Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1321/2004 relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite /* COM/2006/0261 final - CNS 2006/0090 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 2.6.2006 COM(2006) 261 final 2006/0090 (CNS) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1321/2004 relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CONTEXTO DE LA PROPUESTA | 110 | Motivación y objetivos de la propuesta La presente propuesta tiene por objeto modificar el Reglamento (CE) nº 1321/2004 del Consejo a fin de que la Autoridad Europea de Supervisión GNSS pueda llevar a término la fase de desarrollo del Programa GALILEO tras la desaparición de la Empresa Común Galileo. | 120 | Contexto general 1) El Programa GALILEO El Programa GALILEO tiene por objeto crear la primera infraestructura mundial de radionavegación y posicionamiento por satélite concebida específicamente con fines civiles, y se caracteriza por tener una dimensión a la vez tecnológica, política y económica. GALILEO comprende las cuatro fases sucesivas siguientes: una fase de definición, que se desarrolló de 1999 a 2001 y durante la cual se diseñó la arquitectura del sistema y se determinaron los servicios que iban a ofrecerse; una fase de desarrollo y validación, que inicialmente tenía que extenderse de 2002 a 2005 y que comprende el desarrollo de los satélites y los componentes terrestres del sistema, así como la validación en órbita; una fase de despliegue, prevista inicialmente para los dos años 2006 y 2007, en la que se llevaría a cabo la construcción y el lanzamiento de los satélites, así como la instalación completa de la parte terrestre de la infraestructura; y una fase de explotación, que está previsto empiece en 2008 y que comprende la gestión del sistema así como su mantenimiento y perfeccionamiento constantes. 2) La Autoridad de Supervisión La Autoridad Europea de Supervisión GNSS (en lo sucesivo denominada “Autoridad de Supervisión”) fue creada por el Reglamento (CE) nº 1321/2004 del Consejo, de 12 de julio de 2004, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite. Su función es velar por la gestión de los intereses públicos en relación con los programas europeos de radionavegación por satélite, EGNOS y GALILEO, y ejercer como órgano regulador durante las fases de despliegue y explotación del Programa GALILEO. Las misiones de la Autoridad de Supervisión se enumeran de manera limitativa en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1321/2004. En particular, este organismo es la autoridad concedente respecto al concesionario privado del sistema y, como tal, debe celebrar con él el contrato de concesión. Conviene señalar que los dos sistemas, EGNOS y GALILEO, pertenecerán a la Autoridad de Supervisión y que su propiedad se mantendrá totalmente pública: sólo se cederá al concesionario la gestión de las fases de despliegue y explotación para un período de veinte años. Además, según el artículo 3 del Reglamento, la Autoridad de Supervisión será propietaria de todos los activos materiales o inmateriales que le sean cedidos por la Empresa Común Galileo al concluir la fase de desarrollo y de los que cree o desarrolle el concesionario durante las fases de despliegue y explotación. La Autoridad de Supervisón se ha ido creando gradualmente desde el verano de 2005 y estará plenamente operativa durante el año 2006. 3) La Empresa Común Galileo La Empresa Común Galileo fue creada mediante el Reglamento (CE) nº 876/2002 del Consejo, de 21 de mayo de 2002, basándose en lo dispuesto en el artículo 171 del Tratado, para llevar a término la fase de desarrollo y preparar las fases siguientes del Programa GALILEO. Sus miembros fundadores son la Comunidad Europea y la Agencia Espacial Europea. La Empresa Común GALILEO tiene dos misiones principales. En primer lugar, dirige y coordina las actividades de investigación y desarrollo necesarias. Con este fin, ha concertado un acuerdo con la Agencia Espacial Europea, a la que se encomienda la ejecución de esas actividades. La Empresa Común lleva a cabo también los trabajos relacionados con las aplicaciones y servicios que podrá ofrecer GALILEO. En segundo lugar, se encarga del procedimiento de selección del futuro concesionario privado del