16.5.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 115/35 |
Dictamen del Comité de las Regiones sobre «Las líneas directrices para la aplicación y el control de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad»
(2006/C 115/08)
EL COMITÉ DE LAS REGIONES,
VISTA la decisión de su Mesa, de 20 de junio de 2004, de conformidad con el quinto párrafo del artículo 265 del Tratado CE, de encargar a su Comisión de Asuntos Constitucionales y Gobernanza Europea la elaboración de un dictamen de iniciativa sobre «La aplicación y el control de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad»,
VISTO el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa aprobado por los Jefes de Estado o de Gobierno el 29 de octubre de 2004 y, en particular, las disposiciones del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad (en lo sucesivo «Protocolo sobre la subsidiariedad») (CIG 87/04 rev. 1; CIG 87/04 adenda 1 rev. 1; CIG 87/04 adenda 2 rev. 1),
VISTA la Comunicación de la Comisión «Actualizar y simplificar el acervo comunitario» (COM(2004) 432 final),
VISTO su Dictamen sobre «La revisión del Tratado de la Unión Europea» (CDR 136/1995) y su Dictamen complementario sobre «La aplicación del principio de subsidiariedad en la Unión Europea» (CDR 136/95 anexo),
VISTA su Resolución sobre «Los resultados de la Conferencia Intergubernamental» (CDR 305/97 fin),
VISTO su Dictamen «Hacia una verdadera cultura de la subsidiariedad: un llamamiento del Comité de las Regiones» (CDR 302/98 fin) (1),
VISTO su Dictamen «Legislar mejor 1998: una responsabilidad que debe compartirse» (CDR 50/1999 fin) (2),
VISTO su Dictamen sobre «La aplicación de la legislación de la UE por las regiones y los entes locales» (CDR 51/1999 fin) (3),
VISTO su Dictamen sobre «La Conferencia Intergubernamental del 2000» (CDR 53/1999 fin) (4),
VISTA su Resolución sobre la próxima Conferencia Intergubernamental (CIG) (CDR 54/1999) (5),
VISTO su Dictamen sobre el «Informe de la Comisión al Consejo Europeo titulado Legislar mejor 1999» (CDR 18/2000 fin) (6),
VISTO su Dictamen sobre el Informe de la Comisión «Legislar mejor 2002», y la Comunicación de la Comisión «Actualizar y simplificar el acervo comunitario» (CDR 62/2003 fin) (7),
VISTO su Dictamen sobre «Legislar mejor 2004» y «Legislar mejor para potenciar el crecimiento y el empleo en la Unión Europea» (CDR 121/2005 fin),
VISTO su Dictamen sobre el «Tratado por el que se establece una Constitución para Europa» (CDR 354/2003 fin),
VISTO su Dictamen sobre «El período de reflexión: la estructura, los temas y el contexto para una evaluación del debate sobre la Unión Europea» (CDR250/2005 fin);
VISTO el proyecto de Dictamen aprobado el 4 de octubre de 2005 por la Comisión de Asuntos Constitucionales y Gobernanza Europea (CDR 220/2004 rev. 3) (ponente: Sr. STRAUB, DE-PPE, Presidente del Parlamento de Baden-Wurtemberg),
1) |
CONSIDERANDO que en el desarrollo del principio de subsidiariedad en los Tratados, las propuestas del Comité de las Regiones se han venido incorporando en ellos poco a poco en los últimos años; |
2) |
CONSIDERANDO los resultados de las primeras Jornadas de la subsidiariedad celebradas a instancia suya el 27 de mayo de 2004 en Berlín; |
3) |
CONSIDERANDO que el principio de subsidiariedad se extiende a los entes regionales y locales (artículo I-11) y que con ello se materializa el principio del respeto de la autonomía regional y local consagrado en el Tratado (primer párrafo del artículo I-5); |
4) |
CONSIDERANDO que en la fase prelegislativa la Comisión Europea debe proceder a amplias consultas que incluyan a los entes regionales y locales (artículo 2 del Protocolo sobre la subsidiariedad); |
5) |
CONSIDERANDO que el Comité, como portavoz institucional de las regiones y municipios de la UE, tiene derecho a recurrir al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en defensa de sus prerrogativas (tercer párrafo del artículo III-365); |
6) |
CONSIDERANDO que el Comité también puede interponer recursos para garantizar el cumplimiento del principio de subsidiariedad (artículo III-365 y artículo 8 del Protocolo sobre la subsidiariedad); |
7) |
CONSIDERANDO que el Comité está encargado, junto con otras instituciones y parlamentos nacionales, de examinar el informe anual de la Comisión Europea sobre la aplicación del artículo I-11 de la Constitución (subsidiariedad y proporcionalidad) (artículo 9 del Protocolo sobre la subsidiariedad); |
8) |
CONSIDERANDO que se está creando un sistema de alerta temprana para el control político del cumplimiento del principio de subsidiariedad que por primera vez atribuye a los parlamentos nacionales y regionales una función en el proceso legislativo de la UE (artículo 6 del Protocolo sobre la subsidiariedad); |
en su 62o Pleno, celebrado los días 16 y 17 de noviembre de 2005 (sesión del 16 de noviembre), ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.
