22.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 16/103


Plan de consumo de fruta en las escuelas *

P6_TA(2008)0542

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de noviembre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005, sobre la financiación de la política agrícola común, y el Reglamento (CE) no 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), con el fin de establecer un plan de consumo de fruta en las escuelas (COM(2008) 0442 — C6-0315/2008 — 2008/0146(CNS))

(2010/C 16 E/31)

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008) 0442),

Vistos los artículos 36 y 37 del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0315/2008),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0391/2008),

1.   Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.   Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

3.   Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.   Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.   Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDA

Enmienda 1

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Considerando 2

(2)

Entre los objetivos de la PAC establecidos en el artículo 33 del Tratado se encuentran estabilizar los mercados, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar al consumidor suministros a precios razonables. La concesión de una ayuda comunitaria mediante un plan de consumo de fruta en las escuelas para la distribución de fruta, hortalizas, plátanos y sus productos derivados a alumnos, en centros escolares, podría hacer que se alcanzasen esos objetivos. Por otra parte, el plan debería contribuir a que los jóvenes consumidores aprecien la fruta y la verdura y, por lo tanto, debería aumentar el consumo futuro, impulsando de ese modo los ingresos agrícolas, que también constituye uno de los objetivos de la PAC. Además, en virtud del artículo 35, letra b), del Tratado, pueden preverse, en el ámbito de la Política Agrícola Común, acciones comunes, como es el plan de consumo de fruta en las escuelas, para el desarrollo del consumo de determinados productos.

(2)

Entre los objetivos de la PAC establecidos en el artículo 33 del Tratado se encuentran estabilizar los mercados, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar al consumidor suministros a precios razonables. La concesión de una ayuda comunitaria mediante un plan de consumo de fruta en las escuelas para la distribución de fruta, hortalizas y plátanos de origen de la UE y sus productos derivados, que deben ser lo más frescos posible, de temporada y que puedan obtenerse a bajo coste, a alumnos, en centros escolares, podría hacer que se alcanzasen esos objetivos. Como requiere el principio de subsidiariedad, se debe conceder a los Estados miembros, cuando determinen el grupo destinatario, suficiente flexibilidad para que, de acuerdo con sus necesidades, suministren fruta en las escuelas al mayor círculo de usuarios posible . Por otra parte, el plan debe contribuir a que los jóvenes consumidores aprecien la fruta y la verdura y, por lo tanto, debe tener un efecto positivo importante en la salud pública y en la lucha contra la pobreza infantil, aumentando el consumo futuro, creando un efecto multiplicador al implicar a alumnos, padres y madres, y profesores, teniendo de ese modo un efecto marcadamente positivo en la salud pública e impulsando de ese modo los ingresos agrícolas, que también constituye uno de los objetivos de la PAC. Además, en virtud del artículo 35, letra b), del Tratado, pueden preverse, en el ámbito de la Política Agrícola Común, acciones comunes, como es el plan de consumo de fruta en las escuelas, para el desarrollo del consumo de determinados productos, junto con un componente adicional basado en la educación nutritiva y de la salud, así como el fomento y el estímulo de los productores regionales, en particular los de regiones montañosas .

Enmienda 2

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Considerando 2 bis (nuevo)

 

(2 bis)

El plan de consumo de fruta en las escuelas debe identificarse claramente como una iniciativa de la UE destinada a combatir la obesidad entre los jóvenes y desarrollar su sentido del gusto por la fruta y las hortalizas. También debe servir, con la ayuda de los programas educativos adecuados, para que los niños sean conscientes de los cambios de estación a lo largo del año. Para ello, las autoridades educativas deben garantizar la distribución de forma prioritaria de frutas de temporada, dando preferencia a una amplia variedad de frutas, de forma que los niños descubran diferentes sabores.

Enmienda 3

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Considerando 3

(3)

Asimismo, el artículo 152, apartado 1, del Tratado dispone que «al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Comunidad se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana». Los evidentes beneficios para la salud de un plan de consumo de fruta en las escuelas son aspectos que es preciso integrar en la aplicación de la PAC.

(3)

Asimismo, el artículo 152, apartado 1, del Tratado dispone que «al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Comunidad se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana». Los evidentes beneficios para la salud de un plan de consumo de fruta en las escuelas son aspectos que es preciso integrar en la aplicación de las políticas de la UE en general y de la PAC en particular .

Enmienda 4

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Considerando 3 bis (nuevo)

 

(3 bis)

El Plan de acción europeo sobre la alimentación y la agricultura ecológicas propone lanzar una campaña de promoción e información plurianual a nivel de la UE para informar a las escuelas sobre los beneficios de la agricultura ecológica y para aumentar la sensibilización y el reconocimiento por parte de los consumidores de los productos de la agricultura ecológica, incluido el del logotipo correspondiente de la UE. El plan de consumo de fruta en las escuelas debe apoyar estos objetivos, en especial en lo que se refiere a las frutas procedentes de la agricultura ecológica, y las medidas de acompañamiento deben incluir la información sobre la agricultura ecológica.