sistema, al cual corresponderá gestionar las fases de despliegue y explotación, aportar el capital privado necesario y asegurar el éxito comercial de la explotación. | 130 | Disposiciones en vigor en el ámbito de la propuesta 1) Necesidad de poner fin a la existencia de la Empresa Común Galileo y de transferir sus actividades a la Autoridad de Supervisión antes de la terminación de la fase de desarrollo. Destinada a llevar a término la fase de desarrollo, la Empresa Común Galileo se creó para un período igual al que dura esta fase, que tenía que cubrir inicialmente los años 2002 a 2005 inclusive. Sin embargo, en el estado actual del Programa GALILEO, la fase de desarrollo no se terminará antes de finales del año 2008 y la existencia de la Empresa Común tendría que prolongarse otro tanto. Según eso, la Empresa Común no cesaría en sus funciones antes de finales del año 2008, lo que representa una duración superior en unos tres años a la inicialmente prevista. Esta prolongación de la existencia de la Empresa Común más allá del año 2006 es inútil y costosa, dado que la Autoridad de Supervisión está en condiciones de asumir durante el año 2006 todas las actividades actualmente ejercidas por la Empresa Común y posteriormente de llevarlas a término. Se trata de una duplicación sin fundamento de las estructuras y los costes, en un momento en el que se ha visto que la fase de desarrollo del programa será más onerosa que lo previsto inicialmente. Antes de finales del año 2006, la Autoridad de Supervisión dispondrá de los medios necesarios, especialmente en lo que se refiere a personal, para llevar a cabo las misiones de la Empresa Común, a saber: terminar la fase de desarrollo y preparar las fases siguientes del programa. A fin de que la Autoridad de Supervisión pueda asumir las actividades de la Empresa Común de manera óptima, es conveniente que las dos estructuras coexistan unos meses y que, durante ese período, la Autoridad de Supervisión esté estrechamente asociada a las actividades de la Empresa Común. Ésta dispone, en efecto, de una experiencia adquirida y de una suma de conocimientos que es indispensable transmitir a la Autoridad de Supervisión. Así ocurre, especialmente, en lo que se refiere a las negociaciones del contrato de concesión, que la Empresa Común debe continuar y terminar durante el año 2006. Por consiguiente, conviene establecer que la Empresa Común Galileo cese sus actividades el 31 de diciembre de 2006 y que, en el curso del año 2006, la Autoridad de Supervisión asuma gradualmente las actividades desempeñadas por aquélla. El traspaso de estas actividades estará terminado el 31 de diciembre de 2006. Este traspaso de la Empresa Común a la Autoridad de Supervisión tendrá una incidencia en el presupuesto comunitario del año 2006, puesto que la Autoridad tendrá que llevar a cabo, durante ese año, tareas añadidas a las inicialmente previstas. En consecuencia, hay que prever un aumento de su presupuesto. Este aumento se refiere principalmente a los gastos de personal o relacionados con el personal, cuya contratación habrá que acelerar. Más en general, el traspaso de las actividades de la Empresa Común a la Autoridad de Supervisión sólo tendrá una incidencia menor en las finanzas comunitarias. Esta incidencia será nula después del año 2006 ya que, durante los años 2007 y 2008, la Autoridad de Supervisión realizará las tareas que, de todas maneras, la Empresa Común habría tenido que llevar a cabo. En cuanto al año 2006, el aumento que debe preverse en el presupuesto de la Autoridad de Supervisión quedará, en gran parte, compensado por una disminución de los gastos de la Empresa Común a medida que sus actividades sean asumidas por aquélla. Los fondos así economizados por la Empresa Común formarán parte de los activos traspasados a la Autoridad de Supervisión para la financiación de la fase de desarrollo. 