52001PC0717

Dictamen de la Comision con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (vibración) (última Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) - Por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE /* COM/2001/0717 final - COD 1992/0449 */


DICTAMEN DE LA COMISION con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (vibración) (última Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) - POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISION con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE

1. Antecedentes

El 8 febrero de 1993, la Comisión presentó al Parlamento y al Consejo la mencionada propuesta de Directiva basada en el artículo 118 A del Tratado (actual artículo 137).

El Comité Económico y Social emitió su dictamen el 30 junio de 1993. El Comité de las Regiones anunció por carta de 13 de enero de 2000 que no emitiría dictamen.

El Parlamento Europeo aprobó un Dictamen en primera lectura el 20 de abril de 1994.

La Comisión aceptó treinta y una de las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo, cuatro de ellas en parte, y presentó una propuesta modificada el 8 de julio de 1994.

El Consejo adoptó su Posición común por unanimidad el 25 junio de 2001. La Comisión suscribió la Posición común del Consejo.

El 23 de octubre de 2001, el Parlamento Europeo aprobó en segunda lectura siete enmiendas a la Posición común del Consejo, y una enmienda adicional relativa a algunas versiones lingüísticas.

El presente Dictamen expone la posición de la Comisión con respecto a las enmiendas del Parlamento Europeo, de acuerdo con la letra c) del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE.

2. Objetivo de la propuesta de la Comisiónx

La propuesta original estaba basada en el artículo 118 A del Tratado (actual artículo 137) y adopta la forma de una directiva específica en el sentido del apartado 1 del artículo 16 de la Directiva marco 89/391/CEE.

Su propósito es proteger a los trabajadores contra los riesgos que entraña para su salud y su seguridad la exposición a agentes físicos. La propuesta incluye cuatro agentes físicos: el ruido (riesgo para el oído), las vibraciones (riesgo para las manos, los brazos y el conjunto del cuerpo), los campos electromagnéticos y las radiaciones ópticas (riesgos para la salud debidos a corrientes inducidas en el cuerpo, descargas, quemaduras y absorción de energía térmica).

El planteamiento general del Consejo ha sido concentrarse en un solo elemento (las vibraciones).

Todas las delegaciones y la Comisión han aceptado el planteamiento de tratar la propuesta paso a paso, lo cual no significa que no se vayan a tratar las partes restantes de la propuesta de la Comisión, que el Consejo mantiene en su agenda para futuras discusiones. En una declaración que figura en el acta del Consejo, éste confirma que la propuesta sigue pendiente en su agenda y reitera su compromiso de dedicarse a los demás agentes físicos más adelante.

3. Dictamen de la Comisión sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo

3.1. Resumen de la posición de la Comisión

La Comisión puede aceptar tres enmiendas (3, 4 y 7) y una enmienda en parte (1).

No puede aceptar cuatro de las enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo (2, 5, 6 y 11), aunque si podría aceptar partes de dos de ellas (5 y 6) si se les diera otra redacción.

3.2. Enmiendas del Parlamento en segunda lectura

3.2.1. Enmiendas aceptadas

3.2.1.1. Enmienda 3 («asas para reducir las vibraciones») (letra c) del apartado 2 del artículo 5)

Esta enmienda añade una referencia positiva a las asas para reducir las vibraciones, mejorando de esta manera el texto.

3.2.1.2. Enmienda 4 (información al empresario) (letra b) del apartado 3 del artículo 8, nuevo)

Esta enmienda aclara el texto para garantizar que el empresario recibe la información obtenida a raíz de los controles de la salud.

3.2.1.3. Enmienda 7 (punto 2b de la parte A del anexo)

Esta enmienda mejora el sentido del apartado (aplicable sólo en algunas versiones lingüísticas).

3.2.2. Enmiendas aceptadas en parte

3.2.2.1. Enmienda 1 (directivas relativas a otros agentes físicos) (considerando 3)

Además de dividir la propuesta, la Posición común añadía un considerando para seguir negociando acerca de los agentes físicos distintos a las vibraciones. La enmienda sustituye «adecuado» por «necesario», lo cual consolida el texto. La Comisión puede, por tanto, aceptar esta parte.

