Dictamen del Comité de las Regiones sobre el "Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones — Informe anual sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la Unión Europea (2000)"
Diario Oficial n° C 107 de 03/05/2002 p. 0082 - 0084
Dictamen del Comité de las Regiones sobre el "Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones - Informe anual sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la Unión Europea (2000)" (2002/C 107/25) EL COMITÉ DE LAS REGIONES, visto el "Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones: Informe anual sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la Unión Europea (2000)" (COM(2001) 179 final); vista la decisión de la Comisión Europea de 2 de abril de 2001 de consultarle sobre este asunto, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea; vista la decisión de su Presidente de 2 de mayo de 2001 de encargar la elaboración del dictamen a la Comisión de Política Social, Salud Pública, Protección de los Consumidores, Investigación y Turismo (Comisión 5); visto el "Dictamen del Comité de las Regiones sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la Unión Europea" (CDR 161/96 fin)(1); vista la "Resolución del Comité de las Regiones a la atención de los Estados miembros sobre las propuestas de futuros nombramientos del CDR en materia de igualdad de oportunidades" (CDR 237/97 fin)(2); visto el documento del Comité de las Regiones "Análisis de la participación de las mujeres en los trabajos del Comité de las Regiones" (CDR 242/97 fin); visto el documento del Comité de las Regiones "Guía para que los ponentes incorporen un análisis de la repercusión de la igualdad de oportunidades en los dictámenes del CDR" (CDR 243/97 fin); visto el folleto del Comité de las Regiones "Igualdad de oportunidades: Contribución del CDR a la construcción de Europa", de julio de 1998; visto el Dictamen del Comité de las Regiones "Hacia una estrategia marco comunitaria sobre la igualdad entre hombres y mujeres" (2001-2005) (CDR 233/2000 fin)(3); visto el Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social sobre la aplicación de la recomendación 96/694 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, relativa a la participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en los procesos de toma de decisión (COM(2000) 120 final); vista la Comunicación de la Comisión "Estrategia marco sobre la igualdad entre hombres y mujeres: Programa de trabajo para 2001" (COM(2001) 119 final); visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión "Women and Science: the gender dimension as a leverage for reforming science" (SEC(2001) 771 final); vista la Decisión del Consejo de 20 de diciembre de 2000 por la que se establece un programa relativo a la estrategia marco de la Comunidad sobre la igualdad entre mujeres y hombres (2001-2005)(4); vista la Resolución del Parlamento Europeo sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (A5-0198/2000, de 5.10.2000); vista la Resolución del Parlamento Europeo sobre la participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en los procesos de toma de decisión (R5-0034/2001, de 18.1.2001); vista la Resolución del Parlamento Europeo sobre la igualdad entre hombres y mujeres - Programa de trabajo para 2001 - (A5-0224/2001, de 3.7.2001); vistas las recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa R(85)2 sobre protección jurídica contra la discriminación por razones de género, R(96)5 sobre la conciliación del trabajo con la vida familiar, R(98)14 sobre la transversalidad de la igualdad entre mujeres y hombres; la Recomendación de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa 1229 (1994) sobre la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, la Recomendación 1269 (1995) sobre el logro de progresos reales en los derechos de la mujer, la Recomendación 1413 (1999) sobre la igualdad de representación en la vida política; visto el proyecto de Dictamen (CDR 204/2001 rev.) aprobado por su Comisión 5 el 10 de septiembre de 2001 (ponente: Sra. Bunyan (UK/PSE), miembro de la Corporación de Bristol); considerando - que la igualdad de oportunidades, incluida la igualdad entre las mujeres y los hombres, es una prioridad política del Comité de las Regiones; - que existe un problema creciente de falta de compromiso con la política local y regional, en particular con relación a las mujeres y otros grupos infrarrepresentados, lo que resulta en la escasez de candidatos de estos grupos que se presentan para su selección; - que los estudios realizados demuestran que las mujeres y las personas pertenecientes a grupos infrarrepresentados que se presentan encuentran mayores obstáculos para su selección a escaños o posiciones "con posibilidades de triunfar" en las listas de los partidos; en el caso del CDR, los miembros pertenecientes a grupos infrarrepresentados son en su mayoría suplentes, en lugar de miembros titulares de pleno derecho; - que las mujeres constituyen la mitad de la población y del electorado, pero están infrarrepresentadas en la elaboración de políticas y en la toma de decisiones (definidas por el Consejo de Europa como los puestos de toma de decisiones a los que se elige a ciudadanos a través del proceso democrático, para prestar sus servicios en los