2) Necesidad de modificar el Reglamento (CE) nº 1321/2004 para asegurar la continuidad del Programa GALILEO y un traspaso adecuado de las actividades de la Empresa Común Galileo a la Autoridad de Supervisión. Como ya se ha dicho anteriormente, la Autoridad de Supervisión fue creada para dirigir las fases de despliegue y explotación del Programa GALILEO, mientras que la Empresa Común Galileo se encargaba de la gestión de la fase de desarrollo. Así se deduce, en particular, de lo establecido conjuntamente en los considerandos 5 y 6 del Reglamento (CE) nº 1321/2004. Asimismo, resulta que la gestión de la fase de desarrollo en lugar de la Empresa Común no figura entre las misiones de la Autoridad de Supervisión, que se enumeran, de manera limitativa, en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1321/2004. Por consiguiente, a fin de asegurar la terminación de la fase de desarrollo del Programa GALILEO de manera óptima tras la desaparición de la Empresa Común Galileo, es decir, a partir del 31 de diciembre de 2006, conviene modificar el artículo 2 y añadir a las misiones encomendadas a la Autoridad de Supervisión las confiadas a la Empresa Común Galileo hasta su desaparición. Estas misiones están previstas en los artículos 2, 3 y 4 del estatuto de la Empresa Común anejo al Reglamento (CE) nº 876/2002 del Consejo. Entre ellas cabe citar: el desarrollo técnico del sistema mediante un acuerdo que debe concertarse con la Agencia Espacial Europea, la supervisión de la ejecución de la fase de desarrollo, la preparación de las fases de despliegue y explotación, y la negociación del contrato de concesión. Por otra parte, hay que prever la posibilidad de que las operaciones de liquidación de la Empresa Común posteriores al 31 de diciembre de 2006, mencionadas en el artículo 21 del estatuto, incumban a la Autoridad de Supervisión en caso de que el Consejo de Administración de la Empresa Común así lo decida. Además, la redacción actual de este artículo 2 no hace mención explícita de las actividades de investigación. Sin embargo, tanto para definir o promover las futuras aplicaciones de la radionavegación por satélite como para preparar la próxima generación de satélites, la Autoridad de Supervisión tendrá que emprender o financiar numerosos trabajos de investigación, no sólo durante la fase de desarrollo sino también durante las de despliegue y explotación del programa. Por eso, debe indicarse explícitamente en el artículo 2 que la Autoridad de Supervisión puede efectuar todas las actividades de investigación pertinentes para los programas europeos GNSS. De esta manera, quedarían cubiertas las actividades realizadas en el marco de los programas comunes de investigación y desarrollo. De todo ello resulta que conviene añadir al texto actual del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1321/2004, que define las misiones de la Autoridad de Supervisión, los dos párrafos siguientes: “k) Con miras a la terminación de la fase de desarrollo del Programa Galileo, asumirá, a más tardar al final de la existencia de la Empresa Común Galileo, las funciones confiadas a ésta por los artículos 2, 3 y 4 del estatuto de la Empresa Común, anejo al Reglamento (CE) nº 876/2002 del Consejo. Se ocupará asimismo, en su caso y previa decisión del Consejo de Administración de la Empresa Común Galileo, de las operaciones de liquidación de ésta posteriores al 31 de diciembre de 2006. l) Llevará a cabo todas las actividades de investigación que resulten pertinentes para el desarrollo y la promoción de los programas europeos GNSS.” En ausencia de estas modificaciones, la continuidad del programa quedaría en peligro en el plano jurídico, puesto que la Autoridad de Supervisión carece de una base jurídica que le permita asumir las actividades esenciales actualmente efectuadas por la Empresa Común ni para llevar a cabo las labores de investigación necesarias. Por otra parte, el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1321/2004 del Consejo dispone, en su redacción actual, que “La Autoridad será propietaria de todos los activos materiales o inmateriales que le sean cedidos por la empresa común Galileo al concluir la fase de desarrollo…”. De ahí resulta que la Autoridad no podría convertirse en propietaria del sistema antes del final de la fase de desarrollo, es decir, no antes de finales del año 2008, mucho más tarde de la fecha probable de la firma del contrato de concesión. A fin de adecuar este artículo a las modificaciones del Reglamento anteriormente mencionadas, las disposiciones mencionadas tienen que enmendarse para posibilitar que la Autoridad de Supervisión se convierta, a