22.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 443/1017 |
P7_TA(2014)0448
Fondos de inversión a largo plazo europeos ***I
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 17 de abril de 2014, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos (COM(2013)0462 — C7-0209/2013 — 2013/0214(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2017/C 443/116)
[Enmienda no 1 A menos que se indique de otro modo]
ENMIENDAS DEL PARLAMENTO EUROPEO (*1)
a la propuesta de la Comisión
REGLAMENTO (UE) DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La financiación a largo plazo es un instrumento esencial para poder encauzar la economía europea en una senda de crecimiento inteligente, sostenible e integrador , de conformidad con la Estrategia Europa 2020, elevado nivel de empleo y competitividad para construir una economía del mañana más resiliente y menos propensa a los riesgos sistémicos. Los fondos de inversión a largo plazo europeos (en lo sucesivo «FILPE») proporcionan financiación para diferentes proyectos de infraestructura, empresas cotizadas o no cotizadas , sobre todo pequeñas y medianas empresas (PYME), de carácter duradero que emiten instrumentos de fondos propios o de deuda para los cuales no existe un comprador fácilmente identificable. Al financiar tales proyectos, los FILPE contribuyen a la financiación de la economía real de la Unión y a la realización de sus políticas . |
(2) |
Por el lado de la demanda, los FILPE pueden ofrecer una fuente estable y segura de ingresos a los administradores de pensiones, las empresas de seguros , fundaciones, municipios y otras entidades que deben hacer frente a pasivos periódicos y recurrentes y que buscan rendimientos a largo plazo en el marco de estructuras bien reguladas . Si bien ofrecen menos liquidez que las inversiones en valores mobiliarios, los FILPE pueden proporcionar una fuente estable y segura de ingresos a los inversores individuales que cuentan con el flujo de caja periódico que un FILPE puede aportar. Los FILPE también pueden suponer una buena oportunidad de revalorización del capital a lo largo del tiempo para aquellos inversores que no reciban un flujo de ingresos constante y seguro . Debe ser posible autorizar a un FILPE a reducir su capital proporcionalmente en caso de que haya enajenado uno de sus activos. |
(3) |
La financiación disponible para proyectos –relativos a la infraestructura de transporte, la producción o distribución de energía sostenible, las infraestructuras sociales (vivienda u hospitales), el desarrollo de nuevos sistemas y tecnologías que reducen la utilización de recursos y energía, o la expansión de PYME– puede ser escasa. Como ha puesto de manifiesto la crisis financiera, la combinación de la financiación bancaria con otras fuentes más variadas que movilicen en mayor medida los mercados de capitales podría ayudar a subsanar los déficits de financiación. Los FILPE pueden desempeñar un papel fundamental en ese sentido. En el caso de determinados proyectos, podrían utilizar instrumentos financieros innovadores para completar la financiación pública, que se ha visto mermada por la crisis de la deuda soberana. |
(4) |
Habida cuenta de que los inversores individuales pueden estar interesados en invertir en un FILPE, del hecho de que se debería ofrecer a los inversores los incentivos adecuados para invertir en ellos y de que los inversores minoristas podrían no contar con los recursos necesarios o con una cartera lo suficientemente diversificada que les permita comprometer su capital por un largo periodo de tiempo, un FILPE debería poder ofrecer derechos de reembolso a los inversores. Por consiguiente, el gestor del FILPE debe contar con la capacidad de decidir si establece los FILPE con o sin derechos de reembolso con arreglo a la estrategia de inversión del FILPE. Si se establece un régimen de derechos de reembolso, estos derechos y sus características principales deben estar claramente definidos con antelación y estar indicados en el reglamento del FILPE o sus documentos constitutivos. Además, la evaluación de impacto de la Comisión ha permitido constatar casos de fondos a largo plazo a escala nacional que se han estructurado como entidades cotizadas, lo que permite a los inversores negociar sus acciones o participaciones en el fondo en un mercado secundario. Si las acciones del fondo se cotizan en un mercado de valores, los inversores pueden comprar y vender acciones del fondo directamente en dicho mercado, como ocurre con cualquier otro valor cotizado. El mercado secundario también puede estar funcionando si las acciones o participaciones del fondo no están cotizadas. En tal caso, los inversores podrán intercambiar directamente sus acciones o participaciones con otro inversor. Los intermediarios, como bancos o distribuidores, pueden desempeñar un papel facilitador en este mercado secundario. Pueden recopilar las órdenes de compra y venta y casarlas entre sus clientes. Para que la inversión a largo plazo sea realmente atractiva para los inversores a menor escala o los inversores minoristas en general, los mercados secundarios han de ser el principal foro de entrada en un fondo a largo plazo y de salida de este. Tres años después de la adopción del presente Reglamento, se analizará en un informe si esta norma ha alcanzado los resultados esperados en términos de distribución de los FILPE. ▌ |
(4 bis) |
Con el fin de que los FILPE se conviertan en una opción asequible y atractiva para inversores profesionales, como organismos de previsión para la jubilación, fondos de pensiones y empresas de seguros, es importante realizar ajustes adecuados en sus requisitos reglamentarios de capital, en el marco de la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) , con el fin de aportar flexibilidad en el caso de los FILPE en lo que respecta a los elevados requisitos de capital para las inversiones en activos ilíquidos. Además, cualquier requisito reglamentario adicional de carácter nacional debe evaluarse pormenorizadamente, si procede. |
(5) |
Las clases de activos a largo plazo contempladas en el presente Reglamento deben abarcar los instrumentos de fondos propios o de deuda emitidos por empresas no cotizadas y PYME cotizadas para los cuales no existe un comprador fácilmente identificable. Deben abarcar también instrumentos de fondos propios o de deuda emitidos por empresas cotizadas con una capitalización máxima de 1 000 000 000 EUR. El presente Reglamento debe cubrir también los activos reales que requieren un gasto inicial de capital considerable y que producen flujo de caja recurrente y previsible a lo largo de su duración . |
(6) |
En ausencia de un reglamento que establezca normas sobre los FILPE, podrían adoptarse medidas divergentes a nivel nacional, las cuales provocarían probablemente un falseamiento de la competencia debido a las diferencias entre las medidas de protección de las inversiones. La disparidad entre los requisitos aplicables en materia de composición de la cartera, diversificación y activos aptos, en particular en lo que respecta a la inversión en materias primas, genera obstáculos para la comercialización transfronteriza de fondos dedicados a las empresas no cotizadas y los activos reales, ya que los inversores no pueden comparar fácilmente las distintas ofertas de inversión que reciben. Los requisitos nacionales divergentes conllevan también niveles diferentes de protección de los inversores. Asimismo, las divergencias en los requisitos nacionales relativos a las técnicas de inversión, como los niveles de endeudamiento permitidos, el uso de instrumentos financieros derivados, las normas aplicables a las ventas en corto o las operaciones de financiación de valores dan lugar a discrepancias en el nivel de protección de los inversores. Además, la aplicación de requisitos diferentes en materia de reembolso o períodos de tenencia impide la venta transfronteriza de los fondos que invierten en activos no cotizados. Al aumentar la inseguridad jurídica, las citadas divergencias pueden quebrantar la confianza de los inversores a la hora de considerar la posibilidad de invertir en dichos fondos, y reducen el margen de que disponen realmente para elegir entre diversas oportunidades de inversión a largo plazo. Conviene, por consiguiente, que los Estados miembros no puedan imponer requisitos adicionales en el ámbito regulado por el presente Reglamento y que la base jurídica adecuada para el presente Reglamento sea el artículo 114 del Tratado, tal como ha sido interpretado por la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. |
(7) |
Se precisan normas uniformes en toda la Unión para asegurar que los FILPE presenten un perfil de productos coherente y estable en todo su territorio. A fin de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior y un elevado nivel de protección de los inversores, es necesario establecer normas uniformes en relación con el funcionamiento de los FILPE, en particular la composición de su cartera y los instrumentos de inversión que se les permitirá utilizar para asumir exposiciones frente a activos a largo plazo como instrumentos de fondos propios o de deuda emitidos por PYME cotizadas y por empresas no cotizadas así como a activos reales. Se requieren igualmente normas uniformes sobre la cartera de los FILPE para garantizar que aquellos de entre estos que aspiren a generar ingresos periódicos mantengan una cartera diversificada de activos de inversión apropiados para ofrecer ese flujo de caja regular. Por otra parte, la coordinación entre los regímenes fiscales de los Estados miembros resulta necesaria para garantizar la igualdad de condiciones a la hora de atraer a los inversores, y se requiere una convergencia de las políticas nacionales para establecer unas condiciones similares en términos de clima de inversión, a fin de poner remedio a los desequilibrios entre los Estados miembros. |
(8) |
