1.4.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 87/10 |
Martes, 10 de marzo de 2009
El futuro del sistema europeo común de asilo
P6_TA(2009)0087
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2009, sobre el futuro del sistema europeo común de asilo (2008/2305(INI))
2010/C 87 E/03
El Parlamento Europeo,
Visto el artículo 63, apartados 1 y 2, del Tratado CE,
Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
Vista la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo adicional de 1967,
Visto el Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (1) (Reglamento Dublín),
Vista la Directiva 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros (2) (Directiva «acogida»),
Vista la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado (3) (Directiva «asilo»),
Vista la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (4),
Visto el informe de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva 2003/9/CE, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo (COM(2007)0745),
Vista su Resolución, de 14 de abril de 2005, sobre Lampedusa (5),
Vista su Resolución, de 6 de abril de 2006, sobre la situación de los campos de refugiados en Malta (6),
Vista su Resolución, de 21 de junio de 2007, sobre el asilo: cooperación práctica, calidad del proceso de toma de decisiones en el sistema europeo común de asilo (7),
Vista su Resolución, de 2 de septiembre de 2008, sobre la evaluación del sistema de Dublín (8),
Vistos los informes de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior sobre las visitas realizadas a diferentes centros de retención para examinar las condiciones de acogida,
Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 6 de mayo de 2008, en el asunto C-133/06, Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea (9) sobre un recurso de anulación de la Directiva «asilo», con vistas a obtener, en particular, la anulación de las disposiciones de la Directiva relativas al procedimiento de adopción y de modificación de las listas mínimas comunes de países seguros,
Visto el Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo adoptado por el Consejo Europeo el 16 de octubre de 2008, cuyo cuarto objetivo es «construir una Europa del asilo»,
Visto el artículo 45 de su Reglamento,
Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A6-0050/2009),
A. |
Considerando que los instrumentos legislativos de la primera fase de instauración del sistema europeo común de asilo han permitido el establecimiento de normas mínimas comunes, pero no el establecimiento de condiciones iguales de acceso a esa protección en el conjunto del territorio de la Unión, por lo que perviven fenómenos como los movimientos secundarios y las solicitudes múltiples, |
B. |
Considerando que el criterio del primer país de entrada inscrito en el sistema de Dublín puede hacer que algunos Estados miembros, especialmente los situados en la frontera exterior de la UE, soporten una carga desproporcionada debido, sencillamente, a su ubicación geográfica más expuesta y que este fenómeno tiene consecuencias nefastas tanto para los Estados miembros como para los solicitantes de asilo, |
C. |
Considerando que la evaluación del sistema de Dublín efectuada por la Comisión revela que en 2005 los trece Estados miembros situados en las fronteras exteriores debieron afrontar las dificultades cada vez mayores que plantea el sistema de Dublín, |
D. |
Recordando que, en su mencionado informe de evaluación sobre la Directiva «acogida», la Comisión expone los graves problemas de aplicación de la directiva, en particular en los centros cerrados y zonas de tránsito, algo que las delegaciones parlamentarias han podido constatar con ocasión de sus numerosas visitas, |
Consideraciones generales
1. |
Observa que durante el último año el número de refugiados en el mundo ha aumentado y se sitúa ahora en más de 12 millones de refugiados y 26 millones de personas internamente desplazadas; apoya a este respecto el establecimiento de un sistema europeo común de asilo y acoge con satisfacción el plan de política de asilo de la Comisión que constituye la hoja de ruta para la plena introducción del mismo; |
2. |
Deplora que, debido a la modificación del fundamento jurídico por la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, se proyecte posponer a 2012 el plazo de realización de la segunda fase del sistema europeo común de asilo, que debería servir para poner fin a la nefasta disparidad existente entre los diferentes sistemas de asilo de los Estados miembros; |
3. |
Señala que, para algunos nacionales de terceros países que solicitan el estatuto de refugiado, el porcentaje de aceptación varía entre el 0 % y el 90 % en distintos Estados miembros; |
4. |
