19.1.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 17/81 |
Dictamen del Comité de las Regiones — Estatuto de la Fundación Europea
2013/C 17/13
El COMITÉ DE LAS REGIONES
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apoya la propuesta de Reglamento por el que se aprueba el Estatuto de la Fundación Europea (FE) presentada por la Comisión, y considera que da continuidad al proceso iniciado con la adopción del Reglamento relativo a la iniciativa ciudadana europea; |
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apoya, por lo tanto, la propuesta de Reglamento por el que se aprueba el Estatuto de la Fundación Europea (FE) presentada por la Comisión, y reconoce que sigue la línea abierta con la adopción del Reglamento relativo a la iniciativa ciudadana europea y del Reglamento relativo a la creación del Estatuto de Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) con el fin de facilitar y fomentar la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional a nivel de la Unión; |
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señala que dicho Estatuto debe responder simultáneamente a una necesidad de simplificación, eficacia y seguridad jurídica para las fundaciones que les permita trabajar mejor en proyectos transfronterizos o transnacionales, solas o en colaboración con los agentes nacionales, locales y regionales; y responder a una voluntad de seguridad jurídica y clarificación de su funcionamiento y su financiación para los ciudadanos; |
— |
comprende la preocupación por lograr un equilibrio entre los imperativos de derecho nacional de los distintos Estados miembros en lo que se refiere a la cantidad mínima de activos que debe exigirse a una fundación y el deseo de facilitar la creación de FE en todo el territorio de la Unión. No obstante, el Comité quiere garantizar a los donantes y a los ciudadanos una solidez patrimonial suficiente de las FE, y desea, por una parte, que se refuerce el nivel mínimo de activos exigido para la inscripción de una FE, pasando de 25 000 a 50 000 euros, ya que la primera cifra le parece muy pequeña, y, por otra parte, que se mantenga este nivel durante toda la vida de la FE o, de lo contrario, la FE sea sancionada con su disolución; |
Ponente |
Claudette BRUNET – LECHENAULT (FR/PSE), vicepresidenta del Consejo General de Saône y Loira |
Documento de referencia |
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aprueba el Estatuto de la Fundación Europea (FE) COM(2012) 35 final |
I. INTRODUCCIÓN
EL COMITÉ DE LAS REGIONES
1. |
es consciente del peso económico y del papel fundamental que desempeñan las fundaciones en todo el territorio europeo, en todos los ámbitos de interés público y, en particular, en los relacionados con los ámbitos de competencia de los entes locales y regionales, como los servicios sociales y de salud, la seguridad social, el arte y la cultura, la educación y la formación, la ciencia, la investigación y la innovación o el medio ambiente; |
2. |
comprende y lamenta las dificultades a las que se enfrentan las fundaciones para actuar más allá de las barreras nacionales en proyectos transfronterizos o transnacionales, que les llevan a realizar gastos importantes en asesoramiento o estructura, cuando estos importes podrían utilizarse más eficazmente para realizar sus misiones sociales; |
3. |
apoya la propuesta de Reglamento por el que se aprueba el Estatuto de la Fundación Europea (FE) presentada por la Comisión, y considera que da continuidad al proceso iniciado con la adopción del Reglamento relativo a la iniciativa ciudadana europea; |
4. |
se felicita además de que la propuesta de la Comisión se englobe en la perspectiva más amplia de protección de las actividades de la economía social y solidaria en el marco del mercado interior y espera, a este respecto, que la aprobación de un estatuto de la fundación europea prepare el terreno para un estatuto de la mutualidad europea; |
5. |
señala que dicho Estatuto debe responder simultáneamente a una necesidad de simplificación, eficacia y seguridad jurídica para las fundaciones que les permita trabajar mejor en proyectos transfronterizos o transnacionales, solas o en colaboración con los agentes nacionales, locales y regionales; |
6. |
señala asimismo que, para los ciudadanos, este Estatuto debe enmarcarse en una voluntad de clarificación del funcionamiento y la financiación de las fundaciones para los ciudadanos; |
7. |
desea que se refuerce la dimensión europea de la FE, no solo en el momento de su creación, sino también durante toda su vida, y que las disposiciones jurídicas que le sean aplicables se correspondan al máximo con la propuesta de Reglamento y los estatutos de cada FE, limitando las referencias a las legislaciones nacionales; |
8. |
