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Dictamen del Comité de las Regiones sobre la "Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo Elaboración de una nueva política de las aguas de baño"

Diario Oficial n° C 357 de 14/12/2001 p. 0051 - 0052


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la "Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo 'Elaboración de una nueva política de las aguas de baño'"

(2001/C 357/13)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

vista la Comunicación de la Comisión "Elaboración de una nueva política de las aguas de baño" (COM(2000) 860 final);

vista la decisión de su Mesa de 13 de junio de 2000 de elaborar, de conformidad con el quinto párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, un dictamen sobre "Elaboración de una nueva política de las aguas de baño", y de encargar la preparación de este dictamen a la Comisión de Ordenación del Territorio, Política Urbana, Energía y Medio Ambiente (Comisión 4);

visto el proyecto de dictamen (CDR 97/2001 rev.) aprobado por la Comisión 4 el 3 de mayo de 2001 (ponente: Sr. D'Ambrosio, IT/PSE);

considerando que el Tratado de la Unión Europea favorece la integración de las consideraciones medioambientales en las políticas comunitarias, especialmente para garantizar un desarrollo sostenible,

ha aprobado por unanimidad, en su 39o Pleno, celebrado los días 13 y 14 de junio de 2001 (sesión del 14 de junio) el presente Dictamen.

1. Posición del Comité de las Regiones

1.1. El Comité de las Regiones acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión Europea sobre una nueva política de las aguas de baño, que es ya necesaria y no puede posponerse, para continuar en el camino emprendido de un respeto adecuado del medio ambiente y de la salud de la población.

1.2. El Comité opina que esta política puede contribuir a un coherente desarrollo económico ulterior de la Comunidad, que beneficiaría sobre todo a las entidades territoriales comprometidas con el respeto y la mejora del medio ambiente, ya se entienda como respeto de los bienes naturales o como posible disfrute de servicios e infraestructuras cada vez mejores dedicados a la calidad de vida.

2. Recomendaciones del Comité de las Regiones en relación con la evaluación del programa de una nueva política de las aguas de baño

2.1. El Comité recomienda a la Comisión que preste especial atención a las formas de evaluación de los fenómenos eutróficos. Estos fenómenos se consideran a menudo anomalías en el ecosistema provocadas por la contaminación, pero con frecuencia se trata de fenómenos relacionados con el aumento del plancton y, como tales, reconducibles a fenómenos naturales que se producen desde hace siglos y que no están relacionados, por tanto, con riesgos especiales vinculados a sustancias contaminantes.

2.2. Cuando las manifestaciones eutróficas son de una dimensión especialmente importante, independientemente de la causa, natural o inducida, que las haya provocado, adquieren el carácter de verdadera emergencia medioambiental. Los fenómenos de anoxia de las aguas que de ello se derivan, con posible mortandad de peces y su consiguiente flotación y putrefacción en las aguas destinadas al baño, representan un peligro sanitario y medioambiental, y además tienen un impacto estético negativo. Es necesario hacer un seguimiento de estos fenómenos, sobre todo si los recursos marinos son sensibles a los mismos. En el norte de Europa, la temporada de baño dura aproximadamente un mes y, en comparación con la Europa meridional, el número de bañistas es reducido. El Comité de las Regiones considera importante que se tengan en cuenta estas diferencias. Asimismo, considera que se debe definir como zona de baño aquella que sea objeto de una promoción activa como tal y sea utilizada por un número importante de bañistas por temporada. La toma de muestras debe configurarse de manera que sea más frecuente allí donde sea mayor la propensión al riesgo. Es necesario determinar unos criterios para las zonas de baño donde la temporada sea corta que eviten que una muestra de agua desfavorable tenga consecuencias demasiado graves, ya que en estas zonas la corta duración de la temporada obliga a tomar un menor número de muestras.

2.3. En este contexto, el Comité de las Regiones recomienda a la Comisión prestar una atención específica a la creciente problemática del desarrollo de concentraciones de algas y al peligro que corren los bañistas debido a las toxinas de las algas. Para lograr una descripción correcta del contenido de los nutrientes en relación con la proliferación masiva de algas no basta con un único parámetro de nutrientes.

2.4. El Comité señala a la Comisión que uno de los problemas fundamentales pendientes de resolución para que la actividad analítica de control sea eficaz es la inmediatez de los resultados de los análisis, ya que permite una reacción rápida. Esta exigencia debe ser ligada prioritariamente a los parámetros que permiten la protección de la salud humana y, posteriormente, a los parámetros adoptados como indicadores de variaciones del estado de calidad de las aguas.

2.5. Con este fin, el Comité propone a la Comisión que los análisis de control indicados en la Comunicación incluyan entre las sustancias significativas para determinar el grado de contaminación y su evolución el nitrógeno amoníacal, el nitroso y el nítrico, ya que son sustancias cuya presencia puede determinarse en un plazo de tiempo relativamente breve y que, por tanto, permiten una respuesta rápida, en espera de los partes bacteriológicos que exigen plazos más largos.

2.6. El Comité subraya la importancia de una información correcta y normalizada para la población. Especialmente, cuando las situaciones de contaminación provoquen que la calidad de las aguas no sea apta para el baño, es necesario prever una información que impida interpretaciones erróneas o equívocos, que sea clara y visible, y que recurra también al uso de símbolos, sobre todo en la indicación de la causa de la contaminación. Estas informaciones deben abarcar los siguientes ámbitos:

- relativas al sitio, sobre las características y los factores críticos;

- relativas a las condiciones desfavorables meteorológicas, climáticas y marinas que comprometan la calidad de las aguas;

- relativas a la alteración de la calidad evaluada analíticamente.

2.7. El Comité subraya asimismo la importancia de que también en las fases posteriores, en las que se pongan a punto los detalles cientifíco-técnicos de la nueva Directiva europea, las regiones y los entes locales puedan realizar contribuciones positivas por medio de sus estructuras propias y de agentes independientes que trabajen en sus territorios en la protección del medio ambiente. Por ejemplo, las agencias regionales para la protección del medio ambiente que existen en Italia y otros países comunitarios.

2.8. El Comité destaca la atención que debe prestarse a la elección del momento y los recursos adecuados para aplicar las medidas de mejora necesarias con el fin de recuperar y proteger la calidad de las aguas de baño. Dentro de estas medidas también deben contemplarse dos niveles diferenciados:

- las acciones e intervenciones en relación con acontecimientos excepcionales e imprevistos;

- las acciones que hay que emprender por la insuficiencia de las infraestructuras, dentro de las que hay que distinguir entre pequeñas y grandes inversiones. En este sentido, el Comité de las Regiones llama la atención de la Comisión sobre el coste muy elevado para las autoridades locales de una posible obligación de separar la red de saneamiento que recoge las aguas sucias de la red que recoge las aguas pluviales. Sólo debería aplicarse dicha medida si una evaluación previa pone de manifiesto, en la zona de riesgo en cuestión, la existencia de riesgos resultantes del mantenimiento de una red unitaria.

2.9. Por consiguiente, el Comité insta a la Comisión a que no excluya el uso de unos recursos financieros destinados a las acciones mencionadas, que se añadan a los recursos de los Estados miembros y de las regiones afectadas.

2.10. El Comité pide a la Comisión que armonice la fijación de los plazos de la nueva Directiva sobre las aguas de baño y de la Directiva marco del agua.

Bruselas, 14 de junio de 2001.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Jos Chabert

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