Enmienda 5

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Considerando 6

(6)

Por consiguiente, conviene establecer una ayuda comunitaria para cofinanciar la distribución, a los alumnos de centros escolares, de determinados productos beneficiosos para la salud de los sectores de las frutas y hortalizas, de las frutas y hortalizas transformadas y del plátano, así como determinados costes relacionados con la logística, la distribución, el equipamiento, la comunicación, el seguimiento y la evaluación. Es preciso que la Comisión establezca las condiciones del plan.

(6)

Por consiguiente, conviene establecer una ayuda comunitaria para financiar la distribución, a los alumnos de centros escolares, de determinados productos beneficiosos para la salud de los sectores de las frutas y hortalizas y del plátano, determinados costes relacionados con la logística, la distribución, el equipamiento, la comunicación, el seguimiento y la evaluación, así como las medidas de acompañamiento necesarias para garantizar la eficacia del plan . Es preciso que la Comisión establezca las condiciones del plan. Debe prestarse especial atención a los requisitos de calidad y sostenibilidad de los productos incluidos en el plan, que deben cumplir los parámetros más exigentes, siendo preferentemente de temporada y de producción local siempre que sea posible, o bien tener origen de la UE .

Enmienda 6

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Considerando 7

(7)

Con el fin de garantizar la correcta aplicación del plan de consumo de fruta en las escuelas, conviene que los Estados miembros que deseen hacer uso de él elaboren previamente una estrategia de ámbito nacional o regional. Procede también que establezcan las medidas de acompañamiento necesarias para que el plan sea eficaz.

(7)

Con el fin de garantizar la correcta aplicación del plan de consumo de fruta en las escuelas, conviene que los Estados miembros que deseen hacer uso de él elaboren previamente una estrategia de ámbito nacional o regional, también en el ámbito de la educación para los grupos destinatarios . Procede también que establezcan las medidas de acompañamiento educativas y logísticas necesarias para que el plan sea eficaz, y la Comisión debe facilitar directrices para la aplicación del presente Reglamento. Los Estados miembros podrán incorporar estas medidas, de forma pedagógica, en los programas educativos escolares sobre salud y nutrición .

Enmienda 7

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Considerando 8

(8)

Para no reducir la repercusión global de medidas nacionales similares, conviene también autorizar a los Estados miembros para que concedan ayudas nacionales complementarias para el suministro de productos y sus costes correspondientes, así como medidas de acompañamiento, y procede que el plan comunitario de consumo de fruta en las escuelas se aplique sin perjuicio de cualquier plan nacional de consumo de fruta en las escuelas que respete la normativa comunitaria. No obstante, con el fin de garantizar resultados prácticos del plan comunitario, la financiación de éste no debe suplantar la de los planes nacionales vigentes de consumo de fruta en las escuelas u otros programas de distribución de productos en las escuelas que incluyan fruta.

(8)

Para no reducir la repercusión global de medidas nacionales similares, conviene también alentar a los Estados miembros para que concedan ayudas nacionales complementarias para el suministro de productos y sus costes correspondientes, así como medidas de acompañamiento, y procede que el plan comunitario de consumo de fruta en las escuelas se aplique sin perjuicio de cualquier plan nacional de consumo de fruta en las escuelas que respete la normativa comunitaria. No obstante, con el fin de garantizar resultados prácticos del plan comunitario, la financiación de éste no debe suplantar la de los planes nacionales plurianuales vigentes de consumo de fruta en las escuelas u otros programas de distribución de productos en las escuelas que incluyan fruta. La financiación comunitaria debe tener carácter complementario y quedar reservada a los nuevos planes o a la ampliación de los planes en vigor .

Enmienda 8

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Considerando 9

(9)

Para garantizar una buena gestión presupuestaria, procede establecer un límite fijo de ayuda comunitaria y porcentajes máximos de cofinanciación y añadir la participación financiera comunitaria en el citado plan a la lista de medidas que pueden optar a una financiación del FEAGA, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común.

(9)

Para garantizar una buena gestión presupuestaria, procede establecer un límite fijo de ayuda comunitaria y porcentajes máximos de cofinanciación y añadir la participación financiera comunitaria en el citado plan a la lista de medidas que pueden optar a una financiación del FEAGA, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común. Si uno o más Estados miembros no aprovechan la financiación comunitaria, los fondos pueden transferirse y utilizarse en otros Estados miembros .

