26.8.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 230/15 |
Jueves, 8 de octubre de 2009
Prevención y resolución de conflictos de ejercicio de jurisdicción en los procedimientos penales *
P7_TA(2009)0027
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2009, sobre la iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia con vistas a la adopción de una Decisión marco del Consejo sobre la prevención y resolución de conflictos de ejercicio de jurisdicción en los procedimientos penales (08535/2009 – C7-0205/2009 – 2009/0802(CNS))
2010/C 230 E/05
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
Vista la iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia (08535/2009),
Vistos el artículo 39, apartado 1, y el artículo 34, apartado 2, letra b), del Tratado UE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C7-0205/2009),
Vistos los artículos 100 y 55 de su Reglamento,
Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0011/2009),
1. |
Aprueba la iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia en su versión modificada; |
2. |
Pide al Consejo que modifique en consecuencia el texto de la iniciativa; |
3. |
Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia; |
5. |
Pide al Consejo que no adopte formalmente la iniciativa antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, a fin de poder concluir el acto final y asegurar en consecuencia el pleno ejercicio de la función y el control por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Comisión y el Parlamento (Protocolo del Tratado de Lisboa sobre las disposiciones transitorias). En dicho caso, se compromete a examinar toda futura propuesta por el procedimiento de urgencia; |
6. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos de la República Checa, de la República de Polonia, de la República de Eslovenia, de la República Eslovaca y del Reino de Suecia. |
PROYECTO DEL CONSEJO |
ENMIENDA |
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Enmienda 1 |
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Iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia Considerando 4 |
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Enmienda 2 |
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Iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia Considerando 7 |
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Enmienda 3 |
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Iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia Considerando 8 |
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Enmienda 4 |
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Iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia Considerando 9 |
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Enmienda 5 |
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Iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia Considerando 16 |
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Enmienda 6 |
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Iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia Considerando 18 |
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Enmienda 7 |
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Iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia Considerando 20 |
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Enmienda 8 |
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Iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia Artículo 3 – párrafo primero – letra b |
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Enmienda 9 |
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Iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia Artículo 5 – apartado 3 bis (nuevo) |
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3 bis. De conformidad con la Decisión Eurojust, la autoridad de contacto informará al mismo tiempo a Eurojust. |
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Enmienda 10 |
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Iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia Artículo 6 – apartado 1 |
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1. La autoridad contactada responderá a la solicitud enviada conforme al artículo 5, apartado 1, en cualquier plazo razonable indicado por la autoridad de contacto o, si no se ha indicado un plazo, sin demora indebida , e informará a la autoridad de contacto de si se está tramitando un procedimiento paralelo en su Estado miembro. En los casos en que la autoridad de contacto haya informado a la autoridad contactada de que el sospechoso o imputado se encuentra detenido o en prisión provisional, esta última autoridad tramitará la solicitud con carácter urgente. |
1. La autoridad contactada responderá a la solicitud enviada conforme al artículo 5, apartado 1, en cualquier plazo razonable indicado por la autoridad de contacto o, si no se ha indicado un plazo, en 30 días , e informará a la autoridad de contacto de si se está tramitando un procedimiento paralelo en su Estado miembro. En los casos en que la autoridad de contacto haya informado a la autoridad contactada de que el sospechoso o imputado se encuentra detenido o en prisión provisional, esta última autoridad tramitará la solicitud con carácter urgente. |
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Enmienda 11 |
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Iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia Artículo 8 - apartado 1 - letra c |
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Enmienda 12 |
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Iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia Artículo 10 – apartado 1 |
