9.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 133/41


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen condiciones específicas aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas en el Atlántico nordeste y disposiciones relativas a la pesca en aguas internacionales del Atlántico nordeste, y se deroga el Reglamento (CE) no 2347/2002

[COM(2012) 371 final — 2012/0179 (COD)]

2013/C 133/08

Ponente: Mário SOARES

Los días 3 y 11 de septiembre de 2012, respectivamente, el Consejo y el Parlamento Europeo decidieron, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen condiciones específicas aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas en el Atlántico Nordeste y disposiciones relativas a la pesca en aguas internacionales del Atlántico Nordeste, y se deroga el Reglamento (CE) no 2347/2002

COM(2012) 371 final.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 29 de enero de 2013.

En su 487o pleno de los días 13 y 14 de febrero de 2013 (sesión del 13 de febrero), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 89 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE considera oportuno y urgente garantizar la sostenibilidad de las especies de aguas profundas y la protección de los fondos marinos. Se trata de un complejo problema cuya solución debe estar asentada en una información exhaustiva y en un análisis científico completo. Es preciso adoptar un enfoque de precaución para evitar artes de pesca cuyas consecuencias no se conocen enteramente y que podrían causar daños a largo plazo.

1.2

Además, el CESE entiende que cualquier modificación que se haga sobre estas pesquerías debe tener en cuenta la sostenibilidad tanto ambiental como socio-económica, ya que de ellas depende un gran número de empleos, no sólo en el mar sino también en tierra, y en último término la viabilidad de las comunidades costeras. Todas las partes interesadas deben participar en las consultas y negociaciones para diseñar sistemas adecuados de control de las faenas pesqueras así como para aplicarlos y hacerlos cumplir con un talante de cooperación.

1.3

La inclusión en el capítulo sobre autorizaciones de pesca del artículo referido a la retirada de las mismas, incluido actualmente en el capítulo sobre control, reforzaría en opinión del CESE la coherencia de la propuesta y disiparía toda confusión posible sobre el papel de los observadores científicos mencionados en dicho artículo, que en ningún caso han de ser percibidos como controladores.

1.4

El CESE reitera la necesidad de que cualquier medida que se adopte en este ámbito esté basada en los resultados de las investigaciones científicas, que han dado hasta ahora óptimos resultados.

2.   Antecedentes

2.1

En el contexto de la reforma de la política pesquera común (PPC) emprendida por la Comisión Europea (1), que comenzó con el Libro Verde en 2009 (2), se comprenden otras modificaciones a los Reglamentos que desarrollan la PPC en zonas y/o para especies concretas. En este sentido se puede entender la propuesta que es origen del presente dictamen, y que en alguna medida podría suponer una incorporación a las pesquerías de aguas profundas del Atlántico Nordeste de las modificaciones que con carácter general se han de establecer para la PPC, especialmente los principios de sostenibilidad y de investigación científica como base para la actividad pesquera.

2.2

La revisión del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo de 20 de diciembre que se contiene en la nueva propuesta viene por un lado a implementar el contenido de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General de Naciones Unidas, números 61/105 y 64/72, dirigidas a los Estados y organizaciones regionales de pesca, a fin de adoptar las medidas que garanticen la protección de los ecosistemas marinos vulnerables de aguas profundas contra cualquier daño que pudiera resultar de la actividad pesquera, de forma que se haga una explotación responsable de los recursos como norma general de cualquier actividad. Por otra parte, la Comisión reconoce la necesidad de corregir algunos de los fallos detectados en la aplicación del actual Reglamento en su periodo de vigencia.

2.3

En el periodo intermedio, y en vista de los problemas detectados en la aplicación práctica del Reglamento (CE) no 2371/2002, la Comisión ha ido publicando normas que, en cierta medida, adecuaban el contenido del mismo.

2.4

En este sentido podría destacarse la Comunicación de 29 de enero del 2007 que hacía referencia a los stocks de peces de aguas profundas y a la divergencia entre los TAC fijados y las capturas realizadas, señalando que en parte es debido a la falta de una buena base de conocimiento científico, tanto de las especies enumeradas en el Reglamento como de la capacidad real de las flotas que operan en las aguas del Atlántico Nordeste, cuyas cuotas se fijaron con anterioridad a este Reglamento. También se consideraba necesario un seguimiento y control de estas pesquerías, facilitado por los sistemas VMS (Sistema electrónico de vigilancia de barcos por satélite).