partir de la desaparición de la Empresa Común Galileo, en propietaria tanto de los activos materiales o inmateriales que se creen o desarrollen antes de esa desaparición como de los que se creen o desarrollen durante la fase de desarrollo posterior a la desaparición de la Empresa Común. Además, para evitar cualquier riesgo de interpretación divergente, conviene completar con dos precisiones las disposiciones actuales del apartado 1 del artículo 3. En primer lugar, hay que precisar que los activos materiales e inmateriales creados o desarrollados durante las fases de despliegue y explotación por el concesionario comprenden los creados o desarrollados por sus subcontratistas o por empresas situadas bajo el control del concesionario o los subcontratistas de éstas. Asimismo, debe especificarse que la propiedad de los activos comprende los derechos sobre las marcas comerciales y de fábrica, así como todos los demás derechos de propiedad intelectual, tal como se definen en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 772/2004. Por tanto, procede sustituir el apartado 1 del artículo 3 por el texto siguiente: “1. A partir de la terminación del período de existencia de la Empresa Común Galileo, la Autoridad será propietaria de todos los activos materiales e inmateriales creados o desarrollados durante toda la fase de desarrollo, incluidos aquellos que fueran propiedad de la Empresa Común Galileo con arreglo al artículo 6 de su estatuto y los creados o desarrollados por la Agencia Espacial Europea y por las entidades a las que esta Agencia o la Empresa Común Galileo hayan encomendado actividades de desarrollo del programa. La Autoridad será propietaria de todos los activos materiales e inmateriales creados o desarrollados durante las fases de despliegue y explotación por el concesionario, comprendidos los creados o desarrollados por sus subcontratistas o por las empresas situadas bajo el control del concesionario o de los subcontratistas de estas empresas. El derecho de propiedad comprenderá todos los derechos de propiedad intelectual a efectos del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 772/2004 y, en particular, los derechos sobre las marcas de fábrica y comerciales.” | 141 | Coherencia con las demás políticas y objetivos de la Unión No procede. | CONSULTA A LAS PARTES INTERESADAS Y ANÁLISIS DE IMPACTO | Consulta a las partes interesadas | 219 | No procede. | Obtención y utilización de asesoramiento | 229 | No ha sido necesario el recurso a asesoramiento externo. | Evaluación de impacto No existe otra solución que modificar el Reglamento para lograr el resultado deseado. El impacto de la asunción de las actividades de la Empresa Común Galileo por la Autoridad de Supervisión es débil, ya que estas actividades, en cualquier caso, se habrían tenido que llevar a término. | ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA | 305 | Resumen de las medidas propuestas Procede poner fin a la existencia de la Empresa Común Galileo el 31 de diciembre de 2006 y traspasar sus actividades a la Autoridad de Supervisión. Para ello, es necesario modificar el Reglamento (CE) nº 1321/2004 del Consejo, de 12 de julio de 2004, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite. | 310 | Base jurídica Artículo 308 del Tratado. | 329 | Principio de subsidiariedad La propuesta se refiere a un ámbito de competencia exclusiva de la Comunidad. Por tanto, no se aplica el principio de subsidiariedad. | Principio de proporcionalidad La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad por las razones siguientes: | 331 | las modificaciones propuestas no van más allá de lo necesario | 332 | ni entrañan un aumento de la carga financiera, puesto que, de todas maneras, los gastos suplementarios a cargo de la Autoridad de Supervisión habrían corrido a cargo de la Empresa Común Galileo. | Instrumentos elegidos | 341 | Instrumento propuesto: Reglamento. | 342 | Otros instrumentos no habrían sido adecuados por las razones siguientes: sólo un Reglamento puede modificar a otro Reglamento. | REPERCUSIONES RESUPUESTARIAS | 401 | La propuesta dará lugar a un aumento del presupuesto de la Autoridad de Supervisión hasta la terminación de la fase de desarrollo del Programa GALILEO. | INFORMACIÓN ADICIONAL | 520 | Derogación de disposiciones legislativas en vigor La adopción de la propuesta implica la derogación de ciertas disposiciones legislativas. | Cláusula de reexamen/revisión/expiración automática | 533 | La propuesta incluye una cláusula de expiración automática de la totalidad o parte del acto legislativo, una vez que se hayan cumplido las condiciones preestablecidas. | 2006/0090 (CNS) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1321/2004 relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 308, Vista la propuesta de la Comisión[1], Visto el dictamen del Parlamento Europeo[2], Considerando lo siguiente: 1. La Autoridad Europea de Supervisión (en lo sucesivo denominada “la Autoridad”) fue creada por el Reglamento (CE) nº 1321/2004 del Consejo[3], con el fin de gestionar los intereses públicos relativos a los programas europeos de radionavegación por satélite (GNSS) y ser su órgano regulador durante las fases de despliegue y explotación del Programa Galileo. 2. Las misiones encomendadas a la Autoridad se enumeran de forma tasada en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1321/2004. 3. La Empresa Común Galileo fue creada por el Reglamento (CE) nº 876/2002 del Consejo[4], a fin de llevar a término la fase de desarrollo y preparar las fases siguientes del Programa Galileo. En el estado actual de este Programa, la fase de desarrollo no terminará antes de finales del año 2008. 4. La Autoridad está en condiciones de asumir durante el año 2006 todas las actividades actualmente ejercidas por la Empresa Común Galileo y de llevarlas a término posteriormente, por lo que resulta inútil y costosa una prolongación de la existencia de la Empresa Común Galileo hasta la terminación de la fase de desarrollo. Será, pues, conveniente poner fin a la existencia de la Empresa Común Galileo y traspasar sus actividades a la Autoridad antes de la terminación de la fase de desarrollo. 5. No obstante, y según el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1321/2004, la gestión de la fase de desarrollo en lugar de la Empresa Común Galileo no figura entre las misiones encomendadas a la Autoridad. Ni tampoco figuran entre las mismas las actividades o trabajos de investigación que la Autoridad deberá emprender o financiar, tanto durante la fase de desarrollo como durante las de despliegue y explotación del programa. 6. Por consiguiente, y a fin de asegurar la continuidad del Programa Galileo y el traspaso adecuado de las actividades de la Empresa Común Galileo a la Autoridad, resulta necesario modificar la redacción del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1321/2004. Conviene añadir expresamente a las misiones encomendadas a la Autoridad las confiadas a la Empresa Común Galileo hasta su desaparición, junto con la tarea de llevar a cabo, en su caso y previa decisión del Consejo de Administración de la Empresa Común Galileo, las operaciones de liquidación de ésta posteriores al 31 de diciembre de 2006. Es necesario asimismo confiar a la Autoridad la misión de emprender todas las actividades de investigación pertinentes para los programas europeos GNSS. 7. Por otro lado, y en pro de la debida coherencia, procede prever que la Autoridad se convierta en propietaria de los activos materiales e inmateriales en poder de la Empresa Común Galileo en el momento de su desaparición, y no a la terminación de la fase de desarrollo. Debe igualmente preverse que dicha Autoridad sea propietaria de los activos materiales e inmateriales que se creen o desarrollen durante la parte de la fase de desarrollo posterior a la desaparición de la Empresa Común. 8. Además, y a fin de evitar cualquier interpretación divergente sobre el alcance de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1321/2004, es asimismo necesario precisar que los activos materiales e inmateriales creados o desarrollados durante las fases de despliegue y explotación por el concesionario comprenden los creados o desarrollados por sus subcontratistas o por empresas situadas bajo el control del concesionario o los subcontratistas de éstas. Procede igualmente precisar que la propiedad de los activos incluye los derechos sobre las marcas de fábrica o comerciales, así como todos los demás derechos de propiedad intelectual a efectos del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 772/2004 de la Comisión, de 27 de abril de 2004, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de transferencia de tecnología[5]. 