PUNTOS DE VISTA Y RECOMENDACIONES DEL COMITÉ DE LAS REGIONES
1. Observación preliminar sobre la situación del proceso de ratificación del Tratado Constitucional
El Comité de las Regiones
1.1 |
toma nota de que la mayoría de los Estados miembros ha ratificado el Tratado Constitucional, mientras que la ciudadanía de dos Estados miembros lo ha rechazado mediante referéndum; |
1.2 |
acoge con satisfacción la pausa «para reflexionar» en el proceso de ratificación acordada por el Consejo Europeo del 16 y 17 de junio de 2005, pero cree que lo que se impone ahora es utilizar esta fase en pensar cómo la Unión puede ajustar mejor su política a las expectativas de los ciudadanos y mejorar la comunicación con ellos; destaca que son precisamente los representantes de los entes regionales y locales, especialmente cercanos a los ciudadanos, los que pueden aportar una contribución decisiva a este respecto, por ejemplo, presentando propuestas o iniciativas; |
1.3 |
hace hincapié en la importancia de que los entes locales y regionales participen activamente en esta pausa «para reflexionar» y recuerda que ya ha presentado recomendaciones acerca de la estructura, los temas de reflexión y la evaluación del debate (CDR 250/2005); |
1.4 |
subraya que la adaptación de la política europea a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y el desarrollo de una cultura de la subsidiariedad puede contribuir de manera decisiva a reforzar la confianza de los ciudadanos en la cooperación europea y a superar el escepticismo expresado en el resultado negativo de los referendos; |
1.5 |
insta, en consecuencia, a los órganos e instituciones de la UE a aplicar de manera inmediata, en la medida en que esto sea jurídicamente posible, los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y su control previstos en el Tratado Constitucional, independientemente de la ratificación del Tratado Constitucional; |
1.6 |
en este sentido, considera indispensable, tal y como se prevé en el nuevo Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad, que se tenga más en cuenta la dimensión regional y local de la Unión Europea por medio de amplias consultas antes de la adopción de todo acto legislativo y que para cada ley marco europea se establezca una ficha de subsidiariedad en la que la Comisión Europea evalúe las implicaciones reglamentarias y financieras de la ley marco para las autoridades regionales y locales (CDR 121/2005, punto 2.1.2); |
2. Valoración política de la subsidiariedad y la proporcionalidad en el Tratado Constitucional
El Comité de las Regiones
2.1 |
expresa su profunda satisfacción por el hecho de que, a través de las distintas reformas de los Tratados llevadas a cabo desde 1996 y del Tratado Constitucional firmado el 29 de octubre de 2004, en la actualidad ya se han incorporado casi todas las propuestas relativas al principio de subsidiariedad que ha formulado en los últimos diez años, especialmente con motivo de los trabajos de la Convención Europea, lo que constituye un testimonio de la influencia y capacidad del Comité de las Regiones para hacer valer sus puntos de vista en el proceso legislativo europeo; |
2.2 |
acoge favorablemente la nueva definición del principio de subsidiariedad y la participación del Comité de las Regiones en el proceso de supervisión a posteriori de la aplicación de dicho principio; asimismo se complace en recibir el informe de la Comisión sobre la aplicación del artículo I-11 de la Constitución (subsidiariedad y proporcionalidad — artículo 9) al mismo tiempo que las demás instituciones y los parlamentos nacionales de los Estados miembros (CDR 354/2003, punto 1.12); |
2.3 |
subraya que, con las modificaciones del Tratado Constitucional, el Comité de las Regiones pasa de tener una función meramente consultiva ante los órganos legislativos ante la Unión Europea a adquirir un cometido destacado en materia de control del principio de subsidiariedad; de este modo queda reforzado su papel institucional en la Unión; |
2.4 |
hará todos los esfuerzos necesarios en prepararse para cumplir este nuevo cometido y en cooperar de manera aún más estrecha que hasta la fecha con las instituciones afectadas y los entes regionales y locales que representa; |
2.5 |
