52000AC1175

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones — Revisión de la Estrategia para el mercado interior europeo (2000)"

Diario Oficial n° C 014 de 16/01/2001 p. 0013 - 0016


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones - Revisión de la Estrategia para el mercado interior europeo (2000)"

(2001/C 14/02)

El 3 de mayo de 2000, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la comunicación mencionada.

La Sección de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 27 de septiembre de 2000 (ponente: Sra. Sánchez Miguel).

En su 376o Pleno del día 19 de octubre de 2000, el Comité Económico y Social ha aprobado por 87 votos a favor y 1 abstención el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. La Comisión ha presentado una reactualización de la estrategia para el mercado interior europeo, en base a lo aprobado por el Consejo Europeo de Lisboa, en el que se ha insistido en que la valoración positiva de la situación económica europea exige que se mantenga el cuadro reglamentario que estimule la innovación, la inversión y la eficacia económica, tal y como fue aprobado en el Consejo de Helsinki. Se trata de la primera revisión anual, de una serie de ellas, de la estrategia para el mercado interior europeo aprobada en 1999.

1.2. La Comunicación de la Comisión no ha introducido ninguna modificación substancial en los objetivos estratégicos que figuran en la anterior, correspondiente a finales de 1999, que mantiene los cuatro enumerados en la misma:

- mejorar la calidad de vida de los ciudadanos,

- aumentar la eficacia de los mercados comunitarios de productos y capitales,

- mejorar el entorno empresarial,

- aprovechar los logros del mercado interior en un mundo en transformación.

1.3. Esta Comunicación fija las prioridades temporales de las acciones establecidas de forma que se pueda controlar su aprobación en las fechas señaladas para ello, así como observar el cumplimiento de las que se consideran una acción continuada en el mercado interior, sobre los cuatro objetivos enumerados, de manera que se gradúe su prioridad en el establecimiento de medidas de aplicación.

1.4. A la vez, se hace una separación entre las acciones legislativas y las no legislativas, destacando las destinadas a realizar un seguimiento, tanto de los Libros Blancos, cual es el caso del que desarrolla la seguridad alimentaria, al que se incorporan las opiniones de los sectores consultados como de las acciones en favor de los ciudadanos europeos, a través de la realización guía de los derechos de los ciudadanos.

1.5. Esta reactualización contiene la experiencia acumulada anteriormente sobre la base de las acciones emprendidas, así como el resultado de las consultas efectuadas a las asociaciones de empresarios, y sindicatos, de consumidores y de protección del medio ambiente, pero sobre todo se han considerado los Dictámenes del Parlamento Europeo y del CES, que han servido para que la Comisión incorpore a los instrumentos legislativos parte de las propuestas realizadas en los dictámenes emitidos.

2. Observaciones generales

2.1. El breve tiempo transcurrido desde la presentación de la última Comunicación por la Comisión sobre la estrategia para el mercado interior(1) nos lleva a confirmar la postura que en líneas generales mantuvo el Comité en el Dictamen sobre el mismo; de hecho, en éste se manifestaba la conformidad con el carácter bianual de las acciones, así como con un ciclo anual de seguimiento, no así con la publicación de dos cuadros de indicadores por año, que, como se puede comprobar, en estos momentos no da los resultados requeridos, por el corto espacio de tiempo y la ampliación del procedimiento legislativo que se derivan del sistema de codecisión parlamentaria, ya que aumenta los plazos para la aprobación legislativa de las acciones propuestas.

2.2. Los resultados presentados por la Comisión en mayo del 2000 son poco halagüeños: de las 53 acciones identificadas en noviembre pasado, sólo 26 han podido ser terminadas antes de finales de junio del 2000, en parte debido a la falta de avances en el Consejo y al largo procedimiento del Parlamento. Este es uno de los motivos por lo que parece apropiada la clasificación por prioridades que se recoge en la presente Comunicación, tal y como proponía el CES en su Dictamen anterior, de forma que se centrara la atención en la realización de los objetivos prioritarios.

2.3. Hay que destacar que en la revisión propuesta aparecen relegadas algunas acciones importantes para el buen funcionamiento del mercado interior europeo, tales como:

- ayudas públicas, de gran impacto para la competencia de mercado; y

- libre circulación de personas, al que hay que añadir los problemas derivados de las fuertes inmigraciones provenientes del Este de Europa y del Norte de África.

2.4. No obstante los resultados, en la presente Comunicación la Comisión presenta nuevas acciones que se suman a las existentes, entre las que cabe destacar las tendentes a modificar la legislación del mercado de productos farmacéuticos y la de productos químicos en la UE que generen confianza en los consumidores mediante la garantía de protección de la salud y el medio ambiente.

