31.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 153/128 |
Jueves 17 de noviembre de 2011
Internet abierta y neutralidad de la red en Europa
P7_TA(2011)0511
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de noviembre de 2011, sobre la internet abierta y la neutralidad de la red en Europa
2013/C 153 E/15
El Parlamento Europeo,
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Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 19 de abril de 2011, sobre la internet abierta y la neutralidad de la red en Europa (COM(2011)0222), |
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Vistas las preguntas, de 12 y 14 de octubre de 2011, al Consejo sobre la Internet abierta y la neutralidad de la red en Europa (O-000243/2011 – B7- 0641/2011 y O-000261/2011 – B7– 0653/2011), |
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Vista la declaración de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, sobre la neutralidad de la red (1), |
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Visto el artículo 1, apartado 8, letra g), de la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/19/CE relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión, y la Directiva 2002/20/CE relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, |
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Vistos el artículo 20, apartado 1, letra b), el artículo 21, apartado 3, letras c) y d), y el artículo 22, apartado 3, de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, modificada por la Directiva 2009/136/CE, |
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Visto el Reglamento (CE) no 1211/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por el que se establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Oficina, |
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Vista su Resolución, de 6 de julio de 2011, sobre la banda ancha europea: inversión en crecimiento impulsado por la tecnología digital (2), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de mayo de 2010, titulada «Una Agenda Digital para Europa» (COM(2010)0245), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 31 mayo 2010, sobre «Una Agenda Digital para Europa», |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de abril de 2011, titulada «Acta del Mercado Único. Doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza - Juntos por un nuevo crecimiento» (COM(2011)0206), |
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Vista la Cumbre sobre «La internet abierta y la neutralidad de la red en Europa», organizada conjuntamente por el Parlamento Europeo y la Comisión en Bruselas, el 11 de noviembre de 2010, |
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Visto el estudio de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de mayo de 2011, titulado «Network Neutrality: Challenges and responses in the EU and in the U.S.» (IP/A/IMCO/ST/2011-02), |
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Visto el dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD), de 7 de octubre de 2011, relativo la neutralidad de la red, la gestión del tráfico y la protección de la intimidad y los datos personales, |
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Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento, |
A. |
Considerando que el Consejo tiene previsto adoptar conclusiones sobre la internet abierta y la neutralidad de la red durante el Consejo de Transportes, Telecomunicaciones y Energía del 13 de diciembre de 2011; |
B. |
Considerando que los Estados miembros debían haber cumplido, para el 25 de mayo de 2011, el Paquete de reforma de las telecomunicaciones en la UE, y que la Comisión ya ha adoptado las medidas oportunas para velar por el respeto de los principios del Tratado de la UE y del acervo comunitario; |
C. |
Considerando que el Parlamento Europeo ha pedido a la Comisión que salvaguarde los principios de neutralidad y apertura de internet y promueva la capacidad de los usuarios finales de acceder a la información y distribuirla, y de ejecutar aplicaciones y servicios de su elección; |
D. |
Considerando que la Comisión ha pedido al ORECE que estudie las trabas a la hora de cambiar de operador, el bloqueo o la regulación del tráfico de internet, así como la transparencia y la calidad del servicio en los Estados miembros; |
E. |
Considerando que el carácter abierto de internet ha sido un motor esencial de la competitividad, el crecimiento económico, el desarrollo social y la innovación –que ha conducido a niveles espectaculares de desarrollo de aplicaciones, contenidos y servicios en línea– y, por consiguiente, del aumento de la oferta y la demanda de contenidos y servicios, y lo ha convertido en un acelerador de importancia vital en la libre circulación de los conocimientos, las ideas y la información, también en los países en los que el acceso a los medios de comunicación independientes es limitado; |
F. |
Considerando que algunos países terceros han impedido a los proveedores de banda ancha móvil el bloqueo de sitios web lícitos y de aplicaciones VoIP o de videotelefonía que compitan con sus propios servicios telefónicos de voz o vídeo; |
