14.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 168/148


Martes 13 de diciembre de 2011
Procedimiento único de solicitud de un permiso de residencia y trabajo***II

P7_TA(2011)0561

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2011, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro (13036/3/2011 – C7-0451/2011 – 2007/0229(COD))

2013/C 168 E/35

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (13036/3/2011 – C7-0451/2011),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 9 de julio de 2008 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 18 de junio de 2008 (2),

Vista su Posición en primera lectura (3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0638),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la deliberación en común de la comisión competente, la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, y la comisión asociada, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de 5 de diciembre de 2011,

Visto el artículo 72 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0434/2011),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 27 de 3.2.2009, p. 114.

(2)  DO C 257 de 9.10.2008, p. 20.

(3)  Textos Aprobados de 24.3.2011, P7_TA(2011)0115.


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