14.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 168/148 |
Martes 13 de diciembre de 2011
Procedimiento único de solicitud de un permiso de residencia y trabajo***II
P7_TA(2011)0561
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2011, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro (13036/3/2011 – C7-0451/2011 – 2007/0229(COD))
2013/C 168 E/35
(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
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Vista la Posición del Consejo en primera lectura (13036/3/2011 – C7-0451/2011), |
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Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 9 de julio de 2008 (1), |
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Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 18 de junio de 2008 (2), |
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Vista su Posición en primera lectura (3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0638), |
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Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Vista la deliberación en común de la comisión competente, la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, y la comisión asociada, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de 5 de diciembre de 2011, |
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Visto el artículo 72 de su Reglamento, |
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Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0434/2011), |
1. |
Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura; |
2. |
Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo; |
3. |
Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
4. |
Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 27 de 3.2.2009, p. 114.
(2) DO C 257 de 9.10.2008, p. 20.
(3) Textos Aprobados de 24.3.2011, P7_TA(2011)0115.