15.10.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 247/87 |
Jueves, 10 abril 2008
Actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias *
P6_TA(2008)0118
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10de abril de2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y al acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias (COM(2007)0330 — C6-0236/2007 — 2007/0114(CNS))
2009/C 247 E/21
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007) 0330),
Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0236/2007),
Visto el artículo 51 de su Reglamento,
Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A6-0072/2008),
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE; |
3. |
Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
TEXTO DE LA COMISIÓN |
ENMIENDAS DEL PARLAMENTO |
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Enmienda 1 |
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Artículo 1, letra b) |
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Suprimido |
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Enmienda 2 |
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Artículo 2, letra m) |
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Enmienda 3 |
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Artículo 2, letra n) |
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Enmienda 5 |
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Artículo 3 |
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Sólo los buques pesqueros comunitarios a los que se haya expedido una autorización de pesca con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento tendrán derecho a llevar a cabo actividades pesqueras en aguas sujetas a un acuerdo . |
Sólo los buques pesqueros comunitarios a los que se haya expedido una autorización de pesca con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento tendrán derecho a llevar a cabo actividades pesqueras fuera de las aguas comunitarias . |
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Enmienda 6 |
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Artículo 4, apartado 1 |
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Enmienda 7 |
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Artículo 7, apartado 1, letra a) |
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Enmienda 8 |
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Artículo 7, apartado 1, letra b) |
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Enmienda 9 |
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Artículo 7, apartado 1, letra d) |
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Enmienda 10 |
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Artículo 9, apartado 1, frase introductoria |
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Enmienda 11 |
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Artículo 9, apartado 1, letra a) |
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Enmienda 12 |
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Artículo 10 |
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En caso de que la Comisión tenga motivos para pensar que un Estado miembro determinado no cumple las obligaciones mencionadas en el anexo I con respecto a un acuerdo específico, informará al Estado miembro al respecto y dará a éste la oportunidad de presentar sus observaciones. Si la Comisión determina , a la luz de cuantas observaciones haya presentado el Estado miembro, que se han incumplido dichas obligaciones, decidirá , teniendo debidamente en cuenta los principios de confianza legítima y proporcionalidad, excluir los buques de dicho Estado miembro de una ulterior participación en el marco de dicho acuerdo. |
En caso de que la Comisión tenga conocimiento, a través de hechos debidamente probados, de que un Estado miembro determinado no cumple las obligaciones mencionadas en el anexo I con respecto a un acuerdo específico, informará al Estado miembro al respecto y dará a éste la oportunidad de presentar sus observaciones. Si, a la luz de cuantas observaciones haya presentado el Estado miembro al respecto, quedase probado que se han incumplido dichas obligaciones, la Comisión podrá decidir, teniendo debidamente en cuenta los principios de confianza legítima y proporcionalidad, excluir los buques de dicho Estado miembro de una ulterior participación en el marco de dicho acuerdo. |
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Enmienda 13 |
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Artículo 17, apartado 1 |
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Enmienda 14 |
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Artículo 19, apartado 1 |
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Enmienda 15 |
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Artículo 19, apartado 3 |
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Enmienda 16 |
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Artículo 20, apartado 1 |
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Enmienda 17 |
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Artículo 20, apartado 3 |
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Enmienda 18 |
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Artículo 21, apartado 1, letra a) |
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Enmienda 19 |
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Artículo 21, apartado 1, letra b) |
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(1) COM(2007)0602.
(2) DO L 409 de 30.12.2006, p. 1 .