9. Procede, pues, modificar el Reglamento (CE) nº 1321/2004 en consecuencia. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CE) nº 1321/2004 quedará modificado como sigue: 1) En el apartado 1 del artículo 2 se añadirán las letras k) y l) siguientes: “k) Con miras a la terminación de la fase de desarrollo del Programa Galileo, asumirá, a más tardar al final de la existencia de la Empresa Común Galileo, las funciones confiadas a ésta por los artículos 2, 3 y 4 del estatuto de la Empresa Común, anejo al Reglamento (CE) nº 876/2002 del Consejo(*). Se ocupará asimismo, en su caso y previa decisión del Consejo de Administración de la Empresa Común Galileo, de las operaciones de liquidación de ésta posteriores al 31 de diciembre de 2006. l) Llevará a cabo todas las actividades de investigación que resulten pertinentes para el desarrollo y la promoción de los programas europeos GNSS. _________________________ (*) DO L 138 de 28.5.2002, p. 1.”; 2) El apartado 1 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente: “1. A partir de la terminación del período de existencia de la Empresa Común Galileo, mencionado en el artículo 20 de su estatuto, la Autoridad será propietaria de todos los activos materiales e inmateriales creados o desarrollados durante toda la fase de desarrollo, incluidos aquellos que fueran propiedad de la Empresa Común Galileo con arreglo al artículo 6 de su estatuto y los creados o desarrollados por la Agencia Espacial Europea y por las entidades a las que esta Agencia o la Empresa Común Galileo hayan encomendado actividades de desarrollo del programa. La Autoridad será propietaria de todos los activos materiales e inmateriales creados o desarrollados durante las fases de despliegue y explotación por el concesionario, comprendidos los creados o desarrollados por sus subcontratistas o por las empresas situadas bajo el control del concesionario o de los subcontratistas de estas empresas. El derecho de propiedad comprenderá todos los derechos de propiedad intelectual a efectos del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 772/2004 de la Comisión(*), y, en particular, los derechos sobre las marcas de fábrica o comerciales. _________________________ (*) DO L 123 de 27.4.2004, p. 11.”. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el [vigésimo] día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el […] Por el Consejo El Presidente […] FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA Ámbito(s) político(s): ENERGÍA Y TRANSPORTES Actividad(es): fase de desarrollo y validación del programa GALILEO | DENOMINACIÓN DE LA MEDIDA: PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (CE) Nº 1321/2004 RELATIVO A LAS ESTRUCTURAS DE GESTIÓN DEL PROGRAMA EUROPEO DE RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE | 1. LÍNEA(S) PRESUPUESTARIA(S) + DENOMINACIÓN 060209/01 060209/02 2. DATOS GLOBALES EN CIFRAS 2.1 DOTACIÓN DE LA MEDIDA: 82 MILLONES DE EUROS. 2.2 Período de aplicación: La medida tendrá una duración limitada (contribución anual). 2.3 Estimación plurianual de los gastos: a) Calendario de créditos de compromiso/créditos de pago (intervención financiera) En millones de euros GNO | CD | NO | NO | NO | N° 3 | 4. BASE JURÍDICA Reglamento (CE) n° 1321/2004 del Consejo relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite. 5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN 5.1 Necesidad de una intervención comunitaria 5.1.1 Objetivos perseguidos Con el fin de garantizar la continuidad del programa GALILEO y una transferencia adecuada de las actividades de la empresa común Galileo al Órgano de Vigilancia, es preciso modificar el Reglamento (CE) nº 1321/2004, por el que se crea dicho Órgano. 5.1.2 Disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación ex ante Las disposiciones propuestas resultan de numerosos debates y del dictamen favorable de quienes intervienen en el programa GALILEO (consejo de administración de la empresa común, consejo de administración del Ó rgano de Vigilancia). 