Enmienda 9

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Considerando 10

(10)

Con objeto de permitir una aplicación fluida del plan, es conveniente que se aplique a partir del curso escolar 2009/10 y que, al cabo de tres años, se elabore un informe .

(10)

Con objeto de permitir una aplicación fluida del plan, es conveniente que se aplique a partir del curso escolar 2009/10. También conviene que los Estados miembros realicen una evaluación anual de la aplicación e impacto del programa , y que la Comisión presente un informe al Parlamento Europeo y al Consejo al cabo de tres años. Teniendo en cuenta que sólo un programa de larga duración tendrá efectos beneficiosos a largo plazo, es necesario garantizar el seguimiento y la evaluación del programa para medir su eficacia y posibles mejoras .

Enmienda 10

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Considerando 11

(11)

Para una mayor eficacia del plan, es conveniente que la Comunidad tenga capacidad para financiar medidas de información, seguimiento y evaluación destinadas a concienciar a la opinión pública con respecto al plan de consumo de fruta en las escuelas y a sus objetivos, así como medidas para la constitución de redes, sin perjuicio de sus competencias para la cofinanciación, en el marco del Reglamento (CE) no 3/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, de las medidas de acompañamiento necesarias para concienciar a la opinión pública sobre los efectos beneficiosos para la salud del consumo de fruta y verdura.

(11)

Para una mayor eficacia del plan, es conveniente que la Comunidad tenga capacidad para financiar medidas de información, seguimiento y evaluación destinadas a concienciar a la opinión pública con respecto al plan de consumo de fruta en las escuelas y a sus objetivos, así como medidas para la constitución de redes, sin perjuicio de sus competencias para la cofinanciación, en el marco del Reglamento (CE) no 3/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, de las medidas de acompañamiento necesarias para concienciar a la opinión pública sobre los efectos beneficiosos para la salud del consumo de fruta y verdura. Se considera imprescindible una gran campaña de difusión del presente plan, en toda la Unión Europea, por parte de la Comisión .

Enmienda 13

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Artículo 2 — punto 1 — letra a

Reglamento (CE) no 1234/2007

Artículo 103 octies bis — apartado 1

1.

En las condiciones que habrá de determinar la Comisión, a partir del curso escolar 2009/10, se concederá una ayuda comunitaria, para la distribución a los alumnos, en los centros escolares, de productos de los sectores de las frutas y hortalizas, de las frutas y hortalizas transformadas y del plátano que habrá de determinar la Comisión; también podrá concederse una ayuda para los costes de logística, distribución, equipamiento, comunicación, seguimiento y evaluación de esta medida.

1.

En las condiciones que habrá de determinar la Comisión, a partir del curso escolar 2009/10, se concederá una ayuda comunitaria, para la distribución a los alumnos, en los centros escolares y preescolares , de productos de los sectores de las frutas, las hortalizas y del plátano de origen de la UE , que seleccionará la Comisión y determinarán de forma más detallada los Estados miembros ; también se concederá una ayuda para los costes de logística, distribución, equipamiento, comunicación, seguimiento y evaluación de esta medida, así como para financiar las medidas de acompañamiento necesarias para garantizar la eficacia del plan .

 

La Comisión y los Estados miembros seleccionarán las frutas y hortalizas, que habrán de ser lo más frescas posible, de temporada y que puedan obtenerse a bajo coste, de acuerdo con criterios de salud, como, por ejemplo, que contengan un mínimo de aditivos no naturales y no saludables.

 

Se usarán prioritariamente productos locales, con el fin de evitar transportes innecesarios y la consiguiente contaminación ambiental.

 

Si es posible disponer de frutas y hortalizas ecológicas y locales, se les prestará una atención especial.

Enmienda 14

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Artículo 2 — punto 1 — letra a

Reglamento (CE) no 1234/2007

Artículo 103 octies bis — apartado 2

2.

Los Estados miembros que deseen participar en el citado plan deberán elaborar previamente una estrategia, de ámbito nacional o regional, para su aplicación. Establecerán también las medidas de acompañamiento necesarias para garantizar la eficacia del plan.

2.

Los Estados miembros que deseen participar en el citado plan deberán elaborar previamente una estrategia, de ámbito nacional o regional, para su aplicación, teniendo en cuenta las condiciones edafológicas y climáticas en las que se producen las frutas y hortalizas. A este respecto, debe asegurarse la preferencia comunitaria de los productos afectados. Los mismos Estados miembros ofrecerán asimismo los medios financieros comunitarios y nacionales necesarios para la aplicación del plan y establecerán las medidas de acompañamiento necesarias para garantizar la eficacia del mismo, dando prioridad a los niños de centros preescolares y de enseñanza primaria, a quienes se distribuirá fruta diariamente y de forma gratuita .