Es esencial garantizar que la regulación del funcionamiento de los FILPE, en particular la composición de su cartera y los instrumentos de inversión que se les permita utilizar, sea directamente aplicable a los gestores de tales fondos, por lo que las nuevas normas deben adoptarse a través de un reglamento. Asimismo, se garantiza de ese modo la uniformidad de las condiciones de utilización de la denominación «FILPE», al evitar la existencia de requisitos nacionales divergentes. Resulta oportuno que los gestores de los FILPE sigan las mismas normas en toda la Unión, a fin de reforzar también la confianza de los inversores en dichos fondos y de garantizar la constante fiabilidad de tal denominación. Al mismo tiempo, mediante la adopción de normas uniformes se reduce la complejidad de los requisitos reglamentarios aplicables a los FILPE. Las normas uniformes permiten igualmente reducir el coste que ocasiona a los gestores el cumplimiento de reglamentaciones nacionales divergentes de los fondos que invierten en PYME cotizadas y activos a largo plazo no cotizados y clases comparables de activos reales. Esto es especialmente cierto en el caso de los gestores que desean captar capital a escala transfronteriza. Asimismo, contribuye a eliminar cualquier falseamiento de la competencia. |
(9) |
Las nuevas normas sobre los FILPE están estrechamente vinculadas con la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) puesto que esta Directiva constituye el marco jurídico que rige la gestión y comercialización de fondos de inversión alternativos (en lo sucesivo denominados «FIA») en la Unión. Por definición, los FILPE son FIA de la UE gestionados por gestores de fondos de inversión alternativos (en lo sucesivo denominados «GFIA») que están autorizados de conformidad con la Directiva 2011/61/UE. |
(10) |
En tanto que la Directiva 2011/61/UE prevé también un régimen gradual para terceros países que regula los GFIA de fuera de la UE y los FIA de fuera de la UE, las nuevas normas relativas a los FILPE tienen un alcance más limitado, que resalta la dimensión europea del nuevo producto de inversión a largo plazo. Por tanto, solo los FIA de la UE, tal como se definen en la Directiva 2011/61/UE, deben poder convertirse en FILPE autorizados, y únicamente en el caso de que estén gestionados por un GFIA de la UE autorizado de conformidad con dicha Directiva. No obstante, también conviene alentar a los inversores de terceros países a que inviertan en los FILPE, dada la importante contribución de capital que pueden aportar a los proyectos de la Unión. |
(11) |
Procede que las nuevas normas aplicables a los FILPE se basen en el marco normativo vigente que establecen la Directiva 2011/61/UE y los actos adoptados para su aplicación. Por tanto, las normas sobre los productos de los FILPE deben aplicarse con carácter adicional a las establecidas en la legislación de la Unión en vigor. En particular, deben aplicarse a los FILPE las normas sobre gestión y comercialización establecidas en la Directiva 2011/61/UE. Del mismo modo, las normas relativas a la prestación transfronteriza de servicios y la libertad de establecimiento que establece la Directiva 2011/61/UE deben aplicarse a las actividades transfronterizas de los FILPE. Dichas normas deben complementarse con las normas en materia de comercialización específicamente concebidas para regular la comercialización transfronteriza de FILPE, tanto entre inversores minoristas como profesionales, en toda la Unión. |
(12) |
Resulta oportuno aplicar normas uniformes a todos los FIA de la UE que persigan el propósito de ser comercializados como FILPE. Los FIA de la UE que no persigan ese propósito no deben estar vinculados por dichas normas, renunciando así también expresamente a las consiguientes ventajas. Por otra parte, los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (en lo sucesivo denominados «OICVM») y los FIA de fuera de la UE no podrían optar a ser comercializados como FILPE. |
(13) |
A fin de garantizar que los FILPE se atengan a las normas armonizadas que regulen su actividad, es necesario exigir que los FILPE sean objeto de autorización por las autoridades competentes. Los procedimientos armonizados de autorización y supervisión de los GFIA establecidos en la Directiva 2011/61/UE deben, por tanto, completarse con un procedimiento específico de autorización de los FILPE. Resulta oportuno establecer procedimientos para asegurar que solo los GFIA de la UE autorizados con arreglo a la Directiva 2011/61/UE y capacitados para gestionar FILPE puedan gestionar estos fondos. Procede tomar todas las medidas adecuadas para garantizar que los FILPE puedan atenerse a las normas armonizadas que regulen su actividad. |
(14) |
Dado que los FIA de la UE pueden adoptar diversas formas jurídicas que no necesariamente les confieren personalidad jurídica, debe entenderse que las disposiciones que exigen de los FILPE una determinada actuación se refieren al gestor del FILPE en los casos en que este esté constituido como FIA de la UE sin capacidad para actuar por sí mismo, por carecer de personalidad jurídica propia. |
(15) |
Con objeto de garantizar que los FILPE vayan dirigidos a inversiones a largo plazo y que contribuyen a financiar un crecimiento sostenible de la economía de la UE , las normas relativas a la cartera de dichos fondos deben exigir una clara determinación de las categorías de activos que se consideren aptos para inversión por los FILPE y de las condiciones en que se consideren aptos. Resulta oportuno que los FILPE inviertan, como mínimo, el 70 % de su capital en activos aptos para inversión y, como mínimo, un 60 % de su capital en valores emitidos por una empresa en cartera apta con sede en la Unión . En aras de la integridad de los FILPE, es conveniente, asimismo, prohibir que lleven a cabo determinadas operaciones financieras que puedan poner en peligro su estrategia y objetivos de inversión, al suponer riesgos adicionales distintos de los que cabe esperar en un fondo dedicado a inversiones a largo plazo. Con vistas a lograr una focalización clara en la inversión a largo plazo, atendiendo a su utilidad para los inversores minoristas que no estén familiarizados con estrategias de inversión menos convencionales, los FILPE no deben estar autorizados a invertir en instrumentos financieros derivados, salvo con fines de cobertura de los riesgos inherentes a sus propias inversiones . Dado el carácter líquido de las materias primas y los instrumentos financieros derivados que dan lugar a una exposición indirecta a aquellas, las inversiones en materias primas no requieren un compromiso a largo plazo del inversor, por lo que conviene descartarlas. Este razonamiento no se aplica a las inversiones en infraestructura o en sociedades relacionadas con materias primas o cuyos resultados estén indirectamente vinculados a la evolución de determinadas materias primas, tales como explotaciones agrícolas en el caso de materias primas agrícolas o centrales eléctricas en el caso de materias primas energéticas. |
(15 bis) |
A fin de que los FILPE contribuyan efectivamente a un crecimiento europeo sostenible, inteligente e integrador, cada FILPE deberá tener en cuenta el impacto social de las inversiones aptas, tomando en consideración sus características medioambientales, sociales y de gobernanza. En particular, el gestor del FILPE deberá poder demostrar la contribución inherente del activo seleccionado a los objetivos del modelo europeo de crecimiento, a saber, la mejora de las infraestructuras sociales, la movilidad sostenible, la producción y distribución de energía renovable, los procesos de eficiencia energética, así como empresas que operan en sectores que fomentan soluciones medioambientales y sociales, o que cuentan con un alto potencial de innovación. |
(16) |
La definición de lo que constituye una inversión a largo plazo es amplia. Sin exigir necesariamente largos períodos de tenencia al gestor del FILPE, los activos aptos para inversión son, por lo general, ilíquidos, requieren compromisos de cierta duración y presentan un perfil económico de carácter largoplacista. Los activos aptos para inversión no son valores mobiliarios y, por tanto, no tienen acceso a la liquidez de los mercados secundarios. Con frecuencia requieren compromisos de duración determinada que restringen su comerciabilidad. No obstante, habida cuenta de que las PYME cotizadas pueden tener problemas de liquidez y acceso al mercado secundario, los instrumentos de fondos propios o de deuda emitidos por PYME cotizadas deben incluirse entre los activos aptos para inversión del FILPE, ya que necesitan mantener una estructura de accionariado estable. En consecuencia, los activos aptos para inversión pueden ser valores mobiliarios y, por tanto, podrán tener acceso a la liquidez de los mercados secundarios. El ciclo económico de la inversión a la que se dirigen los FILPE es esencialmente de carácter largoplacista, debido a los elevados compromisos de capital y el prolongado plazo que resultan necesarios para producir rendimientos. Como consecuencia de ello, estos activos no son adecuados para las inversiones con derecho de reembolso , excepto en casos concretos y en determinadas condiciones . |
(17) |
Procede autorizar a los FILPE a invertir en activos distintos de los activos aptos para inversión, en la medida en que resulte necesario para gestionar eficientemente su flujo de caja, y siempre que ello sea compatible con su estrategia de inversión a largo plazo. |
(18) |
Procede incluir entre los activos aptos para inversión las participaciones, tales como los instrumentos de fondos propios o cuasi fondos propios, los instrumentos de deuda de empresas en cartera admisibles y los préstamos otorgados a estas. Asimismo, deben comprender la participación en otros fondos que se centren en activos tales como las inversiones en empresas no cotizadas que emitan instrumentos de fondos propios o de deuda para los cuales no siempre exista un comprador fácilmente identificable. Las tenencias directas de activos reales, salvo que hayan sido objeto de titulización, también deben considerarse una clase de activos aptos con arreglo a estrictas condiciones relativas a su valor de adquisición y a su perfil de flujo de efectivo . |
(19) |
Debe entenderse que los instrumentos de cuasi fondos propios consisten en un tipo de instrumento financiero que es una combinación de fondos propios y deuda, cuyo rendimiento está vinculado a los beneficios o las pérdidas de la empresa en cartera admisible, y cuyo reembolso en caso de quiebra no está completamente garantizado. Estos instrumentos incluyen una diversidad de instrumentos de financiación, tales como préstamos subordinados, aportaciones pasivas, préstamos participativos, derechos de disfrute, obligaciones convertibles y bonos con certificados de opción de compra («warrants»). |
(20) |
Atendiendo a las prácticas comerciales vigentes, procede permitir que los FILPE adquieran acciones en circulación de una empresa en cartera admisible a los accionistas existentes de esa empresa. Asimismo, con vistas a garantizar que las oportunidades de captación de fondos sean lo más amplias posible, procede autorizar las inversiones en otros FILPE. Para evitar la dilución de las inversiones en empresas en cartera admisibles, solo debe permitirse a los FILPE invertir en otros FILPE si estos últimos no han invertido, a su vez, más del 10 % de su capital en otros FILPE. |
(21) |
El recurso a empresas financieras es necesario para comercializar los FILPE de forma eficaz ante los inversores y para agrupar y organizar las aportaciones de distintos inversores, incluidas las inversiones de carácter público, destinadas a proyectos de infraestructura. Por consiguiente, resulta oportuno autorizar a los FILPE a invertir en activos aptos para inversión a través de empresas financieras, siempre que estas empresas se dediquen a financiar proyectos a largo plazo y el crecimiento de las PYME . |
(22) |
▌Las empresas en cartera admisibles deben incluir proyectos de infraestructura e inversiones en empresas no cotizadas y PYME cotizadas que aspiran a expandirse ▌que podrían ser adecuados a efectos de inversión a largo plazo. |
(23) |
Debido a la magnitud de los proyectos de infraestructura, estos requieren grandes volúmenes de capital que han de permanecer invertidos durante largos períodos de tiempo. Estos proyectos de infraestructura deben comprender los edificios públicos, como escuelas, hospitales y prisiones, la infraestructura social, como las viviendas sociales, la infraestructura de transporte, como carreteras, sistemas de transporte colectivo o aeropuertos, la infraestructura energética, como redes de energía, proyectos de mitigación del cambio climático y adaptación al mismo, centrales eléctricas o gasoductos y oleoductos, la infraestructura de gestión del agua, como sistemas de abastecimiento de agua, alcantarillado o sistemas de irrigación, la infraestructura de comunicación, como las redes, y la infraestructura de gestión de residuos, como los sistemas de reciclado o recogida. |
(24) |
Para las empresas no cotizadas, puede resultar difícil acceder a los mercados de capitales y financiar su crecimiento y expansión. La financiación privada a través de participaciones en los fondos propios o de préstamos constituye una forma habitual de conseguir financiación. Dado que esos instrumentos representan, por su propia naturaleza, inversiones a largo plazo, requieren un capital «paciente» que los FILPE pueden aportar. Además, las PYME cotizadas a menudo se enfrentan a obstáculos considerables a la hora de obtener financiación a largo plazo, y los FILPE pueden ofrecer fuentes alternativas de financiación valiosas. |
(25) |
Las inversiones en infraestructura requieren capital paciente debido a la ausencia de mercados secundarios líquidos. Los fondos de inversión representan una fuente esencial de financiación para los activos que exigen un gasto de capital sustancial. En lo que respecta a estos activos, es con frecuencia necesario agrupar capital de diversas fuentes para lograr el nivel deseado de financiación. Las inversiones de ese tipo exigen prolongados períodos de tiempo, debido al ciclo económico generalmente largo que llevan aparejado dichos activos. Amortizar la inversión en activos reales de gran envergadura suele llevar varios años. Con vistas a facilitar el desarrollo de esos activos de gran envergadura, resulta oportuno que los FILPE tengan la posibilidad de invertir directamente en infraestructura de valor superior a 10 millones de euros y que produzcan flujo de caja recurrente y previsible a lo largo de su duración . ▌Por estos motivos, es necesario otorgar la misma consideración a las tenencias directas de infraestructura y las inversiones en empresas en cartera admisibles. |
(26) |
Si el gestor posee una participación en una empresa en cartera, existe el riesgo de que anteponga sus intereses a los de los inversores del fondo. Para evitar tales conflictos de intereses, el FILPE solo debe invertir en activos que no guarden ninguna relación con el gestor y garantizar así una buena gobernanza empresarial, salvo que inviertan en acciones o participaciones o en activos gestionados por el gestor del FILPE que sean aptos con arreglo al presente Reglamento . |
(27) |
A fin de ofrecer a los gestores de FILPE un cierto grado de flexibilidad en la inversión de sus fondos, debe permitirse la negociación de activos distintos de las inversiones a largo plazo hasta un límite máximo del 30 % de su capital. |
(28) |
Con el fin de limitar la asunción de riesgos por los FILPE, es esencial reducir el riesgo de contraparte, sometiendo la cartera de dichos fondos a claros requisitos de diversificación. Todos los derivados extrabursátiles deben estar sujetos a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo […] (6). |
(29) |
A fin de evitar que un FILPE que haya invertido en otro FILPE pueda ejercer una influencia significativa en la gestión de este o de un organismo emisor, es necesario evitar una concentración excesiva de un FILPE en una misma inversión. |
(30) |
Con objeto de permitir a los gestores de FILPE captar capital adicional durante la vida del fondo, resulta oportuno autorizarles a recibir préstamos en efectivo por un importe máximo del 40 % del capital del fondo. Ello contribuirá a incrementar el rendimiento ofrecido a los inversores. A fin de eliminar el riesgo de desfase de divisas, el FILPE solo debe contraer préstamos en la moneda en la que el gestor tenga previsto adquirir el activo. |
(31) |
Debido al carácter a largo plazo e ilíquido de las inversiones de un FILPE, los gestores deben tener tiempo suficiente para aplicar los límites de inversión. Si bien han de tenerse en cuenta las especificidades y características de las inversiones, el tiempo necesario para aplicar dichos límites no debe exceder de cinco años. |
(31 bis) |
En circunstancias excepcionales especificadas en los reglamentos constitutivos, el ciclo de vida de un FILPE podría prolongarse o reducirse en aras de una mayor flexibilidad, por ejemplo cuando un proyecto se finalice más tarde o más temprano de lo previsto, para alinearlo con su estrategia de inversión a largo plazo. |
(31 ter) |
El Banco Europeo de Inversiones (BEI), dada su experiencia en la financiación de infraestructuras de la Unión, y otras entidades nacionales similares, deberían colaborar activamente con los gestores e inversores de los FILPE, en particular los inversores minoristas, que pueden carecer de la experiencia pertinente. Igualmente, la Iniciativa de Obligaciones para la Financiación de Proyectos del BEI y otras actividades similares, como el Mecanismo «Conectar Europa», deberían vincularse directamente al FILPE, y el BEI se encargaría de asumir riesgos y proporcionar garantías, para reducir los riesgos inherentes a este tipo de inversiones y animar a los inversores a confiar en el FILPE como vehículo de inversión seguro. |
(32) |
▌Nada debe impedir a un FILPE solicitar la admisión de sus acciones o participaciones a negociación en un mercado regulado, según se define en el artículo 4, punto 21, de la Directiva 2014/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7) [nueva MiFID] , en un sistema multilateral de negociación, según se define en el artículo 4, punto 22, de la Directiva 2014/…/UE [nueva MiFID], o en un sistema organizado de negociación, según se define en el artículo 4, punto 23, de la Directiva 2014/…/UE [nueva MiFID], ofreciendo así a los inversores la oportunidad de vender sus acciones o participaciones antes del vencimiento del FILPE. En consecuencia, el reglamento o los documentos constitutivos del FILPE no deben impedir la admisión a cotización o negociación de las acciones o participaciones en mercados regulados, ni prohibir a los inversores que cedan libremente sus acciones o participaciones a terceros que deseen adquirirlas. No obstante, conforme a la experiencia en los mercados nacionales hasta la fecha, la negociación en los mercados secundarios puede funcionar en algunos mercados, pero en otros esta opción puede entrañar primas elevadas o descuentos importantes sobre las participaciones o acciones de los FILPE admitidos a cotización o negociados en mercados regulados, lo que evitaría, en la práctica, que los inversores utilizaran esta alternativa. Por tanto, esta opción no es suficiente para sustituir a la opción de reembolsos más regulares. |
(33) |
A fin de que los inversores puedan rescatar efectivamente sus acciones o participaciones al vencimiento del fondo, el gestor debe empezar a vender la cartera de activos del FILPE con la debida antelación para garantizar la adecuada realización del valor. A la hora de definir un programa de desinversión ordenada, el gestor del FILPE debe tener en cuenta los diferentes perfiles de vencimiento de las inversiones y el lapso de tiempo necesario para encontrar un comprador para los activos en los que el FILPE esté invertido. Dada la imposibilidad de mantener los límites de inversión durante ese período de liquidación, resulta oportuno que dejen de aplicarse al iniciarse dicho período. |
(34) |
Los activos en los que esté invertido un FILPE podrían ser admitidos a cotización en un mercado regulado durante el período de vida del fondo. De ser así, el activo ya no se atendría al requisito de no estar admitido a cotización que establece el presente Reglamento. Con vistas a permitir a los gestores deshacerse de ese activo de manera ordenada, este podría seguir computándose al calcular el límite del 70 % de activos aptos para inversión durante un período máximo de tres años. |
(35) |
Habida cuenta de las características específicas de los FILPE, así como de los inversores minoristas y profesionales a los que se dirigen, es importante establecer sólidos requisitos de transparencia que permitan a los inversores potenciales formarse un juicio fundado y tener pleno conocimiento de los riesgos. Además de los requisitos de transparencia contenidos en la Directiva 2011/61/UE, los FILPE deben estar obligados a publicar un folleto que incluya necesariamente toda la información que deben revelar los organismos de inversión colectiva de tipo cerrado con arreglo a la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8) y al Reglamento (CE) no 809/2004 de la Comisión (9). Con vistas a la comercialización de un FILPE entre inversores minoristas, ha de ser obligatorio publicar un documento de datos fundamentales, de conformidad con el Reglamento no […] del Parlamento Europeo y del Consejo (10) [PPIM]. Además, cualquier documento de promoción comercial debe poner expresamente de manifiesto el perfil de riesgo del FILPE y mencionar cualquier participación en instrumentos en los que intervengan fondos presupuestarios de la Unión . |
(36) |
Dado que los FILPE van dirigidos tanto a los inversores profesionales como a los inversores minoristas de toda la Unión, es necesario añadir ciertos requisitos a los requisitos de comercialización establecidos en la Directiva 2011/61/UE, con el fin de asegurar un nivel adecuado de protección del inversor , sobre todo en el caso de los inversores minoristas . Así, han de establecerse servicios que permitan realizar suscripciones, efectuar pagos a los accionistas o partícipes, recomprar o reembolsar las acciones o participaciones, y facilitar la información que el FILPE y sus gestores están obligados a proporcionar. Además, con objeto de evitar que los inversores minoristas se hallen en situación de desventaja con respecto a los inversores profesionales con experiencia, deben establecerse determinadas garantías a la hora de comercializar los FILPE entre inversores minoristas. |
(37) |
Resulta oportuno que la autoridad competente del FILPE verifique si este se halla en condiciones de cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento de manera permanente. Dado que las autoridades competentes ostentan ya amplios poderes en virtud de la Directiva 2011/61/UE, procede ampliar dichos poderes con vistas a su ejercicio en el marco de la nueva normativa común relativa a los FILPE. |
(38) |
La AEVM debe estar facultada para ejercer, respecto del presente Reglamento, todas las competencias que le confiere la Directiva 2011/61/UE y se la debe dotar de todos los recursos necesarios para ello, en especial recursos humanos . |
(39) |
La Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (AEVM), instituida por el Reglamento (UE) no 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo […] (11), debe desempeñar un papel central en la aplicación de la normativa relativa a los FILPE, garantizando una aplicación coherente de las normas de la Unión por parte de las autoridades nacionales competentes. Al ser la AEVM un organismo con conocimientos muy especializados sobre los valores y sus mercados, resulta eficiente y adecuado confiarle la elaboración, de cara a su posterior presentación a la Comisión, de proyectos de normas técnicas de regulación que no impliquen decisiones políticas, en relación con las circunstancias en que se considerará que la duración de un FILPE es suficiente para abarcar el ciclo de vida de cada uno de sus activos, las características del plan para la enajenación ordenada de los activos del FILPE, las definiciones, métodos de cálculo y formas de presentación de los costes que deben publicarse, y las características de los servicios que habrán de crear los FILPE en cada Estado miembro en el que se propongan comercializar acciones o participaciones. |
(39 bis) |
La creación de incentivos fiscales, a escala nacional, en relación con las inversiones a largo plazo a través de los FILPE, puede desempeñar una función importante a la hora de asignar los recursos actualmente disponibles a la financiación de proyectos a largo plazo en la Unión, atendiendo en particular a proyectos beneficiosos para la sociedad y el medio ambiente. Por esta razón, cabría evaluar si los bonos para proyectos podrían pasar a considerarse activos aptos, a fin de garantizar economías de escala y alentar las sinergias entre los instrumentos de inversión de la Unión. Debe alentarse a los Estados miembros que se enfrentan a las consecuencias de ajustes presupuestarios a que ofrezcan garantías estatales y tratos fiscales favorables, tales como desgravaciones fiscales a los inversores que participen en los FILPE. Los Estados miembros deben tomar todas las medidas legislativas e institucionales necesarias para garantizar la aplicación del presente Reglamento. |
(39 ter) |
Los Estados miembros, así como las autoridades regionales y locales, tienen una importante responsabilidad en la promoción y comercialización de los FILPE ante los inversores, así como en el suministro de informaciones específicas a los ciudadanos y consumidores en cuanto a los beneficios que ofrece este nuevo marco. |
(39 quater) |
Es de capital importancia que se aliente a una serie de inversores semiprofesionales en la Unión, como los fondos de pensiones de tamaño medio, las compañías de seguros, los municipios, las iglesias, las instituciones benéficas y las fundaciones, que pueden disponer de suficiente capital y de cierta experiencia, para que inviertan en los FILPE. |
(40) |
Las nuevas normas uniformes relativas a los FILPE deben ajustarse a lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo […] (12), y en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo […] (13). |
(40 bis) |
Los FILPE no deben invertir en ningún activo apto para inversión en el que el gestor tenga o adquiera un interés directo o indirecto distinto del que se derive de la tenencia de acciones o participaciones del FILPE que gestione. También deben existir garantías para evitar prácticas que falseen la competencia o creen barreras de acceso. |
(41) |
Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, garantizar la uniformidad de los requisitos prudenciales aplicables a las inversiones y las condiciones de funcionamiento de los FILPE en toda la Unión, teniendo plenamente en cuenta al mismo tiempo la necesidad de hallar un equilibrio entre la seguridad y fiabilidad de los FILPE, por una parte, y el funcionamiento eficiente del mercado de financiación a largo plazo y el coste para las distintas partes interesadas, por otra, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a sus dimensiones y efectos, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar esos objetivos. |
(42) |
Las nuevas normas uniformes relativas a los FILPE respetan los derechos fundamentales y observan los principios reconocidos, en particular, en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y concretamente el acceso a los servicios de interés económico general, la protección de los consumidores, la libertad de empresa, el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, y la protección de los datos personales. Las nuevas normas uniformes sobre los FILPE deben aplicarse con arreglo a estos derechos y principios. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto y finalidad
1. El presente Reglamento establece normas uniformes sobre la autorización, las políticas de inversión y las condiciones de funcionamiento de los fondos de inversión alternativos de la UE (en lo sucesivo denominados «FIA») , o compartimentos de FIA, que se comercialicen en la Unión Europea como fondos de inversión a largo plazo europeos (en lo sucesivo denominados «FILPE»).
1 bis. El presente Reglamento tiene por objetivo movilizar y canalizar capital hacia la economía real, en consonancia con los objetivos de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.
2. Los Estados miembros no podrán añadir ningún otro requisito en el ámbito regulado por el presente Reglamento.
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) |
«capital»: el total de las aportaciones de capital y del capital comprometido no exigido, calculado sobre la base de los importes invertibles tras deducir todas las comisiones, cargas y gastos que deban abonar directa o indirectamente los inversores; |
1 bis) |
«inversor minorista»: un inversor que no es un cliente profesional, de conformidad con el anexo II, sección I, de la Directiva …/…/UE [nueva MiFID]; |
1 ter) |
«inversor profesional»: un inversor que es un cliente profesional, de conformidad con el anexo II, sección I, de la Directiva …/…/UE [nueva MiFID], o que, previa solicitud, pueda ser tratado como cliente profesional de conformidad con dicha Directiva; |
1 quater) |
«inversor semiprofesional»: un inversor minorista que se compromete a invertir un mínimo de 100 000 EUR y que presenta una declaración por escrito, distinta del contrato relativo al compromiso de inversión, de que es consciente de los riesgos ligados al compromiso o la inversión previstos; |
2) |
«fondos propios»: intereses en la propiedad de una empresa, representados por las acciones u otras formas de participación en el capital de la empresa en cartera admisible emitidas para sus inversores; |
3) |
«cuasi fondos propios»: cualquier tipo de instrumento financiero cuya rentabilidad esté vinculada a los resultados de la empresa en cartera admisible y cuyo reembolso en caso de quiebra no esté completamente garantizado; |
4) |
«empresa financiera»: cualquiera de las siguientes entidades:
|
4 bis) |
«FILPE profesional»: FILPE apto que se comercializará únicamente a inversores profesionales y semiprofesionales; |
4 ter) |
«FIA de la UE»: FIA de la UE tal como se define en el artículo 4, apartado 1, letra k), de la Directiva 2011/61/UE; |
4 quater) |
«GFIA de la UE»: GFIA de la UE tal como se define en el artículo 4, apartado 1, letra l), de la Directiva 2011/61/UE; |
5) |
«autoridad competente del FILPE»: la autoridad competente del Estado miembro de origen del FIA de la UE, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, letra p), de la Directiva 2011/61/UE; |
6) |
«Estado miembro de origen del FILPE»: el Estado miembro en el que el FILPE haya recibido autorización. «autoridad competente del gestor del FILPE»: la autoridad competente del Estado miembro de origen del GFIA de la UE, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, letra q), de la Directiva 2011/61/UE; |
6 bis) |
«pacto de recompra»: cualquier acuerdo por el que una parte cede valores o cualesquiera derechos conexos a su titularidad a una contraparte, con el compromiso de volver a comprarlos a un precio predefinido, en una fecha futura determinada o por determinar; |
6 ter) |
«venta en corto»: la venta al descubierto de activos; |
6 quater) |
«FILPE minorista»: FILPE entre cuyos inversores se incluyen inversores minoristas; |
6 quinquies) |
«préstamo de valores» o «toma en préstamo de valores»: una transacción por la cual una entidad o su contraparte ceden valores con la condición de que el prestatario devolverá valores equivalentes en una fecha futura o cuando así lo solicite la parte cedente; esta transacción constituirá un préstamo de valores para la entidad que ceda los valores y una toma en préstamo de valores para la entidad que los reciba; |
6 sexies) |
«infraestructura»: instalaciones y estructuras organizativas básicas, físicas o intangibles, necesarias para el funcionamiento de una sociedad o empresa; |
Artículo 3
Autorización y uso de la denominación
1. Únicamente los FIA de la UE podrán solicitar y recibir autorización para operar como FILPE.
2. Un FILPE ▌podrá comercializarse en toda la Unión o en cualquiera de los Estados miembros a condición de que haya sido autorizado de conformidad con el presente Reglamento.
La autorización para operar como FILPE será válida en todos los Estados miembros.
3. Un organismo de inversión colectiva solo podrá utilizar la denominación «FILPE» o «fondo europeo de inversión a largo plazo», en relación consigo mismo o con las participaciones o acciones que emita, cuando haya sido autorizado de conformidad con el presente Reglamento.
4. Las autoridades competentes de los FILPE informarán confidencialmente a la AEVM, con periodicidad trimestral, de las autorizaciones concedidas o revocadas conforme al presente Reglamento y facilitarán todos los detalles necesarios sobre las actividades de los FILPE que garantizan la conformidad con las disposiciones del presente Reglamento .
La AEVM llevará un registro público central en el que se identifique cada FILPE autorizado con arreglo al presente Reglamento, su gestor , la información facilitada de conformidad con el artículo 4, y su autoridad competente. El registro estará disponible en formato electrónico.
Artículo 4
Solicitud de autorización para operar como FILPE
1. Todo FIA de la UE deberá solicitar autorización a su autoridad competente en su calidad de FILPE .
La solicitud de autorización para operar como FILPE comprenderá lo siguiente:
a) |
el reglamento del fondo o sus documentos constitutivos; |
b) |
la identidad del gestor del FILPE propuesto , su historial actual y previo en la gestión de fondos y la experiencia pertinente en materia de inversiones a largo plazo ; |
c) |
la identidad del depositario; |
d) |
una descripción de la información que se vaya a comunicar a los inversores; |
d bis) |
en el caso de los FILPE minoristas, una descripción de los procedimientos y acuerdos en vigor para tratar las reclamaciones de los inversores minoristas; |
e) |
cualquier otra información o documento que la autoridad competente del FILPE solicite para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. |
2. Un GFIA de la UE autorizado en virtud de la Directiva 2011/61/UE tendrá derecho a gestionar un FILPE y presentará a la autoridad competente del FILPE una solicitud simplificada de aprobación para gestionar un FILPE que haya presentado una solicitud de autorización de conformidad con el apartado 1. Esta solicitud de aprobación hará referencia a la solicitud (incluida la documentación presentada) y la autorización en virtud de la Directiva 2011/61/UE.
▌
3. El FILPE y el GFIA de la UE serán informados, en el plazo de [dos meses] a contar desde la fecha de presentación de una solicitud completa, de si se ha concedido o no la autorización del FILPE y la aprobación para la gestión del FILPE .
4. Cualquier modificación posterior de la documentación a que se refiere el apartado 1 ▌ deberá notificarse de inmediato a la autoridad competente del FILPE.
Artículo 5
Condiciones de concesión de la autorización
1. Los FILPE solicitantes solo recibirán autorización si su autoridad competente:
a) |
está convencida de que el FILPE solicitante puede cumplir todos los requisitos del presente Reglamento y ha aprobado el reglamento del fondo o los documentos constitutivos y la elección del depositario ; |
b) |
ha aprobado la solicitud de gestión del FILPE presentada por un GFIA de la UE autorizado con arreglo a la Directiva 2011/61/UE ▌; |
b bis) |
está convencida de que el gestor del FILPE propuesto o la persona que ejerce la función de gestión en el gestor del FILPE propuesto no ha sido previamente objeto de sanciones por incumplimiento de la legislación nacional o de la Unión que rige la gestión de los fondos; |
1 bis. La autoridad competente comunicará su respuesta al FILPE solicitante en el plazo de [dos] meses.
2. La autoridad competente del FILPE podrá denegar la solicitud de gestión del FILPE presentada por el GFIA de la UE únicamente cuando:
a) |
el GFIA de la UE no cumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento; |
b) |
el GFIA de la UE no cumpla con lo dispuesto en la Directiva 2011/61/UE , según lo estipulado en cooperación con la autoridad competente del gestor del FILPE de conformidad con el presente Reglamento y con las disposiciones sobre cooperación en materia de supervisión que figuran en la Directiva 2011/61/UE ; |
c) |
el GFIA de la UE no esté autorizado por su autoridad competente para gestionar FIA que consistan en fondos del tipo contemplado en el presente Reglamento , según lo estipulado en cooperación con la autoridad competente del gestor del FILPE de conformidad con el presente Reglamento ; |
d) |
el GFIA de la UE no haya facilitado la documentación a que se refiere el artículo 4, apartado 2 , ni cualquier aclaración o información solicitada en él . |
Antes de denegar una solicitud, la autoridad competente del FILPE consultará a la autoridad competente del GFIA de la UE.
3. La autoridad competente no concederá la autorización al FILPE si existe algún impedimento legal para que el FILPE solicitante comercialice sus acciones o participaciones en su Estado miembro de origen. La autoridad competente comunicará al FILPE solicitante los motivos por los que deniega la autorización. La denegación se aplicará en todos los Estados miembros.
4. La autorización como FILPE no estará supeditada a la obligación de que el FILPE sea gestionado por un GFIA de la UE autorizado en el Estado miembro de origen del FILPE, o a la obligación de que el GFIA de la UE desempeñe o delegue cualesquiera actividades en ese Estado miembro de origen.
Artículo 6
Normas aplicables y responsabilidad
1. Los FILPE deberán cumplir en todo momento las disposiciones del presente Reglamento.
2. Los FILPE y los gestores de FILPE deberán cumplir en todo momento los requisitos de la Directiva 2011/61/UE.
3. El gestor del FILPE será responsable de garantizar el cumplimiento del presente Reglamento. El gestor del FILPE responderá de cualquier pérdida o daño que se deriven del incumplimiento del presente Reglamento.
Capítulo II
Obligaciones relativas a la política de inversión de los FILPE
SECCIÓN 1
NORMAS GENERALES Y ACTIVOS APTOS
Artículo 7
Compartimentos de inversión
Cuando un FILPE conste de varios compartimentos de inversión, cada compartimento de FILPE se considerará un FILPE independiente a efectos del presente capítulo.
Artículo 8
Inversiones aptas
1. De conformidad con los objetivos de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, los FILPE invertirán únicamente en las siguientes categorías de activos y solo en las condiciones especificadas en el presente Reglamento:
a) |
activos aptos para inversión; |
b) |
activos a que se refiere el artículo 50, apartado 1, de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (16). |
2. Los FILPE no emprenderán ninguna de las siguientes actividades:
a) |
vender activos en corto; |
b) |
asumir una exposición directa o indirecta a materias primas, ni por medio de derivados, certificados que las representen o índices basados en ellas ni por cualquier otro medio o instrumento que pueda dar lugar a una exposición a las mismas; |
▌
d) |
utilizar instrumentos financieros derivados, salvo que ▌su única finalidad sea cubrir los riesgos ▌inherentes a otras inversiones del FILPE. |
2 bis. Para garantizar la aplicación coherente del presente artículo, la AEVM elaborará, tras llevar a cabo una consulta pública, proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen criterios para determinar las circunstancias en las que los contratos de derivados tengan como única finalidad cubrir los riesgos inherentes a las inversiones a que se refiere el apartado 2, letra d).
La AEVM presentará estos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar [3 meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].
Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
Artículo 9
Activos aptos para inversión
Los activos a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra a), solo se considerarán aptos para inversión por un FILPE si entran en una de las siguientes categorías:
a) |
instrumentos de fondos propios o cuasi fondos propios que:
|
b) |
instrumentos de deuda emitidos por una empresa en cartera admisible con un vencimiento alineado con el ciclo de vida del FILPE ; |
c) |
préstamos concedidos por el FILPE a una empresa en cartera admisible con un vencimiento alineado con el ciclo de vida del FILPE ; |
d) |
acciones o participaciones de uno o varios fondos de capital riesgo europeos (FCRE), fondos de emprendimiento social europeos (FESE) u otros FILPE, siempre que estos fondos no hayan invertido, a su vez, más del 10 % de su capital en FILPE; |
e) |
tenencias directas o indirectas, mediante empresas en cartera admisibles , de infraestructuras que requieran individualmente un gasto inicial de capital igual o superior a 10 millones de euros, o su equivalente en la moneda en que se efectúe el gasto y en esa fecha y que proporcionen rendimientos periódicos y previsibles . |
De conformidad con los objetivos de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador o en el marco de la política regional de la Unión, las autoridades competentes, al examinar las solicitudes, darán prioridad a los proyectos financiados por asociaciones entre los sectores público y privado.
Artículo 10
Empresa en cartera admisible
1. Las empresas en cartera admisibles a que se refiere el artículo 9, apartado 1, serán empresas en cartera que no sean organismos de inversión colectiva y que reúnan todos los requisitos siguientes:
a) |
que no sean empresas financieras distintas de los bancos europeos multilaterales de desarrollo contemplados en el Reglamento (UE) no 575/2013 [CRR], en su artículo 117, apartado 2, letras f), i), j) y k) ; |
b) |
que no estén admitidas a cotización:
▌ |
b bis) |
que estén admitidas a cotización en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación y tengan una capitalización bursátil no superior a 1 000 000 000 EUR; |
b ter) |
que estén admitidas a cotización en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación y se considere que pertenecen a la categoría de las PYME, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, del anexo de la Recomendación 223/361/CE de la Comisión (17); |
c) |
que estén establecidas en un Estado miembro, o en un tercer país siempre que este:
|
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra a), […], una empresa en cartera admisible podrá ser una empresa financiera o un organismo de inversión colectiva que , de conformidad con los objetivos de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, financie exclusivamente empresas en cartera admisibles a tenor del apartado 1 del presente artículo o activos reales a tenor del artículo 9.
Artículo 11
Conflictos de intereses
Los FILPE no invertirán en ningún activo apto para inversión en el que el gestor tenga o adquiera un interés directo o indirecto, distinto del que se derive de la tenencia de participaciones de los FILPE, los FESE, los FCRE o los organismos de inversión colectiva en el sentido del artículo 10, apartado 2, que gestione.
SECCIÓN 2
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA POLÍTICA DE INVERSIÓN
Artículo 12
Composición y diversificación de la cartera
1. Los FILPE invertirán, como mínimo, el 70 % de su capital en activos aptos para inversión y, como mínimo, el 60 % de su capital en activos contemplados en el artículo 9, letras a), b) y c), en empresas en cartera admisibles establecidas en el territorio de un Estado miembro .
1 bis. En el caso de que el reglamento o los documentos constitutivos del FILPE prevean derechos de reembolso periódicos, el FILPE mantendrá en los periodos predefinidos de reembolso una reserva de liquidez que tenga en cuenta los requisitos y condiciones para el ejercicio de los derechos de reembolso, equivalente a la gestión de la liquidez para el ejercicio de los derechos de reembolso.
1 ter. La AEVM desarrollará normas técnicas de regulación para especificar más claramente la estructura de las reservas de liquidez.
La AEVM presentará estos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el…*.
Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
2. Los FILPE no podrán invertir más de:
a) |
un 10 % de su capital en activos emitidos por una sola empresa en cartera admisible; |
b) |
un 10 % de su capital directa o indirectamente en una sola infraestructura, de conformidad con el artículo 9, letra e) ; |
c) |
un 10 % de su capital en acciones o participaciones de un mismo FILPE, FCRE o FESE o FIA ; |
d) |
un 5 % de su capital en los activos a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra b), cuando dichos activos hayan sido emitidos por un mismo organismo. |
3. El valor agregado de las acciones o participaciones de FILPE, FCRE y FESE que formen parte de la cartera de un FILPE no podrá superar el 20 % del valor de su capital.
4. La exposición al riesgo agregada del FILPE frente a una contraparte resultante de operaciones con derivados extrabursátiles (OTC) o pactos de recompra o pactos de recompra inversa no podrá superar el 5 % de su capital.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, letras a) y b), los FILPE podrán aumentar el límite del 10 % mencionado en dichas letras al 20 %, siempre que el valor agregado de los activos mantenidos por el FILPE en empresas en cartera admisibles y en los diversos activos reales en los que invierta más del 10 % de su capital no supere el 40 % del valor de su capital.
6. Las sociedades incluidas en un mismo grupo a efectos de cuentas consolidadas, según lo dispuesto en la Séptima Directiva 83/349/CEE (18) del Consejo, o de conformidad con las normas internacionales de contabilidad reconocidas, se considerarán una única empresa en cartera admisible o un único organismo a efectos del cálculo de los límites a que se refieren los apartados 1 a 5.
Artículo 12 bis
En el caso de que el FILPE incumpla los requisitos de diversificación establecidos en el artículo 12 y dicho incumplimiento sea ajeno al control del gestor del FILPE, las autoridades competentes ofrecerán un plazo de seis meses para que el gestor adopte las medidas necesarias para rectificar la posición.
Artículo 13
Concentración
1. Un FILPE no podrá adquirir más del 25 % de las acciones o participaciones de un mismo FILPE, FCRE o FESE.
2. Los límites de concentración establecidos en el artículo 56, apartado 2, de la Directiva 2009/65/CE serán de aplicación a las inversiones en los activos a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra b), del presente Reglamento.
Artículo 14
Toma en préstamo de efectivo
Los FILPE podrán recibir préstamos en efectivo, siempre que el préstamo recibido cumpla todas las condiciones siguientes:
a) |
que no represente más del 40 % del capital del FILPE; |
b) |
que esté destinado a adquirir una participación en activos aptos para inversión; |
c) |
que se contraiga en la misma moneda que la de los activos que vayan a ser adquiridos con el préstamo de efectivo; |
▌ |
|
e bis) |
que grave los activos que no representen más del 30 % del capital del FILPE; |
e ter) |
que su vencimiento esté alineado con el ciclo de vida del FILPE. |
El gestor del FILPE informará con antelación a los inversores acerca de las futuras necesidades de financiación que se den en el marco de la estrategia de inversión.
Artículo 15
Aplicación de las normas de composición y diversificación de la cartera
1. Los límites de inversión establecidos en el artículo 12, apartado 1:
a) |
se aplicarán a más tardar en la fecha especificada en el reglamento o los documentos constitutivos del FILPE, la cual tendrá en cuenta las peculiaridades y características de los activos en los que vaya a invertir el FILPE y no será posterior al plazo de cinco años o a la mitad del ciclo de vida del FILPE, lo que tenga lugar antes, tal y como se establece de conformidad con el artículo 16, apartado 2, a contar desde la autorización del FILPE; en circunstancias excepcionales, la autoridad competente del FILPE, previa presentación de un plan de inversión debidamente justificado, podrá acceder a que este plazo se prorrogue por un año más como máximo; |
b) |
dejarán de aplicarse en cuanto el FILPE comience a vender activos de conformidad con su política de reembolso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16; |
c) |
se suspenderán temporalmente cuando el FILPE amplíe su capital, con sujeción a un período máximo de suspensión de 12 meses , sobre todo cuando se trate de una inversión en infraestructuras . |
2. Cuando un activo a largo plazo en el que haya invertido el FILPE haya sido emitido por una empresa en cartera admisible que no cumpla ya lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, letra b), el activo podrá seguir computándose a efectos del cálculo del 70 % a que se refiere el artículo 12, apartado 1, durante un máximo de tres años a partir de la fecha en que la empresa en cartera haya dejado de cumplir los requisitos del artículo 10.
Capítulo III
Reembolso, negociación y emisión de acciones o participaciones de FILPE y distribución de rendimientos
Artículo 16
Política de reembolso
1. El gestor del FILPE podrá crear un FILPE profesional sin participación de inversores minoristas o podrá decidir crear un FILPE en el que puedan participar inversores minoristas, profesionales y semiprofesionales.
1 bis. El reglamento o los documentos constitutivos del FILPE podrán indicar una fecha concreta como vencimiento del FILPE , así como el derecho de ampliación temporal de su ciclo de vida del FILPE y las condiciones para ejercer este derecho . Cuando no se indique una fecha concreta, el ciclo de vida del FILPE no estará limitado.
1 ter. Si el gestor del FILPE decide permitir que inversores minoristas participen en el FILPE, todos los inversores podrán solicitar el reembolso de sus acciones o participaciones antes del vencimiento del FILPE. No obstante, el reembolso de acciones o participaciones de inversores institucionales o minoristas solamente una vez transcurrida la mitad del ciclo de vida del FILPE y hasta un máximo del 20 % del importe total del fondo. Si no se prevén derechos de reembolso en el reglamento del FILPE o sus documentos constitutivos, el reembolso a los inversores podrá comenzar el día siguiente a la fecha que marque el vencimiento del FILPE.
La AEVM desarrollará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar con más detalle las condiciones y los requisitos de las estructuras de la política de reembolsos de los FILPE, a fin de lograr más claridad y coherencia en toda la Unión.
2. La duración del FILPE será coherente con su carácter a largo plazo y será suficiente para abarcar el ciclo de vida de cada uno de sus activos, medido con arreglo al perfil de iliquidez y el ciclo de vida económico del activo, y el objetivo de inversión declarado del fondo.
3. Los inversores podrán solicitar la liquidación del FILPE si sus solicitudes de reembolso , realizadas de conformidad con la política de reembolsos del FILPE, no han sido satisfechas en el plazo de un año tras la fecha de su realización .
3 bis. El reglamento del FILPE o sus documentos constitutivos y la información comunicada a los inversores establecerán los procedimientos para volver a invertir los ingresos de la inversión en empresas en cartera admisibles, bien en más empresas en cartera admisibles o en activos líquidos de alta calidad, si dichas inversiones vencen antes del vencimiento del FILPE.