2.5. La conclusión a la que llega la Comisión en su Comunicación es con mucho positiva; la práctica cotidiana del mercado interior desprende otros resultados; siguen existiendo demasiadas trabas administrativas para el buen funcionamiento de las empresas europeas, en especial para las PYME. Las operaciones transfronterizas, a pesar de las acciones comunitarias realizadas, siguen creando incertidumbres para los consumidores. Los trabajadores que forman parte de este mercado no tienen un sistema uniforme de participación, manteniéndose las diferencias nacionales en cuanto a su participación en la dirección de las empresas.

3. Observaciones particulares sobre las acciones establecidas

3.1. El CES considera adecuada la graduación que se hace dentro de las acciones establecidas de cara a cumplir los cuatro objetivos sobre los que se basa el buen funcionamiento del mercado interior europeo, de forma que las consideradas como prioritarias, con plazo para su conclusión, orienten la tarea a las instituciones.

3.2. La calidad de vida de los ciudadanos europeos

3.2.1. Respecto a las acciones prioritarias para cada uno de los cuatro objetivos fijados, hay que destacar los avances realizados en el Consejo de Lisboa con relación a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, estableciendo cuatro ejes sobre los que se restablezca la confianza de los ciudadanos en el mercado interior europeo.

3.2.2. La organización de un Foro del mercado interior, a propuesta del Consejo y del Parlamento Europeo, va a permitir identificar los problemas de los ciudadanos y de las pequeñas empresas con relación al ejercicio de sus derechos frente a las administraciones nacionales. El CES considera necesaria la incorporación del OMU del CES, por su capacidad de análisis y detección de los problemas que en él se generan.

3.2.3. El CES entiende que una de las medidas de eficacia del funcionamiento del mercado es la potenciación de sistemas extrajudiciales de resolución de los conflictos, que simplifiquen la relación entre consumidores y empresarios, sin por ello dejar de regular jurídicamente las soluciones judiciales(2).

3.2.4. El Libro Blanco sobre seguridad alimentaria(3) puede ser uno de los instrumentos más apropiados para recuperar la confianza de los consumidores europeos, que han asistido en estos últimos años a una cadena de acontecimientos que ha puesto de manifiesto los graves déficit en el funcionamiento de controles sanitarios de alimentos en el mercado interior. El CES considera necesario que las acciones previstas sean llevadas a cabo en los plazos establecidos y, a tal fin, el papel de la Agencia alimentaria es imprescindible para su ejecución.

3.2.5. Respecto a la seguridad en el transporte, después de los graves acontecimientos originados en el transporte de crudo, se han propuesto medidas legislativas orientadas a la responsabilidad por la contaminación por hidrocarburos, así como la regulación del transporte en zonas ecológicamente frágiles. En todo caso conviene recordar que debería establecerse como medida prioritaria la aprobación de la acción de responsabilidad medioambiental, que hoy día se discute como Libro Blanco(4), al reconocer una acción de responsabilidad objetiva de aplicación general a cualquier daño ecológico que se produzca, y no solo los resultantes del transporte marítimo.

3.2.6. La utilización de las modernas tecnologías, en especial Internet, se considera un medio idóneo para reforzar el diálogo entre los ciudadanos y las empresas. No obstante reconocer que es un buen sistema para que este diálogo se produzca, hay que decir que para que sea efectivo ha de estar acompañado, por un lado, de un buen sistema de formación que facilite su uso mediante el aprendizaje en la escuela y, por otro, de sistemas de ayudas que permita su adquisición, no sólo a todas las empresas, sino a los ciudadanos con menos medios económicos, y, en especial, en el mundo rural.

3.3. La mejora del entorno empresarial

3.3.1. La aplicación del euro será un factor determinante para la mejora del entorno empresarial. Las acciones tendentes a suprimir las distorsiones de naturaleza fiscal, cuentan con el apoyo del CES; en este sentido el Comité reitera las propuestas hechas en el anterior Dictamen(5), en el sentido de que antes de la ampliación, se haya avanzado en el desarrollo de un sistema de IVA basado en el principio del Estado de origen y que sea adecuado para controlar el fraude fiscal en el mercado interior. El Comité insiste, en este sentido, en recomendar, para mayor eficacia de la lucha contra el desempleo, que se examine, también, la imposición de los rendimientos del factor trabajo. El CES espera que el paquete fiscal adoptado en la Cumbre de Feira (Portugal) por el Consejo de Ministros tenga las repercusiones que este Comité ha deseado para el buen funcionamiento del mercado interior.

3.3.2. Respecto a la simplificación de la reglamentación en el mercado interior, el Comité llama la atención sobre el contenido de su Dictamen de iniciativa(6) sobre este asunto, en especial:

- la consulta del CES en las acciones prioritarias del proyecto SLIM

- el análisis del impacto, realizado por organismos independientes, como requisito previo a cada proyecto de Reglamentación

- el reconocimiento del Código de conducta elaborado por el CES para contribuir al proceso de simplificación.