recuerda que, en la medida en que las FE están facultadas para recibir fondos privados o financiación pública para realizar sus misiones, deben estar sujetas a obligaciones de rendición de cuentas sobre la utilización de los fondos, tanto ante sus financiadores como ante todos los ciudadanos de la Unión Europea. |
II. RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ DE LAS REGIONES
Peso económico del sector de las fundaciones
9. |
constata que el sector de las fundaciones tiene un peso económico considerable, con un nivel global de gastos anuales del orden de 150 000 millones de euros y la creación directa de cerca de un millón de puestos de trabajo en régimen de jornada completa en toda la Unión Europea; |
10. |
observa el interés de las fundaciones en trabajar fuera de sus fronteras nacionales para responder de manera global a los problemas transversales, como los problemas de migración, desarrollo socioeconómico, excelencia científica, derechos humanos, medio ambiente, etc. |
11. |
destaca en especial el papel que pueden desempeñar las fundaciones mediante el uso de sus recursos y creatividad en un período de fuerte crisis política, financiera y social en Europa, en el que resulta esencial estudiar todas las posibilidades para reforzar la Unión Europea y garantizar un futuro y perspectivas de crecimiento a sus ciudadanos; |
Dificultades administrativas engorrosas y costosas
12. |
observa que las fundaciones pueden encontrar dificultades en su funcionamiento transnacional o transfronterizo debido a las normas impuestas por las legislaciones nacionales que las obligan a gastar en asesoramiento y gastos administrativos diversos una parte de sus recursos, estimada entre 90 y 102 millones de euros anuales, en vez de utilizar estos fondos para la puesta en marcha de proyectos de interés público, solas o en colaboración con otras fundaciones o entes territoriales; |
Por un Estatuto que refuerce la iniciativa ciudadana europea a través del papel de las fundaciones
13. |
señala que las actividades que desempeñan las fundaciones, en su mayor parte creadas por iniciativa de personas de derecho privado (particulares o empresas), afectan a proyectos de interés general muy importantes para los ciudadanos europeos, y con frecuencia están relacionados con los ámbitos de competencia de los entes locales y regionales, como los servicios sociales y de salud, la seguridad social, el arte y la cultura, la educación y la formación, la ciencia, la investigación y la innovación, etc.; |
14. |
considera que la elección de una nueva forma jurídica alternativa a los estatutos nacionales que corresponda a un estatuto de «fundación europea» sería un elemento esencial para mejorar el papel de las fundaciones en el territorio de la Unión Europea; |
15. |
apoya, por lo tanto, la propuesta de Reglamento por el que se aprueba el Estatuto de la Fundación Europea (FE) presentada por la Comisión, y reconoce que sigue la línea abierta con la adopción del Reglamento relativo a la iniciativa ciudadana europea y del Reglamento relativo a la creación del Estatuto de Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) con el fin de facilitar y fomentar la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional a nivel de la Unión; |
16. |
estima que el artículo 352 del TFUE, que, para alcanzar uno de los objetivos fijados en los Tratados, prevé la adopción por el Consejo de las disposiciones adecuadas por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa aprobación por el Parlamento Europeo, es el único fundamento jurídico pertinente para esta propuesta de Reglamento, en ausencia de disposiciones específicas en los Tratados que otorguen competencia expresa en este sentido a las instituciones de la Unión. Esta opción es conforme con la elegida en el pasado para adoptar disposiciones relativas a otros estatutos, como el de sociedad europea o el de agrupación europea de interés económico, y no afecta en absoluto a las normativas nacionales que regulan las fundaciones. El Comité señala, asimismo, que, en el marco del mecanismo de alerta precoz relativo a la aplicación del principio de subsidiariedad, la propuesta de Reglamento ha sido objeto de un solo dictamen motivado entre los diecinueve parlamentos nacionales que han analizado este expediente; |
17. |
señala que dicho Estatuto debe responder simultáneamente a una necesidad de simplificación, eficacia para las fundaciones que les permita trabajar mejor en proyectos transfronterizos o transnacionales, solas o en colaboración con los agentes nacionales, locales y regionales; y responder a una voluntad de seguridad jurídica y clarificación de su funcionamiento y su financiación para los ciudadanos; |
Prioridad para la dimensión europea
18. |
desea que se otorgue una prioridad más clara a la dimensión europea de la FE, imponiendo a esta última que realice o tenga por objetivo realizar actividades transnacionales o transfronterizas no solo en el momento de su creación, sino también durante toda su vida; |
19. |