subraya que la aplicación correcta del principio de subsidiariedad reformado, –es decir, una mayor participación de los entes regionales y locales– puede convertirse en un elemento clave para concretar aún más las políticas y la acción de las instituciones europeas, dado que, como entidades especialmente cercanas a los ciudadanos, las regiones y los entes locales pueden transmitir a las instituciones europeas solicitudes e indicaciones sobre las necesidades concretas de desarrollo económico y social de los territorios y las colectividades. Por otra parte, los entes locales y regionales pueden contribuir a defender el ideal europeo entre los ciudadanos; |
2.6 |
acoge favorablemente la oferta hecha por el Presidente de la Comisión, Sr. Barroso, durante el Pleno de 24 de febrero de 2005 de reforzar la cooperación política con la Comisión Europea y seguir desarrollando el acuerdo de cooperación firmado en 2001; recuerda su expectativa de que se establezca un verdadero diálogo con la Comisión y que se amplíe a cuestiones clave (CDR 354/2003, punto 1.18); |
2.7 |
se congratula de que, por primera vez y en consonancia con sus exigencias formuladas repetidamente (8) se hayan incorporado en el Tratado Constitucional ámbitos de competencia claros (competencias exclusivas, compartidas y complementarias, artículo I-12) y se prevea una delimitación de competencias más precisa entre la Unión, los Estados miembros y los entes regionales y locales (artículos I-13 a I-18); |
2.8 |
recuerda en este sentido que el objetivo principal del principio de subsidiariedad, en su calidad de principio político dinámico que permite el ajuste de las intervenciones relacionadas con el ejercicio de competencias compartidas entre las instituciones y los órganos que participan en la vida pública de la Unión, consiste en asegurar que las decisiones en Europa se adoptan en el nivel en el que se puede lograr la mayor eficacia y mayor cercanía posible al ciudadano; |
2.9 |
señala que el principio de subsidiariedad es un principio dinámico, que por un lado puede llevar a tener «más Europa» y, por otro, a tener «menos Europa» (CDR 302/98, punto 1.1.5); |
2.10 |
destaca que para la Unión Europea son necesarias tanto la armonización como la preservación de la diversidad y aboga por una Europa en la que la diversidad e identidades de sus pueblos puedan desarrollar su potencial a fin de fomentar una competencia fructífera sin menoscabar por ello la solidaridad y la cohesión en la Unión (9); |
2.11 |
señala a la Comisión Europea, por tanto, que la aplicación del principio de subsidiariedad significa sobre todo examinar de manera proactiva si es realmente necesario adoptar una iniciativa legislativa europea; |
2.12 |
subraya que, con arreglo al artículo 1 del «Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad» anexo al Tratado Constitucional, todas las instituciones europeas están obligadas a lo largo de todo el proceso legislativo a cumplir estos principios, aplicables también en los debates celebrados en el Parlamento Europeo y en el Consejo de Ministros; por ello, es de gran importancia que, respecto de sus nuevas competencias, posea o desarrolle los medios para lograr que se cumpla en particular el principio de subsidiariedad a lo largo de todo el proceso legislativo; |
2.13 |
señala con satisfacción que con la inclusión del nivel local en el principio de la subsidiariedad se ha clarificado que éste no sólo implica respetar los derechos legislativos de los niveles nacionales y regionales sino también encomendar a la Unión Europea la salvaguarda de las prerrogativas de ciudades, municipios y regiones en el marco de la autonomía local y regional; |
2.14 |
lamenta, sin embargo, que los criterios para verificar la compatibilidad de una propuesta legislativa de la Unión Europea con el principio de subsidiariedad previstos en el Protocolo sobre la subsidiariedad del Tratado de Amsterdam no se hayan recogido íntegramente en el nuevo Protocolo sobre la subsidiariedad, y propone a la Comisión Europea que, a la hora de aplicar el principio de la subsidiariedad, en adelante también subraye en especial si:
|
2.15 |
considera que al efectuar el seguimiento de la subsidiariedad debe tenerse en cuenta en qué medida pueden conseguirse, a través de medidas comunitarias, economías de escala y un valor añadido gracias a los efectos transfronterizos y transnacionales; |
