27.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 79/7


Dictamen de iniciativa del Comité de las Regiones sobre «Las actuaciones prioritarias de los entes locales y regionales para prevenir la violencia hacia las mujeres y mejorar la atención a las víctimas»

(2010/C 79/02)

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

1.

señala que la violencia contra las mujeres constituye una agresión contra las libertades y derechos fundamentales humanos y un obstáculo en la consecución de la equiparación de oportunidades con los hombres;

2.

recuerda que la cohesión económica y social, uno de los principales pilares de la Unión Europea, no se puede lograr si la mitad de la población, por el simple hecho de ser mujer, debe superar obstáculos a su desarrollo personal y profesional e, incluso, ve amenazada su propia integridad física y psíquica;

3.

indica que estamos ante un problema de carácter universal. Esta lacra social afecta a todas las culturas, desde Oriente a Occidente. La Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Pekín en septiembre de 1995 afirmó que la violencia contra la mujer es el crimen más encubierto y más numeroso del mundo.:«la violencia hacia las mujeres es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que han conducido a la dominación masculina, a la discriminación contra las mujeres por parte de los hombres y a impedir su pleno desarrollo (…) La violencia contra las mujeres tiene su origen en pautas culturales que perpetúan la condición inferior que se asigna a las mujeres en la familia, en el lugar de trabajo, en la comunidad y en la sociedad»;

4.

reconoce que la progresiva incorporación, durante el último siglo, de las mujeres al ámbito público ha supuesto un beneficio para la sociedad en su conjunto al verse enriquecida con aportaciones femeninas en la cultura, Universidad, política, ciencia, economía …

5.

apoya este esfuerzo hacia la libertad y el pleno desarrollo de las mujeres y rechaza las ideologías y prácticas que las amenazan y coartan. La violencia hacia las mujeres va en contra de los principios básicos de una sociedad democrática;

6.

constata que la violencia hacia las mujeres tiene lugar en todas las capas de la sociedad, sin distinción de nivel de estudios y procedencia cultural, en todos los Estados Miembros de la Unión Europea;

7.

llama la atención sobre esta intolerable vulneración de los derechos y libertades de las mujeres y de menores víctimas de esta violencia;

8.

señala que tanto la labor de prevención con vistas a la erradicación de la violencia padecida por las mujeres como la lucha contra la violencia y la búsqueda de soluciones adecuadas son objetivos prioritarios para preservar la integridad física y moral y garantizar la igualdad entre los sexos, y también, alcanzar un mayor desarrollo económico y social en los entes locales y regionales;

9.

estima necesaria una evaluación de la realidad social en cuanto a la equidad entre los sexos que constituya la base de medidas eficaces en el marco de una política social adaptada a las necesidades de la ciudadanía;

10.

afirma que la violencia contra las mujeres tiene su origen en las estructuras sociales, donde se perpetúan las desigualdades entre mujeres y hombres, y que, para acabar con ella, deben ser prioritarias las políticas dirigidas a conseguir la igualdad real de ambos sexos. La igualdad entre hombres y mujeres implica que los hombres y las mujeres deben tener las mismas oportunidades de configurar la sociedad y su propia vida, para lo que deben tener los mismos derechos, posibilidades y deberes en todos los ámbitos;

Autonomía local y regional y subsidiariedad

11.

observa que los entes regionales y locales son los más cercanos a la ciudadanía, y que tienen la capacidad de trasladar valores y aplicar políticas económicas, educativas y sociales a la vida diaria. De hecho, la «Carta europea para la igualdad de mujeres y hombres en la vida local», elaborada por el Consejo de Municipios y Regiones de Europa, en el marco del 5o programa de acción comunitaria para la igualdad de mujeres y de hombres, reconoce que la consolidación de políticas en favor de la igualdad de oportunidades entre los sexos se puede lograr a nivel regional y local mejor que en ningún otro;

12.

señala que las entidades locales que han firmado dicha carta reconocen, en el artículo 22, el ataque que la violencia de género supone a los derechos humanos fundamentales y se comprometen a instaurar políticas y acciones para luchar contra ella;

13.

expresa que las instituciones europeas reconocen que el éxito de las distintas medidas depende de la capacidad de las instituciones de la Unión Europea para aprovechar las prácticas y los recursos que los entes regionales y locales ya están llevando a cabo. Por lo tanto, estos entes, los más cercanos a la ciudadanía, resultan los idóneas para elevar las opiniones y preocupaciones de la población, para buscar soluciones eficientes y para apoyar y fomentar las políticas europeas.;

14.