 

Los Estados miembros determinarán en dicha estrategia, entre otros elementos:

 

los productos que deberán distribuirse, teniendo en cuenta que se trate de productos de temporada y de producción local;

 

las franjas de edad de la población escolar beneficiaria;

 

los centros escolares destinatarios del programa.

 

En la ejecución del plan, y de acuerdo con criterios objetivos, los Estados miembros darán prioridad a las frutas y hortalizas tradicionales y producidas localmente, y apoyarán a las pequeñas explotaciones.

 

Las medidas de acompañamiento incluirán la asesoría sobre salud y dietética, información sobre los beneficios del consumo de fruta para la salud, adecuados a la edad de los escolares, así como información sobre las características específicas de la agricultura ecológica.

Enmienda 15

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Artículo 2 — punto 1 — letra a

Reglamento (CE) no 1234/2007

Artículo 103 octies bis — apartado 3 — letra a

a)

rebasar 90 millones de euros por curso escolar;

a)

rebasar 500 millones de euros por curso escolar;

Enmienda 16

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Artículo 2 — punto 1 — letra a

Reglamento (CE) no 1234/2007

Artículo 103 octies bis — apartado 3 — letra b

b)

rebasar el 50 % de los costes de distribución y los costes conexos, mencionados en el apartado 1, o el 75 % de dichos costes en las regiones subvencionables en virtud del objetivo de convergencia ;

b)

rebasar los costes de distribución, los costes conexos y las medidas de acompañamiento mencionados en el apartado 1.

Enmienda 17

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Artículo 2 — punto 1 — letra a

Reglamento (CE) no 1234/2007

Artículo 103 octies bis — apartado 3 — letra c

c)

cubrir otros costes que no sean los costes de distribución y los costes conexos, mencionados en el apartado 1, ni

c)

cubrir otros costes que no sean los costes de distribución, los costes conexos y los de las medidas de acompañamiento necesarias para garantizar la eficacia del plan , mencionados en el apartado 1, ni

Enmienda 18

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Artículo 2 — punto 1 — letra a

Reglamento (CE) no 1234/2007

Artículo 103 octies bis — apartado 3 — letra d

d)

utilizarse para suplantar la financiación actual de cualquier plan nacional vigente de consumo de fruta en las escuelas u otros programas de distribución en las escuelas que incluyan fruta.

d)

utilizarse para suplantar la financiación pública actual de cualquier plan nacional vigente de consumo de fruta en las escuelas u otros programas de distribución en las escuelas que incluyan fruta.

Enmienda 19

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Artículo 2 — punto 1 — letra a

Reglamento (CE) no 1234/2007

Artículo 103 octies bis — apartado 5

5.

El plan comunitario de consumo de fruta en las escuelas se entenderá sin perjuicio de cualquier plan nacional de consumo de fruta en las escuelas que respete la normativa comunitaria.

5.

El plan comunitario de consumo de fruta en las escuelas se entenderá sin perjuicio de cualquier plan nacional de consumo de fruta en las escuelas que respete la normativa comunitaria. Los proyectos piloto realizados de forma experimental en un reducido número de centros escolares y durante períodos limitados no se considerarán planes nacionales en el sentido del apartado 3, letra d ).

Enmienda 21

Propuesta de reglamento — acto modificativo

Artículo 2 — punto 3

Reglamento (CE) no 1234/2007

Artículo 184 — punto 6

6)

antes del 31 de agosto de 2012, un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del plan de consumo de fruta en las escuelas establecido en el artículo 103 octies bis, acompañado, en su caso, de las correspondientes propuestas; el informe analizará, en particular, en qué medida el plan ha fomentado el establecimiento en los Estados miembros de planes de consumo de fruta en las escuelas que hayan funcionado bien, y su repercusión en la mejora de los hábitos alimentarios de los niños.

6)

antes del 31 de agosto de 2012, un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del plan de consumo de fruta en las escuelas establecido en el artículo 103 octies bis, acompañado, en su caso, de las correspondientes propuestas; el informe analizará, en particular, las siguientes cuestiones :

 

en qué medida el plan ha fomentado el establecimiento en los Estados miembros de planes de consumo de fruta en las escuelas que hayan funcionado bien, y su repercusión en la mejora de los hábitos alimentarios de los niños;

 

en qué medida la opción por una cofinanciación nacional a través de una contribución de los padres ha influido en el alcance y la efectividad del plan;

 

la relevancia y el impacto de las medidas nacionales de acompañamiento, en particular la forma en que el plan de consumo de fruta en las escuelas y la información sobre una dieta sana que le acompaña se incorporan al plan de estudios nacional;

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