18.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/352


P8_TA(2017)0035

Reducciones rentables de emisiones e inversiones en tecnologías hipocarbónicas ***I

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 15 de febrero de 2017 sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones rentables de emisiones y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas (COM(2015)0337 — C8-0190/2015 — 2015/0148(COD)) (1)

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2018/C 252/42)

Enmienda 1

Propuesta de Directiva

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)

La Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (15) estableció un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión a fin de fomentar la reducción de las emisiones de esos gases de forma rentable y económicamente eficiente.

(1)

La Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (15) estableció un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión a fin de fomentar la reducción de las emisiones de esos gases de forma rentable y económicamente eficiente , así como el refuerzo sostenible de la industria de la Unión frente al riesgo de fuga de carbono e inversiones .

Enmienda 2

Propuesta de Directiva

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)

El Consejo Europeo de octubre de 2014 asumió el compromiso de reducir las emisiones globales de gases de efecto invernadero de la Unión por lo menos en un 40 % para 2030 con respecto a los valores de 1990. Todos los sectores de la economía deben contribuir a lograr esas reducciones de las emisiones y el objetivo se habrá de alcanzar de la manera más rentable posible a través del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión (RCDE de la EU) hasta lograr a una reducción del 43 % por debajo de los niveles de 2005 para el año 2030. Esto se confirmó en el compromiso de reducción determinado a nivel nacional de la Unión y sus Estados miembros presentado a la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático el 6 de marzo de 2015 (16).

(2)

El Consejo Europeo de octubre de 2014 asumió el compromiso de reducir las emisiones globales de gases de efecto invernadero de la Unión por lo menos en un 40 % para 2030 con respecto a los valores de 1990. Todos los sectores de la economía deben contribuir a lograr esas reducciones de las emisiones y el objetivo se habrá de alcanzar de la manera más rentable posible a través del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión (RCDE de la UE) hasta lograr una reducción del 43 % por debajo de los niveles de 2005 para el año 2030. Esto se confirmó en el compromiso de reducción determinado a nivel nacional de la Unión y sus Estados miembros presentado a la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) el 6 de marzo de 2015. El esfuerzo de la reducción de las emisiones debe repartirse de forma equitativa entre los sectores incluidos en el RCDE de la UE.

Enmienda 3

Propuesta de Directiva

Considerando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis)

A fin de cumplir el compromiso acordado de que todos los sectores de la economía contribuyan a la consecución del objetivo de reducir las emisiones globales de gases de efecto invernadero de la Unión por lo menos en un 40 % para 2030 con respecto a los valores de 1990, es importante que, aunque se trate del principal instrumento de la Unión para la consecución de sus objetivos a largo plazo en materia de clima y energía, el RCDE UE se complemente con más medidas equivalentes adoptadas en otros actos e instrumentos jurídicos relativos a las emisiones de gases de efecto invernadero de los sectores no cubiertos por el RCDE UE.

Enmienda 4

Propuesta de Directiva

Considerando 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 ter)

De conformidad con el acuerdo aprobado en París en la 21a Conferencia de las Partes de la CMNUCC, de 12 de diciembre de 2015 (el «Acuerdo de París»), los países tienen que poner en marcha políticas que tengan por objeto alcanzar más de 180 contribuciones previstas determinadas a nivel nacional (CPDN) que cubran alrededor del 98 % de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero. El Acuerdo de París aspira a limitar el aumento de la temperatura media del planeta muy por debajo de 2 oC por encima de los niveles preindustriales y desplegar esfuerzos por limitar el aumento de la temperatura a 1,5  oC por encima de los niveles preindustriales. Muchas de estas políticas conllevarán la tarificación de las emisiones de carbono o medidas similares y, por lo tanto, debe establecerse una cláusula de revisión en la presente Directiva a fin de que, cuando proceda, la Comisión pueda proponer una reducción de las emisiones más estricta después del primer balance en el marco del Acuerdo de París en 2023, un ajuste de las disposiciones transitorias sobre la fuga de carbono para reflejar el desarrollo de los mecanismos de fijación de precios de las emisiones de carbono fuera de la Unión, y medidas políticas y herramientas adicionales para incrementar los compromisos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión y sus Estados miembros. La cláusula de revisión debe garantizar también que, en un plazo de seis meses a partir del diálogo facilitador en el marco de la CMNUCC en 2018, se aprueba una comunicación en la que se evalúe la coherencia de la legislación de la Unión sobre el cambio climático con los objetivos del Acuerdo de París.

Enmienda 5

Propuesta de Directiva

Considerando 2 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 quater)

En consonancia con el Acuerdo de París y con el compromiso adquirido por los colegisladores expresado en la Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo  (1 bis) y en la Decisión n.o 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo  (1 ter) , se exige a todos los sectores de la economía que contribuyan a la reducción de las emisiones de dióxido de carbono (CO2). A tal fin, se están haciendo esfuerzos para limitar las emisiones marítimas internacionales a través de la Organización Marítima Internacional (OMI), esfuerzos que se deben apoyar al objeto de establecer un plan de acción claro de la OMI en cuanto a medidas en materia de política climática que permitan reducir las emisiones de CO2 de los barcos a escala mundial. La adopción de objetivos claros para lograr a través de la OMI una reducción en las emisiones marítimas internacionales ha pasado a ser una cuestión extremadamente apremiante y una condición necesaria para que la Unión se abstenga de avanzar más hacia la inclusión del sector marítimo en el RCDE UE. No obstante, si a finales de 2021 no se alcanza dicho acuerdo, este sector debe incluirse en el marco del RCDE UE y establecerse un fondo para las contribuciones de los explotadores de buques y el cumplimiento colectivo en relación con las emisiones de CO2 ya contempladas en el sistema de seguimiento, notificación y verificación de la Unión establecido en el Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo  (1 quater) (emisiones generadas en los puertos de la Unión y durante los viajes desde y hacia esos puertos). Un porcentaje de los ingresos procedentes de la subasta de derechos de emisión para el sector marítimo debe usarse para mejorar la eficiencia energética y apoyar las inversiones en tecnologías innovadoras para reducir las emisiones de CO2 en el sector marítimo, incluidos el transporte marítimo de corta distancia y los puertos.

Enmienda 143

Propuesta de Directiva

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)

El Consejo Europeo ha confirmado que un RCDE UE reformado que funcione correctamente, con un instrumento para estabilizar el mercado, será el principal instrumento europeo para alcanzar este objetivo, con un factor de reducción anual del 2,2  % a partir de 2021, sin que se suprima la asignación gratuita sino manteniendo las medidas existentes después de 2020 con el objetivo de prevenir el riesgo de fuga de carbono debido a la política climática, siempre que otras grandes economías no lleven a cabo esfuerzos comparables , sin reducir la cuota de derechos de emisión que se subastarán . La cuota sometida a subasta debe expresarse en forma de porcentaje en la legislación con el fin de aumentar la seguridad de planificación en relación con las decisiones de inversión, incrementar la transparencia y simplificar el régimen en general y facilitar su comprensión.

(3)

Un RCDE UE reformado que funcione correctamente, con un instrumento mejorado para estabilizar el mercado, serán los principales instrumentos europeos para alcanzar este objetivo, con un factor de reducción anual del 2,2  % a partir de 2021, sin que se suprima la asignación gratuita sino manteniendo las medidas después de 2020 con el objetivo de prevenir el riesgo de fuga de carbono debido a la política climática, siempre que otras grandes economías no lleven a cabo esfuerzos comparables. La cuota sometida a subasta debe expresarse en forma de porcentaje en la legislación , porcentaje que debe disminuir con la aplicación de un factor de corrección intersectorial con el fin de aumentar la seguridad de planificación en relación con las decisiones de inversión, incrementar la transparencia, simplificar el régimen en general y facilitar su comprensión , y proteger a aquellos sectores más expuestos a un riesgo de fuga de carbono ante un factor de corrección intersectorial. Dichas disposiciones deben seguir revisándose de conformidad con el Acuerdo de París, y adecuarse en consecuencia, si procede, para cumplir las obligaciones de la Unión en materia de cambio climático que se derivan de ese Acuerdo.

Enmienda 7

Propuesta de Directiva

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis)

Los países menos adelantados (PMA) son particularmente vulnerables a los efectos del cambio climático y su responsabilidad se limita a niveles muy bajos de emisiones de gases de efecto invernadero. Por consiguiente, debe concederse especial prioridad a las necesidades de estos países a través de la utilización de los derechos de emisión del RCDE UE para financiar la lucha contra el cambio climático, y en particular la adaptación a las repercusiones del cambio climático a través del Fondo Verde para el Clima de la CMNUCC.