lamenta, en este contexto, que la propuesta de Reglamento se remita con frecuencia a las legislaciones nacionales de los Estados miembros, ya que considera que este procedimiento genera inseguridad jurídica para las FE en ausencia de normas de armonización; |
Necesidad de claridad, fiabilidad y transparencia
20. |
recuerda que la capacidad de las FE para recibir fondos privados y financiación pública con miras a realizar sus misiones implica que deben poder garantizar a sus donantes y financiadores, y en general a todos los ciudadanos en el territorio de la Unión Europea, la mayor seguridad en cuanto a su solidez y una total transparencia en cuanto a su gobernanza y al uso de los fondos que les son asignados; |
Por la clarificación de los objetivos de las FE
21. |
señala que en algunos Estados miembros las nociones de «utilidad pública» y de «interés general» abarcan conceptos diferentes, y pueden en algunos casos referirse a un procedimiento o a un estatuto jurídico particular del derecho nacional, o bien a un enfoque específicamente fiscal, y propone por lo tanto armonizar la terminología utilizada manteniendo la expresión «interés público», que deberá tenerse en cuenta de manera uniforme en todos los Estados miembros para establecer la finalidad de la FE al margen de cualquier enfoque fiscal; |
22. |
desea asimismo que la expresión «deporte aficionado» se defina en el artículo 5 de la propuesta a fin de evitar cualquier desvío de las acciones realizadas por las FE hacia el apoyo de prácticas más bien correspondientes al deporte profesional; |
Hacia una fiabilidad reforzada
23. |
comprende la preocupación por lograr un equilibrio entre los imperativos de derecho nacional de los distintos Estados miembros en lo que se refiere a la cantidad mínima de activos que debe exigirse a una fundación y el deseo de facilitar la creación de FE en todo el territorio de la Unión. No obstante, el Comité quiere garantizar a los donantes y a los ciudadanos una solidez patrimonial suficiente de las FE, y desea, por una parte, que se refuerce el nivel mínimo de activos exigido para la inscripción de una FE, pasando de 25 000 a 50 000 euros, ya que la primera cifra le parece muy pequeña, y, por otra parte, que se mantenga este nivel durante toda la vida de la FE o, de lo contrario, la FE sea sancionada con su disolución; |
24. |
da por sentado que las FE no deben tener ánimo de lucro, si bien admite que puedan verse obligadas a ejercer actividades económicas para el desempeño de sus misiones de interés público, y propone que se modifique el artículo 11 para definir mejor los límites dentro de los cuales una FE puede desarrollar actividades económicas; |
25. |
considera que la cuestión de la remuneración de los miembros del consejo de dirección y del órgano de supervisión de las FE es un corolario de su carácter no lucrativo, y que la propuesta debe formular normas de principio a este respecto; |
26. |
desea que se clarifiquen los principios relativos a la prevención de conflictos de intereses, puesto que considera que la redacción actual puede dar lugar a interpretaciones variables cuyo efecto podría ser contrario al deseado; |
27. |
está de acuerdo con las normas previstas en materia de contabilidad y transparencia, aunque sugiere que se clarifiquen y precisen las modalidades de control y de publicidad de la actividad de las FE; |
Necesidad de armonización
28. |
se muestra receptivo ante los criterios de rigor presupuestario que han hecho que se opte por la creación de una autoridad de supervisión de las FE a nivel nacional en vez de establecer un procedimiento y un órgano de control a nivel europeo; |
29. |
admite la pertinencia de incluir disposiciones de carácter fiscal en el proyecto de Estatuto, aunque expresa sus reservas sobre la extensión automática a las FE del régimen fiscal otorgado a las entidades de interés público nacionales, debido a las importantes disparidades existentes entre Estados miembros en lo que se refiere a las condiciones de concesión de estos regímenes fiscales nacionales favorables. |
III. RECOMENDACIONES DE ENMIENDA
Enmienda 1
Artículo 2, apartado 5
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda del CDR |
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: (5) «Entidad de utilidad pública»: una fundación con un fin de utilidad pública u otra persona jurídica similar de utilidad pública, sin socios y constituida de conformidad con el Derecho de uno de los Estados miembros. |
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: (5) «Entidad de utilidad pública»«Entidad de interés público»: una fundación con un fin de utilidad interés público a u otra persona jurídica similar de utilidad interés públicoa , sin socios y constituida de conformidad con el Derecho de uno de los Estados miembros. |
Exposición de motivos
En su enmienda 1, la ponente sustituye «utilidad pública» por «interés público».
Enmienda 2
Artículo 5, apartado 1
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda del CDR |
Artículo 5 Fin de utilidad pública 1. La FE será una entidad constituida de forma independiente con un fin de utilidad pública. |
Artículo 5 Fin de utilidad pública interés público 1. La FE será una entidad constituida de forma independiente con un fin de utilidad pública interés público. |
Exposición de motivos
El término «interés público» permite armonizar las nociones de «utilidad pública» e «interés general» y limitar los riesgos de confusión con conceptos de derecho fiscal o derecho público utilizados en determinados Estados miembros para otorgar un estatuto o un régimen fiscal particulares a las fundaciones de derecho nacional.
Enmienda 3
Artículo 5, apartado 2
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda del CDR |
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Artículo 5 Fin de utilidad pública |
Artículo 5 Fin de utilidad pública |
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2. La FE servirá al interés general en sentido amplio. |
2. La FE servirá al interés general público en sentido amplio. |
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Su creación solo podrá perseguir los fines siguientes, a los cuales se dedicarán sus activos con carácter irrevocable: |
Su creación solo podrá perseguir los fines siguientes, a los cuales se dedicarán sus activos con carácter irrevocable: |
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Exposición de motivos
Nos parece útil definir con precisión la noción de deporte aficionado, en la medida en que, según el deporte de que se trate, las prácticas difieren de un Estado a otro, y en que algunos deportes, considerados de aficionados, se practican sin embargo a un nivel y en unas condiciones que los acercan al ejercicio de una actividad profesional, excluida del ámbito del interés público.
Asimismo, parece útil añadir la defensa de las víctimas de violencia de cualquier tipo. Se propone hacer hincapié en la cooperación con terceros países mencionados en el punto siguiente.
Enmienda 4
Artículo 6
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda del CDR |
Artículo 6 Componente transfronterizo |
Artículo 6 Componente transfronterizo europeo |
En el momento de su registro, la FE desarrollará actividades en al menos dos Estados miembros, o tendrá recogido en sus estatutos ese objetivo. |
En el momento de su registro, en los estatutos de la FE deberá figurar el objetivo de desarrollará actividades en al menos dos Estados miembros, o tendrá recogido en sus estatutos ese objetivo. |
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Una vez registrada, la FE desarrollará actividades en al menos dos Estados miembros. Deberá seguir desarrollando estas actividades por lo menos en dos Estados miembros durante toda su existencia. |
Exposición de motivos
El objetivo de la enmienda es reforzar la dimensión europea de la FE garantizando el ejercicio efectivo de actividades en varios Estados miembros durante toda la vida de la FE, y no solo en el momento de su creación. En el caso de creación de una nueva FE, es imposible que esta ya desarrolle las actividades exigidas con anterioridad a su registro. Su dimensión europea debe figurar entre sus objetivos estatutarios. Por eso se sugiere la modificación del enunciado.
Enmienda 5
Artículo 7, apartado 2
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda del CDR |
Artículo 7 Activos 2. El valor de los activos de la FE equivaldrá, como mínimo, a 25 000 euros. |
Artículo 7 Activos 2. En el momento de su inscripción en el registro y durante toda su existencia, el valor de los activos de la FE equivaldrá, como mínimo, a 25 000 50 000 euros. |
Exposición de motivos
Para garantizar mejor la solidez y la fiabilidad que debe demostrar una FE, el Comité propone que se aumente a 50 000 euros el valor mínimo de los activos exigido en la fecha de su creación y que se mantenga durante toda su existencia.
