

2.5. Por último, en el cuarto guión del apartado 1 del artículo 130 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, se estipula que, a fin de asegurar las condiciones necesarias para la competitividad de la industria comunitaria, la acción de los Estados miembros y de la Comunidad estará encaminada a « favorecer un mejor aprovechamiento del potencial industrial de las políticas de innovación, de investigación y de desarrollo tecnológico. »

2.6. La coordinación de las actividades de investigación comunitaria se ha limitado hasta ahora a una coordinación « de facto » gracias al programa marco, cuyo papel de instrumento de coherencia de la acción de investigación de la Unión ha sido limitado, ya sea por una cierta rigidez de los límites entre programas específicos o por la existencia de procedimientos y obstáculos burocráticos que a menudo han encargado la definición y gestión de los programas IDT a « clubes », en el sentido de que « los programas se diseñan dentro de un círculo que sigue siendo cerrado » y « la elaboración de propuestas es poco permeable a las influencias exteriores ».

2.7. Por otro lado, « otro elemento que ejerce efectos negativos es la compartimentación de las administraciones de los ministerios, que se observa en los Estados miembros » (), con la ausencia de intercambios rápidos y sistemáticos entre las administraciones de la investigación y de la industria en los distintos niveles, en perjuicio de la transparencia, visibilidad y eficacia de la acción de investigación, con las consiguientes dificultades de percepción de las exigencias de la sociedad y de los sectores productivos europeos en términos de investigación e innovación tecnológica.

2.8. De este modo, persiste el riesgo de « seguir financiando proyectos por simple inercia », cayendo en « la tendencia de los programas a la autoperpetuación » (). El Comité ya ha señalado en el pasado que consideraba « fundamental llevar el más estricto control de la burocracia que inevitablemente acompañará a la amplia gama de responsabilidades de coordinación, para que la capacidad de innovación e iniciativa no se vean afectadas negativamente » (). A pesar de los esfuerzos de la Comisión, el imperativo de concentrar y coordinar los programas específicos de investigación que presentasen elementos de superposición ha cedido a menudo a la tendencia a la dispersión y a la extensión del campo de acción a sectores marginales.

2.9. Si esto se produce en el plano de las metodologías administrativas, en el de los mecanismos legislativos e institucionales « cabe subrayar la complejidad y la lentitud del procedimiento utilizado », sólo parcialmente atenuadas por el acuerdo interinstitucional, y « su enmarañamiento con el procedimiento presupuestario anual, fuente permanente de potenciales conflictos interinstitucionales » ().

2.10. Los informes de evaluación de la investigación comunitaria, en lugar de medir la eficacia de la misma en términos de la difusión de sus resultados y del impacto en el progreso innovador europeo, adoptan, en general, una perspectiva interna al funcionamiento de los distintos programas específicos, y no un enfoque de los éxitos comerciales e industriales alcanzados con una óptica de competencia global.

2.11. La única acción considerada válida en lo que respecta a la ayuda a acciones concertadas en el marco de la cooperación europea estaría representada por la COST (Cooperación Europea en el campo de la Investigación Científica y Técnica), a la que, sin embargo, la Comisión no ha concedido hasta ahora una gran prioridad ().

2.12. La coordinación con las demás políticas comunitarias parece aún ampliamente perfectible, sobre todo desde un punto de vista de estrategia global encaminada a dar máxima prioridad a la dinámica investigación-innovación-mercado, para acelerar las repercusiones económicas y laborales del esfuerzo común de investigación e innovación en el conjunto de la Comunidad.

2.13. El Libro blanco identifica, entre otros, dos puntos débiles principales que amenazan con perjudicar los esfuerzos que los ciudadanos realizan en términos de recursos humanos y financieros (como contribuyentes) por aumentar la estabilidad y competitividad del desarrollo económico y del empleo del sistema europeo : la falta de coordinación -a distintos niveles- en las actividades, programas y estrategias de IDT en Europa y la capacidad, comparativamente mucho más limitada, de traducir rápidamente los progresos científicos y las relaciones tecnológicas en éxitos industriales y comerciales.

2.14. La rapidez y amplitud de los cambios que afronta Europa, los problemas de competitividad global, los elevados niveles de desempleo y la intensidad del proceso de innovación tecnológica, hacen indispensable una política de IDT coordinada a nivel europeo. En este contexto, resulta anacrónico y arriesgado que Europa siga gestionando con políticas no estrechamente integradas el proceso de investigación e innovación tecnológica que posee un carácter unitario.

2.15. Tanto la Comisión, en la Comunicación sobre « Investigación y desarrollo tecnológico - La coordinación mediante la cooperación » (), como el Parlamento Europeo, en la Resolución de 15 de junio de 1995 sobre la citada Comunicación, así como los Estados miembros en su reciente definición de sus políticas de IDT, pero también nuestros interlocutores del otro lado del Atlántico y del Pacífico y el Consejo de Investigación en las reuniones de 10 de marzo y 9 de junio de 1995 : todos han colocado en el centro de sus preocupaciones y actividades la cuestión de mejorar la coordinación para acelerar la dinámica investigación-innovación-mercado.

3. Observaciones generales

3.1. El factor tecnología se ha convertido en el instrumento clave del éxito, pero, como lo demuestra la experiencia norteamericana y japonesa, es el impulso coordinado de la dinámica tecnología-crecimiento-empleo lo que debe impregnar todo el tejido económico y social, permitiendo y exigiendo una verdadera revolución de la inteligencia en materia de renovación permanente de los procesos innovadores y de cualificación continua de los recursos humanos, en especial de las nuevas generaciones.

3.2. Así las cosas, la vía de la cooperación industrial y tecnológica representa una serie de oportunidades :

- potenciar, aunando esfuerzos y activando sinergias, la propia competitividad, para alcanzar una masa crítica funcional que permita obtener rápidamente resultados tecnológicos innovadores;

- determinar el umbral óptimo entre competitividad y cooperación, a fin de alcanzar buenos resultados en el plano económico y laboral;

- reforzar y consolidar la dimensión europea de las estrategias y comportamientos, en otros términos, pensar y actuar con criterios europeos;

- desarrollar las interacciones necesarias entre las diferentes políticas, estimulando la coherencia, la transparencia, la información y el atractivo del sistema europeo, en cuyo seno sea posible coordinarse en una dimensión de cooperación comunitaria abierta al mercado global.