3.3.3. Dentro de este objetivo cabe recordar la no aprobación todavía del Estatuto de la Sociedad Europea, los largos años de debate y las múltiples modificaciones tanto del Estatuto como de la Directiva anexa de participación de los trabajadores, exigen su pronta aplicación.

3.3.3.1. La inexistencia de normas societarias que regulen los fenómenos de concentración económica, y en especial las fusiones transfronterizas, están creando distorsiones en las empresas europeas, con incidencias que afectan a los Gobiernos de los países miembros, y con gran perjuicio para los interesados, en especial para los accionistas y los trabajadores de las empresas europeas.

3.3.3.2. Hoy día solo se cuenta con las normas de la competencia y, en especial, con el Reglamento sobre Concentraciones.

3.4. El aumento de la eficacia de los mercados comunitarios de productos y capitales

3.4.1. El cumplimiento de este objetivo se realiza con acciones que son, dentro del esquema general, las que están teniendo mayor efectividad. La liberalización de los sectores de servicios se está realizando a buen ritmo, aunque algunos Estados miembros mantengan participaciones públicas en los mismos.

3.4.2. No obstante la valoración positiva de la liberalización de los servicios, hay que señalar que esta no puede originar a la creación de oligopolios, que atentan contra la libre competencia y contra la esencia de los servicios fundamentales para todos los ciudadanos europeos, debiendo mantenerse la calidad y los precios competitivos de dichos servicios.

3.4.3. El mercado financiero es un factor básico para el pleno funcionamiento del mercado interior; la adaptación de las Directivas que modifican la contabilidad de las sociedades mercantiles, y, en especial, a las sociedades financieras, permiten a éstas acceder a los mercados de valores internacionales, a través de la uniformidad de las reglas de contabilidad. También la aplicación del Plan de acción relativo a capital-riesgo va a flexibilizar el mercado de valores, así como la búsqueda de un sistema uniforme que permita la creación de un mercado de valores europeo, en el que tengan cabida los nuevos valores tecnológicos, estratégicamente importantes para el desarrollo económico y el empleo en la UE.

3.4.4. Desde la perspectiva del fomento de la innovación, es altamente prioritaria la protección de los derechos de la propiedad industrial e intelectual. El CES celebra que, recientemente, la Comisión haya presentado una propuesta de Reglamento sobre la patente comunitaria. Con ello, responde también a una antigua petición del CES, en el sentido de crear un instrumento para proteger las patentes en Europa.

3.4.5. Asimismo, conviene insistir en la necesidad de adoptar las normas reguladoras de los mercados de transporte y energía, en especial las Directivas sobre reglas comunes para el mercado interior de la electricidad, así como para el del gas natural. En este sentido, hay que recordar la modificación de la Directiva de liberalización de los servicios postales, necesaria para el buen funcionamiento de los servicios universales.

4. Conclusiones

4.1. El CES reconoce como positiva la presentación anual de una revisión de la estrategia para el mercado interior europeo, sobre todo en lo que respecta al establecimiento de prioridades en las acciones emprendidas. No obstante, conviene tener en cuenta los procedimientos legislativos a fin de cumplir los periodos previstos para facilitar el buen funcionamiento del mercado interior.

4.2. Respecto a los objetivos estratégicos señalados, que afectan la calidad de vida de los ciudadanos, se hacen necesarios el desarrollo de las acciones previstas en el Libro Blanco sobre seguridad alimentaria y la creación de la Agencia Alimentaria para restablecer la confianza de los consumidores europeos en el mercado europeo.

4.3. La armonización fiscal, junto con el paquete de medidas adoptadas a tal efecto en la Cumbre de Feira (Portugal) por el Consejo de Ministros, es una de las prioridades que el CES quiere destacar para acabar con el fraude fiscal.

4.4. También en línea con el objetivo de mejorar el entorno empresarial, se hace necesaria la simplificación de la reglamentación en el mercado interior, de forma que el cumplimiento de las normas sea asequible a todas las empresas, en especial a las PYME.

4.5. El CES considera que la aprobación del Estatuto de la Sociedad Europea es una de las condiciones más importantes para el buen funcionamiento del mercado interior, estimando que no sólo es un instrumento adecuado para las concentraciones empresariales, sino también para los sistemas de participación de los trabajadores en la vida de su empresa.

Bruselas, 19 de octubre de 2000.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Göke Frerichs

(1) Estrategia para el mercado interior europeo y recomendaciones para la revisión de las medidas específicas - DO C 140 de 18.5.2000, p. 36.

(2) Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo a la competencia judicial, al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil, DO C 117 de 26.4.2000, p. 6.

(3) DO C 204 de 18.7.2000, p. 21.

(4) DO C 268 de 19.9.2000.

(5) Estrategia para el mercado interior europeo y recomendaciones para la revisión de las medidas específicas - DO C 140 de 18.5.2000, p. 36.

(6) "Simplificación de la reglamentación en el mercado interior".

  翻译: