12.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 327/47 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre la diversidad por parte de determinadas grandes sociedades y determinados grupos
[COM(2013) 207 final — 2013/0110 (COD)]
2013/C 327/10
Ponente: Evelyne PICHENOT
El Consejo, en fecha 2 de mayo de 2013, y el Parlamento Europeo, en fecha 21 de mayo de 2013, de conformidad con el artículo 50, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre la diversidad por parte de determinadas grandes sociedades y determinados grupos
COM(2013) 207 final — 2013/0110 (COD).
La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 27 de junio de 2013.
En su 491o pleno de los días 10 y 11 de julio de 2013 (sesión del 11 de julio de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 95 votos a favor, 31 en contra y 4 abstenciones el presente dictamen.
1. Conclusiones
1.1 |
El Comité acoge favorablemente las propuestas de la Comisión respecto de las modificaciones de las directivas de contabilidad, tanto en materia de divulgación de información no financiera como en materia de representación de la diversidad en las instancias de dirección. Estas modificaciones limitadas forman parte de la mejora del marco de la gobernanza corporativa de la UE (1). |
1.2 |
El Comité recomienda al Parlamento europeo y al Consejo que tengan en cuenta el equilibrio logrado por estas modificaciones que incrementan la transparencia en materia medioambiental social, societal y de gobierno corporativo (ASG). La propuesta de la Comisión constituye un dispositivo flexible y adecuado para mejorar la comunicación a los accionistas, los inversores, los trabajadores y los demás interesados. Esta propuesta se dirige únicamente a las grandes empresas, con el fin de evitar imponer cargas adicionales a las empresas de menor tamaño. |
2. Recomendaciones
2.1 |
El Comité reconoce que una conjugación equilibrada de los siguientes elementos permite proporcionar información no financiera a los accionistas en la asamblea general, así como mantener informadas a las partes interesadas relacionadas con las grandes empresas. Este conjunto responde a los objetivos enunciados de transparencia y coherencia.
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2.2 |
El Comité considera que, a la vista de este equilibrio, la aprobación de la propuesta de Directiva por la que se modifican las Directivas de contabilidad tiene lugar en el momento oportuno:
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2.3 |
El Comité celebra que estas modificaciones de las directivas de contabilidad abran nuevas perspectivas, porque:
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2.4 |
El Comité llama la atención del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las recomendaciones siguientes:
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2.5 |
El Comité aprueba la modificación propuesta de la cuarta Directiva respecto de la obligación de suministrar información sobre la política de diversidad llevada a cabo por la empresa en sus órganos de gobierno. |
2.6 |
Señala que los consejos de administración y los órganos de supervisión no son los únicos afectados, y que podría ser útil extender la política de diversidad a los comités asesores, y en particular al comité de auditoría. |
2.7 |
Recuerda que en la mayoría de los Estados miembros no se alcanzan los objetivos relativos al lugar de la mujer en los consejos (5). |
2.8 |
Considera conveniente incluir, entre los criterios de diversidad, la participación de administradores asalariados procedentes del mundo del trabajo, en particular del comité de empresa europeo, nombrados por las organizaciones sindicales. |
2.9 |
Por último, el Comité recomienda a la Comisión que someta esta revisión a una cláusula de no regresión con respecto a las legislaciones nacionales existentes y que lleve a cabo una evaluación del impacto de estas modificaciones de las directivas de contabilidad sobre las prácticas de las empresas en materia de divulgación de información no financiera, en un plazo de cinco años después de la entrada en vigor de la Directiva. |
3. Elementos del contexto
3.1 |
La actual propuesta de modificación de las Directivas contables prosigue los esfuerzos iniciados con el Libro Verde de 2001 sobre la responsabilidad social de la empresa (RSE) (6), complementado por la Comunicación de 2006 (7), y responde a los compromisos asumidos en el plan de trabajo de la comunicación de 2011 (8). Esta modificación resulta necesaria debido a los resultados del estudio de impacto, que señala los límites de la eficacia de la información no financiera publicada por las empresas y ampliamente completada por las contribuciones procedentes de la consulta pública. La información es de una calidad desigual. Además las empresas son pocas. |
3.2 |
La mejora de la transparencia de las sociedades en materia social y medioambiental fue anunciada en abril de 2011 en la Comunicación de la Comisión sobre el Acta del Mercado Único. |
3.3 |
En 2005, a partir del dictamen sobre los «Instrumentos de información y evaluación» (9), el Comité había examinado la cuarta Directiva sobre las cuentas anuales, que contiene una disposición sobre la información no financiera que brinda a las empresas la posibilidad de dar a conocer determinada información sobre los aspectos sociales y medioambientales de su actividad. En 2012 el Comité apoyó el objetivo de la Comisión de incrementar la diversidad en los consejos de administración y órganos de supervisión. En su dictamen de 2012 (10) sobre la Comunicación de la RSE, el Comité recordó su posición a favor de la existencia de un informe no financiero obligatorio. |
3.4 |
El Reino Unido fue el primer Estado miembro que, desde 1992, introdujo en la gobernanta corporativa un código (denominado código Cadbury) (11) que empleaba el método «cumplimiento o explicación». Con variaciones, esta disposición fue adoptada por otros países, en particular Alemania y Dinamarca. La flexibilidad del método permite ejercer un derecho de retención de información en determinados ámbitos sensibles, como la lucha contra la corrupción, cuya eficacia puede requerir una cierta discreción, o incluso confidencialidad. |
3.5 |
Una serie de Estados miembros, entre ellos Francia, los Países Bajos, el Reino Unido, Suecia y España, han adoptado leyes en la última década para crear un marco nacional para la presentación de informes (reporting) en la perspectiva de una armonización de las normas europeas. |
3.6 |
Durante la Presidencia irlandesa se ha celebrado un acuerdo europeo sobre la transparencia de las industrias extractivas que revisa la Directiva de contabilidad. En lo sucesivo, la Directiva impone la transparencia (país por país y proyecto por proyecto) de todos los flujos financieros abonados por las empresas europeas de los sectores extractivos y forestales hacia los Estados en los que operan. |
3.7 |
En su resolución de febrero de 2013 (12), el Parlamento Europeo reconocía la importancia de que las empresas divulguen información sobre la sostenibilidad, como pueden ser los factores sociales y medioambientales, con el fin de identificar riesgos para la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores y los consumidores. El PE ha pedido a la Comisión que presente una propuesta sobre la divulgación de información no financiera por parte de las empresas. |
3.8 |
En un contexto de crisis en el que la opinión pública europea pide a las empresas un mayor compromiso ético, las prácticas de la RSE son reconocidas como uno de los elementos que pueden contribuir a la política comercial de la Unión Europea, a su política de desarrollo y a la aplicación de la Estrategia Europa 2020. Favorece el diálogo social y el diálogo civil (diálogo societal). Debe también permitir una mejor comprensión de las realidades en el conjunto de la cadena de subcontratación. Hechos como la catástrofe del edificio Rana Plaza en Bangladesh vienen a recordarnos la necesidad de prestar atención a la responsabilidad de los ordenantes. |
Bruselas, 11 de julio de 2013.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Henri MALOSSE
(1) DO C 24 de 28.1.2012, p. 91.
(2) DO C 21 de 21.1.2011, p. 33.
(3) Dictamen del CESE sobre «Derecho de sociedades europeo y gobierno corporativo» (pendiente de publicación en el D.O.).
(4) DO C 161 de 6.6.2013, p. 35.
(5) DO C 133 de 9.5.2013, p. 68
(6) COM(2001) 366 final.
(7) COM(2006) 136 final y DO C 286 de 17.11.2005, p. 12.
(8) COM(2011) 681 final y DO C 229 de 31.7.2012, p. 77.
(9) DO C 286 de 17.11.2005, p. 12.