ámbitos de gobierno local, regional, nacional y europeo/supranacional, así como desempeñar puestos ministeriales o de otro tipo en los distintos ámbitos de gobierno y posiciones en los partidos políticos; también se incluye a los altos funcionarios y directivos); - que los estudios realizados demuestran que la mayor dificultad a la que se enfrentan las mujeres al comprometerse en la vida política es la carga de trabajo cada vez más dura que conlleva ser un representante político elegido y compatibilizar compromisos familiares y laborales agotadores; - que la proporción de mujeres en la vida política local y regional es, por desgracia, escasa y está mejorando a un ritmo inaceptable; - que la proporción de mujeres en la vida política en los países candidatos a la adhesión es un grave motivo de preocupación y deberá abordarse en las negociaciones de adhesión; - que la proporción de mujeres en el mercado de trabajo, si bien está aumentando, se concentra en los segmentos con menores salarios o en determinados ámbitos de actividad, o bien se sitúa con mayor frecuencia en contratos menos seguros (como, por ejemplo, el trabajo temporal), de todo lo cual constituye un ejemplo la Secretaría del CDR, ha aprobado el presente dictamen en su 41o Pleno de los días 14 y 15 de noviembre de 2001 (sesión del 15 de noviembre). El Comité de las Regiones 1. reitera su compromiso en favor de la igualdad entre las mujeres y los hombres y para luchar contra todas las formas de discriminación, como reflejó en su anterior dictamen sobre el artículo 13 del Tratado(5); 2. reitera su anterior llamamiento para que las cuestiones de género se incluyan en los trabajos políticos del Comité de las Regiones y, en particular, en la elaboración de dictámenes y resoluciones, coherentes con el concepto de transversalidad; 3. acoge favorablemente la publicación de informes anuales y de un programa de trabajo anual como instrumento básico para aplicar y controlar la aplicación del Programa de acción comunitaria, así como para plantear con regularidad la cuestión de la igualdad entre mujeres y hombres; 4. lamenta la falta de detalles del programa de trabajo de la Comisión para 2001; 5. considera que la participación equilibrada de mujeres y hombres en la elaboración de políticas y en la toma de decisiones en el gobierno local y regional es necesaria como cuestión de derechos humanos, justicia social, y para el mejor funcionamiento de una sociedad democrática; 6. expresa su preocupación por la falta de un equilibrio entre las mujeres y los hombres en la vida política en todos los ámbitos de gobernanza, y pide un control y una evaluación más detallados de las acciones y estrategias de discriminación positivas, a fin de permitir que los entes locales y regionales y los partidos políticos desarrollen políticas adecuadas; 7. reconoce el trabajo de la Comisión de Representantes Elegidas del Consejo de Municipios y Regiones de Europa en materia de equilibrio entre las mujeres y los hombres en la toma de decisiones; 8. solicita un mayor esfuerzo para compartir experiencias e identificar las mejores prácticas en todo el continente europeo para fomentar la participación de la mujer en la vida política, con especial atención a la situación en los países candidatos a la adhesión. En este contexto, reitera la propuesta de elaborar un estudio comparativo del CDR sobre este asunto; 9. exige la elaboración de un informe de evaluación sobre los progresos realizados en materia de transversalidad en este asunto en los Fondos Estructurales; 10. acoge favorablemente el actual debate sobre los hombres y la igualdad entre las mujeres y los hombres, solicitado en su anterior dictamen, a la vez que reconoce que los hombres tienen derechos y obligaciones; 11. acoge favorablemente y está de acuerdo con la Resolución del Parlamento Europeo R5-0034/2001 sobre la participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en los procesos de toma de decisión cuando se pide a los Estados miembros que en la próxima CIG propongan enmiendas al Tratado que fomenten el equilibrio entre las mujeres y los hombres en las instituciones de la UE y en todos los órganos responsables de la toma de decisiones; el Comité de las Regiones considera que esta medida debería extenderse a otros grupos infrarrepresentados, como las personas con discapacidades; 12. lamenta la actual infrarrepresentación de las mujeres en la composición del Comité de las Regiones, pide a los órganos nacionales facultados para los nombramientos que garanticen un mayor equilibrio en el próximo mandato, y pide a sus partidos políticos que garanticen el equilibrio entre mujeres y hombres en la designación de cargos al inicio del tercer mandato en 2002; 13. acoge favorablemente el plan de acción del CDR sobre la igualdad de oportunidades y pide su plena y rápida aplicación, así como su posible extensión a otros grupos infrarrepresentados, a fin de garantizar que la Secretaría refleje la diversidad de las comunidades a las que sirve. Bruselas, 15 de noviembre de 2001. El Presidente del Comité de las Regiones Jos Chabert (1) DO C 34 de 3.12.1997, p. 39. (2) DO C 379 de 15.12.1997, p. 65. (3) DO C 144 de 16.5.2000, p. 47. (4) DO L 17 de 19.1.2001, p. 22. (5) CDR 513/1999 fin - DO C 226 de 8.8.2000, p. 1.