1.4.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 87/134 |
Jueves, 12 de marzo de 2009
Niños de padres migrantes
P6_TA(2009)0132
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2009, sobre los niños a quienes los padres migrantes dejan atrás en sus países de origen
2010/C 87 E/26
El Parlamento Europeo,
Vista la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, y en particular sus artículos 3 y 20,
Vista la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, y en especial sus artículos 38, 42 y 45,
Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular su artículo 24,
Visto el artículo 108, apartado 5, de su Reglamento,
A. |
Considerando que la libre circulación de trabajadores es beneficiosa para las economías de todos los Estados miembros y ofrece a los ciudadanos de la UE oportunidades de desarrollo económico y personal, |
B. |
Considerando que estas consecuencias positivas podrían verse mermadas por los efectos colaterales indeseables de las migraciones, entre ellos las deplorables condiciones de vida de los niños que se quedan en su país de origen cuando sus padres emigran a otro Estado miembro, |
C. |
Considerando que las migraciones por motivos laborales han ido aumentando de manera constante a lo largo de los últimos decenios y que actualmente la mayor parte de los migrantes del mundo —64 millones— viven en la Unión Europea, |
D. |
Considerando que la migración tiene un gran potencial para contribuir al desarrollo pero que causa problemas aún por resolver tanto en los países de origen como en los de acogida, |
E. |
Considerando que, según un estudio realizado por UNICEF y Alternativas Sociales de Rumanía, en 2008 cerca de 350 000 niños tenían a uno de sus progenitores trabajando en el extranjero y casi 126 000 estaban afectados por la migración de ambos padres, |
F. |
Considerando que la migración puede tener una incidencia positiva en los hogares del país de origen, puesto que gracias a las remesas y otras vías contribuye a reducir la pobreza y a aumentar la inversión en capital humano, |
G. |
Considerando, sin embargo, que los niños que se quedan en sus países cuando sus padres emigran para trabajar en otros Estados miembros se enfrentan también a posibles aspectos negativos, incluido el riesgo de desatención general en lo relativo a la salud física y mental, consecuencias relacionadas con la salud mental como depresiones, falta de tiempo libre para jugar y desarrollarse, falta de participación escolar y de participación general en la educación y formación, abusos infantiles, y malnutrición, |
H. |
Considerando que, si bien existe una política global para mejorar las condiciones de vida y la educación de los niños migrantes que se trasladan junto con sus padres al país de destino, se ha dedicado, por el contrario, escasa atención al fenómeno de los niños a los que sus padres dejan atrás en sus países de origen, |
I. |
Considerando que a los niños a menudo se les deja atrás en sus países de origen debido a la falta de información sobre las oportunidades y ventajas ofrecidas por los países de destino, |
1. |
Pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio para valorar la extensión a escala de la UE del fenómeno de los hijos de los migrantes que se quedan en sus países de origen y recopilar datos de toda la UE sobre este fenómeno; |
2. |
Pide a los Estados miembros que adopten medidas para mejorar la situación de los niños a los que sus padres dejan atrás en sus países de origen y para garantizar su normal desarrollo en cuanto a educación y vida social; |
3. |
Pide a los Estados miembros que establezcan mecanismos de cooperación para evitar los efectos dañinos que sobre las familias, y especialmente sobre los niños, tienen las distancias y el vivir separados; |
4. |
Pide a los Estados miembros que informen mejor a los migrantes sobre sus derechos y sobre los derechos de sus familiares en relación con la libre circulación y con la información disponible a nivel nacional y europeo sobre residencia en el extranjero y sobre las condiciones de trabajo en otro Estado miembro; |
5. |
Pide a la Comisión que proponga a todas las partes interesadas la aplicación adecuada de los medios ya existentes para ayudar tanto a los migrantes como a los hijos de éstos que se han quedado en sus países de origen; |
6. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que asocien activamente a los interlocutores sociales y a las ONG en las acciones destinadas a mejorar las condiciones de los hijos de los migrantes; |
7. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, al Comité de las Regiones, al Comité Económico y Social Europeo, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a los interlocutores sociales. |