4. Los inversores tendrán siempre la opción de obtener el reembolso en efectivo.
5. El reembolso en especie con activos del FILPE solo será posible cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a) |
que el reglamento o los documentos constitutivos del FILPE prevean tal posibilidad, y a condición de que todos los inversores reciban un trato equitativo; |
b) |
que el inversor solicite por escrito ser reembolsado mediante una parte de los activos del fondo; |
c) |
que no exista ninguna norma específica que restrinja la cesión de dichos activos. |
6. La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen las circunstancias en las que se considerará que la duración de un FILPE es suficiente para abarcar el ciclo de vida de cada uno de sus activos.
La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar en 2015 .
Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
Artículo 17
Mercado secundario
1. El reglamento o los documentos constitutivos de un FILPE no impedirán que sus acciones o participaciones puedan ser admitidas a negociación en un mercado regulado, según se define en el artículo 4, punto 14, de la Directiva 2004/39/CE, en un sistema multilateral de negociación, según se define en el artículo 4, punto 15, de la misma Directiva ▌.
2. El reglamento o los documentos constitutivos del FILPE no impedirán a los inversores ceder libremente sus acciones o participaciones a terceros.
2 bis. El FILPE publicará periódicamente una explicación de cualquier diferencia significativa entre el valor de mercado de las acciones o participaciones cotizadas y su propio cálculo del valor liquidativo.
Artículo 18
Emisión de nuevas acciones o participaciones
1. Los FILPE podrán emitir nuevas acciones o participaciones de conformidad con su reglamento o sus documentos constitutivos.
2. Los FILPE no emitirán nuevas acciones o participaciones a un precio inferior a su valor liquidativo sin haberlas ofrecido previamente a ese precio a los inversores existentes.
Artículo 19
Enajenación de los activos del FILPE
1. Cada FILPE adoptará un plan pormenorizado para la enajenación ordenada de sus activos, a fin de reembolsar a los inversores tras el vencimiento del fondo.
2. El plan a que se refiere el apartado 1 se revisará, como mínimo, anualmente, e incluirá:
a) |
una evaluación del mercado de potenciales compradores; |
b) |
una evaluación y comparación de los precios de venta potenciales; |
c) |
una valoración de los activos por enajenar; |
d) |
un calendario preciso para el plan de enajenación. |
3. La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen los criterios con arreglo a los cuales se efectuarán la evaluación a que se refiere la letra a) y la valoración a que se refiere la letra c) del apartado 2.
La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el […].
Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
Artículo 20
Distribución de ingresos
1. Los FILPE podrán distribuir periódicamente a los inversores los ingresos generados por los activos de la cartera. Estos ingresos comprenderán:
a) |
cualesquiera ingresos producidos periódicamente por los activos; |
b) |
la plusvalía obtenida tras la enajenación de un activo ▌. |
2. La política de distribución de rendimientos se diseñará con el objetivo de minimizar la volatilidad de dichos rendimientos a los inversores. No se distribuirán los ingresos que resulten necesarios para futuros compromisos del FILPE.
2 bis. Se autorizará a un FILPE a reducir su capital proporcionalmente en caso de que haya enajenado uno de sus activos de cartera.
3. Los FILPE indicarán en su reglamento o documentos constitutivos la política de distribución que adoptarán durante su período de vida.
Capítulo IV
Requisitos de transparencia
Artículo 21
Transparencia
1. Las acciones o participaciones de un FILPE autorizado no podrán comercializarse en la Unión sin la publicación previa de un folleto.
Las acciones o participaciones de un FILPE autorizado no podrán comercializarse entre inversores minoristas de la Unión sin la publicación previa de un documento de datos fundamentales, de conformidad con el Reglamento (UE) no …/… [PPIM] .
2. El folleto deberá contener la información necesaria para que los inversores puedan formarse un juicio fundado sobre la inversión que se les propone y, en particular, sobre los riesgos que conlleva.
3. El folleto contendrá, como mínimo, lo siguiente:
a) |
una declaración que precise de qué forma los objetivos de inversión del FILPE y su estrategia para alcanzarlos le confieren el carácter de un fondo a largo plazo; |
b) |
la información que deben revelar los organismos de inversión colectiva de tipo cerrado con arreglo a la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (19) y al Reglamento (CE) no 809/2004 de la Comisión (20); |
c) |
la información que debe comunicarse a los inversores de conformidad con el artículo 23 de la Directiva 2011/61/UE, en el supuesto de que no esté ya comprendida en la mencionada en la letra b) del presente apartado; |
d) |
la indicación de forma destacada de las categorías de activos en los que el FILPE esté autorizado a invertir; |
d bis) |
un estado de flujos de tesorería; |
▌
4. El folleto, el documento de datos fundamentales y cualesquiera otros documentos de promoción comercial informarán a los inversores, de manera destacada, sobre la naturaleza ilíquida del FILPE.
En particular, el folleto, el documento de datos fundamentales y los demás documentos de promoción comercial:
a) |
informarán claramente a los inversores sobre la naturaleza a largo plazo de las inversiones del FILPE; |
b) |
si procede, de conformidad con el artículo 16, apartado 1, informarán claramente a los inversores sobre el vencimiento del FILPE y sobre todo derecho de ampliación temporal del ciclo de vida del FILPE o todo derecho de intervención al respecto y sobre las condiciones específicas establecidas ; |
c) |
indicarán claramente si el FILPE está destinado a ser comercializado entre inversores minoristas; |
d) |
indicarán los derechos de los inversores a obtener el reembolso de su inversión con arreglo al artículo 16, apartado 1, y al reglamento o los documentos constitutivos del FILPE; |
e) |
indicarán claramente la frecuencia y el calendario de los pagos de rendimientos a los inversores, en su caso, durante el período de vida del fondo; |
f) |
advertirán claramente a los inversores sobre la conveniencia de invertir solo una pequeña proporción de su cartera global de inversión en un FILPE. |
f bis) |
informarán a los inversores acerca de la estrategia para que las empresas no cotizadas puedan ser admitidas a cotización en mercados regulados; |
f ter) |
informarán claramente a los inversores sobre las estrategias relativas al uso de productos derivados, tomando en cuenta las características y aspectos específicos del proyecto en cuestión; |
f quater) |
mencionarán cualquier participación en instrumentos en los que intervengan fondos presupuestarios de la Unión; |
f quinquies) |
informarán a los inversores periódicamente, como mínimo una vez al año, de los avances de cada proyecto de inversión, del valor de las inversiones en cartera admisibles y del valor de otros activos en los que se coloca el efectivo sobrante, así como de la naturaleza, el propósito y el valor de los productos derivados utilizados. |
4 bis. El folleto para los FILPE profesionales contendrá la información necesaria con arreglo al artículo 23 de la Directiva 2011/61/UE. Contendrá además toda desviación de lo dispuesto en el artículo 12 sobre la composición de la cartera.
Artículo 22
Publicación de costes
1. El folleto indicará de forma destacada a los inversores el nivel de los distintos costes soportados directa o indirectamente por el inversor. Los diferentes costes se agruparán en las siguientes categorías:
a) |
costes de establecimiento del FILPE; |
b) |
costes relativos a la adquisición de activos; |
c) |
costes de gestión; |
d) |
costes de distribución; |
e) |
otros costes, incluidos los costes administrativos, reglamentarios, de depositario, de custodia , de servicios profesionales y de auditoría. |
2. El folleto indicará la ratio global entre los costes y el capital del FILPE.
3. El documento de datos fundamentales reflejará todos los costes indicados en el folleto expresados como costes totales en términos monetarios y en porcentaje.
4. La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen lo siguiente:
a) |
las definiciones, métodos de cálculo y formatos de presentación comunes de los costes a que se refiere el apartado 1 y la ratio global a que se refiere el apartado 2; |
b) |
la definición, el método de cálculo y el formato de presentación comunes de la expresión de los costes totales a que se refiere el apartado 3. |
Al elaborar estos proyectos de normas técnicas de regulación, la AEVM tendrá en cuenta las normas técnicas de regulación a que se refiere el punto (…) del Reglamento (UE) no …/… [PPIM].
La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el […].
Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
Capítulo V
Comercialización de acciones o participaciones de FILPE
Artículo 23
Servicios a disposición de los inversores
1. Si el reglamento o los documentos constitutivos de un FILPE minorista prevén derechos de reembolso, el gestor del FILPE establecerá, en cada Estado miembro en el que se proponga comercializar acciones o participaciones de ese FILPE, servicios que permitan realizar suscripciones, efectuar pagos a los accionistas o partícipes, recomprar o reembolsar las acciones o participaciones, y facilitar la información que el FILPE y sus gestores están obligados a proporcionar.
2. La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen el tipo y las características de los servicios, su infraestructura técnica, y el contenido de sus funciones con respecto a los inversores del FILPE con arreglo al apartado 1
La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el […].
Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
2 bis. Lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo no se aplicará a los FILPE profesionales.
