22.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 16/1


Protección de los consumidores en materia de crédito y finanzas

P6_TA(2008)0539

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de noviembre de 2008, sobre la protección del consumidor: mejora de la educación y la sensibilización del consumidor en materia de crédito y finanzas (2007/2288(INI))

(2010/C 16 E/01)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión de 18 de diciembre de 2007 sobre la educación financiera (COM(2007) 0808),

Visto el Libro Verde sobre los servicios financieros al por menor en el mercado único (COM(2007) 0226),

Vista su Resolución legislativa, de 16 de enero de 2008, con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (1),

Vista su Resolución de 11 de julio de 2007 sobre la política de los servicios financieros (2005-2010) — Libro Blanco (2),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0393/2008),

A.

Considerando, por una parte, que los mercados financieros evolucionan rápidamente, se han vuelto extremadamente dinámicos y cada vez son más complejos y, por otra parte, que los cambios de la sociedad y del estilo de vida requieren una gestión sana de las finanzas personales y una adaptación periódica de las mismas a las nuevas circunstancias laborales y familiares,

B.

Considerando que los responsables políticos, tanto en los Estados miembros como a escala europea, deben fijar como prioridad el incremento del nivel de cultura financiera de los consumidores, no sólo en beneficio de los ciudadanos, sino también de la sociedad y de la economía, que podría redundar en una disminución del endeudamiento, un mayor nivel de ahorro, un aumento de la competencia, un uso acertado de los productos de seguros y unos recursos adecuados para la jubilación,

C.

Considerando que, según señalan algunos estudios, los consumidores tienden a sobreestimar sus conocimientos en materia de servicios financieros y necesitan ser informados de que su cultura financiera no es tanta como creen, y de las consecuencias de este hecho,

D.

Considerando que unos programas de educación financiera de alta calidad, ceñidos a objetivos concretos y, cuando proceda, lo más personalizados posible, pueden contribuir a aumentar la cultura financiera, permitiendo así a los consumidores elegir con mayor conocimiento de causa y, por consiguiente, contribuir a un funcionamiento eficaz de los mercados financieros,

E.

Considerando que los servicios financieros transfronterizos adquieren cada vez mayor importancia y que la Comisión debe emprender iniciativas a escala de la UE para promover la información transfronteriza y, en caso necesario, comparable sobre la educación financiera,

F.

Considerando que debe prestarse especial atención a las necesidades educativas de los consumidores más vulnerables y de los consumidores jóvenes que se enfrentan a decisiones que afectarán a sus perspectivas económicas durante toda la vida,

G.

Considerando que algunas investigaciones han demostrado que las personas que han estudiado los aspectos fundamentales de las finanzas personales a una edad temprana tienen mayor cultura financiera; que la educación financiera está estrechamente relacionada con la enseñanza de competencias básicas (matemáticas y lectura),

1.   Expresa su satisfacción por las iniciativas de la Comisión sobre la educación financiera de los consumidores y, en particular, por la reciente creación del grupo de expertos en educación financiera y su intención de publicar una base de datos en línea de planes de educación financiera e investigación efectuada en la Unión Europea; opina que este grupo de expertos debería tener unas responsabilidades y competencias claramente definidas; sugiere que se encargue a este grupo de expertos, en particular, que examine el valor añadido y las mejores prácticas en materia de educación financiera en la UE y de los servicios financieros transfronterizos;

2.   Subraya que el objetivo de la educación y la mayor sensibilización de los consumidores en materia de finanzas y créditos es mejorar sus conocimientos de las realidades económicas y financieras para poder comprender los compromisos económicos y evitar riesgos innecesarios, el endeudamiento excesivo y la exclusión financiera; considera que acciones de formación e información deben permitir a los consumidores adquirir una visión independiente, basada en sus propios criterios, de los productos financieros que se les ofrecen o a los que tienen previsto recurrir;

3.   Constata que la crisis de las «hipotecas de alto riesgo» constituye un ejemplo no sólo de los peligros que supone la información inadecuada para los prestatarios, sino también que la falta de comprensión y conocimiento de dicha información origina que los consumidores no tengan debidamente en cuenta los riesgos de insolvencia y endeudamiento excesivo;

4.   Subraya que los consumidores conscientes e informados contribuyen a fomentar la competencia, la calidad y la innovación de los servicios financieros y bancarios, y recuerda que los inversores informados y confiados pueden proporcionar liquidez adicional a los mercados de capitales por lo que se refiere a las inversiones y al crecimiento;

5.   Señala la importancia de establecer el nivel de cultura financiera de los Estados miembros y la comprensión del valor añadido que puede ofrecer la UE, así como definir las necesidades educativas de grupos de destinatarios específicos, con arreglo a una serie de criterios como la edad, el nivel de ingresos y el nivel de educación;

6.   Reconoce el papel de las iniciativas privadas, el sector de los servicios financieros y las asociaciones de consumidores, tanto a nivel nacional como comunitario, a la hora de definir las necesidades específicas de los grupos de destinatarios en materia de educación financiera, de identificar las insuficiencias y carencias de los actuales programas educativos y de facilitar información financiera a los consumidores, incluyendo el uso de campañas de educación y comunicación basadas en herramientas disponibles en Internet para la planificación financiera;

7.   Opina que los programas de educación financiera son más eficaces si se ciñen a las necesidades de grupos de destinatarios específicos y, en su caso, si se personalizan lo más posible; también opina que todos los programas de educación financiera deben contribuir a la mejora de una gestión consciente y realista de las posibilidades financieras de cada persona; debe examinarse la posibilidad de elaborar programas que mejoren las capacidades financieras de los adultos;