3.3. Un instrumento clave para lograr estos objetivos tanto a nivel de la tríada, como en el seno de los Estados miembros, lo representan los procesos de coordinación dirigidos a garantizar las necesarias interacciones, sinergias y coherencias de políticas, instrumentos y comportamientos.

3.3.1. No obstante, las modalidades de su aplicación han sido concebidas de manera diferente según los contextos culturales e históricos, las estructuras sociales y económicas y los distintos marcos institucionales y administrativos.

3.4. Desde este punto de vista, el enfoque del problema de la coordinación de las políticas de investigación y desarrollo presenta principalmente tres opciones de fondo, de las cuales, a juicio del Comité, sólo la última es practicable en la situación actual de la UE.

3.4.1. La primera opción, la más natural para Europa, sería una estructuración análoga a la de sus principales zonas competidoras, salvaguardando las propias peculiaridades.

3.4.1.1. Se trataría de desarrollar a nivel central una política de coordinación, dotándola de fondos consistentes, adecuando las estructuras institucionales y presentándose de cara al exterior con una voz unívoca.

3.4.1.2. Esta opción, sin embargo, desestimaría la diversidad lógico-cultural existente, el modelo pluralista de la sociedad europea y el enfoque de la integración comunitaria basada en el principio de subsidiariedad en una etapa del proceso de construcción de la UE en la que deben realizarse aún grandes progresos hacia la unión política y acometerse las reformas institucionales y la renovación radical del sistema de gestión.

3.4.2. La segunda opción está representada por una adaptación de los instrumentos de coordinación « de facto » proporcionados por los programas de investigación de la Unión, mejorando, mediante un enfoque polivalente y flexible, los mecanismos de definición de las políticas de I+D, la ejecución de las acciones de investigación y el acercamiento de las posiciones de los Estados miembros en materia de IDT en los foros internacionales.

3.4.2.1. A este respecto, el Comité considera que el objetivo urgente de reactivación de la competitividad y del empleo no permite limitarse a acciones que, aunque oportunas y necesarias, estén encaminadas únicamente a mejorar los mecanismos existentes.

3.4.2.2. En efecto, a juicio del Comité, frente a una competencia entre sistemas continentales equipados y complejos, sería insuficiente mejorar los mecanismos de la política de IDT comunitaria, sin actuar paralelamente en el contexto general en el que ésta opera.

3.4.3. La tercera : el Comité considera que, actualmente, la vía más útil y practicable para realizar plenamente los objetivos de competitividad industrial, reforzamiento de la cohesión económica y social, mejora de la calidad de vida y reactivación del empleo, consiste en coordinar la política de investigación e innovación tecnológica comunitaria con las políticas nacionales de IDT y con todas las demás políticas e instrumentos comunitarios.

3.4.3.1. Es indispensable un marco de coherencia que acelere las capacidades de los actores del desarrollo -industria y recursos humanos, administraciones públicas, centros universitarios y de investigación, usuarios y consumidores- para percibir el valor añadido de la coordinación europea de las actividades de IDT, adoptando comportamientos consecuentes en un contexto estratégico y operativo favorable.

4. Las propuestas de acción

4.1. Según la opción que consiste en coordinar la política de investigación e innovación tecnológica comunitaria, el Comité prevé cinco tipos de intervención paralelos :

- convertir la coordinación en un instrumento al servicio del actual marco comunitario de IDT;

- desarrollar un enfoque flexible e interdisciplinar con vistas al Quinto Programa Marco;

- fomentar la cooperación internacional;

- explorar nuevas vías innovadoras de coordinación desde el origen;

- reforzar el marco de coordinación de todas las demás políticas comunitarias a fin de crear un contexto favorable y atractivo para los actores de la investigación y de la innovación.

4.2. La coordinación al servicio de la IDT comunitaria

4.2.1. Un primer punto clave de intervención se refiere al intercambio sistemático de informaciones pertinentes y comparables sobre las actividades de investigación e innovación tecnológica de la Unión, para la creación de hipótesis estratégicas claras, transparentes, rápidas y eficaces que faciliten las opciones comunes a nivel empresarial, y en los planos regional, nacional y comunitario.

4.2.2. En lo referente a las hipótesis, el Comité subraya la importancia de una rápida aplicación de la Red europea de evaluación tecnológica (ETAN), basada igualmente en las experiencias de la OTA () y del NISTEP (). La ETAN debería conectarse con el « Industrial Assessment Mechanism » (IAM) que, en opinión del Comité, debería ponerse en marcha rápidamente (), fomentando la creación y el fortalecimiento homogéneo de organismos de evaluación de los Estados miembros.

4.2.2.1. A juicio del Comité, los usuarios de ETAN y del IAM no sólo deberían ser las administraciones y los diputados nacionales y europeos, sino también la industria y los distintos actores socioeconómicos de la UE.

4.2.2.2. Paralelamente, en el marco de las actividades del Centro Común de Investigación (CCI), deberá dotarse al Instituto de Prospectiva Tecnológica de Sevilla con los instrumentos necesarios para que entre rápidamente en funcionamiento : el trabajo de su Observatorio Europeo de Ciencia y Tecnología, como instrumento de análisis de las tendencias tecnológicas en relación con las necesidades socioeconómicas a escala comunitaria, deberá contribuir a ofrecer a los responsables políticos e industriales europeos todas las informaciones necesarias para las estrategias de desarrollo científico y de innovación tecnológica.

4.2.2.3. En opinión del Comité, la Asamblea Europea de las Ciencias y las Tecnologías (ESTA) y el Foro Europeo de las Ciencias y de las Tecnologías deberán desempeñar un papel positivo y concreto para contribuir a formular y aplicar estrategias europeas coherentes en materia de investigación. Un instrumento importante lo representa igualmente el Informe europeo sobre los indicadores científicos y tecnológicos que, no obstante, deberá integrarse cuanto antes entre los indicadores europeos de innovaciones y publicarse cada dos años.