(10) DO C 229 de 31.7.2012, p. 77.
(11) «The financial aspects of corporate governance» (Los aspectos financieros de la gobernanza corporativa) 1.12.1992.
(12) Resolución 2012/2098 (INI), ponente: Sr. Baldassarre.
ANEXO
al dictamen del Comité Económico y Social Europeo
La enmienda siguiente, que obtuvo más de una cuarta parte de los votos emitidos, fue rechazada en el curso de los debates (artículo 54, apartado 3, del Reglamento interno):
Modifíquese el texto del dictamen CES3548-2013_00_00_TRA_AS por el texto siguiente:
1. Observaciones generales
1.1 |
El Comité considera superflua la propuesta de Directiva (y, en particular, la obligación de proporcionar información sobre la «política de diversidad»), porque cree que no es útil adoptar en este ámbito nueva legislación a escala europea. Con carácter general, el CESE considera que la Directiva no aporta ningún valor añadido fundamental respecto de las disposiciones vigentes, y teme en cambio un posible aumento de las cargas administrativas. |
1.2 |
El CESE considera que la transparencia forma parte integrante de una gestión empresarial moderna. Las empresas europeas han demostrado que son suficientemente transparentes a la vista de la legislación vigente. En Europa, la responsabilidad social es competencia de las empresas, forma parte de su estrategia y se ejerce de manera voluntaria. Aún en tiempos de crisis, las empresas europeas no han reducido su nivel de transparencia o de responsabilidad. |
1.3 |
El Comité toma nota de que algunas partes interesadas, y el público en general, sienten la necesidad de una mayor transparencia en las políticas de las empresas, sobre todo cuando se trata de la publicación de información social y medioambiental, y en particular cuando afecta a empresas que operan en terceros países, como las empresas mineras en África (riesgos medioambientales, corrupción), las empresas textiles en Asia (sociales, de derechos humanos), etc. |
1.4 |
El único valor añadido que se podría reconocer a la propuesta es que aborda el problema de los riesgos, su definición, su gestión y la obligación de declararlos. Ello podría permitir a las empresas gestionar mejor esos riesgos y oportunidades y, por lo tanto, asumir mejor las responsabilidades asociadas a sus actividades no financieras. Pero incluso en ese caso, es la empresa en cuestión la que debería decidir si desea llevar a cabo esa actuación o no. |
2. Respecto de las informaciones no financieras
2.1 |
El CESE sabe que, en general, el aumento de la transparencia supone una contribución esencial al buen funcionamiento del mercado interior. Una mayor comparabilidad de la información relativa al funcionamiento de las empresas puede influir en la eficacia de las decisiones adoptadas por los inversores y los accionistas. |
2.2 |
El Comité considera que tanto el sistema actual de publicación de información no financiera como su alcance son buenos, pero resultan insuficientes a la luz del objetivo perseguido. Hacer obligatoria la publicación de nuevos datos representaría una carga excesiva, contraria al principio de proporcionalidad. Por consiguiente, el CESE prefiere que la propuesta sólo exija la publicación de información verdaderamente relevante, claramente significativa, a fin de que no se impongan innecesariamente cargas administrativas excesivas, y, al mismo tiempo, que la propuesta aporte un valor añadido óptimo a los usuarios de esa información (inversores, accionistas y empleados). |
2.3 |
El CESE prefiere que las empresas publiquen información no financiera únicamente si desean hacerlo. Conforme a este planteamiento, el Comité propone que se modifique el contenido de los artículos 1 y 2 de la propuesta de Directiva. |
2.4 |
La propuesta dispone que las pequeñas y medianas empresas no estén sujetas a la obligación de publicar información no financiera, lo que se ajusta a los objetivos a largo plazo de la Unión Europea, que quiere reducir las cargas administrativas que recaen en los empresarios. |
2.5 |
El CESE considera que las disposiciones de la propuesta objeto de examen, que prevén la declaración de información no financiera en el informe anual de gestión, así como su verificación por parte del auditor, son complejas y difíciles de comprender; en este sentido, convendría elaborar una guía práctica como complemento. La legislación europea exige que el auditor emita un dictamen sobre la coherencia entre el informe de gestión y las cuentas anuales, sabiendo que las disposiciones en vigor exigen que dicho informe de gestión incluya las cuentas anuales y el informe del auditor de cuentas así como otros documentos, en su caso. La verificación de la información no financiera podría llegar a ser extraordinariamente problemática y costosa. Es necesario definir con precisión la articulación de los requisitos publicados en el informe anual de gestión, teniendo en cuenta también la necesidad de no sobrecargar a los usuarios de dicho informe con informaciones carentes de relevancia. El CESE promoverá la publicación de información no financiera en documentos para los que no se exija un control legal. |
3. Respecto de la diversidad
3.1 |
El CESE considera que la publicación obligatoria de la «política de diversidad» es una carga administrativa innecesaria que no se justifica y cuyos efectos positivos no son demostrables. El CESE considera que imponer a las entidades privadas el establecimiento de una «política de diversidad», y concretamente la obligación de publicar una «política de diversidad» de la empresa, o incluso la explicación de los motivos por los que la empresa no ha aplicado una política de este tipo, constituye una injerencia injustificada en la libertad de empresa y en la libertad de decisión de los propietarios de las empresas. El Comité rechaza enérgicamente esta injerencia como tal. La publicación de información sobre una empresa debería seguir siendo una decisión voluntaria de la empresa, en función de que semejante publicación constituya o no para ella una ventaja competitiva. El CESE también se opone al conjunto de medidas relativas a la difusión de información detallada sobre la «política de diversidad», y ello por varias razones. |
3.2 |
En primer lugar, hay que señalar que la publicación de una «política de diversidad» respecto de la composición de los órganos de una empresa no tiene influencia ni sobre la gestión ni sobre el rendimiento de la empresa, a diferencia de lo que afirma erróneamente la exposición de motivos. El CESE opina que son los propietarios o accionistas de la empresa los que deben decidir qué personas van a dirigir su empresa, cuáles serán los mecanismos de control de la gestión y qué papel jugarán en estos procesos los miembros de los órganos de vigilancia y administración. El funcionamiento de una sociedad es, ante todo, responsabilidad propia de sus propietarios o de sus accionistas, lo que incluye también el riesgo que asumen estos últimos de sufrir pérdidas por la adopción de malas decisiones empresariales. La modificación artificial de la composición de los órganos de vigilancia y administración no puede más que alterar un estado actual de cosas que funciona bien. |
3.3 |
En cualquier caso, la Comisión Europea no debe interferir en el proceso de toma de decisiones, ya sea en relación con el número de miembros del consejo de administración, su cualificación, su edad, su género. Del análisis del examen realizado por la Comisión Europea no se deduce que exista una relación directa entre la edad, el género u otras consideraciones y el rendimiento de una empresa; y a pesar de que pudiese llegar a ser el caso, ello no justificaría una injerencia autoritaria en la composición de los órganos de administración o de vigilancia de una sociedad. |
4. Conclusiones
A la vista de los argumentos expuestos anteriormente, el CESE:
1) |
dará prioridad, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, a que la publicación de la información financiera nuevamente exigida se deje a la decisión voluntaria de la propia empresa, o a una reglamentación nacional que defina las obligaciones en materia de información; |
2) |
recomendará retirar de la propuesta de Directiva las disposiciones del artículo 1, apartado 2, relativas a la «política de diversidad» y, si ello fuese imposible de cumplir, dejar la publicación de información sobre la política de diversidad, incluyendo la explicación sobre los motivos de la empresa para no aplicar una política de este tipo, a la decisión voluntaria de la propia empresa o, en su caso, a una reglamentación nacional. |
Resultado de la votación:
Votos a favor |
: |
37 |
Votos en contra |
: |
96 |
Abstenciones |
: |
2 |