considera que las entidades locales y regionales tienen una gran responsabilidad en estas cuestiones, y, además, cuentan con mucha experiencia, buenas prácticas y programas destinados tanto a las víctimas como a los autores de los delitos;

15.

destaca la intervención de las instituciones europeas reconociendo la importancia del principio de subsidiariedad y del papel que desempeñan los entes locales y regionales en esta materia, y promoviendo el desarrollo y coordinación de sus actuaciones;

Progresar en el marco normativo

16.

destaca la preocupación creciente para concienciar sobre la violencia contra las mujeres como una violación de los derechos humanos, que ha tenido su reflejo en Declaraciones Internacionales y en leyes nacionales;

17.

considera de interés el desarrollo normativo que se ha producido en la lucha por erradicar la violencia hacia la mujer en las distintos Estados miembros y entes locales y regionales, así como la importancia de que se intercambien experiencias sobre dicha legislación y su aplicación. Es preciso destacar la importancia de la materia y la necesidad de contar con medidas legislativas para poder erradicar esa violencia, a través de la prevención y la atención integral a las víctimas;

18.

indica que uno de los principios fundamentales del Derecho Comunitario es la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, como así queda reflejado en el articulado del Tratado de Amsterdam de 1997 (artículos 2 y 3), donde se dice que la Unión Europea tendrá como misión promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, introduciendo este principio en todas las políticas y en todos los programas;

Concepto de violencia contra la mujer

19.

reconoce la existencia de múltiples definiciones de «violencia contra la mujer», pero la más comúnmente aceptada es la establecida por la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, adoptada por Resolución 48/104, de 20 de diciembre de 1993, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que define la violencia contra las mujeres, en su artículo 1, como todo acto de violencia basado en la pertenencia a este sexo que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se produce en la vida pública como privada. Este es el concepto que se ha asumido en la propuesta de proyecto de dictamen que se presenta;

Observaciones del Comité de las Regiones

20.

considera que la erradicación de la violencia de género es una de las áreas prioritarias de la actuación de la Unión Europea en favor de la igualdad de género, como se recogió en el Dictamen aprobado el 6 de diciembre de 2006 por el Comité de las Regiones sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010»;

21.

observa que gran número de Estados han reconocido la importancia de este problema social y la necesidad de dar soluciones integrales. El Consejo de Europa lanzó, el 27 de noviembre de 2006, la Campaña para combatir la violencia contra las mujeres; dicha iniciativa cuenta con tres dimensiones, intergubernamental, parlamentaria y local y regional, entendiendo la importancia de la implicación de los entes más cercanos a la ciudadanía;

22.

constata que la información existente sobre el problema no ofrece en absoluto una visión completa de éste. La mujer se encuentra, pues, en una situación de clara desventaja a la hora de participar plenamente en la sociedad;

23.

apoya la lucha contra la violencia hacia la mujer a través de medidas preventivas y aboga por que se establezcan servicios y prácticas adecuados para informar a las personas migrantes -especialmente, a las mujeres y niños– de los riesgos que implican posibles ofertas de migración fraudulenta y de explotación, y por que se promueva una concienciación social, y medidas de atención y protección a las víctimas;

24.

considera que la violencia hacia las mujeres se debe contemplar desde varias perspectivas, y en todas y cada una de sus manifestaciones, para comprender este hecho en toda su complejidad:

Por un lado, desde la vertiente más jurídica, que sostiene que la violencia de género socava los valores democráticos y derechos fundamentales de sus víctimas.

Por otra parte, es necesario tener en cuenta el punto de vista sanitario, por las graves consecuencias que tiene para la salud de las mujeres que la sufren. (Recomendación 1582 sobre Violencia doméstica contra la mujer adoptada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa el 27 de septiembre de 2002, señala que la violencia en el ámbito doméstico es la primera causa en el mundo de muerte e invalidez permanente entre las mujeres de 16 a 44 años. Este tipo de violencia causa más muertes entre las mujeres de ese grupo de edad que el cáncer, los accidentes de tráfico o la guerra).

Desde la perspectiva social se deberá garantizar el acceso de las mujeres a los servicios de apoyo, como el empleo, las prestaciones económicas, o a la vivienda.