4.2.2.4. El Comité considera oportuno que, con arreglo a estadísticas armonizadas (), se publiquen análisis y evaluaciones a nivel nacional y regional con anterioridad a los informes comunitarios, de los que deberían pasar a formar parte integrante.

4.2.3. A juicio del Comité, tales hipótesis deben servir de base a la posterior elaboración de una auténtica estrategia de política de IDT comunitaria competitiva, considerada como un marco ofrecido y no impuesto a los actores del desarrollo tecnológico e innovador.

4.2.3.1. La definición de esta estrategia debe ser confiada conjuntamente a los Consejos de Ministros de Investigación y de Industria, en codecisión con el Parlamento Europeo. Estos Consejos deberán contar con la participación del CREST, renovado en cuanto a su composición, con la presencia de los directores generales de los Ministerios de Investigación y, llegado el caso, con la participación de los Ministerios de Industria, y renovado también respecto a sus cometidos, que deberán limitarse a las tareas iniciales de coordinación de las políticas nacionales y comunitarias a nivel sectorial y general y de definición de los proyectos de interés comunitario.

4.2.3.2. En adelante, y paralelamente al proceso de profundización de la UE, la composición del CREST podría prever una representación más equilibrada de los Estados miembros, a sus distintos niveles, y de la Comisión, y sus cometidos deberían ampliarse a las políticas de formación e innovación.

4.2.3.3. En opinión del Comité, sería oportuno asociar el Comité consultivo de investigación y desarrollo industriales (IRDAC) a los trabajos del CREST para garantizar desde el principio la participación activa de los medios industriales en la definición de estrategias. A su vez, debería ampliarse el IRDAC a fin de que participen en él, no sólo los representantes de las fuerzas económicas y sociales, sino también los usuarios.

4.2.3.4. Asimismo, conviene que los trabajos del CREST respondan a la máxima transparencia y que sus informes y dictámenes se transmitan sistemáticamente no sólo al Consejo y a la Comisión sino también al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social.

4.2.3.5. Además, deberá garantizarse una interacción permanente entre el CREST y los comités de programas. A este respecto, el Comité manifiesta su preocupación por una ulterior proliferación de comités consultivos, tal y como indicó el Consejo de Investigación del 9 de junio de 1995, que pueden entorpecer y burocratizar los mecanismos de coordinación y eventualmente dar lugar a trabajos por partida doble junto con los subcomités que el CREST puede constituir.

4.2.4. Junto a la elaboración sistemática y la información sobre las hipótesis, el Comité recomienda la puesta a punto de un sistema de información preventiva entre Estados miembros, a través de una red de bancos de datos abiertos y de fácil acceso, sobre proyectos de iniciativas nacionales de investigación e innovación y sobre las medidas de apoyo a estos proyectos, que aumenten la transparencia de los programas y de los sistemas nacionales de fomento de la IDT.

4.2.4.1. Este intercambio preventivo de información debería dar lugar, según el Comité, a la elaboración de « cuadros de mando » análogos a los adoptados actualmente por el Observatorio Europeo del Empleo, que den un cuadro sinóptico y una visión de conjunto y permitan la comparación sistemática de las medidas adoptadas por cada Estado miembro y por la UE.

4.2.4.2. El Comité considera que la apertura de los contratos públicos en los sectores de servicios de IDT, prevista por las Directivas 92/50 () y 93/38 (), debe ser aplicada plenamente mediante procedimientos y calendarios transparentes y sincronizados, a fin de facilitar la aplicación conjunta de programas nacionales y comunitarios.

4.3. Un enfoque flexible e interdisciplinar hacia el Quinto Programa Marco

4.3.1. Las mejoras aportadas paulatinamente al programa plurianual comunitario siguen siendo insuficientes para dotar a la Unión de un instrumento coherentemente estructurado.

4.3.1.1. Como ya ha subrayado el Comité, el importe de la financiación global del Cuarto Programa Marco de IDT es insuficiente « teniendo en cuenta el hecho de que la Comisión consideraba su propuesta como una parte del esfuerzo de reactivación del crecimiento económico y el empleo en la Comunidad ». Por tal motivo, los créditos destinados a los programas específicos « deben concentrarse prioritariamente en aquellos sectores de investigación que contribuyan directamente a la reactivación del crecimiento y el empleo en Europa, todo ello en el marco de un esfuerzo de selectividad más intensa » ().

4.3.2. En opinión del Comité, lo limitado de los recursos comunitarios hace aún más urgente la racionalización de su gestión, a fin, por una parte, de adoptar, también con vistas al Quinto Programa Marco, un enfoque flexible e interdisciplinar, relacionando entre sí los distintos programas específicos y, por otra, de orientar dichos programas hacia actividades de investigación que garanticen un impacto económico y laboral en el conjunto de la Comunidad. Este proceso, lejos de generar trabas burocráticas, deberá conducir a una mayor simplificación, transparencia y facilidad de acceso de los procedimientos.

4.3.2.1. Esta orientación requiere una fuerte acción de coordinación interna entre las diferentes direcciones generales de la Comisión y, paralelamente, un papel más atento y cualificado de los comités de programas y comités consultivos, a fin de que éstos puedan activar sinergias entre los programas específicos comunitarios y entre éstos y los correspondientes programas nacionales, para dar mayor visibilidad, legibilidad, transparencia y flexibilidad al valor añadido de la política comunitaria de investigación e innovación

4.3.2.2. Estas sinergias podrían ser activadas mediante la publicación de las referencias a los programas nacionales pertinentes y a sus modalidades de acceso en el expediente de información de cada programa específico comunitario.

4.3.3. El informe anual sobre la aplicación y difusión de las actividades realizadas en materia de investigación y desarrollo tecnológico, previsto en el artículo 130 P del Tratado CE es, a juicio del Comité, un importante instrumento para conferir transparencia a la política de investigación. El Comité manifiesta su deseo de que la Comisión presente ya este año un primer informe, e insiste para que también le sea transmitido.