G. |
Considerando que los servicios de internet se ofrecen a escala transfronteriza y que internet ocupa un lugar central en la economía mundial; |
H. |
Considerando, en particular, que, tal como se subraya en la Agenda Digital para Europa, la banda ancha e internet son motores importantes para el crecimiento económico, la creación de empleo y la competitividad europea a escala mundial; |
I. |
Considerando que Europa solamente será capaz de aprovechar plenamente el potencial de una economía digital si promueve un mercado interior digital que funcione correctamente; |
1. |
Acoge con satisfacción la comunicación de la Comisión y se muestra de acuerdo con su análisis, en particular por lo que respecta a la necesidad de preservar el carácter abierto y neutral de internet como motor esencial de la innovación y de la demanda de los consumidores, garantizando a la vez que internet puede seguir ofreciendo servicios de alta calidad en un marco que promueve y respeta los derechos fundamentales; |
2. |
Observa que, según las conclusiones de la comunicación de la Comisión, no existe en las circunstancias actuales una necesidad clara de intervención reguladora adicional en materia de neutralidad de la red a escala europea; |
3. |
Señala, no obstante, el posible riesgo de conducta anticompetitiva y discriminatoria en la gestión del tráfico, en particular por lo que respecta a las empresas integradas verticalmente; acoge con satisfacción la intención de la Comisión de publicar las pruebas que se han puesto de manifiesto a raíz de las investigaciones llevadas a cabo por el ORECE sobre prácticas que pueden afectar a la neutralidad de la red en los Estados miembros; |
4. |
Pide a la Comisión que garantice la aplicación coherente y el respeto del actual marco regulador de la UE en materia de comunicaciones y que evalúe, en el plazo de seis meses desde la publicación de los resultados de la investigación del ORECE, si son necesarias medidas reglamentarias adicionales para garantizar la libertad de expresión, la libertad del acceso a la información, la libertad de elección para los consumidores y el pluralismo de los medios de comunicación, en aras de la competencia efectiva y de la innovación, y para lograr unas ventajas amplias para los ciudadanos, las empresas y las administraciones públicas al utilizar internet; destaca que cualquier propuesta de reglamentación europea en el ámbito de la neutralidad de la red debe ser objeto de una evaluación de impacto; |
5. |
Acoge con satisfacción la labor del ORECE en este ámbito, y pide a los Estados miembros, y en particular a las autoridades nacionales de reglamentación (ANR), que colaboren estrechamente con dicho organismo; |
6. |
Pide a la Comisión que, junto con el ORECE en cooperación con los Estados miembros, vigile de cerca el desarrollo de las prácticas de gestión del tráfico y los acuerdos de interconexión, en particular en relación con el bloqueo y la regulación o la tarificación excesiva de los servicios de VoIP y el intercambio de ficheros, así como el comportamiento anticompetitivo y la excesiva degradación de la calidad, como exige el marco regulador de la UE en materia de comunicaciones; pide asimismo a la Comisión que garantice que los proveedores de servicios de internet no bloqueen, discriminen, perjudiquen o mermen la capacidad de cualquier persona a la hora de utilizar un servicio para acceder, utilizar, enviar, publicar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio de su elección, independientemente de la fuente o del objetivo; |
7. |
Pide a la Comisión que proporcione al Parlamento información relativa a las actuales prácticas de gestión del tráfico, el mercado de la interconexión y la congestión de la red, así como cualquier relación con la falta de inversión; pide a la Comisión que siga analizando la cuestión de la «neutralidad de los aparatos»; |
8. |
Pide a la Comisión, a los Estados miembros y al ORECE que velen por la coherencia del enfoque adoptado en materia de neutralidad de la red y por la aplicación efectiva del marco regulador de la UE en materia de telecomunicaciones; |
9. |
Hace hincapié en que cualquier solución que se proponga en materia de neutralidad de la red solo podrá ser eficaz en la medida en que adopte un enfoque europeo coherente; pide por consiguiente a la Comisión que siga de cerca la adopción de toda normativa nacional en materia de neutralidad de la red, por lo que respecta a sus efectos en los mercados nacionales respectivos y en el mercado interior; considera que beneficiaría a todos los interesados que la Comisión facilitara orientaciones a escala de la UE, también en relación con el mercado de los servicios móviles, para garantizar que las disposiciones del paquete de telecomunicaciones sobre neutralidad de la red se aplican y respetan adecuada y coherentemente; |
10. |
Subraya la importancia de la cooperación y la coordinación entre los Estados miembros, y entre las ANR en particular, conjuntamente con la Comisión, para que la UE aproveche todo el potencial de internet; |