Enmienda 6
Artículo 10, apartado 1
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda del CDR |
Artículo 10 Capacidad jurídica 1. La FE tendrá plena capacidad jurídica en todos los Estados miembros. |
Artículo 10 Capacidad jurídica 1. La FE tendrá plena capacidad jurídica en todos los Estados miembros siempre que el presente Reglamento no prevea limitación alguna. |
A menos que sus estatutos establezcan alguna limitación al respecto, la FE tendrá todos los derechos necesarios para el ejercicio de sus actividades, incluido el derecho a poseer bienes muebles e inmuebles, a conceder subvenciones, a captar fondos, a recibir y conservar donaciones de cualquier tipo, inclusive en forma de acciones y otros instrumentos negociables, herencias y donaciones «en especie» procedentes de cualquier fuente lícita, inclusive de terceros países. |
A menos que sus estatutos establezcan alguna limitación al respecto, la FE tendrá todos los derechos necesarios para el ejercicio de sus actividades, incluido el derecho a poseer bienes muebles e inmuebles, a conceder subvenciones, a captar fondos, a recibir y conservar donaciones de cualquier tipo, inclusive en forma de acciones y otros instrumentos negociables, herencias y donaciones «en especie» procedentes de cualquier fuente lícita, inclusive de terceros países. |
Cuando así lo requiera el desarrollo de sus actividades, la FE tendrá derecho de establecimiento en cualquier Estado miembro. |
Cuando así lo requiera el desarrollo de sus actividades, la FE tendrá derecho de establecimiento en cualquier Estado miembro. |
Exposición de motivos
En vista de las limitaciones a las actividades económicas de la FE previstas en el artículo 11 (consecución de su fines de interés público; sujeción de las actividades económicas no relacionadas con su fin de interés público a un máximo del 10 % de su facturación neta anual, y siempre que los resultados de dichas actividades no relacionadas se presenten de forma separada en sus cuentas y se destinen exclusivamente a la consecución de su fines de interés público), es necesario completar la disposición donde se precisa que la FE tendrá plena capacidad jurídica en todos los Estados miembros.
Enmienda 7
Artículo 11
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda del CDR |
Artículo 11 Actividades económicas |
Artículo 11 Actividades económicas |
1. A menos que sus estatutos establezcan alguna limitación al respecto, la FE tendrá capacidad y libertad para participar en actividades comerciales o en otro tipo de actividades económicas siempre y cuando los beneficios que, en su caso, obtenga se destinen exclusivamente a la consecución de sus fines de utilidad pública. |
1. La FE, a menos que sus estatutos establezcan alguna limitación al respecto, tendrá capacidad para participar en actividades económicas siempre que estas últimas no sean disociables de sus misiones de interés público, siempre y cuando todos los beneficios se destinen exclusivamente a la consecución de su objetivo de interés público. A menos que sus estatutos establezcan alguna limitación al respecto, la FE tendrá capacidad y libertad para participar en actividades comerciales o en otro tipo de actividades económicas siempre y cuando los beneficios que, en su caso, obtenga se destinen exclusivamente a la consecución de sus fines de utilidad pública. |
2. La FE podrá llevar a cabo actividades económicas no relacionadas con su fin de utilidad pública con sujeción a un máximo del 10 % de su facturación neta anual, y siempre que los resultados de dichas actividades no relacionadas se presenten de forma separada en sus cuentas. |
2. La FE solo podrá llevar a cabo actividades económicas no relacionadas con su fin de utilidad pública interés público con sujeción a un dentro de un límite máximo del 10 % de su facturación neta anual sus recursos netos anuales, y siempre que los resultados de dichas actividades no relacionadas se presenten de forma separada en sus cuentas y se destinen por completo al desempeño de sus misiones de interés público. |
Exposición de motivos
La enmienda propuesta tiene como objetivo enmarcar mejor la capacidad de una FE para desarrollar actividades económicas de modo que evite perder su naturaleza básica de organismo sin ánimo de lucro recurriendo de manera abusiva a operaciones de carácter meramente comercial no relacionadas con su misión.