2.16 |
subraya que, si bien es necesaria una legislación europea basada en el principio de subsidiariedad, ésta debe concebirse de manera que quede el mayor margen posible a las decisiones nacionales, regionales y municipales, y que el volumen de reglamentación europea se debe reducir de manera más drástica que hasta la fecha lo que sea estrictamente necesario para alcanzar los objetivos del Tratado (principio de proporcionalidad), y en especial porque, en interés de la seguridad y de la creación de puestos de trabajo, no se debe cargar a los ciudadanos y a la economía con burocracia innecesaria; por este motivo, acoge también con satisfacción las medidas de la Comisión Europea que deberán reforzarse, encaminadas a actualizar y simplificar el acervo comunitario; |
2.17 |
lamenta, en este contexto, que las disposiciones sobre el principio de proporcionalidad posean menos alcance y claridad que las relativas a la subsidiariedad, y ello en mayor medida por cuanto la Constitución reconoce la autonomía local y regional (artículo I-5 y preámbulo de la Parte II ) y los entes locales y regionales son responsables de la aplicación de más del 70 % de los actos jurídicos de la UE; |
2.18 |
se remite en este punto a la actual jurisprudencia del TJCE (10), que a la hora de valorar la compatibilidad de una propuesta legislativa con el principio de subsidiariedad ya indicó que se han de tener en cuenta los aspectos de proporcionalidad y que ambos principios no pueden separarse totalmente el uno del otro; |
2.19 |
precisa, en relación con el derecho de interponer recursos en cuestiones de subsidiariedad, que corresponde fundamentalmente al Comité lograr una aportación eficaz de los entes locales y regionales para una mejor aplicación del principio de subsidiariedad desde la concepción de las propuestas legislativas por parte de la Comisión Europea hasta su aprobación por el Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros; |
2.20 |
insta por lo tanto a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo, al Consejo de Ministros y a los parlamentos nacionales y regionales a que creen una auténtica cultura de la subsidiariedad en la Unión y a que cooperen para que este principio arraigue en el espíritu de los responsables políticos de los niveles europeo, regional y local, y se lleve a cabo un diálogo duradero sobre medidas concretas de aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; |
2.21 |
recuerda a este propósito el estrecho vínculo existente entre la aplicación del principio de subsidiariedad y los principios de la buena gobernanza en Europa, toda vez que entrañan el refuerzo de la legitimación democrática y la transparencia de la Unión y que el Tratado Constitucional prevé una positiva ampliación de las consultas prelegislativas entre la Comisión Europea y los entes regionales y locales (artículo 2 del Protocolo sobre la subsidiariedad), que debiera desembocar en un intercambio real de opiniones; |
2.22 |
invita a los parlamentos nacionales –a los cuales, como el Comité, se les ha reconocido el derecho de interponer recurso ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE)–, a entablar un diálogo permanente con el CDR al objeto de desarrollar estrategias comunes para la aplicación eficaz del Protocolo sobre la subsidiariedad y llevar a la práctica a escala nacional de modo eficaz y transparente la consulta a los representantes de los niveles locales y regionales y en especial a los parlamentos regionales con competencias legislativas prevista en el Tratado Constitucional; |
2.23 |
invita a los parlamentos regionales a trabajar en adelante de manera coordinada con el Comité y a tomar medidas internas que permitan una toma de decisiones ágil y un intercambio de información eficaz sobre cuestiones relativas a la subsidiariedad en el marco del sistema de alerta temprana; |
3. El papel del Comité de las Regiones en el control de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad desde la fase prelegislativa a la interposición de recursos ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
a) Fase prelegislativa
El Comité de las Regiones
3.1 |
