22.1.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 16/73 |
El caso de la familia al-Kurd
P6_TA(2008)0571
Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2008, sobre la familia al-Kurd
(2010/C 16 E/18)
El Parlamento Europeo,
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Vistas sus resoluciones anteriores sobre Oriente Próximo, |
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Vistos el informe elaborado por su Delegación ad hoc a Israel y los Territorios Palestinos (30 de mayo a 2 de junio de 2008) y sus conclusiones, |
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Visto el Cuarto Convenio de Ginebra, |
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Vistas las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, |
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Visto el Acuerdo de Asociación UE-Israel y, en particular, su artículo 2, |
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Vista la Declaración realizada por la Presidencia en nombre de la Unión Europea el 10 de noviembre de 2008 sobre la destrucción de viviendas en Jerusalén Este, |
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Visto el artículo 115, apartado 5 de su Reglamento, |
A. |
Considerando que, en la noche del domingo 9 de noviembre de 2008, miembros de la policía y de las fuerzas armadas israelíes expulsaron de su vivienda a la familia al-Kurd en el barrio de Sheikh Jarrah en Jerusalén Este en el que llevaban viviendo desde hacía más de 50 años; que, inmediatamente después, permitieron que unos colonos ocuparan la vivienda de la familia y, a continuación, cerraron la zona, |
B. |
Considerando que esta evicción se llevó a cabo sobre la base de una orden emitida por el Tribunal Supremo de Israel el 16 de julio de 2008 tras unos procedimientos legales relacionados con disputas sobre propiedad largos y polémicos ante tribunales y autoridades israelíes, |
C. |
Considerando que el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (UNRWA) ha declarado que continuará ofreciendo ayuda a la familia, |
D. |
Considerando el hecho de que la expulsión se llevó a cabo a pesar de las protestas formuladas a escala internacional; considerando que los Estados Unidos han suscitado la cuestión ante las autoridades israelíes; considerando que esta decisión podrá preparar el camino para la ocupación de otras 26 viviendas en el barrio de Sheikh Jarrah en Jerusalén Este, con otras 26 familias amenazadas por la evicción; considerando las implicaciones políticas de este asunto para el futuro estatuto de Jerusalén Este, |
E. |
Destacando las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el hecho de que la comunidad internacional no ha reconocido la soberanía de Israel en Jerusalén Este, |
F. |
Considerando que una delegación del Parlamento Europeo visitó el barrio de Sheikh Jarrah el 3 de noviembre de 2008 y tuvo la oportunidad de conocer a la familia al-Kurd, |
1. Manifiesta su profunda preocupación por la evicción de la familia al-Kurd, la reciente destrucción de viviendas de familias palestinas por las autoridades israelíes en diversos barrios de Jerusalén Este y las posibles graves consecuencias que puedan acarrear estos actos;
2. Señala que estas operaciones, que afectan gravemente a la vida de los residentes de estas áreas, infringen el derecho internacional, y pide a las autoridades de Israel que pongan fin a las mismas lo antes posible;
3. Destaca, si bien reconoce la independencia de la judicatura israelí dentro de las fronteras internacionalmente reconocidas del Estado de Israel, que, conforme al Derecho internacional, Jerusalén Este no está sujeta a la jurisdicción de los tribunales israelíes;
4. Pide al Consejo, a la Comisión y a la comunidad internacional, incluido el Cuarteto, que realicen todos los esfuerzos posibles para proteger a los residentes palestinos en el barrio de Sheikh Jarrah y otras zonas de Jerusalén Este, y pide al Cuarteto que desempeñe un papel más activo en este sentido;
5. Reitera su llamamiento a las autoridades israelíes para que paralicen inmediatamente cualquier expansión de los asentamientos y la construcción del muro de seguridad más allá de las fronteras de Israel de 1967, actos que son contrarios al Derecho internacional y que socavan los esfuerzos por lograr la paz;
6. Afirma que tales actos no pueden sino dañar las posibilidades de lograr un acuerdo de paz entre palestinos e israelíes; insta a Israel a que se abstenga de adoptar cualquier medida unilateral con que pueda adelantarse al resultado de las negociaciones sobre el estatus final, en particular en Jerusalén;
7. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al enviado especial del Cuarteto para Oriente Próximo, al Gobierno de Israel, a la Knesset, al Presidente de la Autoridad Palestina y al Consejo Legislativo Palestino.