Enmienda 8
Artículo 21
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda del CDR |
Artículo 21 Inscripción |
Artículo 21 Inscripción |
1. La FE se registrará en un Estado miembro. |
1. La FE se registrará en un el Estado miembro en el que tenga establecido su domicilio estatutariamente. |
2. La FE constituida mediante fusión entre dos entidades de utilidad pública legalmente constituidas en el mismo Estado miembro se registrará en ese Estado miembro. |
2. La FE constituida mediante fusión entre dos entidades de utilidad pública legalmente constituidas en el mismo Estado miembro se registrará en ese Estado miembro. |
3. La FE constituida mediante fusión transfronteriza se registrará en uno de los Estados miembros en los que las entidades que se fusionen estén legalmente constituidas. |
3. La FE constituida mediante fusión transfronteriza se registrará en uno de los Estados miembros el Estado miembro en los que las entidades el que se fusionen estén legalmente constituidas tenga establecido su domicilio estatutario la fundación absorbente. |
4. La FE constituida mediante conversión se registrará en el Estado miembro en el que la entidad convertida estuviera legalmente constituida antes de la conversión. |
4. La FE constituida mediante conversión se registrará en el Estado miembro en el que la entidad convertida estuviera legalmente constituida antes de la conversión. |
Exposición de motivos
Por razones de seguridad jurídica, se propone tener en cuenta como segundo criterio para determinar el Registro en el que se debe inscribir la FE el punto de conexión personal del domicilio estatutario de la FE.
Enmienda 9
Añádase un nuevo artículo a continuación del artículo 31
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda del CDR |
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Principios de gobernanza 1. Ninguna persona podrá ser al mismo tiempo miembro del consejo de dirección y del consejo de supervisión. 2. Los miembros del consejo de dirección y del consejo de supervisión desempeñarán sus funciones de manera gratuita. Podrán reembolsárseles los gastos incurridos en el cumplimiento de su misión, en las condiciones establecidas por los estatutos. 3. No se concederá beneficio alguno, directo o indirecto, a ninguno de los fundadores, de los miembros del consejo de dirección o de supervisión, de los directores ejecutivos o de los auditores, ni a ninguna otra persona que tenga una relación comercial o de parentesco próximo con aquellos, salvo a efectos del desempeño de sus funciones en la FE. |
Exposición de motivos
La enmienda propuesta refleja la preocupación del Comité por precisar las normas de gobernanza y de ética correspondientes al carácter esencialmente no lucrativo de las FE y que responden a los imperativos de claridad y transparencia que de ellas se esperan.
Enmienda 10
Artículo 32
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda del CDR |
Artículo 32 Conflictos de intereses |
Artículo 32 Conflictos de intereses |
1. El fundador y cualesquiera otros miembros del consejo que tengan con aquel una relación comercial, familiar o de otro tipo que pueda generar un conflicto de intereses real o potencial capaz de afectar a su criterio no podrán constituir la mayoría del consejo de dirección. |
1. El fundador y cualesquiera otros miembros del consejo que tengan con aquel una relación comercial, familiar o de otro tipo que pueda generar un conflicto de intereses real o potencial capaz de afectar a su criterio no podrán constituir la mayoría del consejo de dirección. Todo miembro del consejo de dirección o del consejo de supervisión deberá informar por escrito a la FE de la existencia de cualquier interés directo o indirecto en una tercera parte que pueda colocarle en una situación de conflicto entre su interés personal o el de otra persona con la que mantenga relaciones comerciales o familiares, y el interés de la FE. |
2. Ninguna persona podrá ser al mismo tiempo miembro del consejo de dirección y del consejo de supervisión. |
2. Ninguna persona podrá ser al mismo tiempo miembro del consejo de dirección y del consejo de supervisión. Todo miembro del consejo de dirección o del consejo de supervisión deberá, cuando proceda, abstenerse de estar presente y de participar en cualquier deliberación o decisión cuando se debata una cuestión relacionada con una entidad o persona con la que mantenga relaciones comerciales o familiares o en la que tenga intereses, directos o indirectos. |
3. No se concederá beneficio alguno, directo o indirecto, a ninguno de los fundadores, de los miembros del consejo de dirección o de supervisión, de los directores ejecutivos o de los auditores, ni a ninguna persona que tenga una relación comercial o de parentesco próximo con aquellos, salvo a efectos del desempeño de sus funciones en la FE. |
3. No se concederá beneficio alguno, directo o indirecto, a ninguno de los fundadores, de los miembros del consejo de dirección o de supervisión, de los directores ejecutivos o de los auditores, ni a ninguna persona que tenga una relación comercial o de parentesco próximo con aquellos, salvo a efectos del desempeño de sus funciones en la FE. |
Exposición de motivos
La enmienda propuesta refleja la preocupación del Comité por reforzar las normas de gobernanza y de ética, que deben responder a los imperativos de claridad y de transparencia esperados de las FE por parte de sus donantes y del conjunto de los ciudadanos.