8.   Pide a la Comisión que, en cooperación con los Estados miembros, desarrolle a escala de la UE programas de educación sobre finanzas personales basados en normas y principios comunes que puedan adaptarse a las necesidades de todos los Estados miembros y aplicarse en cada uno de ellos, estableciendo criterios de referencia y fomentando el intercambio de las mejores prácticas;

9.   Hace hincapié en que la educación financiera puede completar, pero no sustituir, disposiciones coherentes relativas a la protección del consumidor en la legislación sobre servicios financieros y la regulación, y estricta supervisión, de las entidades financieras;

10.   Reconoce el importante papel del sector privado y, en particular, de las entidades financieras, a la hora de proporcionar a los consumidores información sobre servicios financieros; insiste, no obstante, en que la educación financiera debe ofrecerse de forma justa, imparcial y transparente para que responda a los intereses de los consumidores y diferenciarse claramente de un asesoramiento o publicidad de carácter comercial; para alcanzar este objetivo, anima a las entidades financieras a que establezcan códigos de conducta para su personal;

11.   Reconoce que debe lograrse el difícil equilibrio entre aportar a los consumidores los conocimientos necesarios para que puedan tomar decisiones fundadas en materia de finanzas y sobrecargarlos de información; aboga por la calidad por encima de la cantidad, como por ejemplo, una información de calidad que sea accesible, concreta, fácil de comprender y destinada a capacitar a los consumidores para elegir con conocimiento de causa y responsabilidad;

12.   Considera que es necesaria una información efectiva, clara y comprensible, principalmente en los mensajes publicitarios sobre los productos financieros, y que las entidades financieras deben proporcionar información suficiente antes de la conclusión de los contratos y, en particular, aplicar estrictamente las normas contempladas en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros (3) y en la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo (4); pide a la Comisión que presente propuestas legislativas coherentes y específicas con vistas a un sistema armonizado de información y protección de los consumidores, en particular en materia de créditos hipotecarios (por ejemplo, en forma de hoja informativa europea, estandarizada, armonizada, sencilla y comparable que incluya indicaciones comunes sobre el interés anual efectivo, etc.).

13.   Recomienda que los planes de educación financiera se centren en importantes aspectos de la planificación vital, como los ahorros básicos, las deudas, los seguros y las pensiones;

14.   Pide a la Comisión que prosiga sus esfuerzos por promover el diálogo entre las partes interesadas;

15.   Sugiere el incremento de la línea presupuestaria 17 02 02 para financiar actividades a escala de la UE destinadas a mejorar la educación y la cultura financieras de los consumidores; pide a la Comisión que contribuya a aumentar esta sensibilización en la Unión Europea apoyando la organización de conferencias, seminarios y campañas de comunicación y concienciación a nivel nacional y regional, así como programas educativos con participación transfronteriza, especialmente en el ámbito de los servicios financieros al por menor y de la gestión doméstica de ingresos y deudas;

16.   Pide a la Comisión que siga desarrollando y mejorando la herramienta en línea Dolceta y que facilite este servicio en todas las lenguas oficiales; propone que la Comisión incluya en el sitio web Dolceta un enlace con la base de datos en línea que piensa crear sobre los planes de educación financiera existentes a escala regional y nacional; propone que en el sitio web de Dolceta se inserten, de acuerdo con una subdivisión nacional, los enlaces de las entidades públicas y privadas activas en temas de educación financiera;

17.   Pide a la Comisión que incluya indicadores sobre la disponibilidad y calidad de la educación financiera en el Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo;

18.   Pide a la Comisión que lleve a cabo campañas de información para sensibilizar en mayor medida a los consumidores sobre sus derechos en virtud de la legislación de la UE por lo que respecta a la prestación de servicios financieros;

19.   Subraya la necesidad de que los Estados miembros realicen, con el apoyo de la Comisión, encuestas periódicas, en colaboración con los distintos grupos sociales y de la población, sobre el nivel existente de cultura financiera entre el público, con el fin de identificar las cuestiones prioritarias y asegurar así la realización oportuna, rápida y eficaz de programas de apoyo a la educación financiera de los ciudadanos;

20.   Alienta a los Estados miembros a que incluyan la educación financiera en los planes de estudio generales de la enseñanza primaria y secundaria establecidos por las instituciones competentes, con objeto de desarrollar las competencias necesarias para la vida cotidiana y a que organicen una formación sistemática de los docentes en esta materia:

21.   Subraya que es necesaria una educación permanente de ambas partes, asesores financieros y consumidores, para lograr una información de calidad compatible con la evolución más reciente del sector de los servicios financieros;

22.   Opina que no se aprovechan suficientemente los efectos de sinergia entre las distintas organizaciones educativas; pide por tanto a los Estados miembros que creen una red sobre educación financiera en la que participen el sector público y el privado, y favorezcan la cooperación y el diálogo entre todos los agentes;

23.   Anima a los Estados miembros a que presten especial atención a las necesidades educativas de los jubilados y de las personas al final de su vida profesional, expuestas al riesgo de exclusión financiera, así como a los jóvenes que inician su carrera profesional y se enfrentan al reto de cómo utilizar adecuadamente sus nuevos ingresos;

24.   Pide a los Estados miembros que establezcan programas de formación sobre economía y servicios financieros para los trabajadores sociales, ya que éstos están en contacto con personas enfrentadas a un riesgo de pobreza o endeudamiento excesivo;

25.   Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos de los Estados miembros.


(1)  «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0011.

(2)  DO C 175 E de 10.7.2008, p. 392.

(3)  DO L 145 de 30.4.2004, p. 1.

(4)  DO L 133 de 22.5.2008, p. 66.


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