subraya que es en la fase de planificación de un acto jurídico en la que tanto al Comité como a los entes territoriales se les ofrece una mayor posibilidad de aportar de una manera eficaz una dimensión local y regional, y señala que con su participación temprana y con la toma en consideración de sus posiciones se podrían evitar recursos ante el Tribunal de Justicia por infringir el principio de subsidiariedad; |
3.2 |
acoge favorablemente que la Comisión Europea deba evaluar el impacto financiero y administrativo de sus propuestas antes de presentar propuestas legislativas y espera que en la ficha de subsidiariedad también se incluya la evaluación de las repercusiones para los entes locales y regionales, puesto que muchas veces son el ámbito de gobierno responsable de la regulación, ejecución y aplicación de las nuevas iniciativas comunitarias; solicita al Parlamento Europeo que otorgue una consideración similar a las repercusiones de sus enmiendas legislativas (CDR 354/2003, punto 1.21); |
3.3 |
subraya que la Comisión debería utilizar al máximo la legislación marco dejando a las autoridades nacionales, regionales y locales la elección de la forma y de los métodos más adecuados para alcanzar los resultados perseguidos; |
3.4 |
insta a la Comisión Europea a que, en el marco del procedimiento de consulta previsto en el artículo 2 del Protocolo sobre la subsidiariedad, presente una ficha de subsidiariedad con información contrastada relativa a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, así como al análisis de impacto; |
3.5 |
espera que la Comisión Europea incluya regularmente al Comité en el proceso de consultas prelegislativas conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Protocolo sobre la subsidiariedad; |
3.6 |
espera que, en el marco de la elaboración de los informes anuales de la Comisión al Consejo Europeo sobre la aplicación del principio de la subsidiariedad, se le conceda la oportunidad de aportar su contribución; en particular, se debería incluir en el informe de la Comisión Europea el dictamen del Comité de las Regiones sobre el Informe anual de la Comisión Europea relativo a la aplicación del artículo I-11 de la Constitución (subsidiariedad y proporcionalidad); |
3.7 |
propone celebrar una conferencia anual sobre la subsidiariedad con la participación de la Comisión Europea, el Consejo de Ministros, el Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia y los parlamentos nacionales y las asambleas regionales al objeto de reforzar una cultura de la subsidiariedad que permita tratar y valorar los progresos, obstáculos y evolución de la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; |
3.8 |
expresa su convencimiento de que sus posibilidades de participación en el proceso prelegislativo deben ampliarse aún más, y por ello invita a la Comisión Europea a que en la revisión pendiente del acuerdo de cooperación del año 2005 preste especial atención a las cuestiones de cooperación en el marco de la aplicación del principio de subsidiariedad y refuerce su nuevo papel; |
b) Procedimientos legislativos
El Comité de las Regiones
3.9 |
subraya que, gracias a su función consultiva ya existente, tiene el derecho de verificar la compatibilidad de una propuesta legislativa de la UE con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y de comunicar su posición a las instituciones europeas y a los parlamentos nacionales; |
3.10 |
considera que, en su evaluación del principio de subsidiariedad, no debería limitarse a los diez ámbitos de consulta obligatoria, sino que debería ser capaz de «forjar su destino»; |
3.11 |
es consciente de que el derecho a presentar recursos para salvaguardar sus prerrogativas entrañará su consolidación política; |
3.12 |
señala que, a diferencia de los parlamentos nacionales, no debe respetar un plazo en el marco del sistema de alerta temprana para presentar sus demandas sobre el no cumplimiento de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; |
3.13 |
decide, en vista de los plazos que hay que respetar para el sistema de alerta temprana y para la interposición de recursos del CDR, atribuir a la Mesa el poder de verificar la compatibilidad con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad de las propuestas legislativas que la Comisión presente sobre las que el CDR deba ser consultado, y le encarga de remitir a las instituciones europeas y a los parlamentos nacionales su posición; el procedimiento que siga la Mesa deberá establecerse mediante modificación del Reglamento Interno del CDR; |