Artículo 24
Requisitos adicionales a efectos de la comercialización entre inversores minoristas
El gestor de un FILPE podrá comercializar las acciones o participaciones de este último entre inversores minoristas, siempre que se cumplan todos los requisitos adicionales siguientes:
a) |
que el reglamento o los documentos constitutivos del FILPE estipulen que todos los inversores recibirán el mismo trato y no se concederá ningún trato preferente o ventajas económicas específicas a determinados inversores o grupos de inversores; |
b) |
que el FILPE pueda estar estructurado como sociedad personalista si ello no requiere compromisos adicionales para el inversor aparte del compromiso inicial de capital ; |
c) |
que los inversores minoristas puedan, durante el período de suscripción ▌de acciones o participaciones del FILPE, cancelar su suscripción y obtener la devolución de su dinero sin ninguna penalización. |
c bis) |
que el gestor del FILPE haya establecido procedimientos y disposiciones adecuados para tratar las reclamaciones de los inversores minoristas que permitan a los inversores presentar reclamaciones en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales de su Estado miembro; |
c ter) |
que la forma jurídica del FILPE sea tal que los inversores minoristas no puedan perder más del importe que hayan invertido en el fondo; |
c quater) |
que el FILPE invierta en participaciones o acciones de FCRE y FESE únicamente si dichos fondos tienen un depositario. |
La AEVM desarrollará normas para especificar las disposiciones relativas a los inversores minoristas que deben incluirse en el reglamento del fondo o sus documentos constitutivos.
Artículo 25
Comercialización de acciones o participaciones de FILPE
1. El gestor de un FILPE podrá comercializar las acciones o participaciones de este último entre los inversores profesionales , semiprofesionales y minoristas de su Estado miembro de origen una vez efectuada la notificación prevista en el artículo 31 de la Directiva 2011/61/UE.
2. El gestor de un FILPE podrá comercializar las acciones o participaciones de este último entre los inversores profesionales , semiprofesionales y minoristas de Estados miembros distintos de su Estado miembro de origen una vez efectuada la notificación prevista en el artículo 32 de la Directiva 2011/61/UE.
3. En relación con cada uno de los FILPE, el gestor de un FILPE deberá comunicar a la autoridad competente si tiene o no la intención de comercializarlo entre los inversores minoristas.
4. Además de la documentación e información exigidas en el artículo 32 de la Directiva 2011/61/UE, el gestor del FILPE proporcionará a su autoridad competente lo siguiente:
a) |
el folleto del FILPE; |
b) |
el documento de datos fundamentales del FILPE, en caso de comercialización entre inversores minoristas; |
c) |
información sobre los servicios a que se refiere el artículo 22. |
5. Se entenderá que las competencias y facultades otorgadas a las autoridades competentes por el artículo 32 de la Directiva 2011/61/UE se refieren también a la comercialización de FILPE entre inversores minoristas y se aplican a los requisitos adicionales establecidos en el presente Reglamento.
6. ▌La autoridad competente del Estado miembro de origen del gestor del FILPE prohibirá la comercialización de un FILPE autorizado si su gestor no cumple, o no va a cumplir, las disposiciones del presente Reglamento.
7. Además de las facultades que le otorga el artículo 32, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva 2011/61/UE, la autoridad competente del Estado miembro de origen del gestor del FILPE se negará también a transmitir el expediente de notificación completo a las autoridades competentes del Estado miembro en el que se pretenda comercializar el FILPE, si su gestor no cumple, o no va a cumplir, las disposiciones del presente Reglamento.
Capítulo VI
Supervisión
Artículo 26
Supervisión por las autoridades competentes
1. Las autoridades competentes supervisarán el cumplimiento del presente Reglamento de forma permanente.
2. La autoridad competente del FILPE será responsable de supervisar el cumplimiento de las normas establecidas en los capítulos II, III y IV.
3. La autoridad competente del FILPE será responsable de supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el reglamento del fondo o los documentos constitutivos, así como las obligaciones establecidas en el folleto, que serán coherentes con el presente Reglamento.
4. La autoridad competente del gestor será responsable de supervisar la adecuación de las disposiciones y la organización del mismo, a fin de que este esté en condiciones de cumplir las obligaciones y las normas relativas a la constitución y el funcionamiento de todos los FMM que gestiona.
La autoridad competente del gestor del FILPE será responsable de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento por parte de dicho gestor.
5. Las autoridades competentes supervisarán a los organismos de inversión colectiva establecidos o comercializados en su territorio, con objeto de comprobar que no hagan uso de la denominación «FILPE» o den a entender que son un FILPE sin estar autorizados y cumplir con el presente Reglamento.
Artículo 27
Facultades de las autoridades competentes
1. Las autoridades competentes dispondrán de todas las facultades de supervisión e investigación necesarias para el ejercicio de sus funciones en virtud del presente Reglamento.
1 bis. La autoridad competente del FILPE, respetando el principio de proporcionalidad, adoptará las medidas adecuadas, en particular si el gestor del FILPE:
a) |
incumple los requisitos que se aplican a la composición y diversificación de cartera, infringiendo los artículos 12 y 15; |
b) |
comercializa, infringiendo los artículos 24 y 25, las acciones o participaciones de un FILPE a inversores minoristas; |
c) |
utiliza la denominación «FILPE» sin estar autorizado de conformidad con el artículo 3; |
d) |
utiliza la denominación «FILPE» para comercializar fondos no establecidos de conformidad con el artículo 3, apartado 1; |
e) |
incumple las normas aplicables y la responsabilidad infringiendo el artículo 6. |
1 ter. En los casos contemplados en el apartado 1 bis, la autoridad competente del Estado miembro de origen del FILPE adoptará, si procede, las siguientes medidas:
a) |
adoptará medidas para garantizar que el gestor del FILPE cumple lo dispuesto en los artículos 3, 6, 12, 15, 24 y 25; |
b) |
prohibirá el uso de la denominación «FILPE» y retirará de la autorización la aprobación concedida al gestor del FILPE de que se trate. |
2. Las facultades atribuidas a las autoridades competentes con arreglo a la Directiva 2011/61/UE se ejercerán asimismo respecto del presente Reglamento.
Artículo 28
Facultades y competencias de la AEVM
1. La AEVM dispondrá de las facultades y los recursos necesarios para desempeñar las funciones que se le asignan en virtud del presente Reglamento.
2. Las facultades que la Directiva 2011/61/UE confiere a la AEVM habrán de ejercerse asimismo respecto del presente Reglamento y de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001.
3. A efectos del Reglamento (UE) no 1095/2010, el presente Reglamento constituirá un acto jurídicamente vinculante de la Unión que confiere funciones a la Autoridad, a tenor del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1095/2010.
Artículo 29
Cooperación entre autoridades
1. La autoridad competente del FILPE y la autoridad competente del gestor, si no coincide con aquella, cooperarán entre sí e intercambiarán información a efectos del desempeño de sus funciones con arreglo al presente Reglamento.
2. Las autoridades competentes y la AEVM cooperarán entre sí a efectos del desempeño de sus correspondientes obligaciones con arreglo al presente Reglamento y de conformidad con el Reglamento (UE) no 1095/2010.
3. Las autoridades competentes y la AEVM intercambiarán toda la información y documentación necesarias para desempeñar sus correspondientes obligaciones con arreglo al presente Reglamento y de conformidad con el Reglamento (UE) no 1095/2010, en particular para detectar y subsanar las infracciones del presente Reglamento.
Capítulo VII
Disposiciones finales
Artículo 30
Revisión
La Comisión comenzará la revisión de la aplicación del presente Reglamento al mismo tiempo que la revisión prevista en el artículo 69 de la Directiva 2011/61/UE o inmediatamente después . La revisión se centrará, en particular, en lo siguiente:
a) |
el impacto del artículo 16, apartado 1 ▌; |
b) |
el impacto sobre la diversificación de los activos de la aplicación del umbral mínimo del 70 % de activos aptos para inversión establecido en el artículo 12, apartado 1, en particular ▌la posible necesidad de medidas adicionales en materia de liquidez ▌; |
c) |
el alcance de la comercialización de FILPE en la Unión, así como la eventualidad de que los GFIA en el sentido del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2011/61/UE pudieran estar interesados en comercializar FILPE. |
c bis) |
la medida en que proceda actualizar la lista de valores e inversiones aptos, así como las normas de diversificación, la composición de cartera y los límites en cuanto a la toma en préstamo de efectivo. |
Los resultados de esta revisión serán comunicados al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañados, cuando proceda, de las oportunas propuestas de modificación.
Artículo 31
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en …, el …
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) De conformidad con el artículo 57, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente para nuevo examen (A7-0211/2014).
(*1) Enmiendas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican con el símbolo ▌.
(2) DO C 67 de 6.3.2014, p. 71.
(3) Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo (DO L 235 de 23.9.2003, p. 10).
(4) Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1).
(5) Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) no 1060/2009 y (UE) no 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, p. 1).
(6) Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1).
(7) Directiva 2014/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de …, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican las Directivas 2011/61/UE y 2002/92/CE [nueva MiFID] (DO L …).
(8) Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (DO L 345 de 31.12.2003, p. 64).
(9) Reglamento (CE) no 809/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativo a la aplicación de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la información contenida en los folletos así como el formato, incorporación por referencia, publicación de dichos folletos y difusión de publicidad (DO L 149 de 30.4.2004, p. 1).
(10) Reglamento (UE) no …/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre … [PPIM] (DO …).
(11) Reglamento (UE) no 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).
(12) Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).
(13) Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).
(14) Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012, DO L 177 de 30.6.2006, p. 1.
(15) Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (refundición) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1).
(16) Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32).
(17) Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).
(18) DO L 193 de 18.7.1983, p. 1.
(19) DO L 345 de 31.12.2003, p. 64.
(20) DO L 149 de 30.4.2004, p. 1.