Sin embargo, un compromiso político vinculante, como el que contiene el segundo párrafo propuesto para el tercer considerando, no debe adoptar la forma de un considerando, pues en tal caso contravendría al «Acuerdo interinstitucional relativo a las directrices comunes sobre la calidad de la redacción de la legislación comunitaria», que establece que los considerandos «no deberán incluir disposiciones con carácter normativo o declaraciones de intención política».

3.2.3. Partes de enmiendas aceptadas en esencia

3.2.3.1. Enmienda 5 (periodos transitorios, consulta a los interlocutores sociales) (artículo 9)

El objetivo de la última parte de esta enmienda es garantizar la consulta tanto a la patronal como a los sindicatos de acuerdo con la legislación o la práctica nacional. La Comisión podría aceptar esta parte si se incluyera al principio del artículo 9 con la siguiente redacción: «En lo que respecta a la aplicación de las obligaciones previstas en el apartado 3 del artículo 5, los Estados miembros, tras consultar a la patronal y a los sindicatos de acuerdo con la legislación o la práctica nacional, podrán disponer de un periodo transitorio máximo de seis años a partir del .....* cuando se utilicen equipos de trabajo que se hayan puesto a disposición de los trabajadores antes del ....** y que no permitan respetar los valores límite de exposición, habida cuenta de los últimos avances de la técnica o de las medidas de organización adoptadas. En cuanto a los equipos utilizados en los sectores agrícola y silvícola, los Estados miembros podrán prorrogar hasta tres años el periodo transitorio máximo con respecto a las vibraciones transmitidas al cuerpo entero.»

3.2.3.2. Enmienda 6 (informes) (artículo 13)

La primera parte de esta enmienda, que exige a los Estados miembros una justificación de las normas transitorias que establezcan, podría aceptarse si se modificara su redacción y se incluyera al final del apartado 1 del artículo 14, que quedaría como sigue: «1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el ...*. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión, incluyendo una lista, pormenorizadamente motivada, de las disposiciones transitorias que hayan adoptado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.»

3.2.4. Enmiendas rechazadas

3.2.4.1. Enmienda 2 (valores límite) (apartado 2 del artículo 3)

Esta enmienda reduce sustancialmente los valores de exposición a las vibraciones del cuerpo entero que establece la Posición común. La Comisión habría preferido unos valores más bajos, pero aceptó los propuestos por el Consejo para llegar a un compromiso global. Por lo tanto, y en pro de la coherencia, la Comisión no puede aceptar esta enmienda.

3.2.4.2. Enmienda 5 (partes relativas a los periodos transitorios) (artículo 9)

La Comisión rechaza las partes de esta enmienda que reducen los periodos transitorios, pues la aplicación práctica, en particular en las pequeñas y medianas empresas, exigirá campañas de sensibilización y de información específicas, la preparación de módulos de formación y la organización de cursos, así como la adquisición de equipos o accesorios nuevos.

3.2.4.3. Enmienda 6 (justificación de las excepciones, recopilación de las mejores prácticas y evaluación) (artículo 13)

Las partes de la enmienda cuya finalidad es garantizar que los Estados miembros proporcionan información detallada sobre la aplicación de la Directiva y la justificación de las excepciones están ya contempladas en otras partes de la propuesta (por ejemplo, la que se ocupa de la adaptación al progreso teconológico o el apartado 4 del artículo 14).

3.2.4.4. Enmienda 11 (agricultura y silvicultura) (apartados 1 y 1 bis del artículo 10)

La Comisión rechaza esta enmienda, pues excluiría de las ventajas de la Directiva a los trabajadores de los sectores con más riesgo: la agricultura y la silvicultura. Además, esta exclusión conllevaría una incoherencia y al mismo tiempo obligaría a establecer más adelante un valor límite de exposición diferente.

3.3. Propuesta modificada

De conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta de la manera descrita anteriormente.

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