52003PC0694

Dictamen de la Comision con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus Mundus) (2004-2008) por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE /* COM/2003/0694 final - COD 2002/0165 */


DICTAMEN DE LA COMISION con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establece un programa para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus Mundus) (2004-2008) POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISION con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE

2002/0165 (COD)

DICTAMEN DE LA COMISION con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establece un programa para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus Mundus) (2004-2008)

1. Introducción

En la letra c) del tercer párrafo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE se establece que la Comisión debe emitir un dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en segunda lectura. La Comisión expone a continuación su dictamen sobre las siete enmiendas propuestas por el Parlamento.

2. Antecedentes

a) Transmisión de la propuesta de la Comisión [COM(2002) 401 final - 2002/0165 (COD)] al Parlamento Europeo y al Consejo: 18 de julio de 2002.

b) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo: 26 de febrero de 2003.

c) Dictamen del Comité de las Regiones: 9 de abril de 2003.

d) Dictamen del Parlamento Europeo (primera lectura): 8 de abril de 2003.

e) Adopción de la propuesta modificada de la Comisión [COM(2003) 239 final -2002/0165 (COD)] con arreglo al segundo párrafo del artículo 250 del Tratado: 29 de abril de 2003.

f) Adopción de la posición común del Consejo: 16 de junio de 2003.

g) Adopción de las enmiendas del Parlamento en segunda lectura: 21 de octubre de 2003.

3. Objetivo de la propuesta

Sobre la base del artículo 149, la propuesta está encaminada a establecer un programa comunitario cuyo objetivo general sea favorecer la educación de calidad mediante la mejora de la imagen de la enseñanza superior europea a escala mundial y el fomento de la cooperación con terceros países con vistas a desarrollar los recursos humanos y promover el diálogo y el entendimiento entre los pueblos y las culturas. La propuesta responde a los desafíos a los que se enfrenta la enseñanza superior europea en la actualidad y, en particular, a la necesidad de fomentar su atractivo en el mundo y de potenciar el proceso de convergencia de las estructuras de las titulaciones. Se trata de aspectos fundamentales para el proceso de La Sorbona/Bolonia/Praga y para la reforma nacional de la enseñanza superior en los Estados miembros.

4. Dictamen de la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento Europeo

Número total de enmiendas: 7

Enmiendas aceptadas en su totalidad: 7

Enmiendas aceptadas por la Comisión

La Comisión acepta seis enmiendas que contribuyen a clarificar y reforzar determinados aspectos del texto:

- La enmienda 1 añade una referencia que aclara que la formación profesional superior forma parte de la enseñanza superior; la enmienda 2 introduce un nuevo considerando referido a la renovación de los programas existentes y a la promoción del acceso a Erasmus Mundus por los estudiantes europeos; las enmiendas 3 y 6 refuerzan la idea de la selección de los masters Erasmus Mundus en función de la calidad de la formación y de la acogida a los estudiantes, y las enmiendas 4 y 7 refuerzan las referencias al aprendizaje y la utilización de dos idiomas (sin perjuicio del idioma de instrucción) ya incluidas en el anexo.

La Comisión acepta también la enmienda 5, que propone un presupuesto de 230 millones de euros para el programa; esta cantidad es adecuada para un programa insignia como Erasmus Mundus y se ajusta a la programación financiera de la Comisión para la Unión Europea ampliada.

5. Conclusión

De conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta tal como se ha indicado anteriormente.

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