Enmienda 8

Propuesta de Directiva

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)

Una de las prioridades clave de la Unión es establecer una Unión de la Energía resiliente con el fin de proporcionar una energía de manera segura, sostenible, competitiva y asequible a sus ciudadanos. Para lograr este objetivo es necesario proseguir con la ambiciosa actuación climática con el RCDE UE como piedra angular de la política climática europea y conseguir avances en los demás aspectos de la Unión de la Energía (17). La puesta en práctica de la ambición decidida en el marco estratégico para 2030 contribuye a conseguir un precio del carbono significativo y a seguir estimulando la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de forma rentable.

(4)

Una de las prioridades clave de la Unión es establecer una Unión de la Energía resiliente con el fin de proporcionar una energía de manera segura, sostenible, competitiva y asequible a sus ciudadanos e industrias . Para lograr este objetivo es necesario proseguir con la ambiciosa actuación climática con el RCDE UE como piedra angular de la política climática de la Unión y conseguir avances en los demás aspectos de la Unión de la Energía (17). Ha de tenerse en cuenta la interacción del RCDE UE con otras políticas de la Unión y nacionales en materia de cambio climático y energía que afecten a la demanda de derechos de emisión del RCDE UE. La puesta en práctica de la ambición decidida en el marco estratégico para 2030 y una atención adecuada a los avances en otros aspectos de la Unión de la Energía contribuyen a conseguir un precio del carbono significativo y a seguir estimulando la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de forma rentable.

Enmienda 9

Propuesta de Directiva

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis)

Unos objetivos en materia de eficiencia energética más ambiciosos que el 27 % adoptado por el Consejo deberían redundar en más derechos de emisión gratuitos para la industria en riesgo de fuga de carbono.

Enmienda 10

Propuesta de Directiva

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)

El artículo 191, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea requiere que la política de la Unión se base en el principio de que quien contamina paga y, partiendo de esta base, la Directiva 2003/87/CE establece la transición a la plena subasta con el tiempo. Evitar la fuga de carbono es una justificación para aplazar la plena transición , y una asignación gratuita de derechos de emisión orientada a la industria está justificada por la necesidad de abordar el riesgo real de que aumenten las emisiones de gases de efecto invernadero en terceros países cuya industria no está sujeta a restricciones comparables sobre el carbono, siempre que otras grandes economías no emprendan medidas de política climática comparables.

(5)

El artículo 191, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea requiere que la política de la Unión se base en el principio de que quien contamina paga y, partiendo de esta base, la Directiva 2003/87/CE establece la transición a la plena subasta con el tiempo. Evitar la fuga de carbono es una justificación para aplazar temporalmente la plena salida a subasta , y una asignación gratuita de derechos de emisión orientada a la industria constituye una excepción justificada del principio de que quien contamina paga, en tanto en cuanto no se produzcan sobreasignaciones, con el objetivo de abordar el riesgo real de que aumenten las emisiones de gases de efecto invernadero en terceros países cuya industria no está sujeta a restricciones comparables sobre el carbono, siempre que otras grandes economías no emprendan medidas de política climática comparables. A tal efecto, la asignación de derechos de emisión gratuitos debe ser más dinámica y respetar los umbrales previstos en la presente Directiva.

Enmienda 11

Propuesta de Directiva

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)

La subasta de derechos de emisión sigue siendo la norma general, siendo la asignación gratuita una excepción. Por lo tanto, y según confirmó el Consejo Europeo, no debe reducirse la cuota de derechos de emisión que se sacan a subasta, situada en el 57 % en el período 2013 - 2020 . La evaluación de impacto de la Comisión (18) proporciona detalles sobre la cuota sometida a subasta y especifica que ese porcentaje del 57 % se compone de los derechos de emisión subastados en nombre de los Estados miembros, incluidos los derechos de emisión reservados para los nuevos entrantes pero no asignados, los derechos de emisión para modernizar la generación de electricidad en algunos Estados miembros y los derechos de emisión que deben subastarse más adelante debido a su incorporación a la reserva de estabilidad del mercado establecida por la Decisión (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo (19).

(6)

La subasta de derechos de emisión sigue siendo la norma general, siendo la asignación gratuita una excepción. Por lo tanto, debe reducirse la cuota de derechos de emisión que se sacan a subasta, que debe situarse en el 57 % en el período 2021 - 2030, al aplicarse el factor de corrección intersectorial para proteger a aquellos sectores más expuestos a un riesgo de fuga de carbono . La evaluación de impacto de la Comisión proporciona detalles sobre la cuota sometida a subasta y especifica que ese porcentaje del 57 % se compone de los derechos de emisión subastados en nombre de los Estados miembros, incluidos los derechos de emisión reservados para los nuevos entrantes pero no asignados, los derechos de emisión para modernizar la generación de electricidad en algunos Estados miembros y los derechos de emisión que deben subastarse más adelante debido a su incorporación a la reserva de estabilidad del mercado establecida por la Decisión (UE) 2015/ 1814 del Parlamento Europeo y del Consejo (19) . Se debe crear un Fondo de transición justa para apoyar a las regiones con elevado índice de trabajadores en sectores dependientes del carbono y un PIB per cápita muy por debajo de la media de la Unión.

Enmienda 12

Propuesta de Directiva

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)

Para preservar los beneficios para el medio ambiente de la reducción de las emisiones en la Unión mientras la actuación de otros países no proporcione incentivos comparables a la industria para reducir emisiones, debe mantenerse la asignación gratuita para las instalaciones en los sectores y subsectores en verdadero riesgo de fuga de carbono. La experiencia adquirida durante el funcionamiento del RCDE UE confirma que los sectores y subsectores se encuentran en riesgo de fuga de carbono en grados diferentes y que la asignación gratuita ha impedido la fuga de carbono. Puede considerarse que algunos sectores y subsectores se enfrentan a un mayor riesgo de fuga de carbono, mientras que otros son capaces de repercutir en los precios de los productos una parte considerable de los costes de los derechos de emisión para cubrir sus emisiones sin perder cuota de mercado, soportando solo la parte restante de los costes, por lo que se enfrentan a un riesgo bajo de fuga de carbono. La Comisión debe determinar y diferenciar los sectores pertinentes en función de su intensidad de comercio y de emisiones para poder identificar mejor los sectores que se enfrentan a un verdadero riesgo de fuga de carbono. En caso de que, sobre la base de esos criterios, se supere un umbral determinado teniendo en cuenta las respectivas posibilidades de que los sectores y subsectores considerados repercutan los costes en los precios de los productos, el sector o subsector debe ser considerado en riesgo de fuga de carbono. Otros deben considerarse de riesgo bajo o sin riesgo de fuga de carbono. El hecho de tener en cuenta las posibilidades de sectores y subsectores fuera de la generación de electricidad de repercutir los costes en los precios de los productos debe reducir también los beneficios sobrevenidos.

(7)

Para preservar los beneficios para el medio ambiente de la reducción de las emisiones en la Unión mientras la actuación de otros países no proporcione incentivos comparables a la industria para reducir emisiones, debe mantenerse temporalmente la asignación gratuita para las instalaciones en los sectores y subsectores en verdadero riesgo de fuga de carbono. La experiencia adquirida durante el funcionamiento del RCDE UE confirma que los sectores y subsectores se encuentran en riesgo de fuga de carbono en grados diferentes y que la asignación gratuita ha impedido la fuga de carbono. Puede considerarse que algunos sectores y subsectores se enfrentan a un mayor riesgo de fuga de carbono, mientras que otros son capaces de repercutir en los precios de los productos una parte considerable de los costes de los derechos de emisión para cubrir sus emisiones sin perder cuota de mercado, soportando solo la parte restante de los costes, por lo que se enfrentan a un riesgo bajo de fuga de carbono. La Comisión debe determinar y diferenciar los sectores pertinentes en función de su intensidad de comercio y de emisiones para poder identificar mejor los sectores que se enfrentan a un verdadero riesgo de fuga de carbono. En caso de que, sobre la base de esos criterios, se supere un umbral determinado teniendo en cuenta las respectivas posibilidades de que los sectores y subsectores considerados repercutan los costes en los precios de los productos, el sector o subsector debe ser considerado en riesgo de fuga de carbono. Otros deben considerarse de riesgo bajo o sin riesgo de fuga de carbono. El hecho de tener en cuenta las posibilidades de sectores y subsectores fuera de la generación de electricidad de repercutir los costes en los precios de los productos debe reducir también los beneficios sobrevenidos. El riesgo de fuga de carbono en los sectores y subsectores para los que se calcule una asignación gratuita sobre la base de los valores de los parámetros de referencia para los compuestos aromáticos, el hidrógeno y el gas de síntesis debe evaluarse también teniendo en cuenta que esos productos se elaboran tanto en plantas químicas como en refinerías.

Enmienda 13

Propuesta de Directiva

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)

Con el fin de reflejar los avances tecnológicos de los sectores afectados y ajustarlos al período de asignación pertinente, se debe prever la actualización, en consonancia con la mejora media observada, del valor de los parámetros de referencia para las asignaciones gratuitas a las instalaciones, determinados sobre la base de datos de los años 2007-2008. Por razones de previsibilidad, esto se debe hacer por medio de la aplicación de un factor que represente la mejor evaluación de los avances en todos los sectores, que debe tener en cuenta datos sólidos, objetivos y verificados de las instalaciones para que el valor del parámetro de referencia para los sectores cuya tasa de mejora difiera considerablemente de este factor se acerque más a su tasa de mejora real. Cuando los datos muestren una diferencia de la reducción del factor de más de un 0,5  % con respecto al valor de 2007 -8 , ya sea más alto o más bajo, por año durante el período pertinente, el parámetro de referencia correspondiente se ajustará en función de ese porcentaje. Para garantizar la igualdad de condiciones para la producción de compuestos aromáticos, hidrógeno y gas de síntesis en refinerías y plantas químicas, los valores de los parámetros de referencia para los compuestos aromáticos, el hidrógeno y el gas de síntesis deben continuar ajustándose a los parámetros de referencia de las refinerías.

(8)

Con el fin de reflejar los avances tecnológicos de los sectores afectados y ajustarlos al período de asignación pertinente, se debe prever la actualización, en consonancia con la mejora media observada, del valor de los parámetros de referencia para las asignaciones gratuitas a las instalaciones, determinados sobre la base de datos de los años 2007 y 2008. Por razones de previsibilidad, esto se debe hacer por medio de la aplicación de un factor que represente la evaluación real de los avances en el 10 % de las instalaciones más eficiente en los sectores, que debe tener en cuenta datos sólidos, objetivos y verificados de las instalaciones para que el valor del parámetro de referencia para los sectores cuya tasa de mejora difiera considerablemente de este factor se acerque más a su tasa de mejora real. Cuando los datos muestren una diferencia de la reducción del factor de más de un 1,75  % con respecto al valor correspondiente a los años 2007 y 2008 , ya sea más alto o más bajo, por año durante el período pertinente, el parámetro de referencia correspondiente debe ajustarse en función de ese porcentaje . Cuando los datos muestren una tasa de mejora del 0,25 o inferior en el período pertinente, se ajustará el parámetro de referencia correspondiente mediante dicho porcentaje. Para garantizar la igualdad de condiciones para la producción de compuestos aromáticos, hidrógeno y gas de síntesis en refinerías y plantas químicas, los valores de los parámetros de referencia para los compuestos aromáticos, el hidrógeno y el gas de síntesis deben continuar ajustándose a los parámetros de referencia de las refinerías.

Enmienda 14

Propuesta de Directiva

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)

Los Estados miembros deben compensar parcialmente, de conformidad con las normas sobre ayudas estatales , a algunas instalaciones de sectores o subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono debido a los costes relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad. El Protocolo y las decisiones que lo acompañan, que se adoptarán en la Conferencia de las Partes de París, deben prever una movilización dinámica de la financiación de la lucha contra el cambio climático, la transferencia de tecnología y el aumento de la capacidad de las Partes que pueden optar a la financiación, en particular las que dispongan de menos capacidades. La financiación del sector público para la lucha contra el cambio climático seguirá desempeñando un papel muy importante en la movilización de recursos después de 2020. Por lo tanto, los ingresos procedentes de las subastas deberán utilizarse también para las acciones de financiación de la lucha contra el cambio climático en terceros países vulnerables, incluida la adaptación a los impactos del cambio climático. El importe de la financiación de la lucha contra el cambio climático que se movilizará también dependerá de la ambición y la calidad de las contribuciones previstas determinadas a nivel nacional ( CPDN) propuestas, los planes de inversión ulteriores y los procesos nacionales de planificación de la adaptación. Además, los Estados miembros deben utilizar los ingresos procedentes de las subastas para promover la formación y reubicación de la mano de obra afectada por la transición del empleo en una economía en descarbonización.

(9)

Al acometer el objetivo de garantizar la igualdad de condiciones, los Estados miembros deben compensar parcialmente, a través de un sistema centralizado a escala de la Unión , a algunas instalaciones de sectores o subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono debido a los costes relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad. La financiación del sector público para la lucha contra el cambio climático seguirá desempeñando un papel muy importante en la movilización de recursos después de 2020. Por lo tanto, los ingresos procedentes de las subastas deberán utilizarse también para las acciones de financiación de la lucha contra el cambio climático en terceros países vulnerables, incluida la adaptación a los impactos del cambio climático. El importe de la financiación de la lucha contra el cambio climático que se movilizará también dependerá de la ambición y la calidad de las CPDN propuestas, los planes de inversión ulteriores y los procesos nacionales de planificación de la adaptación. Además, los Estados miembros deben abordar los aspectos sociales que conlleva la descarbonización de sus economías y utilizar los ingresos procedentes de las subastas para promover la formación y reubicación de la mano de obra afectada por la transición del empleo en una economía en descarbonización. Los Estados miembros deben tener la posibilidad de incrementar la compensación percibida a través del sistema centralizado a escala de la Unión. Dichas medidas financieras no excederán los niveles mencionados en las orientaciones pertinentes sobre ayudas estatales.

Enmienda 15

Propuesta de Directiva

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)

El principal incentivo a largo plazo de la presente Directiva en relación con la captura y el almacenamiento de CO2 (CAC), las nuevas tecnologías de energías renovables y la innovación en tecnologías y procesos hipocarbónicos es la señal del precio del carbono que crea y que no será necesario entregar los derechos de emisión correspondientes a las emisiones de CO2 que se almacenen de forma permanente o se eviten. Además, para complementar los recursos que ya se utilizan para acelerar la demostración de las instalaciones comerciales de CAC y las tecnologías innovadoras de energías renovables, los derechos de emisión del RCDE UE deben utilizarse para garantizar recompensas para el despliegue de instalaciones de CAC, nuevas tecnologías de energías renovables e innovación industrial en tecnologías y procesos hipocarbónicos en la Unión por el CO2 almacenado o no emitido en una escala suficiente, a condición de que exista un acuerdo para compartir los conocimientos. La mayoría de esta ayuda debe depender de la prevención verificada de las emisiones de gases de efecto invernadero, aunque se pueden conceder ayudas cuando se alcancen hitos predeterminados teniendo en cuenta la tecnología desplegada. El porcentaje máximo de los costes de los proyectos que se financiará puede variar según la categoría del proyecto.

(10)

El principal incentivo a largo plazo de la presente Directiva en relación con la captura y el almacenamiento de carbono (CAC ) y la captura y el uso de carbono (CUC ), las nuevas tecnologías de energías renovables y la innovación en tecnologías y procesos hipocarbónicos es la señal del precio del carbono que crea y que no será necesario entregar los derechos de emisión correspondientes a las emisiones de CO2 que se almacenen de forma permanente o se eviten. Además, para complementar los recursos que ya se utilizan para acelerar la demostración de las instalaciones comerciales de CAC y CUC y las tecnologías innovadoras de energías renovables, los derechos de emisión del RCDE UE deben utilizarse para garantizar recompensas para el despliegue de instalaciones de CAC y CUC , nuevas tecnologías de energías renovables e innovación industrial en tecnologías y procesos hipocarbónicos en la Unión por el CO2 almacenado o no emitido en una escala suficiente, a condición de que exista un acuerdo para compartir los conocimientos. La mayoría de esta ayuda debe depender de la prevención verificada de las emisiones de gases de efecto invernadero, aunque se pueden conceder ayudas cuando se alcancen hitos predeterminados teniendo en cuenta la tecnología desplegada. El porcentaje máximo de los costes de los proyectos que se financiará puede variar según la categoría del proyecto.

Enmienda 16

Propuesta de Directiva

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)

Debe establecerse un Fondo de modernización a partir del 2 % de los derechos de emisión totales del RCDE UE, que debe subastarse de conformidad con las normas y modalidades relativas a las subastas que se llevan a cabo en la plataforma de subastas común establecida en el Reglamento (UE) n.o 1031/2010. Los Estados miembros que en 2013 tenían un PIB per cápita a tipos de cambio del mercado de menos del 60 % por debajo de la media de la Unión deben poder beneficiarse de la financiación del Fondo de modernización y tener la posibilidad de acogerse hasta el año 2030 a una excepción respecto al principio de la venta completa en subasta para la generación de electricidad mediante el uso de la opción de asignación gratuita con el fin de promover con transparencia inversiones reales en la modernización de su sector energético, evitando al mismo tiempo distorsiones del mercado interior de la energía. Las normas por las que se rija el Fondo de modernización deben proporcionar un marco coherente, completo y transparente para garantizar la aplicación más eficiente posible, teniendo en cuenta la necesidad facilitar el acceso a todos los participantes. La función de la estructura de gobernanza debe ser acorde con el propósito de garantizar la utilización adecuada de los fondos. Dicha estructura de gobernanza debe estar compuesta por una comisión de inversiones y un comité de gestión , y debe tenerse debidamente en cuenta la experiencia del BEI en el proceso de toma de decisiones, a menos que se apoyen pequeños proyectos a través de préstamos de bancos nacionales de fomento o por medio de subvenciones a través de un programa nacional que comparta los objetivos del Fondo de modernización. Las inversiones financiadas con cargo al fondo deben ser propuestas por los Estados miembros. A fin de garantizar que se aborden de manera adecuada las necesidades de inversión en los Estados miembros de ingresos bajos, la distribución de los fondos tendrá en cuenta a partes iguales las emisiones verificadas y los criterios del PIB. La ayuda financiera del Fondo de modernización puede prestarse a través de distintas formas.

(11)

Debe establecerse un Fondo de modernización a partir del 2 % de los derechos de emisión totales del RCDE UE, que debe subastarse de conformidad con las normas y modalidades relativas a las subastas que se llevan a cabo en la plataforma de subastas común establecida en el Reglamento (UE) n.o 1031/2010. Los Estados miembros que en 2013 tenían un PIB per cápita a tipos de cambio del mercado de menos del 60 % por debajo de la media de la Unión deben poder beneficiarse de la financiación del Fondo de modernización . Los Estados miembros que en 2014 tenían un PIB per cápita en euros a precios de mercado inferior al 60 % de la media de la Unión deben poder beneficiarse de la financiación del Fondo de modernización y tener la posibilidad de acogerse hasta el año 2030 a una excepción respecto al principio de la venta completa en subasta para la generación de electricidad mediante el uso de la opción de asignación gratuita con el fin de promover con transparencia inversiones reales en la modernización y diversificación de su sector energético en consonancia con los objetivos de la Unión para 2030 y 2050 en materia de clima y energía , evitando al mismo tiempo distorsiones del mercado interior de la energía. Las normas por las que se rija el Fondo de modernización deben proporcionar un marco coherente, completo y transparente para garantizar la aplicación más eficiente posible, teniendo en cuenta la necesidad facilitar el acceso a todos los participantes. Tales normas deben ser transparentes, equilibradas y acordes con el propósito de garantizar la utilización adecuada de los fondos. Dicha estructura de gobernanza debe estar compuesta por una comisión de inversiones , un consejo consultivo y un comité de gestión. Debe tenerse debidamente en cuenta la experiencia del BEI en el proceso de toma de decisiones, a menos que se apoyen pequeños proyectos a través de préstamos de bancos nacionales de fomento o por medio de subvenciones a través de un programa nacional que comparta los objetivos del Fondo de modernización. Las inversiones financiadas con cargo al Fondo deben ser propuestas por los Estados miembros y toda la financiación del Fondo debe cumplir determinados criterios de admisibilidad . A fin de garantizar que se aborden de manera adecuada las necesidades de inversión en los Estados miembros de ingresos bajos, la distribución de los fondos tendrá en cuenta a partes iguales las emisiones verificadas y los criterios del PIB. La ayuda financiera del Fondo de modernización puede prestarse a través de distintas formas.

Enmienda 17

Propuesta de Directiva

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12)

El Consejo Europeo ha confirmado que deben mejorarse las modalidades, incluida la transparencia, de la asignación gratuita opcional para modernizar el sector energético en algunos Estados miembros. Las inversiones por valor de 15  millones EUR o más deben ser seleccionadas por el Estado miembro de que se trate a través de un proceso de licitación pública sobre la base de normas claras y transparentes con el fin de garantizar que la asignación gratuita se utiliza para promover inversiones reales en la modernización del sector energético en consonancia con los objetivos de la Unión de la Energía. Las inversiones por valor de menos de 10 millones EUR también deben ser subvencionables con financiación de la asignación gratuita. El Estado miembro de que se trate debe seleccionar dichas inversiones en función de criterios claros y transparentes. Los resultados de este proceso de selección deben ser objeto de consulta pública. Se debe informar debidamente a la opinión pública en la etapa de la selección de proyectos de inversión, así como de su aplicación.

(12)

El Consejo Europeo ha confirmado que deben mejorarse las modalidades, incluida la transparencia, de la asignación gratuita opcional para modernizar y diversificar el sector energético en algunos Estados miembros. Las inversiones por valor de 10  millones EUR o más deben ser seleccionadas por el Estado miembro de que se trate a través de un proceso de licitación pública sobre la base de normas claras y transparentes con el fin de garantizar que la asignación gratuita se utiliza para promover inversiones reales en la modernización o diversificación del sector energético en consonancia con los objetivos de la Unión de la Energía , entre ellos, el impulso al tercer paquete energético . Las inversiones por valor de menos de 10 millones EUR también deben ser subvencionables con financiación de la asignación gratuita. El Estado miembro de que se trate debe seleccionar dichas inversiones en función de criterios claros y transparentes. El proceso de selección debe ser objeto de una consulta pública , y sus resultados, incluidos los proyectos rechazados, se harán públicos . Se debe informar debidamente a la opinión pública en la etapa de la selección de proyectos de inversión, así como de su aplicación. Los Estados miembros han de tener la posibilidad de transferir una parte o la totalidad de los derechos de emisión correspondientes al Fondo de modernización si pueden utilizar ambos instrumentos. La excepción debe terminar a finales del período de comercio en 2030.

Enmienda 18

Propuesta de Directiva

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13)

La financiación del RCDE UE debe ser coherente con otros programas de financiación de la Unión, incluidos los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, con el fin de garantizar la eficacia del gasto público.

(13)

La financiación del RCDE UE debe ser coherente con otros programas de financiación de la Unión, incluidos Horizonte 2020, el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, los fondos estructurales y de inversión europeos y la estrategia de inversiones para el clima del Banco Europeo de Inversiones (BEI) , con el fin de garantizar la eficacia del gasto público.

Enmienda 19

Propuesta de Directiva

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14)

Las disposiciones vigentes para la exclusión de pequeñas instalaciones del RCDE UE permiten que las instalaciones excluidas sigan estándolo, y debe darse a los Estados miembros, al comienzo de cada período de comercio, la posibilidad de actualizar su lista de instalaciones excluidas, y a los que no recurren en la actualidad a esa opción, a hacerlo.

(14)

Las disposiciones vigentes para la exclusión de pequeñas instalaciones del RCDE UE deben ampliarse a fin de incluir las instalaciones operadas por pequeñas y medianas empresas (pymes) que emiten menos de 50 000 toneladas equivalentes de CO2 en cada uno de los tres años anteriores al año de la solicitud de exclusión. Debe darse a los Estados miembros, al comienzo y a mitad de cada período de comercio, la posibilidad de actualizar su lista de instalaciones excluidas, y a los que no recurren en la actualidad a esa opción, a hacerlo. También debe ser posible que las instalaciones que emitan menos de 5 000 toneladas equivalentes de CO2 en cada uno de los tres años anteriores al comienzo de cada período de comercio sean excluidas del RCDE UE, lo que debe ser objeto de revisión cada cinco años. Los Estados miembros deben garantizar que las medidas equivalentes alternativas para las instalaciones acogidas a la exclusión no tengan como resultado mayores costes de cumplimiento. Los requisitos de seguimiento, notificación y verificación habrán de simplificarse en el caso de los pequeños emisores a los que se aplique el RCDE UE.

Enmienda 20

Propuesta de Directiva

Considerando 16 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(16 bis)

A fin de reducir considerablemente la carga administrativa a la que se enfrentan las empresas, se dejará a criterio de la Comisión la posibilidad de contemplar medidas como la automatización del envío y la verificación de los informes sobre emisiones, aprovechando plenamente el potencial de las tecnologías de la información y la comunicación.

Enmienda 21

Propuesta de Directiva

Considerando 17 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(17 bis)

Los actos delegados a que se refieren los artículos 14 y 15 deben simplificar las normas de seguimiento, notificación y verificación en la mayor medida posible, con el fin de reducir las cargas burocráticas para los operadores. El acto delegado a que se refiere el artículo 19, apartado 3, debe facilitar el acceso al registro y su uso, especialmente por los pequeños titulares.

Enmienda 22

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto - 1 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-1)

En toda la Directiva, el término «régimen comunitario» se sustituye por «RCDE UE» y se realizarán los cambios gramaticales que resulten necesarios.

Enmienda 23

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto - 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

- 1 bis)

En toda la Directiva, el término «comunitaria» se sustituye por «a escala de la Unión».

Enmienda 24

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto - 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

- 1 ter)

En toda la Directiva, salvo en los casos contemplados en los puntos - 1) y - 1 bis) y en el artículo 26, apartado 2, el término «Comunidad» se sustituye por «Unión», y se realizarán los cambios gramaticales que resulten necesarios.

Enmienda 25

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto - 1 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

- 1 quater)

En toda la Directiva, los términos «procedimiento de reglamentación a que se refiere el artículo 23, apartado 2,» se sustituyen por los términos «procedimiento de examen a que se refiere el artículo 30 quater, apartado 2».

Enmienda 26

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto - 1 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

- 1 quinquies)

En el artículo 3 octies, en la letra d) del artículo 5, apartado 1, en la letra c) del artículo 6, apartado 2, en el párrafo segundo del artículo 10 bis, apartado 2, en el artículo 14, apartados 2, 3 y 4, en el artículo 19, apartados 1 y 4, y en el artículo 29 bis, apartado 4, el término «Reglamento» se sustituye por el término «acto» y se realizarán todos los cambios gramaticales que resulten necesarios.

Enmienda 28

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto - 1 septies (nuevo)

Directiva 2003/87/CE

Artículo 3 — letra h

Texto en vigor

Enmienda

 

-1 septies)

En el artículo 3, la letra h) se sustituye por el texto siguiente:

«h)

“nuevo entrante”:

«h)

“nuevo entrante”:

toda instalación que lleve a cabo una o varias de las actividades indicadas en el anexo I, a la que se le conceda un permiso de emisión de gases de efecto invernadero por primera vez después del 30 de junio de 2011 ,

toda instalación que lleve a cabo una o varias de las actividades indicadas en el anexo I, a la que se le conceda un permiso de emisión de gases de efecto invernadero por primera vez después del 30 de junio de 2018 ,

toda instalación que lleve a cabo una actividad incluida en el régimen comunitario conforme al apartado 1 o 2 del artículo 24 por primera vez, o

toda instalación que lleve a cabo una actividad incluida en el régimen de la Unión conforme a los apartados 1 o 2 del artículo 24 por primera vez, o

toda instalación que lleve a cabo una o varias de las actividades indicadas en el anexo I o una actividad incluida en el régimen comunitario conforme al apartado 1 o 2 del artículo 24, que haya sido objeto de una ampliación significativa después del 30 de junio de 2011 , solo por lo que se refiere a dicha ampliación;»

toda instalación que lleve a cabo una o varias de las actividades indicadas en el anexo I o una actividad incluida en el régimen de la Unión conforme a los apartados 1 o 2 del artículo 24, que haya sido objeto de una ampliación significativa después del 30 de junio de 2018 , solo por lo que se refiere a dicha ampliación;»

Enmienda 29

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto — 1 octies (nuevo)

Directiva 2003/87/CE

Artículo 3 — letra u bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-1 octies)

En el artículo 3, se añade la letra siguiente:

 

«u bis)

“pequeño emisor”: toda instalación con bajas emisiones de carbono operada por una pyme  (1 bis) que cumpla al menos uno de los siguientes criterios:

que las emisiones medias anuales verificadas de dicha instalación, notificadas a la autoridad competente correspondiente durante el período de comercio inmediatamente anterior al período de comercio actual, excluyendo el CO2 procedente de la biomasa y antes de deducir el CO2 transferido, sean inferiores a 50 000 toneladas equivalentes de CO2 al año,

que los datos sobre las emisiones medias anuales a las que se refiere el primer guion no estén disponibles en relación con esa instalación o ya no sean aplicables para dicha instalación como consecuencia de cambios en los límites de la instalación o en sus condiciones de funcionamiento, pero se prevea que las emisiones anuales de dicha instalación durante los cinco años siguientes serán inferiores a 50 000  toneladas equivalentes de dióxido de carbono al año, excluyendo el CO2 procedente de la biomasa y antes de deducir el CO2 transferido.».

Enmienda 30

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto - 1 nonies (nuevo)

Directiva 2003/87/CE

Artículo 3 quater — apartado 2

Texto en vigor

Enmienda

 

-1 nonies)

En el artículo 3 quater, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Para el tercer período mencionado en el artículo 13 , apartado 1,  que comienza el 1 de enero de 2013 y, siempre que no haya enmiendas tras la revisión a que se refiere el apartado 4 del artículo 30, para cada período subsiguiente, la cantidad total de derechos de emisión que se asignará a los operadores de aeronaves corresponderá al 95 % de las emisiones históricas del sector de la aviación multiplicado por el número de años del período en cuestión.

«2.   Para el tercer período mencionado en el artículo 13 que comienza el 1 de enero de 2013 y, siempre que no haya enmiendas tras la revisión a que se refiere el apartado 4 del artículo 30, para cada período subsiguiente, la cantidad total de derechos de emisión que se asignará a los operadores de aeronaves corresponderá al 95 % de las emisiones históricas del sector de la aviación multiplicado por el número de años del período en cuestión.

 

La cantidad total de derechos de emisión asignada a los operadores de aeronaves en 2021 será un 10 % menor que el promedio de las asignaciones durante el período entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2016 y, posteriormente, decrecerá anualmente al mismo ritmo que el límite máximo total para el RCDE UE a que se refiere el segundo párrafo del artículo 10, apartado 1, de modo que el límite máximo del sector de la aviación sea más acorde con el de los otros sectores cubiertos por el RCDE UE a más tardar en 2030.

 

Para las actividades de aviación con procedencia o destino en aeródromos situados en países fuera del EEE, la cantidad de derechos de emisión que se asignará de 2021 en adelante podrá ajustarse teniendo en cuenta el futuro mecanismo mundial basado en el mercado acordado por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en su 39a Asamblea. A más tardar en 2019, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta legislativa sobre las actividades subsiguientes a la 40a Asamblea de la OACI.

Este porcentaje podrá revisarse en el contexto de la revisión general de la presente Directiva.».

Este porcentaje podrá revisarse en el contexto de la revisión general de la presente Directiva.».

Enmienda 31

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto - 1 decies (nuevo)

Directiva 2003/87/CE

Artículo 3 quater — apartado 4

Texto en vigor

Enmienda

 

-1 decies)

En el artículo 3 quater, apartado 4, la última frase se sustituye por el texto siguiente:

Tal decisión será examinada en el Comité a que se refiere el apartado 1 del artículo 23 .

Tal decisión será examinada en el Comité a que se refiere el apartado 1 del artículo 30 quater .

Enmienda 32

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto - 1 undecies (nuevo)

Directiva 2003/87/CE

Artículo 3 quinquies — apartado 2

Texto en vigor

Enmienda

 

-1 undecies)

En el artículo 3 quinquies, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   A partir del 1 de enero de 2013 , se subastará el 15  % de los derechos de emisión. Este porcentaje podrá aumentarse, siendo esta posibilidad una parte de la revisión general de la presente Directiva

«2.   A partir del 1 de enero de 2021 , se subastará el 50  % de los derechos de emisión.».

Enmienda 33

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 1

Directiva 2003/87/CE

Artículo 3 quinquies — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

1)

En el artículo 3 quinquies, apartado 3 , el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

1)

En el artículo 3 quinquies, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

 

« La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo 23 .»;

 

«3.     La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 30 ter a fin de completar la presente Directiva estableciendo las modalidades concretas relativas a la subasta por los Estados miembros de los derechos de emisión que no es obligatorio expedir gratuitamente, de conformidad con los apartados 1 y 2 del presente artículo o con el artículo  3 septies, apartado 8. El número de derechos de emisión que serán subastados en cada período por cada Estado miembro será proporcional a su parte en el total de las emisiones de la aviación atribuidas a todos los Estados miembros para el año de referencia, notificadas de conformidad con el artículo 14, apartado 3, y verificadas de conformidad con el artículo 15. Para el período mencionado en el artículo 3 quater, apartado 1, el año de referencia será 2010, y para cada período subsiguiente mencionado en el artículo 3 quater, el año de referencia será el año natural que finalice 24 meses antes del comienzo del período a que se refiere la subasta.»;

Enmienda 34

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 1 bis (nuevo)

Directiva 2003/87/CE

Artículo 3 quinquies — apartado 4 — párrafo 1

Texto en vigor

Enmienda

 

1 bis)

En el artículo 3 quinquies, apartado 4, el primer párrafo se sustituye por el texto siguiente:

«4.    Corresponderá a los Estados miembros determinar el uso que deba hacerse de los ingresos procedentes de la subasta de derechos de emisión. Dichos ingresos deberían utilizarse con el fin de luchar contra el cambio climático en la Unión Europea y en terceros países, entre otras cosas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, adaptarse a las consecuencias del cambio climático en la Unión Europea y en terceros países —especialmente países en desarrollo—, financiar la investigación y el desarrollo en materia de atenuación y adaptación, incluyendo, en particular, los sectores de la aeronáutica y el transporte aéreo, reducir las emisiones mediante el transporte de bajo nivel de emisiones, y sufragar los costes de administración del régimen comunitario . Los ingresos de las subastas deben utilizarse también para financiar las contribuciones al Fondo mundial para la eficiencia energética y las energías renovables y las medidas destinadas a evitar la deforestación.»

 

«4.    Todos los ingresos se utilizarán con el fin de luchar contra el cambio climático en la Unión Europea y en terceros países, entre otras cosas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, adaptarse a las consecuencias del cambio climático en la Unión Europea y en terceros países —especialmente países en desarrollo—, financiar la investigación y el desarrollo en materia de atenuación y adaptación, incluyendo, en particular, los sectores de la aeronáutica y el transporte aéreo, reducir las emisiones mediante el transporte de bajo nivel de emisiones, y sufragar los costes de administración del régimen de la Unión . Los ingresos de las subastas podrán utilizarse también para financiar las contribuciones al Fondo Mundial para la Eficiencia Energética y las Energías Renovables y las medidas destinadas a evitar la deforestación.»

