24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/395 |
P7_TA(2013)0509
Programa de acción para el sector aduanero ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de noviembre de 2013, sobre la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece para el período 2014-2020 un programa de acción para el sector aduanero de la Unión Europea (Aduana 2020) y por el que se deroga la Decisión no 624/2007/CE (COM(2012)0464 — C7-0241/2012 — 2011/0341A(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2016/C 436/63)
El Parlamento Europeo,
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Vistas la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0706) y la propuesta modificada (COM(2012)0464), |
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Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 33 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0241/2012), |
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Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 17 de julio de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A7-0026/2013), |
1. |
Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Aprueba la declaración adjunta a la presente Resolución; |
3. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
P7_TC1-COD(2011)0341A
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 21 de noviembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un programa de acción para la aduana en la Unión Europea para el período 2014-2020 (Aduana 2020) y por el que se deroga la Decisión no 624/2007/CE
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 1294/2013.)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
DECLARACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
Es fundamental que los controles aduaneros en las fronteras exteriores de la Unión respondan a planteamientos efectivos, eficientes, modernos y congruentes con el fin de:
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proteger los intereses financieros de la Unión y sus Estados miembros; |
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combatir el comercio ilícito y permitir, al mismo tiempo, que se incentive la actividad empresarial legítima; |
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garantizar la seguridad y la protección de la Unión y sus habitantes, así como la protección del medio ambiente; |
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proteger los derechos de propiedad intelectual e industrial, y |
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garantizar el cumplimiento de la política comercial común. |
Para poder efectuar dichos controles, es fundamental que las aduanas dispongan de instrumentos adecuados, como equipos y tecnología de detección. La necesidad de tales instrumentos se pone en evidencia en, entre otros, el informe de evaluación de la amenaza de la delincuencia organizada correspondiente a 2011 elaborado por Europol, en el que se indica que el contrabando de tabaco supone, desde el punto de vista económico, una pérdida para las arcas de los Estados miembros y de la Unión de cerca de diez mil millones de euros al año.
Actualmente, no se aprovechan al máximo los diferentes instrumentos con los que cuenta el Marco Financiero Plurianual (MFP) para cofinanciar la adquisición de tales instrumentos. . Con el fin de conceder financiación de forma eficiente, el Parlamento Europeo solicita a la Comisión que presente un informe, a más tardar a mediados de 2018, sobre la asignación de los recursos financieros necesarios para adquirir instrumentos adecuados con los que puedan efectuarse los controles aduaneros en el ámbito contemplado en el artículo 3, apartado 1, letra a), del TFUE, incluyendo la posibilidad de asignar estos recursos a través de un único fondo.