30.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 324/47 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la eliminación de controles practicados en las fronteras de los Estados miembros en el transporte por carretera y por vía navegable» (Versión codificada)
COM(2006) 432 final — 2006/0146 (COD)
(2006/C 324/20)
El 27 de septiembre de 2006, de conformidad con el artículo 71 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.
El 12 de septiembre de 2006, la Mesa del Comité encargó a la Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información que preparara los trabajos en la materia.
Dada la urgencia de los trabajos, en su 430o Pleno del 26 de octubre de 2006, el Comité Económico y Social Europeo ha nombrado ponente general al Sr. SIMONS y a continuación ha aprobado por 133 votos a favor y 3 abstenciones el presente Dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1 |
El Comité coincide con la Presidencia del Consejo Europeo en destacar la importancia de la codificación, habida cuenta de que proporciona la seguridad jurídica necesaria para determinar el Derecho en un determinado ámbito y momento, fomentando la claridad y accesibilidad del Derecho comunitario en beneficio del ciudadano europeo. |
1.2 |
La propuesta objeto de examen consiste en codificar el Reglamento (CEE) no 4060/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, y el Reglamento (CEE) no 3356/91 del Consejo que modifica el anterior, relativos ambos a la eliminación de controles practicados en las fronteras de los Estados miembros en el transporte por carretera y por vía navegable. El Comité considera necesario analizar la posibilidad de ampliar la propuesta de codificación a la legislación relativa a otras modalidades de transporte tales como, por ejemplo, el transporte intermodal, el transporte marítimo de corta distancia y el transporte aéreo. |
1.3 |
Aunque suscribe la propuesta de codificación, el Comité estipula como condición que no altere el contenido de los actos legislativos de manera que se limite a reagruparlos introduciendo únicamente aquellas modificaciones formales que la propia operación de codificación requiere. |
1.4 |
Habida cuenta de la trascendencia que reviste para los ciudadanos de la UE disponer de un Derecho comunitario transparente, el Comité insta a la Comisión a analizar la posibilidad de efectuar más codificaciones y, en su caso, en qué grado. |
1.5 |
Los controles, comprobaciones e inspecciones que llevan a cabo los distintos Estados miembros deberían aproximarse o, al menos, deberían intercambiarse los resultados obtenidos para garantizar la fluidez de la circulación, evitándose así que cada Estado miembro efectúe a su vez su propia inspección o control. En materia de tráfico fluvial en las vías navegables interiores, ello no planteará ningún problema dada la existencia de los servicios de información fluvial (River Information Services, RIS). |
2. Introducción
2.1 |
En una Unión Europea dotada de una legislación comunitaria profusa y sujeta a continuas modificaciones, le resulta difícil al ciudadano tener una visión de conjunto habida cuenta de que se trata de un ordenamiento caracterizado por un elevado grado de fragmentación. |
2.2 |
La Comisión Europea considera especialmente importante simplificar y aclarar la legislación comunitaria, de manera que resulte más accesible para los ciudadanos. |
2.3 |
Por ello, la Comisión ha encargado a sus servicios que codifiquen todos los actos legislativos como máximo tras su décima modificación. |
2.4 |
En las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo celebrado en Edimburgo en diciembre de 1992 se subraya la importancia de la codificación puesto que determina con seguridad jurídica la ley aplicable a una determinada materia en un momento dado, aumentando así el grado de transparencia. |
2.5 |
Habida cuenta de que no cabe introducir ninguna modificación sustantiva en los actos objeto de codificación, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión convinieron, mediante un Acuerdo interinstitucional de 20 de diciembre de 1994, un método de trabajo acelerado para la rápida aprobación de los actos codificados. |
2.6 |
La propuesta examinada consiste en codificar el Reglamento (CEE) no 4060/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre la eliminación de controles practicados en las fronteras de los Estados miembros en el transporte por carretera y por vía navegable. El nuevo Reglamento propuesto refunde el contenido del Reglamento (CEE) no 4060/89 y de sus sucesivas modificaciones. |
2.7 |
La Propuesta de la Comisión no altera el contenido de los textos legislativos y se limita a reagruparlos y a introducir en ellos las modificaciones formales que la propia operación de codificación requiere. |
3. Observaciones generales
3.1 |
Al Comité le sorprende que la propuesta de la Comisión se refiera únicamente a la codificación del Reglamento (CEE) no 4060/89, es decir a la eliminación de controles practicados en las fronteras de los Estados miembros en el transporte por carretera y por vía navegable, sin considerar las demás modalidades de transporte tales como el transporte ferroviario, intermodal, marítimo de corta distancia y aéreo. Es más, respecto de estas últimas modalidades de transporte ni siquiera se mencionan los controles fronterizos. El Comité estima conveniente considerar asimismo dichas modalidades. |
3.2 |
El Comité quiere dejar claro que el Reglamento (CEE) no 4060/89 y la propuesta de codificación se refieren a la eliminación de controles practicados sistemáticamente en las fronteras de los Estados miembros. Ello no impide, como establece el artículo 3 de la propuesta de Reglamento, seguir efectuando controles en el marco de los controles normales aplicados de forma no discriminatoria en el conjunto del territorio de un Estado miembro. |
3.3 |
El Comité considera que la propuesta de codificación que formula la Comisión debe acogerse con satisfacción. En efecto, cuanto más transparente sea el Derecho comunitario, mejor para el ciudadano. El Comité insta por consiguiente a la Comisión a analizar la posibilidad de efectuar más codificaciones y, en su caso, en qué grado. |
3.4 |
Sin perjuicio de que, a tenor del cuarto considerando de la propuesta, con arreglo a la legislación comunitaria en vigor, los Estados miembros son libres de organizar y practicar los controles, comprobaciones e inspecciones antes mencionados donde estimen oportuno, éstos deberían armonizarse o, al menos, deberían intercambiarse los resultados obtenidos para garantizar la fluidez de la circulación, evitándose así que cada Estado miembro efectúe a su vez su propia inspección o control. En materia de tráfico fluvial en las vías navegables interiores, ello no planteará ningún problema dada la existencia de los «River Information Services» (RIS). |
4. Observaciones particulares
Ninguna.
Bruselas, 26 de octubre de 2006.
El Presidente
del Comité Económico y Social Europeo
Dimitris DIMITRIADIS