Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se prueba un programa plurianual de fomento de las energías renovables en la Comunidad (ALTENER) (1998-2002) /* COM/99/0560 final - COD 97/0370 */
Diario Oficial n° C 056 E de 29/02/2000 p. 0024 - 0028
DICTAMEN DE LA COMISION con arreglo a la letra c) del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento europeo a la posición común del Consejo sobre la Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se prueba un programa plurianual de fomento de las energías renovables en la Comunidad (ALTENER) (1998-2002) POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISION con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El articulo 251, párrafo 2(c) del Tratado de la CE prevé que la Comisión dé una opinión sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en su segunda lectura. La Comisión da su opinión a continuación sobre las 8 enmiendas propuestas por el Parlamento. De acuerdo con el Articulo 250, párrafo 2 del Tratado de la CE, se adjunta una propuesta modificada que incorpora en su totalidad o en parte las siete enmiendas Parlamentarias aceptadas por la Comisión. 1. Antecedentes Propuesta remitida al Parlamento y al Consejo // 04.12.97 Dictamen del Comité Económico y Social // 29.04.98 Dictamen del Comité de las Regiones // 16.07.98 Dictamen del Parlamento en primera lectura // 11.03.99 Propuesta modificada de la Comisión (COM(1999)212) // 21.05.99 Posición común adoptada // 28.06.99 Opinión de la Comisión sobre la posición común (SEC(1999)1096) // 16.07.99 En el último documento (SEC(1999)1096),la Comisión concluyó que la posición común se ajustaba y apoyaba la propuesta enmendada de la Comisión (COM(1999)212), por lo tanto la Comisión apoyaba la posición común. 2. Objetivo de la Propuesta de la Comisión El objetivo de la propuesta de la Comisión es de incluir el programa ALTENER II (que expira el 31.12.1999) como Anexo IV del Programa Marco Multianual para el sector de la Energía que fue adoptado por el Consejo (Decisión del Consejo 1999/21/CE) y extenderlo por tres años hasta el 2002. ALTENER forma parte de la Estrategia Comunitaria y del PLAN de ACCION para las fuentes renovables de energía, para doblar la proporción de las renovables hasta el 12% en el año 2010, reducir la dependencia energética y limitar las emisiones de CO2 , y está ahora basado en el Artículo175(1) del Tratado. 3. La opinion de la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento La Comisión acepta en su totalidad, en parte ó en principio siete de las ocho enmiendas propuestas por el Parlamento. Están incorporadas en la nueva propuesta modificada para que puedan ser reexaminadas por el Consejo. 3.1. Enmiendas aceptadas por la Comisión - Enmienda 1 es aceptada en parte. La sección final del considerando no es aceptado porque se considera prematura la referencia a una Carta sobre Energías Renovables (Eurenew). El resto de la enmienda se incorpora en la propuesta modificada en dos partes; como nuevo considerando (10) y dentro de un considerando existente (ahora 12). - Enmiendas 2 y 8 son aceptadas en principio a la luz de los nuevos procedimientos introducidos por la Decisión del Consejo 1999/468/EC sobre Comitología pero han sido reformuladas como se muestra en la propuesta modificada adjunta. - Enmienda 3 es aceptada en su totalidad porque se refiere a la estrategia de la Comunidad y al plan de acción para las renovables así como a la Campaña asociada de Despegue. - Enmienda 4 es aceptada en principio pero se incorpora en el primero (1a) de los dos objetivos del programa ALTENER en el Articulo 1. Los nuevos mecanismos y instrumentos de mercado han sido añadidos a las condiciones necesarias para la implementación de la estrategia Comunitaria y el plan de acción sobre renovables en el Articulo1 (1a). - Enmienda 5 es aceptada en su totalidad por la Comisión ya que la enmienda del Parlamento refleja la propuesta original de la Comisión con respecto al presupuesto o sea EUR 81.1 millón. - Enmienda 6 es aceptada en parte y en principio. La referencia a un Consejo de Exportación de Energías Renovables Europeas no es aceptada pero la importancia de la exportación de la tecnología y la cooperación Comunitaria de programas es aceptado y incorporado en el considerando (26) de la propuesta modificada adjunta. 3.2. Enmiendas no aceptadas por la Comisión - Enmienda 10 no es aceptada por la Comisión porque hace referencia a la inclusión de países Mediterráneos asociados en el programa ALTENER. El programa ALTENER está de hecho abierto a la participación de los países no-EU referidos al Artículo 7 de la posición común de acuerdo con los reglamentos relevantes aplicables en cada caso. Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se prueba un programa plurianual de fomento de las energías renovables en la Comunidad (ALTENER) (1998-2002) POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISION con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 175, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Comité Económico y Social [1], [1] DO C 214 de 10.7.1998, p. 44. Visto el dictamen del Comité de las Regiones [2], [2] DO C 315 de 13.10.1998, p. 1. De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado [3], [3] Dictamen del Parlamento Europeo de 11 de marzo de 1999 (DO C 175 de 21.06.1999, p. 262), Posición común del Consejo de 28 de junio de 1999 (DO C 243 de 27.8.1999, p. 47) y Decisión del Parlamento Europeo de (no publicada aún en el Diario Oficial). Considerando lo siguiente: (1) En virtud del artículo 174 del Tratado, uno de los objetivos de la acción de la Comunidad es garantizar una utilización prudente y racional de los recursos naturales. (2) El artículo 152 del Tratado establece que las exigencias en materia de protección de la salud constituirán un componente de las demás políticas de la Comunidad; el programa ALTENER que se establece por la presente Decisión contribuye a la protección de la salud. (3) En su sesión del 29 de octubre de 1990, el Consejo estableció el objetivo de estabilizar en la Comunidad en su conjunto las emisiones totales de CO2 para el año 2000 en el nivel registrado en 1990. (4) El Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático contiene más compromisos de la Comunidad y de sus Estados miembros de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, incluido el compromiso adquirido por la UE de alcanzar una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero del 8% para los años 2008 a 2012 en comparación con el nivel de emisiones de 1990. (5) Mediante la Decisión 93/389/CEE [4] del Consejo se instituyó un mecanismo de seguimiento de las emisiones de CO2 y de otros gases de efecto invernadero en la Comunidad. [4] DO L 167 de 9.7.1993, p. 31. (6) Se prevé que las emisiones de CO2 provocadas por el consumo de energía en la Comunidad aumentarán en, aproximadamente, un 3% entre 1995 y 2000, en la hipótesis de un crecimiento económico normal; a la vista del citado compromiso de Kyoto, es indispensable adoptar medidas complementarias; entre las medidas realmente eficaces a tal fin figura una utilización mucho más intensiva de las energías renovables y la eficiencia energética. (7) En su sesión de 25 y 26 de junio de 1996, el Consejo señaló que, en el marco de las negociaciones para la firma de un protocolo con arreglo al Mandato de Berlín, el Segundo Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental sobre el Cambio Climático (SAR IPCC) concluía que, según las pruebas disponibles, existía una influencia humana discernible en el cambio climático mundial y destacaba la necesidad de actuar urgentemente a escala lo más amplia posible; además, señalaba que existían oportunidades importantes de aplicar medidas sin efectos negativos que hubiese que lamentar posteriormente, y pedía a la Comisión que precisase qué medidas debían adoptarse en el plano comunitario. (8) La Comisión comunicó al Parlamento y al Consejo, por medio del Libro Verde de 11 de enero de 1995 y del Libro Blanco de 13 de diciembre de 1995, su opinión sobre el futuro de la política energética en la Comunidad y sobre el papel que deben desempeñar las energías renovables. (9) En su Resolución de 4 de julio de 1996 sobre un plan de acción de la Comunidad en el ámbito de las fuentes de energía renovables [5] el Parlamento Europeo exhortaba a la Comisión a que aplicara un plan de acción comunitario de fomento de las energías renovables. [5] DO C 211 de 22.7.1996, p. 27. (10) En su Resolución de 14 de noviembre de 1996 [6] sobre el Libro Blanco de la Comisión "Una política energética para la Unión Europea", el Parlamento Europeo insta a la Comisión a establecer un programa de ayudas económicas destinado a fomentar las energías sostenibles. [6] DO C 362 de 2.12.1996, p. 279. (11) Con el Libro Verde de 20 de noviembre de 1996 y con el Libro Blanco de 26 de noviembre de 1997, titulado "Energía para el futuro: las fuentes de energía renovables", la Comisión inició un proceso para desarrollar y continuar aplicando una estrategia comunitaria y un plan de acción sobre fuentes de energía renovables; éstos están establecidos, junto con una campaña de despegue, en su Libro Blanco. (12) En su Resolución de 15 de mayo de 1997 [7] sobre el Libro Verde "Energía para el futuro: las fuentes de energía renovables", el Parlamento Europeo instó a la Comisión a adoptar lo antes posible un programa ALTENER II reforzado; en la misma Resolución se pide que se considere la coordinación de las políticas e iniciativas en el ámbito de las energías renovables y de la eficiencia energética, para desarrollar las sinergias potenciales existentes y evitar en lo posible una duplicidad de esfuerzos; que, en su Resolución de 18 de junio de 1998 [8] sobre la comunicación de la Comisión "Energía para el futuro: fuentes de energía renovables - Libro Blanco para una estrategia y un plan de acción comunitarios", pidió un aumento sustancial de la dotación financiera correspondiente al programa ALTENER en el programa marco relativo a la energía. [7] DO C 167 de 2.6.1997, p. 160. [8] DO C 210 de 6.7.1998, p. 215. (13) El