4.3.4. En el contexto de este enfoque, el Comité subraya la necesidad de desarrollar acciones dirigidas a :

- crear un mercado único europeo de la innovación, eliminando las segmentaciones que todavía subsisten;

- fomentar un contexto europeo coordinado de medidas fiscales entre los Estados miembros, a favor de las inversiones inmateriales y del fomento de la innovación, en especial para las PYME;

- mejorar la compenetración entre investigación e industria, mediante mecanismos nuevos y mejor articulados y mediante un marco jurídico y normativo favorable;

- lanzar proyectos concretos de aceleración del paso de la innovación al mercado, que reduzcan los desfases espacio-temporales, así como los costes y riesgos de este proceso, aprovechando las nuevas oportunidades de la sociedad de la información.

4.3.5. Desde este punto de vista, el Comité considera que las « task force » internas, temporales e inter-DG creadas por la Comisión constituyen instrumentos válidos de diagnóstico necesarios de la actual situación para dirigir de manera coherente y con la exigencias industriales y del mercado las distintas actividades de investigación, concentrándolas en algunos temas considerados prioritarios.

4.3.6. El Comité se pregunta sobre el método y la presentación opaca adoptados en la primera selección de proyectos de interés común anunciados recientemente : los programas educativos y multimedia, las vacunas y las enfermedades virales, el automóvil del futuro, el avión de nueva generación, el tren del futuro y el transporte intermodal. Estos cuatro últimos proyectos podrían haber sido concebidos dentro de un plan de futuro, aunque no se indique de manera explícita, según una concepción del transporte integrado compatible con el medio ambiente.

4.3.7. El Comité, si bien reconoce que tales opciones atienden a los principios de visibilidad y legibilidad, no puede ocultar su perplejidad ante tal método, en caso de que dichas opciones pasen llanamente del marco de coordinación interno de lo existente a convertirse en prioridades de investigación haciendo converger los consensos naturales de las industrias y de los usuarios directamente interesados, en razón de las posibilidades de financiación perseguidas.

4.3.8. Pese a reconocer que es necesario y oportuno un marco de mecanismos que facilite y racionalice los servicios de la Comisión para garantizar la viabilidad de importantes proyectos de interés industrial, el Comité advierte de las debilidades intrínsecas de un enfoque « de arriba abajo » que podría no tener en cuenta la dimensión real y la rapidez del cambio de los retos tecnológicos que se plantean a nivel mundial.

4.3.9. Confiar la definición de las hipótesis de investigación a clubes restringidos y burocráticos -en lugar de determinar el marco de un sistema atractivo para la coordinación, en cuyo contexto administraciones públicas, empresas, usuarios, centros de investigación y mundo académico puedan aprovechar las oportunidades brindadas por el valor añadido comunitario en las acciones identificadas por ellos- amenaza con perpetuar las limitaciones intrínsecas de la actual política comunitaria de IDT.

4.4. El fomento de la cooperación internacional

4.4.1. En lo relativo a la cooperación internacional, el Comité considera indispensable que la Unión garantice la coordinación de sus acciones con las de los Estados miembros en los foros internacionales y en la participación en programas de alcance mundial.

4.4.2. El Comité considera que los Estados miembros podrían beneficiarse en particular de una mayor coherencia de su colaboración científica con los demás componentes de la Tríada y de la coordinación de su participación en programas internacionales de investigación de big science en ámbitos tales como el medio ambiente, el genoma humano y la climatología. Los programas ITER (International Thermonuclear Experimental Reactor) e IMS (Intelligent Manufacturing Systems) constituyen experiencias positivas en este sentido.

4.4.3. En particular, el Comité se declara a favor de una institucionalización de los acuerdos sistemáticos previos a cualquier reunión internacional y a un intercambio continuo de información sobre los acuerdos bilaterales de cooperación en el ámbito de la investigación y el desarrollo entre los Estados miembros y países u organizaciones internacionales, a fin de coordinarlos con iniciativas análogas de la Unión.

4.4.4. En el ámbito de la cooperación con las demás iniciativas europeas, el Comité subraya la importancia de una coordinación más sistemática e integrada, en particular, con EUREKA y COST, que, por a sus características peculiares de flexibilidad y de coordinación voluntaria y por su enfoque « de abajo arriba », representan un modelo de cooperación científica e innovación tecnológica europea. Además, al estar financiadas principalmente mediante programas nacionales, representan un nexo con la política de IDT comunitaria, en caso de aplicación conjunta.

4.4.5. Igualmente a escala internacional, el Comité considera que la UE debe promover las medidas que fomenten la libre circulación, el intercambio y comercio de tecnologías y la cooperación entre empresas, en particular entre las PYME. Estas medidas deberán mejorar en particular el acceso a los mercados mundiales y armonizar adecuadamente las disposiciones y reglamentos en materia de normas y de propiedad intelectual.

4.5. Proyectos de concentración industrial : nuevas vías de coordinación en el origen

« El sentido de las cosas está en el cambio » (Heráclito)

4.5.1. Además de las medidas encaminadas a mejorar el actual marco de política comunitaria de IDT, el Comité propone que se desarrolle paralelamente una vía innovadora de coordinación.

4.5.2. Se trata de desplazar el centro de la coordinación hacia el principio de la cadena :

- por una parte, la UE debe proporcionar el marco de un sistema que facilite la aplicación de todos los instrumentos financieros, jurídicos y técnicos existentes a nivel comunitario y nacional, y crear, con el concurso de todas las políticas pertinentes, un contexto atractivo para la coordinación;

- por otra parte, con arreglo a las hipótesis tecnológicas disponibles y a las estrategias definidas a nivel comunitario, los actores de la investigación deben poder formular sus prioridades de acción de IDT y coordinarse en proyectos integrados a nivel europeo.

Método

4.5.3. Este nuevo método consistiría en :

- poner en marcha, en paralelo a los programas específicos, en el marco del programa marco, un conjunto de proyectos de concentración industrial que se beneficiarían también de las mejoras efectuadas en el actual marco de cooperación comunitario;

- efectuar, mediante estos proyectos, una coordinación voluntaria desde el origen, es decir desde la fase de concepción por los propios actores de la dinámica investigación-innovaciónmercado, dentro de importantes objetivos estratégicos a medio y largo plazo definidos previamente a nivel comunitario;

- alcanzar un equilibrio geopolítico en términos de cohesión económica y social aceptable por todos los Estados miembros, en relación con el paquete de proyectos aprobados;

- crear nuevas « task force » interdireccionales de la Comisión para cada proyecto en particular, que actuarían como « simplificadores » del propio proyecto y que permitirían alcanzar sinergias de instrumentos financieros, jurídicos, fiscales, de gestión y operativos a nivel comunitario y nacional;

- alcanzar lo más rápidamente posible resultados positivos para la competitividad industrial y el empleo, estableciendo previamente tanto dentro como fuera de los proyectos mecanismos de plasmación acelerada de los resultados en éxitos industriales y comerciales.

Criterios de selección

4.5.4. Los criterios a los que deberá responder cada proyecto deberían ser claramente definidos y enunciados previamente y podrían definirse de la manera siguiente :

- coherencia con las principales opciones estratégicas de la política de investigación e innovación comunitaria;

- participación de operadores de varios Estados miembros;

- fomento de la competitividad y de la capacidad innovadora de la industria comunitaria y del conjunto de la sociedad, estimulando las inversiones inmateriales en investigación y formación;

- intensificación de la cohesión económica y social, en concreto mediante una participación geográfica equilibrada;

- dimensiones en proporción con el objetivo, garantizando la presencia simultánea de los diferentes factores investigación-desarrollo-demostración-innovación-mercado;

- participación equilibrada de empresas, incluyendo las PYME, centros de investigación, universidades y usuarios;

- aportación de mecanismos de aceleración de la plasmación de los resultados de la investigación en amplias innovaciones tecnológicas y de mercado;

- oferta de claras perspectivas de repercusiones positivas en la economía y en el empleo a corto y medio plazo;

- clara evaluación previa de los riesgos tecnológicos y científicos y del impacto competitivo en los mercados;

- máxima disponibilidad de financiaciones nacionales y comunitarias para constituir una masa crítica.

Procedimientos de adopción

4.5.5. Los proyectos de concentración industrial deberían ser sometidos al examen previo del CREST renovado y presidido por la Comisión, que debería efectuar una primera selección con arreglo a la verificación del cumplimiento de los requisitos de forma y fondo del proyecto y de los criterios antes mencionados y favorecer la integración de los posibles elementos deficientes. Se debería dar publicidad adecuada a los proyectos seleccionados en todos los ambientes interesados, mediante redes europeas de información, a fin de garantizar la máxima concentración posible de agentes interesados.

4.5.6. Cada proyecto así seleccionado se transmitiría a la Comisión, que se encargaría de organizar un núcleo comunitario ad hoc de acogida y asistencia temporal interDG (task force) para apoyar y coordinar el proyecto, añadiendo todos los recursos internos disponibles tanto dentro como fuera del programa marco y, si procediera, recurriendo a los artículos 130 K (programas complementarios) y 130 L (participación en programas de varios Estados miembros) y, llegado el caso, al 130 N (empresas comunes) del Tratado constitutivo de la CE.

4.5.6.1. Así pues, la Comisión tendría una función de catalizador de recursos nacionales públicos y de otros organismos internacionales y privados y estaría encargada de la aplicación, junto con los agentes responsables de las propuestas, de las medidas financieras, fiscales y de formación más oportunas para dar la máxima viabilidad, visibilidad y legibilidad al proyecto y a su valor añadido europeo.

4.5.6.2. La Comisión deberá prestar particular atención a las posibles relaciones con las intervenciones de los Fondos estructurales y de Cohesión, con la financiación del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y del Fondo Europeo de Inversiones (FEI) y, en relación con las zonas exteriores de la UE que participen en los proyectos, con los instrumentos de la cooperación (como, por ejemplo, PHARE, TACIS, MED y ECIP, etc.)

4.5.6.3. Por otro lado, la Comisión debe garantizar una concentración efectiva de los recursos y evitar una proliferación excesiva de proyectos que podría reproducir los riesgos de dispersión presentes en el programa marco.

4.5.7. Los recursos financieros para cada proyecto concedidos por la Comisión, los Estados miembros y demás instrumentos financieros comunitarios que pudieran aplicarse, así como las medidas de acompañamiento financieras, fiscales y de apoyo, deberían quedar recogidos en un memorándum de acuerdo preparado por la Comisión, y suscrito por los Estados miembros, la propia Comisión y demás agentes públicos y privados interesados a todos los niveles, respetando plazos rápidos y definidos.

4.5.8. El paquete de proyectos de concentración industrial junto con los memorandos de acuerdo suscritos para cada proyecto deberían ser aprobados por la Comisión, previo diálogo, según procedimientos y plazos definidos de antemano. En ellos participarían representantes de la propia Comisión, del Parlamento Europeo y de los Estados miembros y se trataría de garantizar el equilibrio geográfico y el equilibrio entre proyectos sectoriales de desarrollo de tecnologías genéricas y también de divulgación y transferencia de los resultados y procurándose alcanzar un consenso político de principio.

4.5.9. Tras estructurar los proyectos, crear las « task force » y lanzar las medidas antes mencionadas, la Comisión debería presentar una propuesta formal al Consejo y al Parlamento Europeo con el conjunto de proyectos presentados, acompañada de los memorandos de acuerdos y de las fichas de impacto en materia de medio ambiente, cohesión económica y social, empleo, formación, movilidad de los recursos humanos y aplicación de los instrumentos financieros, tanto internos como externos al programa marco.

4.5.10. La adopción formal de paquetes de proyectos de concentración industrial sería incumbencia del Consejo de Ministros de Investigación e Industria y del Parlamento Europeo, previa consulta al Comité Económico y Social, en el marco de un procedimiento acelerado de decisión.

4.5.11. Dicho procedimiento debería garantizar mecanismos de decisión y de gestión rápidos y flexibles de modo que resulte coherente con las necesidades de la industria y con los rápidos cambios actuales en el marco de la competencia global internacional.