Además se tendrá que tener en cuenta el punto de vista educativo, tanto en la transmisión de valores en los centros de enseñanza como en el conjunto de agentes socializadores: familia, medios de comunicación;

25.

apoya las iniciativas y proyectos que se están llevando a cabo desde los entes regionales y locales en la erradicación de la violencia hacia las mujeres y respalda el intercambio de buenas prácticas;

26.

reconoce que combatir la violencia es una condición indispensable para crear un área de libertad, seguridad y justicia en la Unión Europea, pero la incidencia y las medidas necesarias para erradicar la violencia tienen un alcance económico y social relevante;

27.

considera que la trata de personas con fines sexuales y todas las demás formas de explotación constituyen una violación de los derechos fundamentales de los individuos. La trata de seres humanos es una violación grave de la dignidad de la persona y de su derecho a decidir sobre su vida y su cuerpo. La trata de personas con fines sexuales afecta ante todo a mujeres jóvenes y niñas y es una forma moderna de esclavitud humana que socava valores europeos compartidos y los derechos humanos fundamentales y, por tanto, constituye un gran obstáculo a la igualdad social y a la igualdad entre hombres y mujeres;

Incidencia económica de la violencia hacia la mujer

28.

llama la atención sobre los costes económicos directos e indirectos que suponen para los entes locales y regionales de los Estados miembros la violencia contra las mujeres. Los distintos efectos en la vida de las víctimas influyen en su itinerario laboral y en su salud física, psicológica y social. Además, afectan negativamente a la salud y al bienestar de los demás miembros de familias que presencian escenas de violencia ejercida contra las mujeres -especialmente, los niños– y generan costes para hacer frente a problemas sanitarios de larga duración que a menudo recaen en los entes locales y regionales. A estos costes indirectos que repercuten sobre las pérdidas de bienes y servicios y el bienestar de las víctimas, habría que añadir los costes directos de recursos específicos o generales utilizados como consecuencia de esa situación. Las cifras resultantes justifican los programas preventivos cuyo coste es muy bajo en comparación con el coste social de la violencia;

29.

resalta las consecuencias que el problema de la violencia tiene para el conjunto de la sociedad, debiendo ser tratado como un problema social de la máxima importancia. Los costos de la violencia no sólo repercuten en las personas, familias y comunidades, sino que reducen el desarrollo económico de las naciones;

30.

expresa su preocupación ante los datos ofrecidos en el estudio elaborado por Carol Hagemann-White para el Consejo de Europa en 2006 sobre las medidas adoptadas por los Estados pertenecientes al mismo para luchar contra la violencia hacia las mujeres, en el que se sostiene que entre el 12 y el 15 % de las mujeres europeas mayores de 16 años han sufrido alguna vez en su vida situaciones de abuso en una relación de pareja, a veces incluso después de que ésta no exista;

31.

apoya las iniciativas Daphne, iniciadas en 1997, para contribuir a eliminar la violencia contra la mujer en el ámbito de la Unión Europea. Para el período 2007-2013 se ha aprobado el Programa Daphne III, cuyo objeto es el desarrollo de programas de protección de la infancia, jóvenes y mujeres frente a cualquier forma de violencia, así como conseguir un alto nivel de protección sanitaria y cohesión social, destinando un total de 116,85 millones de euros. Este programa fomenta, además, la intervención de redes multidisciplinarias, y con el desarrollo de los distintos proyectos financiados se conocen las necesidades y la premisas de actuación de los entes responsables;

Recomendaciones del Comité de las Regiones

32.

invita a los entes locales y regionales de los Estados Miembros a seguir la recomendación de la Organización Mundial de la Salud, que señala la necesidad de «Apoyar las investigaciones sobre las causas, las consecuencias y los costos de la violencia contra la mujer y sobre medidas de prevención eficaces», para que estos datos sirvan de base para la acción y la prevención y permitan un mayor conocimiento sobre la eficacia de las actuaciones puestas en marcha;

33.

subraya la necesidad de que todos los estudios a realizar ofrezcan datos segregados por sexo, edad, condiciones sociales y otros indicadores de género, para conocer la situación y adaptar las diferentes estrategias y medidas económicas y sociales para lograr una sociedad más igualitaria, con mayores cuotas de progreso y bienestar económico y social;

34.

pide que se cree un sistema y procedimientos de eficacia probada que permitan recoger datos estadísticos homogéneos y comparables sobre violencia y políticas en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en todos y cada uno de los entes locales y regionales, a fin de concienciar sobre el problema y proponer medidas eficaces en la toma de decisiones políticas, económicas y de otro tipo relacionadas con este problema;

35.

solicita la realización de un estudio a nivel europeo que ofrezca datos sobre la prevalencia de la violencia contra las mujeres en las distintas regiones, con el fin de conocer la magnitud del problema y poder innovar en las propuestas de acción dirigidas a su erradicación. La elaboración de los estudios se tendrá que hacer de acuerdo con criterios uniformes en esta materia que delimiten los conceptos y pautas de intervención;

36.

insiste en la necesidad de prestar mayor atención a la educación, agente principal junto con las familias en la socialización de niños y niñas. Es muy importante trabajar el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y establecer estrategias de formación, prevención y toma de conciencia contra la violencia hacia las mujeres en todos los niveles y ámbitos de la comunidad educativa;

37.

sugiere la realización de acciones de sensibilización dirigidas al conjunto de la ciudadanía para que deje de considerarse la violencia de género un asunto de índole privada y se implique en su solución;

38.

invita a realizar acciones que rechacen los comportamientos agresivos y discriminatorios que atenten contra la dignidad de la mujer y que dirijan mensajes específicos a diferentes sectores de la sociedad (jóvenes, mujeres víctimas, hombres agresores, menores, hombres y mujeres que no tienen relación directa con el tema) para facilitar la implicación del conjunto de la población. Asimismo, se asegurará el cumplimiento de las sanciones a los agresores;

39.

insiste en la necesidad de erradicar de la sociedad formas de entender la masculinidad y la feminidad que suponen una desigualdad de poder económico, social o político que se difunden a través de publicidad, medios de comunicación y materiales educativos, y proponer nuevas formas alternativas más justas e igualitarias;

40.

confirma los resultados positivos de la formación especializada a profesionales de los ámbitos educativo, jurídico, sanitario, psicológico, de los servicios sociales, y las fuerzas y cuerpos de seguridad, en aquellos países en los que se está llevando cabo, para poder detectar anticipadamente casos de violencia de género y prestar una atención más especializada;

41.

insta al aumento de las medidas de seguridad hacia las mujeres que son víctimas de violencia en cada uno de los entes locales y regionales, a través de medidas adecuadas, como, por ejemplo, el incremento de recursos personales-policiales y un refuerzo de los recursos tecnológicos. que garanticen la integridad física y personal de las mismas;

42.

desea fomentar el importante trabajo que llevan a cabo las ONG interesadas en combatir la violencia contra las mujeres en diversos niveles y apoya la cooperación activa con estas ONG, incluida la ayuda logística y financiera apropiada;

43.

propone a los entes locales y regionales la adopción de medidas que garanticen el acceso de las víctimas a los recursos especializados para prestar una atención integral, tanto a las mujeres como a las personas dependientes de las mismas, asegurando un alojamiento temporal inmediato en función de las posibilidades. Además, se propone la puesta en marcha de programas específicos de intervención con los menores, que también deben ser considerados víctimas de violencia de género, en la medida en que son especialmente vulnerables debido a su corta edad y a su situación de dependencia con respecto a los padres;

44.

anima a los responsables de los niveles local y regional para que, a la hora de planificar y, sobre todo, administrar servicios necesarios (tales como el alumbrado público, el transporte público y los servicios de taxi, el diseño y la planificación de aparcamientos y edificios residenciales y públicos), tengan en cuenta la seguridad de las mujeres y pongan los medios necesarios para impedir actos violentos en lugares públicos;

45.

insta a los entes locales y regionales a que apoyen a las instituciones competentes encargadas de legislar sobre asuntos relacionados con la igualdad entre mujeres y hombres, abordando la violencia de género con carácter global e integral, situándola en el marco de la discriminación y del principio de igualdad afrontando el tema de la violencia hacia las mujeres como un problema estructural y político que requiere un firme compromiso por parte de todos los poderes públicos y la ciudadanía;

46.

recuerda la obligación de entes locales y regionales de los Estados Miembros de garantizar la igualdad de trato entre mujeres y hombres en todos los ámbitos: económico, educativo, político y laboral según lo expresado en la Directiva 2006/54/CE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, así como en la Directiva 2004/113/CE, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro. Solo en aquellos entes más respetuosos con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres se podrá alcanzar mayores niveles de justicia y desarrollo económico y social;

47.

insiste en la necesidad de promover el intercambio de buenas prácticas entre los entes locales y regionales, en campañas de sensibilización, en medidas de prevención, en formación de profesionales y en la atención a las mujeres víctimas de la violencia;

48.

recomienda formar, en caso de que aún no existan, unidades especiales dentro de los distintos cuerpos de seguridad, sanitarios, judiciales y sociales que intervienen en casos de violencia hacia las mujeres para poder ofrecer atención especializada. Además, debería explorarse la posibilidad de instaurar servicios de urgencia, tales como sistemas de ayuda telefónica anónima y gratuita y el recurso a las nuevas tecnologías informáticas, para facilitar en línea procedimientos de denuncia y de asesoramiento para las víctimas de violencia y/o personas que presencian o se hallan amenazadas por situaciones de violencia; dichos servicios deberían facilitar también acceso a un examen médico, tratamiento médico y forense apropiados, así como al apoyo psicológico y social postraumático y a asistencia jurídica;