Enmienda 11
Artículo 33
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda del CDR |
Artículo 33 Representación de la FE ante terceros El consejo de dirección, así como cualquier otra persona a la que dicho órgano haya autorizado y que actúe bajo sus instrucciones, podrá representar a la FE ante terceros y en procedimientos legales. |
Artículo 33 Representación de la FE ante terceros El consejo de dirección, así como cualquier otra persona a la que dicho órgano haya autorizado y que actúe bajo sus instrucciones y haya sido inscrita en el registro, podrá representar a la FE ante terceros y en procedimientos legales. |
Exposición de motivos
Sirve para aclarar que solo podrán representar a la FE ante terceros y en procedimientos legales aquellas personas cuyo nombre figure en el registro como autorizadas a tal fin, tal y como establece el artículo 23 (1), letra e) ii) de la propuesta de Reglamento.
Enmienda 12
Artículo 34, apartado 5
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda del CDR |
Artículo 34 Transparencia y responsabilidad 5. Las cuentas anuales, debidamente aprobadas por el consejo de dirección, junto con la opinión emitida por el responsable de la auditoría de cuentas y con el informe de actividades, se harán públicos. |
Artículo 34 Transparencia y responsabilidad 5. Las cuentas anuales, debidamente aprobadas por el consejo de dirección, junto con la opinión emitida por el responsable de la auditoría de cuentas y con el informe de actividades, se harán públicos. Deberán por lo menos ser accesibles para todos los ciudadanos de la Unión Europea en el sitio de internet de la FE. |
Exposición de motivos
La enmienda propuesta refleja la preocupación del Comité por reforzar las normas de gobernanza y de ética, que deben responder a los imperativos de claridad y de transparencia esperados de las FE por parte de sus donantes y del conjunto de los ciudadanos.
Enmienda 13
Artículo 43, apartado 2
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda del CDR |
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Decisión relativa a la liquidación |
Decisión relativa a la liquidación |
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[…] |
[…] |
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2. Tras oír al consejo de dirección de la FE, la autoridad de supervisión podrá tomar la decisión de liquidar la FE o, cuando esté previsto en la legislación nacional aplicable, de proponer su liquidación a un tribunal competente si concurre alguna de las situaciones siguientes: |
2. Tras oír al consejo de dirección de la FE, la autoridad de supervisión podrá tomar la decisión de liquidar la FE y designar a un liquidador o, cuando esté previsto en la legislación nacional aplicable, de proponer su liquidación y la designación de una persona como liquidador a un tribunal competente si concurre alguna de las situaciones siguientes: |
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Enmienda 14
Artículo 44, apartado 1
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda del CDR |
Liquidación 1. Cuando la autoridad de supervisión haya aprobado la decisión del consejo de dirección en virtud del artículo 43, apartado 1, párrafo segundo, o cuando la autoridad de supervisión o, si procede, un tribunal haya decidido liquidar la FE, los activos de esta se utilizarán de conformidad con el apartado 2 del presente artículo. |
Liquidación 1. Cuando la autoridad de supervisión haya aprobado la decisión del consejo de dirección en virtud del artículo 43, apartado 1, párrafo segundo, o cuando la autoridad de supervisión o, si procede, un tribunal haya decidido liquidar la FE, los activos de esta se utilizarán de conformidad con el apartado 2 del presente artículo. La FE sufragará los costes de la liquidación. |
[…]. |
[…]. |
Bruselas, 29 de noviembre de 2012.
El Presidente del Comité de las Regiones
Ramón Luis VALCÁRCEL SISO