5.2 Acciones previstas y modalidades de intervención presupuestaria Desde el punto de vista presupuestario, los efectos de la transferencia de actividades de la empresa común Galileo al Órgano de Vigilancia estarán principalmente vinculados a los gastos de funcionamiento del Órgano de Vigilancia, ya que éste deberá desempeñar tareas suplementarias en 2006 y años siguientes. Por tanto, está previsto un aumento de su presupuesto. 5.3 Modalidades de ejecución El estatuto jurídico del Órgano de Vigilancia le permite actuar como una persona jurídica en el ejercicio de sus misiones. El Órgano de Vigilancia desempeñará las tareas que tiene encomendadas respetando las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento que lo crea. 6. INCIDENCIA FINANCIERA 6.1 Método de cálculo del coste total de la acción (lo determinarán la DG BUDG y la DG ADMIN) Los costes anuales del Órgano de Vigilancia estarán cubiertos por las subvenciones de la Comunidad. Los distintos tipos de gasto pueden analizarse de la siguiente manera: Gastos de personal El presupuesto propuesto corresponde a un personal de 45 agentes, que serán contratados progresivamente[6] de 2006 a 2009. El Órgano de Vigilancia contará con 39 agentes desde finales de 2006. Esta evaluación se basa en la comparación con la empresa común Galileo. La evaluación de los gastos de personal se basa en los costes anuales para las categorías A*14, A*13, A*11, A*10, A*9,A*8, A*7, A*6, B*6, B*3, C*5 y C*2. La considerable proporción de agentes de grado A refleja el alto nivel de competencia científica que necesita el Órgano para la correcta ejecución de sus misiones. CUADRO: Estimación de los recursos humanos | GRADOS | A | B | C | TOTAL | Director del Órgano de Vigilancia | 1 | 1 | Agentes científicos | 37 | 37 | Agentes administrativos | 2 | 5 | 7 | TOTAL | 38 | 2 | 5 | 45 | Los gastos de personal anuales totales se evalúan tomando como coste promedio el del personal de la Comisión Europea, es decir 0,108 millones de euros anuales. Este coste no incluye los gastos de contratación ni los gastos inmobiliarios y administrativos conexos. Costes de equipamiento Los gastos relativos a la adquisición de bienes muebles y gastos asociados, así como a la compra de material informático se estiman en 600 000 euros para 2006. Está prevista una provisión de 200 000 euros/año para cubrir las necesidades suplementarias. Costes de funcionamiento Estos costes cubren las reuniones, los estudios, los gastos de traducción y publicación y las relaciones públicas. Según una primera estimación, los gastos de funcionamiento ascenderán a 3,2 millones de euros en 2006, 3,1 millones de euros en 2007, 4,1 millones de euros en 2008, 4,3 millones de euros en 2009, 5,4 millones de euros en 2010 y 6,4 millones de euros en 2011, 2012 y 2013. Costes de misiones Las tareas desempeñadas por el Órgano de Vigilancia requerirán desplazamientos dentro y fuera de la Unión (gastos de transporte y gastos de alojamiento). El presupuesto de los gastos de las misiones se cifra en 200 000 euros durante los tres primeros años y 300 000 euros en los años siguientes. Estas estimaciones se han establecido en función de los costes medios reales de los gastos de misiones observados en la DG TREN. 6.2 Distribución por elementos de la acción Créditos de compromiso en euros (a precios corrientes) Año 2006y siguientes |8 |8 |9 |10 |11 |12 |12 |12 | |Total |8 |8 |9 |10 |11 |12 |12 |12 | | 7. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN 7.1 Sistema de seguimiento El artículo 14 establece los controles de la gestión de los fondos encomendados al Órgano de Vigilancia que han de efectuar el auditor interno de la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas. 7.2 Modalidades y periodicidad de la evaluación prevista El artículo 5 crea un Consejo de Administración del Órgano de Vigilancia, que ha de desempeñar las tareas enumeradas en el artículo 6, en particular: Programa de trabajo anual Presupuesto anual Reglamento financiero. 8. MEDIDAS ANTIFRAUDE Véase punto 7.1. [1] DO C […] de […], p. […]. [2] DO C […] de […], p. […]. [3] DO L 246 de 20.7.2004, p. 1. [4] DO L 138 de 28.5.2002, p. 1. [5] DO L 123 de 27.4.2004, p. 11. [6] Serán contratados en calidad de agentes temporales, de acuerdo con las normas aplicables al personal de la Comisión.