5.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 266/202


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 3 de abril de 2014

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas para el ejercicio 2012

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas relativas al ejercicio 2012,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas relativas al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Agencia (1),

Vista la Recomendación del Consejo de 18 de febrero de 2014 (05849/2014 – C7-0054/2014),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (3), y, en particular, su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (4), y, en particular, su artículo 97,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a los que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5),

Visto el Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y, en particular, su artículo 108,

Vistas sus anteriores resoluciones y decisiones sobre la aprobación de la gestión,

Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0229/2014),

A.

Considerando que, de conformidad con el informe del Tribunal de Cuentas, el presupuesto definitivo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia») para el ejercicio 2012 ascendió a 98 900 000 EUR, lo que representa un aumento del 6,12 % en comparación con 2011;

B.

Considerando que la Agencia recibió subvenciones de la Unión con cargo a la Comisión por un importe de 4 184 040 EUR y un importe de prefinanciación que ascendía a 500 000 EUR de parte de la DG de Medio Ambiente como compensación contractual por realizar actividades preparatorias en relación con el Reglamento relativo a los productos biocidas, así como prefinanciación con cargo al IPA que ascendía a 185 676 EUR;

C.

Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2012 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares,

Seguimiento de la aprobación de la gestión 2011

1.

Observa en el informe del Tribunal de Cuentas que de dos medidas correctivas adoptadas en respuesta a las observaciones del ejercicio anterior se indica que están «en curso», mientras que otras dos medidas figuran como «completadas»;

2.

Toma nota sobre la base de la información recibida de la Agencia que:

en 2013 se estableció y llevó a cabo una política formal en materia de «Gestión de activos fijos» y se creó el Comité de Retiro de Activos Fijos, que ya está en funcionamiento y que emite dictámenes consultivos sobre el retiro de activos,

en 2013 se introdujeron nuevos procedimientos de selección y contratación, a fin de colmar las deficiencias en los procedimientos de contratación, y se concluyó un proyecto en relación con la reorganización con los expedientes personales,

a fin de reducir el riesgo de posibles conflictos de intereses se adoptaron las siguientes medidas: el establecimiento de principios generales y orientaciones para los comités y el Foro, la prestación de orientación a los presidentes de los comités y del Foro sobre posibles medidas paliativas, la revisión de los criterios de elegibilidad para los órganos de la Agencia, el desarrollo de un instrumento electrónico para la gestión de las declaraciones de intereses, la oferta de sesiones de formación obligatorias para el personal y los directivos de la Agencia y la realización de una auditoría externa de las políticas y los procedimientos de gestión de los conflictos de intereses;

Gestión presupuestaria y financiera

3.

Toma nota de que los porcentajes de ejecución presupuestaria correspondientes al ejercicio 2012 fueron satisfactorios por lo que se refiere a los títulos I y II; observa con preocupación que el índice de créditos comprometidos prorrogados fue alto por lo que se refiere al título III, situándose en un 50 % (11 300 000 EUR); reconoce que estas prórrogas se deben principalmente al carácter plurianual de importantes proyectos de desarrollo de TI (3 700 000 EUR), a evaluaciones de sustancias con un plazo reglamentario anual fijado para febrero N+1 (1 800 000 EUR), a traducciones que no habían sido entregadas al final del ejercicio (1 300 000 EUR) y al inicio de dos nuevas actividades, relativas a los biocidas (1 200 000 EUR) y al CFP (1 300 000 EUR), en el segundo semestre;

4.

Observa que, en 2012 y por segundo año consecutivo, la Agencia no recibió contribuciones del presupuesto general de la Unión de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1907/2006 (REACH) y el Reglamento (CE) no 1272/2008 (CLP) (7); señala a la atención el hecho de que los ingresos presupuestarios en efectivo provenientes de tasas ascendieron a 26 611 825 EUR y de que el presupuesto de la Unión aportó 4 184 040 EUR para la implementación de las actividades de los biocidas y del CFP; resalta que este importe representa el 0,003 % del presupuesto general de la Unión;

5.

Pone de manifiesto su satisfacción por la actuación de la Agencia a la hora de aplicar la legislación de la Unión sobre productos químicos, en el marco de su papel y responsabilidades legales; valora que la reserva por valor de 230 198 367 EUR en 2012 (280 565 807 EUR en 2011) procedente de ingresos por tasas habrá sido utilizado en su totalidad en 2015 a más tardar, tal como prevén REACH y CLP; observa que la gestión de la reserva se lleva a cabo mediante acuerdos de nivel de servicio con dos bancos distintos (el BEI y el Banco Central de Finlandia) de conformidad con las normas acordadas por el Consejo de Administración de la Agencia;

Transferencias

6.

Toma nota de que, de conformidad con el informe anual de actividades así como las constataciones de las auditorías del Tribunal de Cuentas, en 2012 el nivel y el carácter de las transferencias se ajustaron a los límites de las normas financieras; felicita a la Agencia por su acertada programación presupuestaria;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

7.

Toma nota de que, por lo que se refiere al ejercicio 2012, ni las muestras de operaciones ni otras constataciones de auditoría han dado lugar a la formulación de observaciones en el Informe anual de auditoría del Tribunal de Cuentas con respecto a los procedimientos de adjudicación de contratos de la Agencia;

8.

Señala que el Tribunal de Cuentas no formuló ninguna observación en su informe de auditoría anual correspondiente a 2012 acerca de los procedimientos de selección de personal de la Agencia;

9.

señala que a finales de 2012 se habían provisto 447 de los 470 puestos disponibles y se había contratado a 65 agentes contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

10.

Observa que, a raíz de una recomendación de la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria, la Agencia incluirá información y estadísticas sobre la gestión de conflictos de intereses en su informe anual de actividad 2013;

11.

Observa que los currículos y las declaraciones de intereses de algunos de los miembros del Consejo de Administración no se encuentran a disposición del público; observa, a tenor de lo citado por la Agencia, que los currículos que no están disponibles son, en particular, los de los miembros en fase de sustitución, y pone de relieve, no obstante, que no se ha ofrecido ningún tipo de explicaciones sobre las declaraciones de intereses que no están disponibles; pide a la Agencia que solucione urgentemente esta situación;

Controles internos

12.

Deplora que los resultados del inventario físico reflejen insuficiencias graves en la protección y seguimiento de los activos fijos y que no exista un procedimiento de seguimiento para los componentes lógicos e internos (2 370 artículos de los 5 878 bienes informáticos registrados); manifiesta, además, su preocupación por el hecho de que no fuera posible hallar 306 artículos, entre ellos 93 ordenadores portátiles y 29 ordenadores; pide a la Agencia que subsane esta situación y realice el debido seguimiento al respecto antes de iniciar el procedimiento de aprobación de la gestión 2013;

Auditoría interna

13.

Toma nota de que, según las informaciones de la Agencia, en 2012 el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión Europea realizó una evaluación menos estricta de los riesgos, que contó con la aprobación de la Agencia; toma nota de que el SAI también llevó a cabo una auditoría sobre relaciones de las partes interesadas y comunicación externa, que la Agencia aceptó todas las recomendaciones del informe final de auditoría y creó un plan de acción para ponerlas en práctica, y que el SAI consideró que dicho plan era idóneo; toma nota de que el SAI también revisó sus recomendaciones anteriores y constató cuáles de ellas se habían puesto en práctica y las dio por concluidas; observa que las auditorías de seguimiento sobre los planes de acción pusieron de manifiesto que la aplicación de cinco de las recomendaciones sigue siendo parcial, pese al carácter prioritario que se confirió a dos de ellas por su importancia;

Resultados

14.

Espera que la Agencia presente a la Comisión, al Parlamento y al Consejo un análisis detallado sobre las posibles medidas para mejorar la aplicación de REACH con el fin de:

reducir la carga administrativa para las empresas,

reducir la incertidumbre en el proceso de autorización, es decir, medidas que permitan que el resultado de los procedimientos REACH sean más predecibles,

mejorar la proporcionalidad de los procedimientos REACH, incluyendo consideraciones sobre la limitación del alcance de los análisis de sustancias alternativas,

asegurar la confianza en los procedimientos REACH, incluyendo consideraciones sobre la prevención de la carga retroactiva en el contexto de las presentaciones conjuntas y de los solicitantes de registro principales,

mejorar la claridad jurídica, incluyendo consideraciones relativas a la definición de criterios para la admisibilidad de las presentaciones conjuntas.

15.

Solicita que la Agencia comunique los resultados y las repercusiones de su labor para los ciudadanos europeos de forma accesible, principalmente a través de su sitio web;

16.

Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 3 de abril de 2014 (8) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias.


(1)  DO C 365 de 13.12.2013, p. 97.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(7)  Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).

(8)  Textos aprobados, P7_TA(2014)0299 (véase la página 359 del presente Diario Oficial).


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