3.14 |
subraya que las comisiones y los ponentes seguirán siendo responsables, durante todo el proceso legislativo, del contenido de fondo del dictamen, respecto de todas las propuestas legislativas; |
3.15 |
señala, no obstante, la necesidad de garantizar un seguimiento a su evaluación de las modalidades de aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad a lo largo de todo el proceso legislativo. En especial, los ponentes deberán procurar que las modificaciones incorporadas en el texto a resultas de los debates en el Parlamento o en el Consejo de Ministros respeten la compatibilidad de la propuesta con los principios de subsidiariedad o proporcionalidad. Llegado el caso, el Comité (su Mesa) habrá de ser informado; |
3.16 |
invita por esta razón al Consejo de Ministros y al Parlamento Europeo a que, teniendo en cuenta su futura obligación prevista en el Tratado Constitucional de consultarle en los ámbitos de consulta obligatoria (artículo III-388), así como sus nuevas competencias para el control del principio de subsidiariedad, entable negociaciones para un acuerdo de cooperación. En relación con su competencia en materia de subsidiariedad, en ese acuerdo se deberán establecer en particular sus modalidades de consulta y el intercambio de información con el Parlamento o el Consejo de Ministros en el marco del procedimiento de codecisión; |
3.17 |
tiene la intención, incluso antes de que el Tratado Constitucional entre en vigor, de hacer uso dentro del ordenamiento jurídico vigente, de los instrumentos para el control de la subsidiariedad en una fase experimental, en particular, creando una red electrónica con los entes regionales y locales y sus asociaciones. |
c) Recursos ante el Tribunal de Justicia Europeo
El Comité de las Regiones
3.18 |
constata que hasta la fecha el Tribunal de Justicia (TJCE) ha aplicado el control del respeto del principio de subsidiariedad de manera muy restrictiva. En lo esencial, el Tribunal verifica si las instituciones han cumplido con su deber de pronunciarse sobre el respeto del principio de subsidiariedad. En cambio, el examen del TJCE no afecta a cuestiones de derecho material, salvo en caso de violación manifiesta. Es de esperar que, dado que el principio de subsidiariedad y su verificación han aumentado considerablemente de importancia en virtud del Tratado Constitucional, el TJCE refuerce sus controles; |
3.19 |
señala que, de conformidad con el artículo III-365, el recurso por violación del principio de subsidiariedad debe interponerse en un plazo máximo de dos meses tras la entrada en vigor del acto jurídico; |
3.20 |
acoge favorablemente el hecho de haber adquirido una nueva legitimación jurídica gracias al derecho de interponer recurso en defensa de sus prerrogativas, así como para el control del cumplimiento del principio de subsidiariedad en los actos legislativos en los que es obligatoria su consulta; |
3.21 |
considera que puede recurrir al Tribunal de Justicia por la violación del principio de subsidiariedad, aun cuando no haya aprobado un dictamen crítico sobre la aplicación del principio de subsidiariedad y se haya limitado a emitir un dictamen en el marco de sus funciones de consulta obligatoria o facultativa; |
3.22 |
está decidido a que el derecho de interponer recurso ante el Tribunal de Justicia se utilice como última alternativa, a la que debe recurrirse sólo cuando se hayan agotado las demás vías de influencia; |
3.23 |
decide que, en principio, la Mesa deberá decidir sobre la interposición de recursos ante el Tribunal de Justicia por violación del principio de subsidiariedad y que, cuando sea compatible con los plazos previstos, será el Pleno el que decida a propuesta de la Mesa; no obstante, en razón de la importancia que tiene para el Comité la interposición de un recurso, el Pleno se reserva el derecho de revisar la decisión adoptada por la Mesa; el procedimiento que se siga deberá establecerse mediante modificación del Reglamento Interno del CDR; |
3.24 |
señala que, en el marco del trabajo de red con los entes regionales y locales y sus asociaciones, acogerá con atención las propuestas de recurso contra actos jurídicos de la UE en el marco de los procedimientos internos que establezca; |
Bruselas, 16 de noviembre de 2005.