49.

propone la generalización de programas específicos, con criterios de calidad, de modificación de conducta en los hombres agresores facilitándose el intercambio entre aquellas experiencias que ya se están llevando a cabo para optimizar recursos;

50.

pide a las instituciones de la Unión Europea y a los gobiernos de los entes locales y regionales de los Estados miembros, que pongan en marcha programas, con criterios de calidad, específicos de atención y seguimiento para las mujeres que sufren o han sufrido la violencia de género, así como para las personas dependientes de las mismas;

51.

solicita de los entes locales y regionales la utilización del concepto de violencia contra la mujer que recoge la Resolución 48/104, de 20 de diciembre de 1993, de la Asamblea General de Naciones Unidas;

52.

recomienda la aplicación de las medidas específicas de atención a las mujeres especialmente vulnerables, como son las mujeres con discapacidad, las mujeres inmigrantes y las mujeres que residen en entornos de mayor desprotección social, como el medio rural o urbano deprimido; así como las mujeres con necesidades especiales asociadas a una problemática social múltiple, como pueden ser las mujeres con problemas de salud mental y las mujeres con toxicomanías;

53.

considera necesario que se adopten medidas enérgicas para combatir la trata de seres humanos u otras formas de explotación –ya sea con fines sexuales, en el marco de relaciones laborales abusivas (trabajos domésticos, hostelería, cuidado de niños, de personas mayores, de enfermos, etc.), de matrimonios de conveniencia con fines lucrativos, o bien para el tráfico de órganos–, así como las prácticas de mutilación genital y los matrimonios forzados. Urge desarrollar, cartografiar y evaluar los modelos y métodos existentes a nivel nacional e internacional para impedir y acabar con las mencionadas formas de violencia. Para resolver este problema será decisivo adoptar medidas generales que permitan una toma de conciencia y la formación de la opinión pública al respecto;

54.

recomienda la adopción de medidas para promover la sensibilización, prevención y atención a las víctimas de la mutilación genital femenina (MGF);

55.

propone la generalización en los entes regionales y locales de programas de inserción sociolaboral de mujeres que han sido víctimas de abusos o han estado expuestas a la violencia, fomentando la contratación de estas trabajadoras o su establecimiento como independientes, así como su promoción profesional a través de planes de formación y de ocupación, para poder garantizar su independencia y autonomía económica;

56.

solicita a los entes locales y regionales la creación de mecanismos de colaboración y coordinación interinstitucional, en distintos ámbitos, para mejorar la atención, seguimiento y apoyo integral a las víctimas de violencia, así como para facilitar el procesamiento de individuos acusados de ejercer violencia doméstica contra las mujeres;

57.

pide a todas las instituciones que se ocupan de la cuestión de la violencia contra las mujeres (policía, servicios médicos y sociales) que elaboren planes de acción coordinados a medio y largo plazo para combatir la violencia y garantizar la protección de las víctimas; asimismo, los medios de comunicación pueden resultar útiles para difundir la información sobre los planes de acción coordinados y deben utilizarse para aumentar la sensibilización de la población sobre estos problemas;

58.

insta a los medios de comunicación que actúan en todos los ámbitos a que colaboren en la sensibilización y en la labor de prevención y promuevan acciones que permitan erradicar la violencia de género y mecanismos que garanticen una adecuada difusión de la información relativa a la violencia hacia las mujeres;

59.

recomienda la creación de un Observatorio contra la violencia hacia la mujer. Este Observatorio funcionaría en el marco del Instituto Europeo de la Igualdad de Género, creado por el Reglamento (CE) no 1922/2006 para impulsar y coordinar las medidas adoptadas en esta materia por medio de redes activas;

60.

desea promover, con el apoyo de todas las instituciones europeas, una política comunitaria basada en el respeto a la libertad y a la plena participación ciudadana de las mujeres desde los entes locales y regionales. Estas actuaciones se realizarán a través de procedimientos eficaces que incidan en la prevención de la violencia, desde el ámbito educativo al social, y en la mejora en la atención a las víctimas, con la formación de los diferentes profesionales, con una red de apoyo y protección social y con garantías de mayor seguridad personal.

Bruselas, 7 de octubre de 2009.

El Presidente del Comité de las Regiones

Luc VAN DEN BRANDE


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