Asistencia y control

4.5.12. La Comisión garantizará el control y la asistencia de la gestión ejecutiva del proyecto, así como la aplicación coordinada de todos los mecanismos disponibles a nivel comunitario y nacional y la correcta realización del proyecto.

4.5.13. El estado de avance de los proyectos debería ser objeto de informes anuales de la Comisión, sometidos al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, que rindan cuenta no sólo de la obtención de los objetivos intermedios internos de los proyectos mismos, sino igualmente y sobre todo de sus posibles repercusiones concretas en términos económicos, de empleo y de innovación competitiva, así como del concurso efectivo de todos los instrumentos comunitarios y nacionales aplicados, de su funcionamiento y de las eventuales mejoras necesarias.

4.5.14. Al término de cada proyecto debería presentarse un informe final al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social; dicho informe, no sólo debería examinar la realización de los objetivos de orden tecnológico e innovador, sino también y sobre todo poner de manifiesto las repercusiones finales de los éxitos industriales y comerciales a corto y medio plazo en términos de competitividad y de empleo, garantizando la visibilidad y legibilidad inmediata del valor añadido comunitario real para toda la sociedad y los ciudadanos europeos.

4.6. Un marco coordinado de políticas comunitarias para una investigación e innovación eficaces

4.6.1. A nivel comunitario funciona todo un conjunto de políticas e instrumentos operativos que son, o pueden ser, útiles para la dinámica investigación-innovación-mercado, prioritaria para conseguir los objetivos de competitividad industrial, cohesión económica y social y crecimiento del empleo. El Comité, considera que todo este potencial debería coordinarse a fin de proporcionar un marco accesible y atractivo, esencial para acciones de IDT dirigidas a tales objetivos.

4.6.2. A este respecto el Comité subraya el papel esencial de la política industrial para relacionar la investigación con el mercado. Ante todo, es indispensable reunificar a nivel comunitario los elementos de investigación-innovación-mercado ya unificados a nivel nacional.

4.6.2.1. Es necesario desarrollar de modo paralelo e interrelacionado redes de evaluación industrial para el mercado interior y la red ETAN, así como instrumentos jurídicos de cooperación industrial y tecnológica, más allá de la AEIE, acelerando en concreto la adopción del estatuto de la sociedad europea por acciones y creando mecanismos que eliminen los obstáculos a dicha colaboración, en particular, en el ámbito fiscal. Igualmente, deberá adoptarse un nuevo enfoque y una nueva metodología para facilitar la realización de consorcios de empresas europeas; asimismo, es necesario adoptar cuanto antes una política comunitaria de fomento de la innovación y de la calidad.

4.6.2.2. El Comité subraya la importancia de reforzar la política europea de normalización y coordinarla con la de IDT, en sinergia con los aspectos prenormativos inherentes a los diferentes programas comunitarios. Podría contribuir significativamente a la política de IDT la elaboración de una política global en materia de protección de la propiedad intelectual e industrial en el sector de las patentes, marcas, diseños y modelos, en especial en relación con la protección de las nuevas tecnologías multimedia, así como de una reglamentación de los aspectos éticos de la investigación y de sus aplicaciones tecnológicas, de acuerdo con las resoluciones del Parlamento Europeo y del Convenio del Consejo de Europa sobre bioética.

4.6.2.3. A este respecto, el Comité considera necesaria una estrecha coordinación entre los avances de la sociedad de la información y el marco estratégico y operativo de política de IDT.

4.6.2.4. Asimismo, una contribución decisiva de la política industrial podría realizarse simplificando los procedimientos, y mejorando la transparencia de las reglamentaciones comunitarias y nacionales, así como modernizando en general la intervención pública (véase, por ejemplo, la red telemática IDA y el programa plurianual para intercambios electrónicos entre industria y administración).

4.6.2.5. El Comité consultivo para la competitividad debería actuar en relación con el CREST y con el IRDAC, a fin de establecer un marco de acción único.

4.6.3. Deberá prestarse particular atención a la coordinación entre la política de IDT y la política empresarial a favor de las PYME, debido a su mayor flexibilidad, creatividad y dinamismo, que hacen que su contribución sea decisiva para el proceso innovador y la creación de nuevos puestos de trabajo, como destacó el Consejo Europeo de Cannes de los días 26 y 27 de junio de 1995.

4.6.3.1. El Comité confirma la importancia de cuanto figura a este respecto en el Libro blanco de Delors : « debe otorgarse a las PYME la atención que merecen, tanto a las PYME de alta tecnología (...) como a las PYME industriales consumidoras de tecnología avanzada (este último grupo constituye una importante fuente potencial de crecimiento). En Estados Unidos, gran parte de las tecnologías emergentes fueron desarrolladas en un principio por pequeñas empresas, que están en condiciones de anticiparse a las necesidades del mercado y reaccionar con rapidez » ().

4.6.3.2. El Comité subraya el papel clave de los elementos innovadores y transmisores de los resultados de la investigación de las PYME y en particular de las microempresas altamente especializadas.

4.6.3.3. Es necesario un mayor esfuerzo comunitario de transparencia, información y asistencia sobre el terreno, a fin de que las PYME puedan explotar plenamente sus posibilidades; a este respecto, el acceso a las redes de evaluación tecnológica e industrial, así como a los bancos de datos comunitarios sobre proyectos y búsqueda de « socios », concebidos y dotados de un lenguaje simple y transparente, son igualmente importantes y, en este sentido, pueden beneficiarse de la experiencia de los centros de enlace VALUE y SPRINT.

4.6.3.4. Deberán activarse las sinergias entre los proyectos de IDT comunitarios en los que participen PYME, las iniciativas comunitarias de los Fondos estructurales, en especial la denominada PYME y las iniciativas ADAPT y EMPLOYMENT, así como los demás instrumentos financieros comunitarios a favor de las PYME (BEI y FEI) ().