Enmienda 35

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 1 ter (nuevo)

Directiva 2003/87/CE

Artículo 3 sexies — apartado 1 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

1 ter)

En el artículo 3 sexies, se añade el apartado siguiente:

«1 bis.     A partir de 2021 no se concederá ninguna asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo a la presente Directiva al sector de la aviación, salvo que sea confirmada posteriormente mediante una decisión adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo, dado que la Resolución A-39/3 de la OACI prevé aplicar a partir de 2021 una medida mundial basada en el mercado. A este respecto, los colegisladores tendrán en cuenta la interacción entre la medida basada en el mercado y el RCDE UE.».

Enmienda 36

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 2 bis (nuevo)

Directiva 2003/87/CE

Capítulo II bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis)

Se inserta el capítulo siguiente:

 

«CAPÍTULO II BIS

 

Inclusión del transporte marítimo en ausencia de progresos a escala internacional

 

Artículo 3 octies bis

Introducción

A partir de 2021, en ausencia de un sistema comparable que opere bajo la OMI, las emisiones de CO2 emitidas en los puertos de la Unión y durante los viajes desde y hacia puertos de escala en la Unión se contabilizarán a través del sistema establecido en el presente capítulo y que estará operativo a partir de 2023.

 

Artículo 3 octies ter

Ámbito de aplicación

Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán a partir del 1 de enero de 2023 a la asignación y expedición de derechos de emisión respecto de las emisiones de CO2 procedentes de buques que permanezcan en puertos bajo la jurisdicción de un Estado miembro o entren o salgan de ellos de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2015/757. El artículo 12 y el artículo 16 se aplicarán a las actividades marítimas del mismo modo que a otras actividades.

 

Artículo 3 octies quater

Derechos de emisión adicionales para el sector marítimo

El 1 de agosto de 2021 a más tardar, la Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 30 ter para complementar la presente Directiva mediante la fijación de la cantidad total de derechos de emisión del sector marítimo al igual que en otros sectores, y el método de asignación de derechos para dicho sector mediante subasta, así como las disposiciones especiales en lo que respecta al Estado miembro responsable de la gestión. Una vez el sector marítimo esté incluido en el RCDE UE, la cantidad total de derechos de emisión se incrementará en dicha cantidad.

El 20 % de los ingresos generados con la subasta de derechos de emisión a que hace referencia el artículo 3 octies quinquies se utilizará, mediante el fondo creado en virtud de dicho artículo (“Fondo marítimo para el clima”), para mejorar la eficiencia energética y respaldar inversiones en tecnologías innovadoras que tengan como objetivo reducir las emisiones de CO2 en el sector marítimo, incluidos los puertos y el transporte marítimo de corta distancia.

 

Artículo 3 octies quinquies

Fondo marítimo para el clima

1.     Se creará a escala de la Unión un fondo para compensar las emisiones marítimas, mejorar la eficiencia energética y facilitar las inversiones en tecnologías innovadoras que tengan como objetivo reducir las emisiones de CO2 del sector marítimo.

2.     Los operadores de buques podrán abonar al fondo de manera voluntaria una contribución anual en calidad de miembro según sus emisiones totales registradas en el año natural anterior en el marco del Reglamento (UE) 2015/757. No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 3, el Fondo entregará los derechos de forma colectiva en nombre de los operadores de buques que sean miembros del Fondo. El Fondo establecerá la contribución por tonelada de emisiones el 28 de febrero de cada año a más tardar, que no será inferior al nivel del precio de mercado para los derechos del año anterior.

3.     El Fondo adquirirá derechos de emisión de forma equivalente a la cantidad colectiva total de emisiones de sus miembros durante el año natural anterior y los entregarán en el registro creado con arreglo al artículo 19 antes del 30 de abril de cada año para su cancelación posterior. Las contribuciones se harán públicas.

4.     El Fondo mejorará también la eficiencia energética y facilitará las inversiones en tecnologías innovadoras destinadas a reducir las emisiones de CO2 en el sector marítimo, incluidos los puertos y el transporte marítimo de corta distancia, a través de los ingresos a que se hace referencia en el artículo 3 octies quater. Todas las inversiones apoyadas con el Fondo se harán públicas y serán coherentes con los objetivos de la presente Directiva.

5.     La Comisión está facultada para adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo 30 ter para completar la presente Directiva en lo que se refiere a la aplicación del presente artículo.

 

Artículo 3 octies sexies

Cooperación internacional

En el caso de alcanzar un acuerdo internacional con respecto a medidas globales para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero del transporte marítimo, la Comisión revisará la presente Directiva y propondrá, según proceda, las enmiendas necesarias a fin de garantizar el ajuste a dicho acuerdo internacional.».

Enmienda 37

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 2 ter (nuevo)

Directiva 2003/87/CE

Artículo 5 — párrafo 1 — letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 ter)

En el artículo 5, párrafo 1, se inserta la siguiente letra:

«d bis)

todas las tecnologías de CUC que se utilicen en la instalación para contribuir a reducir las emisiones.».

Enmienda 38

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 2 quater (nuevo)

Directiva 2003/87/CE

Artículo 6 — apartado 2 — letras e bis y e ter (nuevas)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 quater)

En el artículo 6, apartado 2, se añaden las letras siguientes:

«e bis)

todos los requisitos jurídicos en materia de responsabilidad social y notificación a fin de garantizar que la normativa medioambiental se aplique de manera uniforme y eficaz y que las autoridades competentes y los interesados, incluidos los representantes de los trabajadores y los representantes de la sociedad civil y las comunidades locales, puedan acceder a toda la información pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio de Aarhus y con su aplicación en la legislación nacional y de la Unión, incluida esta Directiva;

e ter)

una obligación de publicar anualmente información exhaustiva sobre la lucha contra el cambio climático y el cumplimiento de las directivas de la Unión en materia de medio ambiente y seguridad y salud en el trabajo; esa información tendrá que ser accesible para los representantes de los trabajadores y los representantes de la sociedad civil de las comunidades locales situadas en las inmediaciones de la instalación.».

Enmienda 39

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 2 quinquies (nuevo)

Directiva 2003/87/CE

Artículo 7

Texto en vigor

Enmienda

 

2 quinquies)

El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 7

«Artículo 7

El titular notificará a la autoridad competente cualquier cambio previsto en el carácter o en el funcionamiento de la instalación o cualquier ampliación o reducción significativa de su capacidad que pueda hacer necesaria la actualización del permiso de emisión de gases de efecto invernadero. Cuando proceda, la autoridad competente actualizará el permiso. En los casos en que cambie la identidad del titular de la instalación, la autoridad competente actualizará el permiso introduciendo el nombre y la dirección del nuevo titular.».

Sin demora indebida, el titular notificará a la autoridad competente cualquier cambio previsto en el carácter o en el funcionamiento de la instalación o cualquier ampliación o reducción significativa de su capacidad que pueda hacer necesaria la actualización del permiso de emisión de gases de efecto invernadero. Cuando proceda, la autoridad competente actualizará el permiso. En los casos en que cambie la identidad del titular de la instalación, la autoridad competente actualizará el permiso con la identidad y la información de contacto correspondientes del nuevo titular.».

Enmienda 142

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 3

Directiva 2003/87/CE

Artículo 9 — párrafos 2 y 3

Texto de la Comisión

Enmienda

«A partir de 2021, el factor lineal será 2,2  %.».

«A partir de 2021, el factor lineal será 2,2  % y se mantendrá sometido a revisión con miras a incrementarlo hasta 2,4  % para 2024 como pronto .».

Enmienda 41

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 4 — letra a

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 — apartado 1 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

se añaden tres nuevos párrafos al apartado 1:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.     A partir de 2019, los Estados miembros bien subastarán bien anularán los derechos de emisión que no se asignen de forma gratuita con arreglo a los artículos 10 bis y 10 quater y que no se hayan incorporado a la reserva de estabilidad del mercado.».

Enmienda 42

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 4 — letra a

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 — apartado 1 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

A partir de 2021, el porcentaje de derechos de emisión que subastarán los Estados miembros será el 57 %.

A partir de 2021, el porcentaje de derechos de emisión que subastarán o cancelarán será el 57 % , y este porcentaje se reducirá en hasta cinco puntos porcentuales durante la totalidad del período de diez años que se inicie el 1 de enero de 2021 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 bis, apartado 5. Un ajuste de estas características deberá efectuarse exclusivamente en forma de reducción de los derechos de emisión subastados en virtud del apartado 2, párrafo primero, letra a). Cuando no se realice ningún ajuste o si se requieren menos de cinco puntos porcentuales para llevar a cabo un ajuste, la cantidad de derechos de emisión remanente será cancelada. Tal cancelación no superará los 200 millones de derechos de emisión.

