11.10.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 251/10


Notificación de la República Checa en relación con la reciprocidad de los visados (1)

(2005/C 251/15)

La Representación Permanente de la República Checa ante la UE presenta sus respetos al Consejo de la Unión Europea y se complace en manifestar una vez más su reconocimiento al Consejo de la Unión Europea por su cooperación y apoyo constantes en los diversos asuntos relacionados con el trabajo cotidiano de la Representación Permanente. Ante la atmósfera de amistad y cooperación existente entre el Consejo de la Unión Europea y la Representación Permanente, desea ésta aprovechar la oportunidad de poner en conocimiento del Consejo de la Unión Europea el asunto siguiente.

La República Checa notifica oficialmente los países que, pese al hecho de que la República Checa sea ya un Estado miembro de la UE desde el 1 de mayo de 2004, siguen aplicando el régimen unilateral de visados a los ciudadanos checos.

Mediante esta nota, y sobre la base del artículo 2 del Reglamento (CE) no 851/2005del Consejo, de 2 de junio de 2005, que modifica el Reglamento (CE) no 539/2001 del Consejo, por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación, la República Checa notifica que es la República de Australia la que de manera unilateral aplica el régimen de visado a los nacionales de la República Checa.

Dado que el tema de la reciprocidad en materia de visado se considera un problema muy sensible en el nivel político, la República Checa considera que deberán tomarse las medidas apropiadas para garantizar que todos los ciudadanos de la UE, por una parte, y los ciudadanos de la Commonwealth de Australia, por otro, puedan disfrutar del mismo régimen igual y recíproco a la hora de cruzar las respectivas fronteras.

La Representación Permanente de la República Checa ante la Unión Europea aprovecha esta ocasión para manifestar de nuevo al Consejo de la Unión Europea el testimonio de su más alta consideración y amistad.


(1)  Esta notificación se publica de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) no 851/2005 del Consejo, de 2 de junio de 2005 (DO L 141 de 4.6.2005, pág. 3), por el que se modifica el Reglamento (CE) no 539/2001 de 15 de marzo de 2001 (DO L 81 de 21.3.2001, pág. 1).


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