2.5

El Reglamento (CE) no 199/2008, en el que se establece un marco comunitario de recogida, gestión y utilización de datos en el sector de la pesca, en cierta medida recogía las propuestas de la Comisión para establecer un programa comunitario que hiciera efectivo el interés de gestionar y controlar la pesca sobre una base científica.

2.6

Por último, está el Reglamento (UE) no 1262/2012, que fijó las posibilidades de pesca de peces de determinadas especies de aguas profundas para los años 2013-2014, cumpliendo la obligación de fijar los planes bianuales de pesca. En él se fijan los TAC y, lo que es más importante, el reparto de los mismos.

3.   Análisis de la propuesta

3.1

El punto de partida es el reconocimiento de un resultado insatisfactorio con relación a los fines perseguidos en el Reglamento (CE) no 2347/2002, especialmente en lo que se refiere a:

la vulnerabilidad de muchas de las poblaciones de aguas profundas,

los efectos negativos de las redes de arrastre de fondo en los ecosistemas marinos vulnerables,

los altos niveles de capturas no deseadas,

la dificultad para determinar el nivel sostenible de presión pesquera por falta de datos científicos suficientes.

3.2

El CESE considera que la proliferación de directrices en torno a este tema desde 2003, cuando entra en vigor el Reglamento, ha podido ocasionar perjuicios, tanto ambientales como económicos, para los buques pesqueros; por este motivo, y como principio general para el debate de la nueva propuesta, hay que tender hacia la simplificación, la estabilidad normativa y la seguridad jurídica para los Estados Miembros y los agentes económicos y sociales implicados.

3.3

Las poblaciones de aguas profundas pueden ser tanto especies objetivo como capturas accesorias en otras pesquerías. El objetivo general de la propuesta es garantizar en la mayor medida posible la explotación sostenible de las mismas, reduciendo al mismo tiempo el impacto medioambiental de la pesquería, y mejorar la base de información para las evaluaciones científicas. Como instrumentos para la obtención de dicho objetivo se establece una serie medidas que se enumeran a continuación.

3.4   Explotación sostenible de las especies de aguas profundas

3.4.1

Como norma general, se establece que las posibilidades de pesca se fijarán en un índice de explotación de las especies que guarde coherencia con el rendimiento máximo sostenible. Para lograr esta sostenibilidad se regulan diversas medidas: en primer lugar, se establece un sistema de autorizaciones de pesca en que cada operador debe declarar su interés, como especie objetivo, por una o varias de las que figuran en las listas establecidas. El CESE constata que las listas de la presente propuesta, provenientes de los acuerdos en el seno de la CPANE (Comisión de Pesquerías del Atlántico Nororiental), son más extensas que las actuales, incluyendo pesquerías que no figuran actualmente en la regulación de aguas profundas. En segundo lugar, se refuerza la importancia de la información científica, aunque conviene destacar que la mayoría de los Estados miembros cuentan con organismos y medios científicos que han realizado un trabajo modélico que sirve para realizar un pesca sostenible.

3.4.2

Las autorizaciones de pesca son requisito obligatorio para dedicarse a las pesquerías de aguas profundas, con prohibición de las artes de pesca utilizables (arrastre de fondo y enmalle) tras un periodo transitorio de dos años. Los buques que se dediquen a otras especies objetivo podrán acceder a estas zonas con una autorización de pesca en la que figuren las especies de aguas profundas como captura accesoria, hasta un determinado umbral.

3.4.3

Actualmente, algunas especies (por ejemplo, el gallo o la cigala) sólo pueden pescarse de manera viable con artes de arrastre. Su prohibición en un plazo muy corto, sin haberse negociado con las partes interesadas, podría suponer pérdidas económicas y de empleo en este sector. El CESE considera que un mejor conocimiento científico y una pesca controlada de estas especies, junto a otras medidas técnicas y de apoyo, permitirían una explotación sostenible de las pesquerías desde un punto de vista ambiental, social y económico. En este sentido, habría de apoyarse la difusión de nuevos artes con soluciones técnicas que permitan remplazar el vigente arrastre de fondo por otros métodos de pesca en aguas profundas.

3.5   Base científica

3.5.1

Este objetivo es un criterio permanente en toda la PPC: sin un conocimiento científico del medio marino y de sus hábitats no se pueden determinar los índices de explotación coherentes con un uso sostenible de los mismos. La gestión de la pesca se ha de realizar sobre los índices marcados para el rendimiento máximo sostenible.