Insiste en que la armonización de las normas para la consecución de un procedimiento común y un estatuto uniforme en materia de asilo debe desembocar en un nivel elevado de protección en el conjunto de la Unión y no en una nivelación a la baja, pues ello privaría el sistema europeo común de asilo de su valor añadido; |
5. |
Lamenta que el concepto de institución del asilo, parte consustancial de la democracia y de la protección de los derechos humanos, ha sufrido en los últimos años una grave erosión; reitera la necesidad de respetar plenamente los derechos y necesidades de los solicitantes de asilo, así como el principio de no devolución; |
6. |
Recuerda que la Unión debe prever mecanismos en las fronteras exteriores para identificar a los solicitantes de asilo y garantizar el acceso a su territorio de las personas con derecho a protección internacional también en el marco de las operaciones de control de sus fronteras exteriores; |
7. |
Acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión haya definido el acceso de las personas que buscan protección como uno de los objetivos primordiales del sistema europeo común de asilo; |
8. |
Solicita que la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea (Frontex) facilite datos exactos sobre el número de solicitantes de asilo identificados como tales en el marco de sus operaciones y sobre el destino de las personas interceptadas y devueltas a un país de tránsito o de origen en el marco de esas operaciones; pide a la Comisión que presente una propuesta de revisión del mandato de Frontex con el fin de precisar explícitamente que las preocupaciones en materia de protección y derechos humanos forman parte integrante de la gestión de las fronteras exteriores de la UE; |
9. |
Se felicita de que la Comisión reconozca la necesidad de garantizar la debida coherencia entre el derecho de asilo y otras políticas que repercuten en la protección internacional; pide a la Comisión que apoye y promueva iniciativas tendentes a revisar y adaptar el conjunto de sistemas y prácticas que se aplican en la gestión de fronteras, tales como Frontex y el Sistema europeo de vigilancia de fronteras (EUROSUR), a fin de garantizar a los refugiados la posibilidad de acogerse a la protección de la UE, y velar por el pleno respeto del principio de no devolución en las fronteras exteriores de la UE; hace hincapié, asimismo, en que el deber de prestar asistencia, inscrito en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS), es jurídicamente vinculante para los Estados miembros, la UE y Frontex; |
Mejora de la legislación en vigor
10. |
Se congratula de que en la citada sentencia en el caso C-133/06, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas haya anulado el artículo 29, apartado 1 y 2, y el artículo 36, apartado 3, de la Directiva «asilo» relativos a la adopción o modificación de una lista mínima común de países de origen seguros y a una lista común de terceros países seguros; |
11. |
Se complace de las experiencias positivas adquiridas en algunos Estados miembros con la acogida de solicitantes de asilo —desde la presentación de la solicitud de protección internacional— en el marco de estructuras abiertas y en plena integración con las comunidades locales; |
12. |
Considera que los solicitantes de asilo son personas vulnerables que deben beneficiarse de condiciones adecuadas de acogida; recuerda que de ningún modo el entorno carcelario puede ayudarles a superar los traumas vividos en sus países de origen o durante su viaje hacia Europa; |
13. |
Acoge con satisfacción las disposiciones mencionadas en las últimas propuestas de la Comisión, según las cuales los Estados miembros no pueden mantener retenida a una persona por el único motivo de que solicita protección internacional; considera que, por principio y debido a su situación especialmente vulnerable, los solicitantes de asilo no deberían encontrarse en detención; |
14. |
Deplora que en numerosos Estados miembros la detención de los solicitantes de asilo siga siendo una realidad tras su entrada irregular en el territorio y celebra la inserción en la Directiva «acogida» de garantías de procedimiento en materia de detención; estima, al respecto, que la detención de los solicitantes de asilo sólo debería producirse en circunstancias excepcionales claramente definidas y con arreglo al principio de necesidad y proporcionalidad en cuanto a la forma y la finalidad de la detención; opina asimismo que cuando un solicitante de asilo está detenido debe tener derecho a recurrir ante un tribunal nacional; |
15. |
Considera esencial aclarar el ámbito de aplicación de la Directiva «acogida» para cubrir los centros de retención, las zonas de tránsito, los procedimientos en la frontera y los solicitantes de asilo trasladados en virtud del Reglamento Dublín; |
16. |
Acoge con satisfacción el establecimiento, en el marco de la Directiva «acogida», de un sistema formal de identificación inmediata de las personas vulnerables, en particular menores no acompañados, personas mayores dependientes, personas con discapacidad, mujeres embarazadas, familias monoparentales con niños y personas que hayan sufrido traumas (tortura, violación, violencia psicológica, física y sexual); |
17. |
Considera que convendría establecer un procedimiento único de solicitud de asilo y normas únicas relativas a las condiciones que deben reunirse para optar al estatuto de refugiado o de solicitante de protección internacional que cubran todas las solicitudes de «protección internacional» (estatuto de refugiado, protección subsidiaria, protección temporal); |
18. |
Se congratula de que la Comisión proyecte clarificar las condiciones de obtención de protección subsidiaria y, sobre todo, de que se proponga revisar el nivel de derechos y prestaciones que conviene conceder a los beneficiarios de ese tipo de protección; estas medidas deberían garantizar un tratamiento más paritario y de mejor nivel; |
19. |
Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de modificar la Directiva «asilo», y subraya que el procedimiento común de asilo debe fijar plazos claros, uniformes y razonables dentro de los cuales las autoridades han de decidir sobre una solicitud de asilo, a fin de evitar prolongados períodos de espera carentes de garantías reales, que pueden repercutir negativamente en la salud y bienestar de los solicitantes de asilo; subraya que la concesión del estatuto de refugiado o de otras formas alternativas de protección debe estar sujeta a una evaluación individual y no debe limitarse a una evaluación general (basada, por ejemplo, en la nacionalidad) o condicionalidad (en función, por ejemplo, de la situación de los derechos humanos en el país de origen); |
20. |
Considera conveniente compartir la información sobre los países de origen en poder de los diferentes Estados miembros y anima a la Comisión a redoblar sus esfuerzos para la creación de una base de datos común; destaca que la recopilación y la presentación de información sobre los países de origen, así como la gestión de un portal, deberían garantizar que se incluyen los informes sobre los países elaborados por distintos expertos reconocidos, que la información es accesible al público y se conserva separadamente de la utilizada por los responsables (de modo que el procedimiento sigue siendo imparcial y al margen de cualquier influencia política) y que se alcanza un justo equilibrio entre las fuentes gubernamentales, no gubernamentales e internacionales en la recopilación de información sobre los países de origen; |
21. |
Acoge con satisfacción la refundición del Reglamento Dublín y las disposiciones propuestas relativas a un mecanismo de suspensión de las transferencias en caso de que exista la preocupación de que los solicitantes no se beneficien de normas adecuadas de protección en los Estados miembros responsables, en particular por lo que concierne a las condiciones de acogida y de acceso a los procedimientos de asilo, así como en los casos en que dichas transferencias se añadan a la carga que pesa sobre los Estados miembros que tienen que hacer frente a una presión desproporcionada debido, en particular, a sus particularidades geográficas o demográficas; subraya, no obstante, que estas disposiciones se reducirían a una mera declaración política en lugar de ser un instrumento eficaz que realmente apoye a los Estados miembros si no se introduce un doble instrumento vinculante para todos los Estados miembros en los siguientes términos:
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22. |
Considera que, en virtud del Reglamento de Dublín revisado, los solicitantes de asilo deben tener derecho a interponer recurso contra una decisión de transferencia; ese recurso impone la obligación a los tribunales de examinar de oficio la necesidad de suspender temporalmente la aplicación de una decisión de transferencia; |
Estructuras administrativas
23. |
Apoya firmemente la creación de una oficina europea de apoyo al asilo que trabaje en estrecha cooperación con el ACNUR y con las ONG especializadas en materia de asilo; |
24. |
Considera que una de las tareas de la oficina europea de apoyo al asilo debería consistir en analizar con precisión las divergencias subsistentes entre los sistemas nacionales de asilo para contribuir a su mejora; |
25. |
Considera que la oficina europea de apoyo al asilo también debe encargarse de elaborar directrices con el fin de facilitar una evaluación más precisa de las solicitudes de asilo, de promover el intercambio de buenas prácticas y de controlar la aplicación de la legislación europea correspondiente (en apoyo del papel de guardiana de los Tratados de la Comisión); |
26. |
Considera que conviene prever de manera práctica el seguimiento del tratamiento de las personas que han vuelto a su país de origen o de partida como consecuencia de la denegación de su solicitud de protección; |
27. |
Anima encarecidamente a la Comisión a no cejar en su empeño de establecer un programa europeo común de formación en materia de asilo, pues la calidad de las decisiones adoptadas en ese ámbito está íntimamente relacionada con la calidad de la formación e información de las instancias de decisión a nivel nacional; considera que sería una muestra de eficacia consultar a las organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia para la elaboración de los programas de formación; |
28. |
Considera que todos los responsables deben tener un acceso igual a la información sobre los países de origen, recopilada de manera profesional y objetiva, una herramienta fundamental para las autoridades responsables en materia de asilo y para las instancias de recurso, así como para los solicitantes de asilo que recurren a esta información para verificar su solicitud de protección internacional; |
29. |
Hace hincapié en que, durante los períodos de espera, las autoridades deben tener en cuenta las diferentes necesidades de los solicitantes de asilo que se encuentran en una situación más delicada, como por ejemplo los niños, los discapacitados y las mujeres, y deben facilitarles las infraestructuras necesarias; |
Integración de los beneficiarios de protección internacional
30. |
Reconoce la importancia de la integración de los beneficiarios de la protección internacional por lo que se refiere a la democracia, la seguridad y los aspectos económicos; |
31. |
Deplora que en las reglas previstas por el Reglamento Dublín para determinar el Estado competente para examinar la solicitud de asilo no se tenga en cuenta el deseo de los solicitantes, y considera que convendría tener más presentes determinados criterios de carácter familiar, cultural y lingüístico en el marco de esa determinación para favorecer la integración de los solicitantes de asilo; |
32. |
Insta al Consejo a que llegue a un acuerdo para incluir a los refugiados y a los beneficiarios de protección subsidiaria en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (10); |
33. |
Se congratula de la propuesta presentada por la Comisión en la Directiva «acogida» para conceder a los solicitantes un acceso simplificado al mercado de trabajo, pues su inserción en el mundo laboral es una condición indispensable para su integración en el Estado miembro de acogida y contribuye también al desarrollo de competencias que son útiles durante su estancia en el Estado miembro de acogida y, en la eventualidad de un regreso, en su país de origen; |
34. |
Considera que al determinar el Estado miembro responsable, el sistema de asilo facilitará la integración teniendo en cuenta, entre otros factores, los antecedentes sociales, culturales y lingüísticos, el reconocimiento de los estudios, las cualificaciones profesionales y las competencias del solicitante de asilo que corresponden a las necesidades económicas en el Estado miembro de acogida; |
35. |
Recomienda que no se haga ninguna diferencia entre los derechos garantizados a los refugiados y a los beneficiarios de una protección subsidiaria; hace hincapié, en particular, en la necesidad de mejorar el acceso de los beneficiarios de protección subsidiaria a los derechos sociales y económicos, pues ello resulta esencial para su integración; |
Mecanismos de solidaridad
36. |
Considera que uno de los objetivos del sistema europeo común de asilo debe ser el establecimiento de mecanismos eficaces de solidaridad, a fin de mejorar la situación de los países que reciben la mayor afluencia de solicitantes de asilo y tienen problemas para asegurar unas condiciones adecuadas de acogida, examinar las solicitudes en los plazos y condiciones exigidos o integrar a los solicitantes de asilo que hayan obtenido la condición de refugiados; |
37. |
Considera que la solidaridad no debe limitarse a la concesión de recursos financieros y pide la aplicación efectiva de mecanismos de reasentamiento interno y realojamiento, de carácter voluntario, como prevé el Pacto Europeo sobre la Inmigración y el Asilo; estima que ello permitiría a los beneficiarios de protección internacional ser acogidos por un Estado miembro distinto de aquél que les concedió el beneficio de esa protección; |
38. |
Considera que se debería examinar la posibilidad de ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva del 2001/55/CE (11) para permitir, en particular, la acogida de categorías específicas de personas necesitadas de protección internacional durante un periodo provisional, sin que se produzca, no obstante, una afluencia masiva; |
39. |
Propone la creación, bajo la égida de la futura oficina europea de apoyo al asilo, de equipos de expertos en materia de asilo que puedan ofrecer su ayuda a los Estados miembros en los que se produzcan fenómenos de afluencia masiva y repentina de solicitantes de asilo que no puedan gestionar; |