Enmienda 43

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 4 — letra a

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 — apartado 1 — párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

El 2 % de la cantidad total de derechos de emisión entre 2021 y 2030 se subastará para crear un fondo destinado a mejorar la eficiencia energética y modernizar los sistemas de energía de algunos Estados miembros según lo dispuesto en el artículo 10 quinquies de la presente Directiva («el Fondo de modernización»).

El 2 % de la cantidad total de derechos de emisión entre 2021 y 2030 se subastará para crear un fondo destinado a mejorar la eficiencia energética y modernizar los sistemas de energía de algunos Estados miembros según lo dispuesto en el artículo 10 quinquies de la presente Directiva («el Fondo de modernización»). La cantidad establecida en el presente párrafo formará parte del 57 % de derechos de emisión que se subasten de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo.

Enmienda 44

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 4 — letra a

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 — apartado 1 — párrafo 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Además, el 3 % de la cantidad total de derechos de emisión expedidos entre 2021 y 2030 se subastará para compensar a los sectores o subsectores que están expuestos a un riesgo real de fuga de carbono debido a los costes indirectos significativos efectivamente soportados por los costes de las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad, tal y como se establece en el artículo 10 bis, apartado 6, de la presente Directiva. Dos tercios de la cantidad establecida en el presente párrafo formarán parte del 57 % de derechos de emisión que se subasten de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo.

Enmienda 45

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 4 — letra a

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 — apartado 1 — párrafo 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Se creará a partir del 1 de enero de 2021 un Fondo de transición justa como complemento del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Social Europeo que se financiará mediante la agrupación del 2 % de los ingresos procedentes de subasta.

 

Los ingresos procedentes de estas subastas se mantendrán a escala de la Unión y se destinarán a apoyar a las regiones que combinan un elevado índice de trabajadores en sectores dependientes del carbono y un PIB per cápita muy por debajo de la media de la Unión. Tales medidas respetarán el principio de subsidiariedad.

 

Estos ingresos de subastas, cuyo objetivo es lograr una transición justa, pueden utilizarse de distintas maneras, por ejemplo mediante:

 

la creación de células de reinserción profesional y/o movilidad,

 

iniciativas de educación/formación para el reciclaje y mejora de las competencias de los trabajadores,

 

el apoyo en la búsqueda de empleo,

 

la creación de empresas, y

 

medidas de vigilancia y preventivas para evitar o minimizar las repercusiones negativas del proceso de reestructuración en la salud física y mental.

 

Puesto que las principales actividades que financiará el Fondo de transición justa estarán estrechamente relacionadas con el mercado laboral, los interlocutores sociales participarán activamente en la gestión del Fondo —de un modo basado en el modelo del Comité del Fondo Social Europeo— y la participación de interlocutores sociales locales será un requisito fundamental para que los proyectos consigan financiación.

Enmienda 46

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 4 — letra a

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 — apartado 1 — párrafo 4

Texto de la Comisión

Enmienda

La cantidad restante total de derechos de emisión por subastar por los Estados miembros se distribuirá de conformidad con el apartado 2.

La cantidad restante total de derechos de emisión por subastar por los Estados miembros , después de deducir la cantidad de derechos de emisión a que se refiere el párrafo primero del apartado 8 del artículo 10 bis, se distribuirá de conformidad con el apartado 2.

Enmienda 47

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 4 — letra a

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 — apartado 1 — párrafo 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

El 1 de enero de 2021 se cancelarán 800 millones de derechos de emisión de la reserva de estabilidad del mercado.

Enmienda 48

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 4 — letra b — inciso ii

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 — apartado 2 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

el 10 % de la cantidad total de derechos de emisión por subastar, distribuido entre algunos Estados miembros en aras de la solidaridad y el crecimiento en la Comunidad, con lo cual la cantidad de derechos que subastan esos Estados miembros con arreglo a la letra a) aumenta según los porcentajes especificados en el anexo II bis»,

b)

el 10 % de la cantidad total de derechos de emisión por subastar, distribuido entre algunos Estados miembros en aras de la solidaridad y el crecimiento en la Comunidad, con lo cual la cantidad de derechos que subastan esos Estados miembros con arreglo a la letra a) aumenta según los porcentajes especificados en el anexo II bis»; para aquellos Estados miembros que pueden beneficiarse del Fondo de modernización tal como se define en el artículo 10 quinquies, su porcentaje de derechos de emisión especificado en el anexo II bis se transferirá a su porcentaje del Fondo de modernización,

Enmienda 49

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 4 — letra b bis (nueva)

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 — apartado 3 — parte introductoria

Texto en vigor

Enmienda

 

b bis)

en el apartado 3, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Corresponderá a los Estados miembros determinar el uso que deba hacerse de los ingresos generados por la subasta de los derechos de emisión. Al menos el 50  % de los ingresos generados por las subastas de derechos de emisión a que se refiere el apartado 2, incluidos todos los ingresos de las subastas a que se refiere las letras b) y c) del apartado 2, o el valor equivalente de dichos ingresos , debería utilizarse para uno o varios de los fines siguientes:»

 

«3.   Corresponderá a los Estados miembros determinar el uso que deba hacerse de los ingresos generados por la subasta de los derechos de emisión. El 100  % de los ingresos totales generados por las subastas de derechos de emisión a que se refiere el apartado 2, o el valor equivalente de dichos ingresos deberá utilizarse para uno o varios de los fines siguientes:»

Enmienda 50

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 4 — letra b ter (nueva)

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 — apartado 3 — letra b

Texto en vigor

Enmienda

 

b ter)

en el apartado 3, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

para desarrollar energías renovables con objeto de cumplir el compromiso comunitario de utilizar el 20 % de energías renovables de aquí a  2020 , así como de desarrollar otras tecnologías que contribuyan a la transición a una economía con bajas emisiones de carbono, segura y sostenible, y de contribuir al cumplimiento del compromiso comunitario de aumentar la eficiencia energética un 20 % para 2020

 

«b)

para desarrollar energías renovables con objeto de cumplir el compromiso de la Unión con las energías renovables de aquí a  2030 , así como de desarrollar otras tecnologías que contribuyan a la transición a una economía con bajas emisiones de carbono, segura y sostenible, y de contribuir al cumplimiento del compromiso de la Unión de aumentar la eficiencia energética a los niveles acordados en los actos legislativos pertinentes a más tardar en 2030

Enmienda 51

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 4 — letra b quater (nueva)

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 — apartado 3 — letra f

Texto en vigor

Enmienda

 

b quater)

en el apartado 3, la letra f) se sustituye por el texto siguiente:

«f)

para fomentar el paso a formas de transporte con un nivel bajo de emisiones y al transporte público;»

 

«f)

para fomentar el paso a formas de transporte con un nivel bajo de emisiones y al transporte público , y respaldar los modos de transporte eléctrico, como el ferrocarril u otros modos de transporte de superficie electrificados, teniendo en cuenta sus costes indirectos en relación con el RCDE UE, en tanto en cuanto los costes de CO2 no se reflejen de manera similar en otros modos de transporte de superficie

Enmienda 52

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 4 — letra b quinquies (nueva)

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 — apartado 3 — letra h

Texto en vigor

Enmienda

 

b quinquies)

en el apartado 3, la letra h) se sustituye por el texto siguiente:

«h)

para medidas que pretenden aumentar la eficiencia energética y el aislamiento de las viviendas o prestar ayuda financiera para abordar aspectos sociales en hogares con ingresos bajos y medios;»

 

«h)

para medidas que pretenden aumentar la eficiencia energética , sistemas de calefacción urbana y el aislamiento de las viviendas o prestar ayuda financiera para abordar aspectos sociales en hogares con ingresos bajos y medios;»

Enmienda 53

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 4 — letra c

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 — apartado 3 — letra j

Texto de la Comisión

Enmienda

j)

para sufragar medidas financieras en favor de los sectores o subsectores que están expuestos a un riesgo real de fuga de carbono debido a los costes indirectos significativos efectivamente soportados por los costes de las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad, con la condición de que dichas medidas se ajusten a las condiciones establecidas en el artículo 10 bis, apartado 6;

j)

para sufragar medidas financieras en favor de los sectores o subsectores que están expuestos a un riesgo real de fuga de carbono debido a los costes indirectos significativos efectivamente soportados por los costes de las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad, con la condición de que no más del 20 % de los ingresos se destinen a tal fin y que dichas medidas se ajusten a las condiciones establecidas en el artículo 10 bis, apartado 6;

Enmienda 54

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 4 — letra c

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 — apartado 3 — letra l

Texto de la Comisión

Enmienda

l)

para promover la formación y reubicación de la mano de obra afectada por la transición del empleo en una economía en descarbonización, en estrecha coordinación con los interlocutores sociales.

l)

para abordar el impacto social de la descarbonización de sus economías y promover la formación y reubicación de la mano de obra afectada por la transición del empleo en estrecha coordinación con los interlocutores sociales.»