El Presidente
del Comité de las Regiones
Peter STRAUB
(1) DO C 198 de 14.7.1999, p. 73.
(2) DO C 374 de 23.12.1999, p. 11.
(3) DO C 374 de 23.12.1999, p. 25.
(4) DO C 156 de 6.6.2000, p. 6.
(5) DO C 293 de 13.10.1999, p. 74.
(6) DO C 226 de 8.8.2000, p. 60.
(7) DO C 73 de 23.3.2004, p. 38.
(8) Dictamen sobre «Un mejor reparto y definición de competencias en la Unión Europea» (CDR 119/2002 fin).
(9) CDR 302/1998 fin.
(10) C 491/01.
ANEXO
PROPUESTA DE FICHA DE ANÁLISIS DE LA SUBSIDARIEDAD (1)
1. Referencia del documento de la Comisión Europea
2. Fundamento jurídico
3. Justificación y objetivo de la acción:
— |
¿La acción es de competencia exclusiva de la Comisión o la comparte con los Estados miembros? |
— |
¿Responden los objetivos de la acción prevista a las obligaciones que incumben a la Unión? |
— |
¿Aporta la acción a nivel comunitario un valor añadido? |
— |
¿Se ha demostrado la insuficiencia potencial de la acción de los Estados miembros? |
— |
¿Se podría haber alcanzado de manera satisfactoria el objetivo de la acción prevista a nivel local o regional? |
4. Dimensión local y regional:
— |
¿Se ha tenido en cuenta la dimensión regional y local de las acciones previstas? |
— |
¿Qué repercusiones se desprenden con relación a la normativa a nivel local y regional? |
5. Elección de los instrumentos:
— |
¿Es el instrumento propuesto (directiva, reglamento, etc.) el más apropiado? |
6. Simplificación legislativa y administrativa:
— |
¿Responde la acción propuesta a los criterios de simplificación legislativa y administrativa tanto en el plano comunitario como en los Estados miembros? |
— |
¿Qué contribuciones o limitaciones aporta la acción propuesta con relación a los entes locales y regionales? |
7. Evaluación financiera:
— |
Evaluación de la ficha financiera relativa a la propuesta de la Comisión Europea. |
— |
Evaluación de los efectos en la hacienda local y regional. |
8. Consulta externa:
— |
¿Se ha tenido en cuenta la dimensión local y regional de las acciones previstas en el proceso de consulta? |
— |
¿La iniciativa de la Comisión Europea ha sido objeto de una consulta de los entes locales y regionales?¿Ha sido oportuna esta consulta? |
9. Análisis de impacto:
— |
¿La iniciativa de la Comisión Europea ha sido objeto de un análisis de impacto? |
— |
¿Se ha tenido en cuenta el impacto territorial? |
10. Proporcionalidad:
— |
¿Es la norma adecuada, necesaria y equilibrada? |
— |
¿Es adecuada la forma jurídica, el ámbito de aplicación de la norma y su nivel de regulación? |
— |
¿Es adecuada la carga financiera y administrativa? |
(1) Esta propuesta de ficha de análisis de la subsidiariedad fue elaborada en el marco de la medida B32 de la reforma administrativa del CDR, que (con arreglo al artículo 51 del Reglamento Interno) pretende imponer en la estructura de los dictámenes del CDR y de manera progresiva una evaluación del respeto del principio de subsidiariedad y de los efectos previstos desde el punto de vista de la ejecución administrativa y de la hacienda local y regional. La funcionalidad de la presente ficha de análisis se halla en curso de evaluación sobre la base de algunos dictámenes de prueba y debería generalizarse a lo largo del año 2005. La presente ficha de análisis se completará con una evaluación política que formará parte del dictamen y contendrá las modalidades de aplicación.