artículo 8 de la Directiva 96/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad [9] ofrece a los Estados miembros la posibilidad de promover la penetración en el mercado de la electricidad obtenida de fuentes de energía renovables, dándoles prioridad. [9] DO L 27 de 30.1.1997, p. 20. (14) De conformidad con el artículo 158 del Tratado, la Comunidad debe desarrollar y proseguir su acción encaminada a reforzar la cohesión económica y social y proponerse, en particular, reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas; esa acción se refiere, entre otras cosas, al sector de la energía. (15) El Consejo, mediante la Decisión 93/500/CEE [10] y la Decisión 98/352/CE [11], adoptó un programa comunitario de fomento de las energías renovables en la Comunidad (ALTENER) destinado a reducir las emisiones de CO2 aumentando la cuota de mercado de las energías renovables y su contribución a la producción global de energía primaria en la Comunidad. [10] DO L 235 de 18.9.1993, p. 41. [11] DO L 159 de 3.6.1998, p. 53. (16) La Comunidad ha reconocido que el programa ALTENER es un elemento importante de la estrategia comunitaria de reducción de las emisiones de CO2. (17) Conviene, por tanto, prever, dentro del programa marco plurianual de acciones en el sector de la energía (1998-2002) adoptado por la Decisión del Consejo 1999/21/CE, Euratom [12], un programa específico para la promoción de las fuentes de energía renovables; este programa específico sustituiría al instrumento correspondiente en vigor. [12] DO L 7 de 13.1.1999, p. 16. (18) Al desarrollar la Decisión nº 182/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al quinto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos (1998-2002) [13], la Decisión del Consejo de 25 de enero de 1999 por la que se aprueba un programa específico de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos sobre "Energía, medio ambiente y desarrollo sostenible" (1998-2002) [14] dedica una atención particular a las tecnologías de la energía eficientes y renovables; que el programa ALTENER es un instrumento complementario de ese programa. [13] DO L 26 de 1.2.1999, p. 1. [14] DO L 64 de 12.3.1999, p. 58. (19) El programa ALTENER no modifica los proyectos ni los sistemas nacionales destinados a promover las energías renovables; su finalidad es dotarlos de un aspecto comunitario que supone un valor añadido. (20) Las fuentes renovables de energía representan una importante fuente de energía para la Unión Europea, de grandes posibilidades comerciales; su desarrollo debería, en consecuencia, ir acompañado de una estrategia específica y de acciones concretas destinadas a lograr que sean a la vez viables y competitivas y, por ende, capaces de crear unas condiciones favorables para las inversiones. (21) Un mayor consumo de las energías renovables tendrá efectos positivos tanto sobre el medio ambiente como sobre la seguridad del abastecimiento energético; sólo el desarrollo libre y a gran escala de las energías renovables hará posible la explotación plena de su potencial económico y de creación de empleo; es deseable un alto grado de cooperación internacional para obtener los mejores resultados. (22) Un programa ALTENER perfeccionado constituirá un instrumento fundamental para aumentar el potencial de las fuentes de energía renovables; las energías renovables deberían representar un porcentaje razonable del mercado energético interno europeo. (23) Para garantizar un adecuado desarrollo de la estrategia comunitaria y del Plan de Acción hasta 2010 para las fuentes de energía renovables, es necesario que la Comisión cuente con mecanismos adecuados para el seguimiento y evaluación de las actuaciones. (24) Las acciones específicas previstas en la letra d) del artículo 2 de la presente Decisión tendrán por objeto facilitar y acelerar la inversión para aumentar la capacidad operativa de producción de energía a partir de fuentes renovables mediante ayudas económicas, especialmente a las pequeñas y medianas empresas (PYME), destinadas a reducir los costes periféricos y de servicios de los proyectos de energías renovables y a superar así los obstáculos no técnicos existentes; la asistencia se centraría en los siguientes campos: acceso a asesoramiento especializado, análisis de perspectivas de mercado, localización de los proyectos, solicitudes de permisos de construcción y explotación, iniciativas de las PYME relativas a inversiones en fuentes renovables de energía, elaboración de planes de financiación, preparación de licitaciones, formación del personal de explotación, puesta en servicio de plantas, etc. (25) Las acciones específicas se referirán a la realización de proyectos en el campo de la biomasa, incluidos los cultivos energéticos, la madera para quemar, los residuos de la silvicultura y la agricultura, los residuos urbanos imposibles de reciclar, los biocombustibles líquidos y el biogás, y en los campos de los sistemas solares térmicos y fotovoltaicos, los sistemas solares pasivos y activos en edificios, las minicentrales hidráulicas (