4.6.3.5. Las simplificaciones administrativas y la mejora del entorno jurídico, fiscal y de los instrumentos de acceso al crédito son esenciales para fomentar la investigación y la innovación y la política de calidad de las PYME. Como ya ha indicado reiteradamente el Comité, la Comunidad debería considerar en mayor medida la posibilidad de nuevas medidas de ingeniería financiera, en especial, para la creación de nuevas empresas y para el rápido paso de la innovación a los resultados de mercado. En este sentido, podrían igualmente profundizarse los mecanismos de aceleración y de reducción de costes de la fase crítica de paso del prototipo al producto acabado, adoptando un proyecto concreto y específico dirigido a crear una red europea de centros de creación digital de prototipos.

Red europea de creación digital de prototipos : creación de una red europea de los centros existentes de creación digital de prototipos al servicio de las empresas, en especial de las PYME, para reducir los costes y el plazo de plasmación de los resultados de la investigación en un objeto tecnológico de mercado directamente comercializable. El desarrollo de numerosos programas informáticos -como MEIKOS, CS TOOLS, PARSITEC, TELMAT, PERIHELION'S, HELIOS e IDIRIS- permite simular los modelos matemáticos de los materiales y someterlos rápidamente a numerosas pruebas que, de ser efectuadas con prototipos reales, resultan largas y costosas. La simulación por ordenador simultáneo y por superordenador se refiere no sólo a las características funcionales del material sino también a la tecnología del proceso productivo.

4.6.3.6. Deberán intensificarse las acciones de asistencia EUROMANAGEMENT e INTERPRISE, así como las relaciones entre universidades, centros de investigación y PYME (). Deberán estrecharse ulteriormente las relaciones con el programa LEONARDO para la valorización del aprendizaje y la formación de cuadros. No obstante, a fin de que las sinergias entre las iniciativas de IDT y todos los diferentes instrumentos antes mencionados puedan ser aplicadas correctamente, es necesario que los servicios de la Comisión sincronicen y simplifiquen los procedimientos, permitiendo así su aplicación simultánea.

4.6.4. En el artículo 130 B del Tratado constitutivo de la CE se impone la obligación de tener en cuenta el objetivo de cohesión económica y social tanto en la elaboración como en la aplicación de todas las políticas comunitarias. La coordinación de los instrumentos comunitarios de investigación e innovación y de los instrumentos de desarrollo regional constituyen, pues, una prioridad máxima (). La introducción de este principio en la definición del Cuarto Programa Marco responde al deseo expresado reiteradamente por el Comité (). El fomento de las inversiones inmateriales en nuevas tecnologías, calidad, formación profesional y organización del trabajo, a juicio del Comité, deben ser objeto de una intensificación de las intervenciones de los Fondos estructurales, en estrecha sinergia con la política de investigación e innovación.

4.6.4.1. A este respecto, el Comité recomienda que se determinen procedimientos y métodos innovadores para una utilización conjunta, coordinada y sincronizada de los instrumentos de política regional y de investigación y desarrollo tecnológico.

4.6.4.2. Por otro lado, es importante promover iniciativas locales de desarrollo en el ámbito de la política regional, tema sobre el que el Comité está elaborando un dictamen de iniciativa específico, en concreto con una óptica coherente con las tendencias convergentes en la Unión hacia la regionalización de las actividades de IDT. Una contribución en este sentido podría venir también de una acción comunitaria dirigida a crear una « red europea de comunidades de aprendizaje ».

Red europea de comunidades de aprendizaje : creación de una red europea entre sistemas innovadores territoriales, con el objetivo de crear condiciones de circularidad y sinergia entre procesos de innovación tanto a nivel de empresa como de administraciones públicas en el ámbito de entidades territoriales dotadas de un tejido empresarial formado por pequeñas empresas, extendido y homogéneo, de un sistema científico y de una cultura tecnológica extendida y de una empresa dinámica capaz de catalizar recursos innovadores y financieros. Los procesos alimentados y guiados por la propia comunidad territorial permiten crear un sistema de autorreferencia significativa (Learning community) capaz de especificar por sí mismo las propias necesidades formativas e informativas y de resolverlas recurriendo a elementos tanto internos como externos.

Las experiencias de learning comunity, ya existentes en la Unión, deberían estar conectadas a la red europea para aumentar su potencial y favorecer su interrelación.

4.6.5. El apoyo a una política de formación es, junto con la investigación, la forma de inversión inmaterial indispensable para garantizar la competitividad del sistema Europa y adaptar la cualificación de los recursos humanos a los continuos progresos tecnológicos, a fin de evitar fenómenos de expulsión y exclusión social. La revolución de la inteligencia afecta a toda la sociedad en un fenómeno complejo, en el que la investigación, junto con la innovación y las exigencias del mercado, debe formar parte de un sistema interactivo y no lineal que implique no sólo al mundo industrial, sino también a los sistemas educativos y a los recursos humanos, en una « sociedad del aprendizaje », como subrayó en su primer informe el Comité consultivo para la competitividad ().

4.6.5.1. Como ha subrayado uno de los estudiosos contemporáneos más eminentes de la historia de la economía, « lo que el hombre necesita desesperadamente es un tipo de educación que le permita aplicar con sabiduría las técnicas que domina. Un salvaje al que se adiestra en el uso de una tecnología avanzada no se convierte en una persona civilizada; todo lo más se convierte en un salvaje eficiente. Las técnicas y tecnologías sólo se convierten realmente en una riqueza social si son guiadas por el saber y la conciencia. »

4.6.5.2. Por tanto, la participación del trabajador en el proceso innovador mediante la formación es esencial en la medida en que los programas de formación continua contribuyen a reforzar la competitividad de las empresas y permiten que los trabajadores adapten sus conocimientos a las nuevas tecnologías, manteniendo el contacto con la evolución continua de los procesos productivos.

4.6.5.3. Los instrumentos comunitarios de los programas LEONARDO y SOCRATES las nuevas iniciativas comunitarias en el ámbito de la formación profesional deberán aplicarse complementariamente para, junto a los Fondos estructurales, coordinar las acciones con las prioridades de la política comunitaria de IDT.

4.6.6. Asimismo, deberá perseguirse una mayor coherencia entre la política de IDT y la política de competencia. La necesidad de articular la política de competencia con los nuevos objetivos de la Unión ha sido subrayada reiteradamente por el Comité (), en el sentido de que la política de competencia no debe limitarse a una prospectiva negativa y de mero control, sino que debe contribuir a mejorar la competitividad, el empleo y la cohesión, mediante una política específica de autorización de acuerdos entre empresas y de ayudas públicas que favorezcan, en particular, el desarrollo de las PYME y de las acciones de IDT, así como la creación de nuevos puestos de trabajo.