40. |
Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de establecer un mecanismo europeo de transferencia de la protección internacional, bajo el control de la futura oficina europea de apoyo al asilo, con el fin de permitir la circulación de los refugiados en Europa, a petición propia, y de este modo reducir la carga que soportan algunos Estados miembros; |
41. |
Se felicita de que la Comisión se proponga elaborar un estudio para examinar la manera de mejorar la solidaridad financiera en el seno de la Unión y espera con interés las propuestas que le formulará al respecto; |
42. |
Apoya los acuerdos sobre vigilancia de las fronteras celebrados entre las autoridades nacionales, el ACNUR y las ONG de la UE, así como la asignación de recursos a tal efecto con cargo al Fondo para las Fronteras Exteriores de la UE; |
Cooperación con terceros países
43. |
Subraya que el futuro sistema europeo común de asilo debe ser plenamente acorde con los objetivos y las actividades de protección de los refugiados que se llevan a cabo mediante los instrumentos de cooperación con los países en desarrollo, tales como el Fondo Europeo de Desarrollo, el Instrumento de Cooperación al Desarrollo, el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación y el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos, así como los acuerdos y asociaciones entre la UE y los países en desarrollo (entre ellos, el Acuerdo de Cotonú y la Asociación Estratégica África-UE); |
44. |
Comparte la opinión de la Comisión de que el asilo es una parte integrante de la cooperación para el desarrollo con terceros países y no un mero instrumento de gestión de crisis; reitera su parecer de que la cooperación para el desarrollo, en particular de cara a la prevención de crisis, la vigilancia de los derechos humanos, la reconducción de conflictos y el restablecimiento de la paz, puede ser un instrumento de prevención de los desplazamientos; destaca, por consiguiente, que el sistema europeo común de asilo debe quedar estrechamente asociado a las políticas europeas humanitarias y para el desarrollo; |
45. |
Espera con impaciencia la evaluación de los programas regionales de protección prevista para 2009; subraya que el desarrollo de dichos programas debe ser plenamente coherente con los planes de acción nacionales y regionales, así como con el Programa Temático de Migración y Asilo del IDC y que, de forma más genérica, no deben servir para eximir de responsabilidad a los Estados miembros y a la UE; pide a la Comisión que coordine mejor las medidas aplicadas por sus diferentes servicios en este contexto, a fin de optimizar la sinergia entre ellos, y que le informe de los esfuerzos desplegados a tal efecto; |
46. |
Reconoce la importancia de reforzar la capacidad de acogida de los países de primer asilo y de establecer, a escala europea y en estrecha cooperación con el ACNUR un programa de reasentamiento en el que se definan los criterios comunes y los mecanismos de coordinación; |
47. |
Pide también que se proceda a una evaluación de la adecuación de los fondos disponibles para medidas relativas a los terceros países (por ejemplo, protección en una región), en particular, a la luz del dictamen del Parlamento según el cual estas medidas requieren fondos adicionales y no una reasignación de los fondos de desarrollo; |
48. |
Pide a la Comisión que fomente una mayor participación de los Estados miembros en los esfuerzos que se realizan en el mundo por promover el reasentamiento de refugiados; |
49. |
Toma nota con gran interés de la idea de prever «procedimientos de entrada protegida» y anima encarecidamente a la Comisión a examinar las modalidades concretas y las implicaciones prácticas de ese tipo de medidas; |
50. |
Espera con interés los resultados del estudio sobre el tratamiento común de las solicitudes de asilo en el exterior del territorio de la Unión Europea que se propone realizar la Comisión en 2009 y advierte contra toda tentativa de trasladar a terceros países o al ACNUR la carga de la acogida de los solicitantes de asilo y el tratamiento de sus solicitudes; |
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51. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, a Frontex y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. |
(1) DO L 50 de 25.2.2003, p. 1.
(2) DO L 31 de 6.2.2003, p. 18.
(3) DO L 326 de 13.12.2005, p. 13.
(4) DO L 304 de 30.9.2004, p. 12.
(5) DO C 33 E de 9.2.2006, p. 598.
(6) DO C 293 E de 2.12.2006, p. 301.
(7) DO C 146 E de 12.6.2008, p. 364.
(8) Textos Aprobados de esa fecha, P6_TA(2008)0385.
(9) DO C 158 de 21.6.2008, p. 3.
(10) DO L 16 de 23.1.2004, p. 44.
(11) Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DO L 212 de 7.8.2001, p. 12).