3.5.2

Ya en el Dictamen sobre el Libro Verde, y en los posteriores dictámenes al respecto, el CESE se ha pronunciado por un mejor conocimiento científico del medioambiente marino y del estado de las poblaciones, proponiendo que sean las organizaciones regionales de pesca (ORP) las que coordinen la investigación y recogida de datos.

3.5.3

El CESE sostiene, además, la propuesta hecha en el Dictamen relativo a la financiación de la PPC (3), en el sentido de que sean organismos científicos independientes, junto a los pescadores o sus organizaciones, los que lleven a cabo tal actividad. En esta línea reiteramos la necesidad de una formación permanente en el fomento del capital humano, en particular en la orientación de jóvenes investigadores hacia el ámbito marino.

3.6   Medidas técnicas de gestión

3.6.1

Según la propuesta, las posibilidades de pesca, que actualmente se pueden establecer como limitaciones del esfuerzo pesquero o como limitaciones de capturas, pasarían a establecerse exclusivamente como limitaciones del esfuerzo pesquero. A este respecto, el CESE reitera su opinión de que cualquier limitación deberá estar justificada en bases científicas.

3.6.2

Los Estados miembros establecerán medidas para evitar incrementos tanto de la capacidad extractiva como de las capturas accesorias de especias vulnerables y para prevenir los descartes.

3.6.3

Al objeto de evitar el tratamiento discriminatorio de los pescadores de la UE sujetos a cuotas o limitaciones de esfuerzo cuando sus competidores de otros países pueden pescar sin límite, el CESE requiere de la Comisión un esfuerzo sostenido en concluir acuerdos regionales de conservación del recurso que obliguen a todas las partes.

4.   Observaciones particulares

4.1

El CESE coincide con la Comisión en los siguientes elementos de la propuesta:

Los ecosistemas y especies de aguas profundas son particularmente vulnerables a las actividades humanas.

Los pescadores ya cooperan con los científicos en la investigación sobre el medio y las especies marinas de aguas profundas; de hecho, ya se ha establecido de forma regular la incorporación de estos a las flotas pesqueras.

El objetivo principal de la propuesta debe ser el de garantizar la explotación sostenible de las poblaciones de aguas profundas, así como el de la reducción del impacto ambiental de estas pesquerías, para lo cual deberá mejorarse la información disponible, y servir de base para las evaluaciones científicas y las disposiciones normativas que se realicen sobre la utilización de dichas aguas.

Un régimen de licencias para la pesca en aguas profundas es un instrumento adecuado para controlar el acceso a estas pesquerías.

4.2

Por otro lado, el CESE reconoce que las artes de arrastre de fondo pueden constituir una amenaza no sólo para las especies de aguas profundas sino también para el fondo marino de las zonas vulnerables. Con todo, este arte no puede ser demonizado porque, usado de forma adecuada, es el único que permite explotar otras pesquerías sin por ello comprometer su sostenibilidad. El CESE propone que se establezcan criterios científicos para definir los límites de su utilización.

4.3

En definitiva, el CESE considera que la propuesta va en la buena dirección pero debe encontrar un equilibrio adecuado entre la protección de hábitats y especies vulnerables y la explotación sostenible de los recursos desde el punto de vista económico, social y ambiental. Por ello, considera que la prohibición de las artes de fondo (arrastre y enmalle) podría ser desproporcionada si no se tienen en cuenta las evaluaciones científicas.

4.4

Como alternativa a la prohibición, el CESE propone que se cumplan las Directrices Internacionales para la Ordenación de las Pesquerías de Aguas Profundas en Alta Mar de la FAO, cuya aplicación ha sido valorada positivamente por las Naciones Unidas en el ámbito internacional y sobre todo en la Unión Europea. Asimismo, se congratula de que la Comisión reconozca la necesidad de un apoyo financiero para el cambio de artes de pesca y para la formación de las tripulaciones, apoyo que debería ser adecuado a la situación de crisis económica y social que se vive en Europa.

Bruselas, 13 de febrero de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  DO C 181 de 21.6.2012, pp. 183-195.

(2)  DO C 18 de 19.1.2011, pp. 53-58.

(3)  DO C 299 de 4.10.2012, pp. 133-140.


  翻译: