17.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 369/17 |
Anuncio dirigido a las personas a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/639/PESC del Consejo, que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución 2011/847/PESC del Consejo, y en el Reglamento (CE) no 765/2006 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 1320/2011 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús
2011/C 369/05
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo IIIA de la Decisión 2010/639/PESC del Consejo, modificada por la Decisión 2011/847/PESC (1) del Consejo, y en el anexo IA del Reglamento (CE) no 765/2006 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 1320/2011 (2) del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús.
El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas que figuran en los citados anexos deben quedar incluidas en las listas de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2010/639/ PESC y en el Reglamento (CE) no 765/2006 relativos a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús. Los motivos que justifican la inclusión de estas personas figuran en las entradas pertinentes de los anexos.
Se advierte a las personas afectadas de la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) no 765/2006, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos inmovilizados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 3 del Reglamento).
Las personas afectadas podrán dirigir al Consejo, a la dirección que figura a continuación, la solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las citadas listas:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
DG K Unidad de Coordinación |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Asimismo se advierte a las personas afectadas de la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 335 de 17.12.2011, p. 81.
(2) DO L 335 de 17.12.2011, p. 15.