4.6.6.1. En particular, en el sector de la investigación e innovación tecnológica debe perseguirse un equilibrio entre el objetivo de evitar la formación de posiciones dominantes a nivel mundial y el de fomentar la constitución de alianzas que presenten interés tecnológico.

4.6.6.2. En materia de ayudas estatales, deberá procederse a la armonización con las nuevas disposiciones del GATT, que permiten subvenciones públicas a la investigación de hasta el 75 %, evitando penalizar a la industria europea con respecto a la competencia del mercado mundial.

4.6.6.3. El Comité toma nota de que la Comisión, en su XXIV Informe sobre la Competencia (1994) prevé elaborar un proyecto de marco regulatorio que contenga las modificaciones adecuadas.

4.6.6.4. Por otro lado, deberá garantizarse que el conflicto endógeno entre derechos de propiedad intelectual y leyes de competencia no ahoguen el proceso de innovación tecnológica. El Comité ha pedido recientemente que los reglamentos de aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado prevean exenciones por categoría, a fin de fomentar la difusión de los conocimientos técnicos y la fabricación de nuevos y mejores productos en la Unión Europea ().

4.6.7. Otro aspecto particularmente importante es la necesidad de garantizar un marco coherente entre la cooperación internacional en materia de IDT y la política de relaciones económicas exteriores y de cooperación para el desarrollo. En particular, el Comité considera que esta coordinación es esencial, sobre todo en lo que se refiere a las zonas geográficamente más próximas de la Europa oriental y de la cuenca mediterránea.

4.6.7.1. En lo relativo a los países de la Europa oriental, es necesario que la Comisión desarrolle una estrecha coordinación interna entre las acciones del marco de los programas PHARE y TACIS y las de cooperación internacional IDT previstas por el programa marco abierto a su participación, en aras de la coherencia y unidad de acción respecto de una zona a la que se quiere facilitar la transición rápida hacia la economía de mercado con vistas a una futura ampliación.

4.6.7.2. Asimismo, deberá garantizarse la coherencia con el programa de ayuda MED 1995-1999, lanzado por la Unión Europea a favor de la cuenca mediterránea. También a este respecto esta política deberá desarrollarse en un marco de coherencia con respecto a la política de IDT. En adelante, la política mediterránea de la Unión Europea deberá tener un carácter pluridimensional y englobar diferentes sectores en los que existan relaciones de interdependencia, con el objetivo final de crear un espacio euromediterráneo. De ahí la importancia de una estrategia coherente de la Unión Europea, que podría beneficiarse de la creación del Comité de vigilancia de la cooperación euromediterránea en materia de IDT propuesta por el Consejo Europeo de Cannes de junio de 1995.

4.6.7.3. En aras de una mayor coherencia, visibilidad, legibilidad y transparencia de todos los aspectos relativos a las relaciones exteriores de la Unión (), en especial respecto de estas dos zonas de particular importancia estratégica para la UE, el Comité considera que, al hilo del proceso de descentralización de la gestión y del control iniciado por la Comunidad, deberán ampliarse las posibilidades de crear « Euroterritorios » directamente dependientes de las instituciones comunitarias, con el acuerdo del Estado miembro interesado y del Consejo de la Unión Europea.

4.6.7.4. En estos « Euroterritorios » podrían establecerse agencias europeas descentralizadas para la gestión del conjunto de informes e instrumentos de cooperación con dichas zonas, y aplicar iniciativas encaminadas a desarrollar conjuntamente las inversiones inmateriales de investigación e innovación tecnológica y formación y a coordinar la ampliación de las redes europeas de la sociedad de la información hacia dichas zonas.

Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 1995.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Carlos FERRER

() Informe anual del Tribunal de Cuentas (DO CE n° C 327 de 24. 11. 1994), p. 185 y siguientes.

() Comunicación de la Comisión « La investigación después de Maastricht : Un balance. Una estrategia », SEC(92) 682 de 9. 4. 1992, p. 28 y 29.

() DO n° C 201 de 26. 7. 1993, p. 36.

() DO n° C 327 de 24. 11. 1994, p. 185 y siguientes.

() Doc. COM(94) 438 de 19. 10. 1994.

() « Office of Technology Assessment » del Congreso de los EE UU.

() Organismo oficial japonés de análisis y perspectivas tecnológicas.

() Véase la « Comunicación de la Comisión sobre el programa de actuación de una política de competitividad industrial para la Unión Europea » COM(95) 87 de 22. 3. 1995.

() DO n° C 332 de 16. 12. 1992, p. 77.

() DO n° L 209 de 24. 7. 1992, p. 1.

() DO n° L 199 de 9. 8. 1993, p. 84.

() DO n° C 393 de 31. 12. 1994, p. 117.

() Libro blanco « Crecimiento, competitividad, empleo », capítulo 4, punto 4.3 a) i) 2° párrafo.

() Dictamen del Comité Económico y Social de 1 y 2 de junio de 1994; DO n° C 295 de 22. 10. 1994, p. 31.

() Dictamen del Comité Económico y Social de 25 y 26 de enero de 1995; DO n° C 102 de 24. 4. 1995, p. 25.

() DO n° C 98 de 21. 4. 1992, p. 50.

() DO n° C 201 de 26. 7. 1993, p. 36.

() Primer informe para el Presidente de la Comisión y los Jefes de Estado y de Gobierno -Parte IV, junio de 1995, páginas 18 y ss.- Comité consultivo para la competitividad.

() DO n° C 397 de 31. 12. 1994, p. 59; DO n° C 295 de 22. 10. 1994, p. 38.

() DO n° C 102 de 24. 4. 1995, p. 1.

() Véase el « Informe de la Comisión Europea sobre el funcionamiento del Tratado UE »; SEC(95)731 de 10. 5. 1995, para la preparación de la Conferencia Intergubernamental de 1996.

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