11. |
Señala los graves riesgos que entraña el desviarse de la neutralidad de la red, entre ellos las conductas anticompetitivas, el bloqueo de la innovación, las restricciones a la libertad de expresión y al pluralismo de los medios de comunicación, la falta de sensibilización de los consumidores y la intromisión en la intimidad, lo que perjudicará a las empresas, a los consumidores y a la sociedad democrática en su conjunto, y recuerda el dictamen del SEPD sobre los efectos de las prácticas de gestión del tráfico en la confidencialidad de las comunicaciones; |
12. |
Señala que el marco regulador de la UE en materia de telecomunicaciones tiene por objeto el fomento de la libertad de expresión, el acceso no discriminatorio a contenidos, aplicaciones y servicios y una competencia efectiva, por lo que cualquier medida en materia de neutralidad de la red, junto con la legislación existente en materia de competencia, tiene por objeto hacer frente a toda práctica anticompetitiva que pueda surgir y debe propiciar la inversión y facilitar modelos empresariales innovadores para la economía en línea; |
13. |
Considera que el principio de neutralidad de la red constituye una condición previa necesaria para permitir el desarrollo de un ecosistema innovador para internet y para asegurar unas condiciones equitativas al servicio de los ciudadanos y los empresarios europeos; |
14. |
Considera que la competencia efectiva en los servicios de comunicaciones electrónicas, la transparencia en relación con la gestión del tráfico y la calidad del servicio y la facilidad para cambiar de operador figuran entre las condiciones mínimas necesarias para la neutralidad de la red, al garantizar a los usuarios finales la libertad de elección y de petición; |
15. |
Reconoce que se requiere una gestión razonable del tráfico para garantizar que la conectividad de los usuarios finales no se vea entorpecida por la congestión en la red; señala en este contexto que los operadores pueden, bajo el control de las ANR, utilizar procedimientos para medir y controlar el tráfico en internet, con vistas a mantener la capacidad funcional y la estabilidad de las redes y cumplir los requisitos de calidad de los servicios; insta a las autoridades nacionales competentes a que hagan pleno uso de sus poderes en virtud de la Directiva sobre servicios universales para imponer normas mínimas de calidad para los servicios, y considera que el hecho de garantizar la calidad en la transferencia de servicios de carácter urgente no podrá constituir un argumento para abandonar el principio del «mejor esfuerzo»; |
16. |
Insta a las autoridades nacionales competentes a garantizar que las intervenciones en materia de gestión del tráfico no entrañen una discriminación anticompetitiva o perjudicial; opina que los servicios especializados (o gestionados) no deben ir en detrimento de la salvaguardia del acceso a una Internet robusta, basada en el «mejor esfuerzo», fomentando así la innovación y la libertad de expresión, garantizando la competencia y evitando una nueva brecha digital; |
Protección de los consumidores
17. |
Pide transparencia en la gestión del tráfico, en particular una mejor información para el usuario final, y destaca la necesidad de permitir que los consumidores elijan con conocimiento de causa y gocen efectivamente de la opción de cambiar a un nuevo proveedor que pueda cubrir mejor sus necesidades y preferencias, incluso en relación con la velocidad y el volumen de descargas y servicios; señala a este respecto la importancia de proporcionar a los consumidores información clara, eficaz, útil y comparable sobre todas las prácticas comerciales relevantes con efectos equivalentes y, en particular, sobre internet móvil; |
18. |
Pide a la Comisión que publique nuevas orientaciones sobre el derecho a cambiar de operador, con el fin de respetar los requisitos de transparencia y promover la igualdad de derechos para los consumidores en toda la UE; |
19. |
Toma nota de las preocupaciones de los ciudadanos en relación con la discrepancia entre la velocidad de transmisión anunciada y la velocidad de transmisión real de las conexiones de internet; pide, a este respecto, a los Estados miembros que hagan cumplir de modo coherente la prohibición de la publicidad engañosa; |
20. |
Reconoce la necesidad de crear vías de refuerzo de la confianza de los ciudadanos en el entorno en línea; pide en consecuencia a la Comisión y a los Estados miembros que sigan desarrollando programas educativos destinados a incrementar las competencias de los consumidores en materia de TIC y a reducir la exclusión digital; |
21. |
Pide a la Comisión que invite a los representantes de los consumidores y de la sociedad civil a participar activamente y en pie de igualdad con los representantes del sector en los debates sobre el futuro de internet en la UE; |
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22. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO C 308 de 18.12.2009, p. 2.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0322.