52002SC1365

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una Nomenclatura de Unidades Territoriales Estadísticas (NUTS) /* SEC/2002/1365 final - COD 2001/0046 */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una Nomenclatura de Unidades Territoriales Estadísticas (NUTS)

2001/0046 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una Nomenclatura de Unidades Territoriales Estadísticas (NUTS)

1. ANTECEDENTES

Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo (documento COM(2001)83 final - 2001/0046COD): // 14.2.2001

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social

Fecha del dictamen del Comité de las Regiones // 11.7.2001

15.11.2001

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo, en primera lectura // 24.10.2001

Fecha de adopción de la posición común // 9.12.2002

2. OBJETIVO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Las estadísticas regionales son una piedra angular del Sistema Estadístico Europeo y las utiliza una amplia gama de usuarios para una gran variedad de fines. Los datos regionales de los Estados miembros de la UE se utilizan, entre otras cosas, para asignar los fondos estructurales de manera racional y coherente. Por todo ello, las estadísticas regionales conforman una base estadística objetiva para adoptar importantes decisiones políticas.

Todas las estadísticas regionales deben basarse en una división geográfica del territorio estudiado. Eurostat, en colaboración con otros servicios de la Comisión, creó la Nomenclatura de Unidades Territoriales Estadísticas (NUTS) a principios de los años setenta para contar con un sistema único y coherente de distribución territorial de la Unión Europea con objeto de elaborar estadísticas regionales para la Comunidad.

Esta clasificación NUTS ha ganado cada vez más importancia estos últimos años como base para unos datos regionales armonizados, y por consiguiente, comparables. La clasificación NUTS se utiliza como referencia para la recogida, elaboración, armonización y difusión de las estadísticas regionales comunitarias.

Por lo tanto, la Comisión considera que es preciso proporcionar un fundamento jurídico más sólido para esta nomenclatura que constituye la base de los indicadores estadísticos regionales.

3. COMENTARIOS SOBRE LA POSICIÓN COMÚN

3.1 Observaciones generales sobre la posición común

La gran mayoría de las modificaciones introducidas en la posición común establecen aclaraciones técnicas y mejoras a la especificidad del texto, lo cual no plantea ningún problema particular para la Comisión.

3.2 Reacciones a la primera lectura del Parlamento Europeo

La Comisión ha considerado aceptables las once enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo y, en consecuencia, el Consejo las ha introducido en el texto de la posición común.

3.3 Nuevas disposiciones introducidas por el Consejo y posición de la Comisión

Como se indica más arriba, las enmiendas adicionales introducidas por el Consejo establecían en gran medida aclaraciones técnicas. La Comisión ha concedido una especial importancia a los siguientes extremos:

(a) La sustitución de determinadas decisiones de aplicación técnica por un procedimiento comitológico.

(b) La inclusión de un informe sobre la posible aplicación de niveles más detallados de clasificación (propuesta por el Parlamento)

(c) Una ligera ampliación de las condiciones en que los Estados miembros pueden solicitar una modificación de la clasificación NUTS.

4. DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN

No obstante, el Consejo ha mostrado su preocupación por los posibles efectos sobre las estructuras regionales nacionales derivados del ejercicio del derecho legal de iniciativa de la Comisión. Para tranquilizar al Consejo sobre las intenciones de la Comisión a este respecto, se incluyó la siguiente declaración en el acta del Consejo:

" Declaración de la Comisión en relación con el artículo 5

En lo que se refiere a las modificaciones de la clasificación NUTS contempladas en el artículo 5, la Comisión se compromete a prestar una atención particular a las opiniones manifestadas por los Estados miembros directamente afectados."

5. CONCLUSION

La Comisión puede aceptar la posición común adoptada por unanimidad.

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