5.8.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 212/321 |
Miércoles, 6 de mayo de 2009
Ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera a proyectos del ámbito de la energía ***I
P6_TA(2009)0366
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de mayo de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que instituye un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera a proyectos del ámbito de la energía (COM(2009)0035 – C6-0049/2009 – 2009/0010(COD))
2010/C 212 E/46
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0035),
Vistos el artículo 251, apartado 2, y los artículos 156 y 175, apartado 1, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0049/2009),
Visto el artículo 51 de su Reglamento,
Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0261/2009),
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Toma nota de la Declaración de la Comisión que se adjunta a la presente Resolución; |
3. |
Considera que el importe de referencia que figura en la propuesta legislativa es compatible con el Marco Financiero Plurianual ya que se ha llevado a cabo una revisión de este último; |
4. |
Reitera que debe excluirse cualquier reasignación que repercuta negativamente en las demás políticas de la UE reduciendo su dotación financiera; |
5. |
Recuerda que el importe anual se decidirá en el marco del procedimiento presupuestario anual, con arreglo a lo dispuesto en el punto 37 del Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1); |
6. |
Señala que, habida cuenta del acuerdo ya alcanzado sobre la financiación del programa, puede completarse el procedimiento legislativo; |
7. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto; |
8. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Posición al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
Miércoles, 6 de mayo de 2009
P6_TC1-COD(2009)0010
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 6 de mayo de 2009 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera comunitaria a proyectos del ámbito de la energía
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (CE) no 663/2009.)
Miércoles, 6 de mayo de 2009
ANEXO
DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN
«La Comisión destaca que la eficiencia energética y las fuentes de energía renovable son prioridades clave de la política energética de la UE, tanto por razones medioambientales como de seguridad de suministros. En ese sentido, el Reglamento contribuirá a estas prioridades apoyando sustancialmente los proyectos de energía eólica marina.
La Comisión recuerda, en ese sentido las otras nuevas iniciativas en apoyo de la eficiencia energética y las fuentes de energía renovable sugeridas por la Comisión, en particular en su Plan Europeo de Recuperación, secundado por el Consejo Europeo de diciembre de 2008. Entre ellas figuran:
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Una modificación de Reglamento FEDER para permitir inversiones de hasta 8 000 millones de euros en eficiencia energética y fuentes de energía renovables en el sector de la vivienda en todos los Estados miembros. |
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Una asociación de los sectores público y privado sobre una iniciativa “Edificios energéticamente eficientes” que fomente tecnologías verdes y el desarrollo de sistemas y materiales de eficiencia energética en edificios nuevos y renovados. La dotación financiera estimada para esta acción es de 1 000 millones de euros, de los que 500 millones proceden del presupuesto existente para el Séptimo Programa Marco comunitario para los años de 2010 a 2013 y otros 500 millones proceden del sector. |
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La iniciativa comunitaria del BEI ”Iniciativa de financiación de la energía sostenible” tiene por objetivo permitir inversiones en proyectos de eficiencia energética y proyectos de energías renovables en entornos urbanos. La Comisión financia un instrumento de asistencia técnica desde el programa Energía Inteligente - Europa (asignación anual de 15 millones de euros en 2009). Este instrumento, gestionado por el BEI, facilitará el acceso a préstamos del BEI que puedan tener efecto multiplicador. |
La creación por inversores institucionales de la UE, dirigida por el BEI, de un fondo de inversión en acciones, llamado Marguerite: el Fondo Europeo 2020 para la Energía, el Cambio Climático y las Infraestructuras. El Fondo habrá de invertir en el ámbito de la energía y del cambio climático (RTE-E, producción de energía sostenible, energía renovable, nuevas tecnologías, inversiones en eficiencia energética, seguridad de suministros, así como infraestructura medioambiental). La Comisión apoya esta iniciativa. Asimismo, la Comisión presentará antes del final de noviembre de 2009 la revisión del plan de acción de eficiencia energética, tal y como pidieron el Consejo (Conclusiones del Consejo Europeo de marzo de 2009) y el Parlamento (Resolución P6_TA(2009)0064).
Los expertos coinciden en que la eficiencia energética es la opción más barata disponible para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. La Comisión proporcionará, antes del final de noviembre de 2009, un análisis detallado de los obstáculos a que se enfrenta el aumento de inversiones en eficiencia energética. Estudiará en concreto si se precisan más incentivos financieros en forma de préstamos a bajo interés o subvenciones (o ambos), cómo podrá hacerse uso del presupuesto europeo con ese objetivo y, según convenga, si la Comisión, entre otras cosas, habrá de poner a disposición más fondos para financiar la eficiencia energética en el nuevo instrumento de seguridad e infraestructuras energéticas de la UE, que se presentará en 2010.
Cuando se revise el plan de acción de eficiencia energética, la Comisión prestará especial atención a la dimensión de vecindad que tiene la eficiencia energética. Analizará cómo podrá proporcionar incentivos financieros y reguladores a los países vecinos para aumentar sus inversiones en eficiencia energética.
En caso de que considere, cuando informe en 2010 sobre la aplicación del Reglamento, según dispone su artículo 28, que no es posible comprometer para el final de 2010 una parte de los fondos previstos para los proyectos enumerados en el anexo del Reglamento, la Comisión propondrá, según proceda, una enmienda del Reglamento que permita la financiación de proyectos dentro del ámbito de la eficiencia energética y fuentes de energía renovable además de las iniciativas mencionadas, junto con criterios de subvencionabilidad similares a los exigidos a los proyectos del anexo que acompaña al presente Reglamento.»