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1. Cuando se confirme la existencia de procedimientos paralelos, las autoridades competentes de los Estados miembros de que se trate entablarán consultas directas a fin de llegar a un consenso sobre cualquier solución eficaz tendente a evitar las consecuencias adversas derivadas de dichos procedimientos paralelos, que podrá, si procede, llevar a la concentración de los procedimientos penales en un Estado miembro. |
1. Cuando se confirme la existencia de procedimientos paralelos, las autoridades competentes de los Estados miembros de que se trate entablarán sin demora indebida consultas directas a fin de llegar a un consenso sobre cualquier solución eficaz tendente a evitar las consecuencias adversas derivadas de dichos procedimientos paralelos, que podrá, si procede, llevar a la concentración de los procedimientos penales en un Estado miembro. En los casos en que el sospechoso o imputado se encuentre detenido o en prisión provisional, las consultas directas tendrán por objeto alcanzar un consenso con carácter urgente. |
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Enmienda 13 |
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Iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia Artículo 11 |
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Cuando las autoridades competentes de los Estados miembros celebren consultas directas sobre un asunto a fin de llegar a un consenso de conformidad con el artículo 10, tendrán en cuenta los hechos y alegaciones del asunto y todos los factores que estimen pertinentes . |
Cuando las autoridades competentes de los Estados miembros celebren consultas directas sobre un asunto a fin de llegar a un consenso de conformidad con el artículo 10, tendrán en cuenta los hechos y alegaciones del asunto y factores como: |
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Enmienda 14 |
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Iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia Artículo 11 bis (nuevo) |
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Artículo 11 bis Garantías procedimentales En particular en la fase de juicio, la persona imputada oficialmente:
Los Estados miembros garantizarán que se presten servicios apropiados de traducción, interpretación y asistencia jurídica. |
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Enmienda 15 |
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Iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia Artículo 11 ter (nuevo) |
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Artículo 11 ter Derechos fundamentales Todo consenso alcanzado en virtud del artículo 10, apartado 1, debe constituir una expresión de equidad, independencia y objetividad, y debe llegarse a él mediante la aplicación de los principios establecidos en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y reflejados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, a fin de garantizar la protección de los derechos humanos del sospechoso o imputado. |
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Enmienda 16 |
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Iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia Artículo 12 – apartado 1 bis (nuevo) |
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1 bis. Toda autoridad nacional tendrá libertad, en cualquier fase de un procedimiento nacional, para recabar el dictamen de Eurojust, así como para someterle casos específicos que planteen la cuestión de la jurisdicción más apropiada. |
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Enmienda 17 |
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Iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia Artículo 12 – apartado 2 bis (nuevo) |
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2 bis. Si los Estados miembros deciden no acatar el dictamen emitido por Eurojust, informarán a éste por escrito de su decisión, de conformidad con el artículo 7 de la Decisión Eurojust. |
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Enmienda 18 |
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Iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia Artículo 15 – apartado 1 – parte introductoria |
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1. En la medida en que otros instrumentos jurídicos o acuerdos permitan ir más allá de los objetivos de la presente Decisión marco o contribuyan a simplificar o facilitar los procedimientos por los que las autoridades nacionales intercambian información sobre sus causas penales pendientes, entablan consultas directas e intentan alcanzar un consenso sobre cualquier solución eficaz tendente a evitar las consecuencias adversas derivadas los procedimientos paralelos, los Estados miembros podrán: |
1. En la medida en que otros instrumentos jurídicos o acuerdos permitan ir más allá de los objetivos de la presente Decisión marco o contribuyan a simplificar o facilitar los procedimientos por los que las autoridades nacionales intercambian información sobre sus causas penales pendientes, entablan consultas directas e intentan alcanzar un consenso sobre cualquier solución eficaz tendente a evitar las consecuencias adversas derivadas de los procedimientos paralelos, y siempre y cuando no se socave la protección ofrecida al sospechoso o imputado, los Estados miembros podrán: |
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Enmienda 19 |
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Iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia Articulo 15 bis (nuevo) |
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Artículo 15 bis Inclusión en el Informe anual Los casos trasladados a Eurojust respecto a los cuales no se haya alcanzado un consenso entre los Estados miembros se incluirán en el Informe anual de Eurojust. |