Enmienda 55

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 4 — letra c bis (nueva)

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 — apartado 3 — párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)

en el apartado 3, se añade el párrafo siguiente:

«Esta información será facilitada mediante un modelo normalizado elaborado por la Comisión, que incluya información sobre la utilización de los ingresos procedentes de las subastas de las diferentes categorías y la adicionalidad de la utilización de los fondos. La Comisión hará pública esta información en su sitio web.»

Enmienda 56

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 4 — letra c ter (nueva)

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 — apartado 3 — párrafo 2

Texto en vigor

Enmienda

 

c ter)

en el apartado 3, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Se entenderá que los Estados miembros han cumplido lo dispuesto en el presente apartado cuando hayan establecido y puesto en práctica políticas de ayuda fiscal o financiera, incluyendo en particular en los países en desarrollo, o políticas internas de regulación que den lugar a ayuda financiera, elaboradas con los fines expuestos en el párrafo anterior y que tengan un valor equivalente como mínimo al 50  % de los ingresos generados por la subasta de los derechos de emisión a que se refiere el apartado 2, incluidos todos los ingresos procedentes de las subastas a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2

 

«Se entenderá que los Estados miembros han cumplido lo dispuesto en el presente apartado cuando hayan establecido y puesto en práctica políticas de ayuda fiscal o financiera, incluyendo en particular en los países en desarrollo, o políticas internas de regulación que den lugar a ayuda financiera adicional , elaboradas con los fines expuestos en el párrafo anterior y que tengan un valor equivalente al 100  % de los ingresos generados por la subasta de los derechos de emisión a que se refiere el apartado 2, y que han comunicado estas políticas sobre la base de un modelo normalizado facilitado por la Comisión

Enmienda 57

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 4 — letra d

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 — apartado 4 — párrafos 1, 2 y 3

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

en el apartado 4, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

d)

en el apartado 4, los párrafos primero, segundo y tercero se sustituyen por el texto siguiente:

 

«La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo 23

 

«4.    La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo  30 ter a fin de completar la presente Directiva mediante el establecimiento de las disposiciones concretas relativas al calendario, la gestión y demás aspectos de las subastas, con objeto de garantizar que se llevan a cabo de una manera abierta, transparente, armonizada y no discriminatoria . A tal fin, deberá ser posible prever el desarrollo del proceso, en particular en lo que respecta al calendario y el ritmo de organización de subastas y a los volúmenes estimados de los derechos de emisión que se pongan a disposición. Cuando una evaluación demuestre, respecto de sectores industriales concretos, que no cabe esperar un impacto significativo en los sectores o subsectores expuestos a riesgos significativos de fuga de carbono, la Comisión podrá, en circunstancias excepcionales, adaptar el calendario del periodo iniciado el 1 de enero de 2013 a que se refiere el artículo 13, apartado 1, para garantizar el buen funcionamiento del mercado. La Comisión solo podrá proceder a una única adaptación de ese tipo por una cantidad máxima de 900 millones de derechos.

Las subastas estarán concebidas de manera que se garantice que:

a)

los titulares y, en particular, cualquier pyme incluida en el RCDE UE, tengan un acceso pleno, justo y equitativo;

b)

todos los participantes tengan acceso a la misma información al mismo tiempo y que ningún participante obstaculice el funcionamiento de las subastas;

c)

la organización y participación en las subastas sean eficaces desde el punto de vista de los costes y se evite todo coste administrativo innecesario; y

d)

los pequeños emisores tengan acceso a los derechos de emisión.».

Enmienda 58

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 4 — letra d bis (nueva)

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 — apartado 4 — párrafo 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis)

en el apartado 4, se añade el párrafo siguiente:

«Cada dos años, los Estados miembros notificarán a la Comisión los cierres de capacidad de generación de electricidad en su territorio como consecuencia de la adopción de medidas nacionales. La Comisión calculará el número equivalente de derechos de emisión que representan esos cierres e informará a los Estados miembros. Los Estados miembros podrán cancelar un volumen correspondiente de derechos de emisión de la cantidad total distribuida de conformidad con el apartado 2.»

Enmienda 59

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 4 — letra d ter (nueva)

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 — apartado 5

Texto en vigor

Enmienda

 

d ter)

el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   La Comisión controlará el funcionamiento del mercado europeo del carbono . Cada año presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento del mercado de carbono , incluidos el desarrollo de las subastas, la liquidez y los volúmenes negociados. En su caso , los Estados miembros garantizarán que toda información pertinente se someta a la Comisión al menos dos meses antes de que la Comisión apruebe el informe.».

 

«5.   La Comisión controlará el funcionamiento del RCDE UE . Cada año presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre su funcionamiento, incluidos el desarrollo de las subastas, la liquidez y los volúmenes negociados. En dicho informe se examinará asimismo la interacción del RCDE UE con otras políticas en materia de clima y energía de la Unión, incluida la manera en que dichas políticas inciden en el equilibrio entre la oferta y la demanda en el RCDE UE y su cumplimiento de los objetivos de la Unión en materia de clima y energía para 2030 y 2050. El informe tendrá en cuenta también el riesgo de fuga de carbono y el impacto en las inversiones dentro de la Unión. Los Estados miembros garantizarán que toda información pertinente se someta a la Comisión al menos dos meses antes de que la Comisión apruebe el informe.».

Enmienda 60

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 5 — letra a

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 bis — apartado 1 — párrafos 1 y 2

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

en el apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

a)

en el apartado 1, los párrafos primero y segundo se sustituyen por el texto siguiente:

 

«La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo 23 . Ese acto también establecerá la asignación adicional de la reserva de nuevos entrantes para los aumentos significativos de producción aplicando los mismos umbrales y ajustes de asignación utilizados en relación con el cese parcial de operaciones.»

 

«1.    La Comisión está facultada para adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo  30 ter para completar la presente Directiva estableciendo medidas a escala de la Unión totalmente armonizadas para la asignación de los derechos de emisión a que se refieren los apartados 4, 5 y 7, incluida cualquier medida necesaria para la aplicación armonizada del apartado 19 . Ese acto también establecerá la asignación adicional de la reserva de nuevos entrantes para los cambios significativos de producción . En concreto, establecerá que cualquier reducción o aumento del 10 % de la producción, expresado como una media móvil de los datos de producción verificada para los dos años anteriores en comparación con la actividad de producción notificada con arreglo al artículo 11 se ajustará con una cantidad correspondiente de derechos mediante la incorporación de derechos o la liberación de los derechos de la reserva a que se refiere el apartado 7.

Al preparar el acto delegado mencionado en el párrafo primero, la Comisión tendrá en cuenta la necesidad de limitar la complejidad administrativa y evitar que se burle al sistema. A tal efecto podrá, en su caso, utilizar cierta flexibilidad en la aplicación de los umbrales establecidos en el presente apartado cuando las circunstancias así lo justifiquen.»

Enmienda 61

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 5 — letra a bis (nueva)

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 bis — apartado 1 — párrafo 3

Presente texto

Enmienda

 

a bis)

en el apartado 1, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«Las medidas a que se refiere el párrafo primero determinarán, en la medida de lo posible, parámetros de referencia ex ante a escala comunitaria a fin de asegurar que los derechos de emisión se asignen de tal forma que se incentiven las reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero y las técnicas de eficiencia energética, teniendo en cuenta las técnicas más eficaces, los productos de sustitución, los procedimientos alternativos de producción, la cogeneración de alta eficiencia, la recuperación energética eficaz de gases residuales, la utilización de biomasa y la captura , el transporte y el almacenamiento de CO2 , siempre que se disponga de las instalaciones necesarias, y que no se ofrezca ningún incentivo para aumentar emisiones. No se asignará ningún derecho de forma gratuita a la producción de electricidad, excepto en los casos cubiertos por el artículo 10 quater y en el caso de la electricidad producida con gases residuales.»

 

«Las medidas a que se refiere el párrafo primero determinarán, en la medida de lo posible, parámetros de referencia ex ante a escala de la Unión a fin de asegurar que los derechos de emisión se asignen de tal forma que se incentiven las reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero y las técnicas de eficiencia energética, teniendo en cuenta las técnicas más eficaces, los productos de sustitución, los procedimientos alternativos de producción, la cogeneración de alta eficiencia, la recuperación energética eficaz de gases residuales, la utilización de biomasa, la CAC y la CUC , siempre que se disponga de las instalaciones necesarias, y que no se ofrezca ningún incentivo para aumentar emisiones. No se asignará ningún derecho de forma gratuita a la producción de electricidad, excepto en los casos cubiertos por el artículo 10 quater y en el caso de la electricidad producida con gases residuales.»

Enmienda 62

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 5 — letra b

Directiva 2003/87/CE

Artículo 28 bis — apartado 2 — párrafo 3 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Los valores de los parámetros de referencia para la asignación gratuita se ajustarán para evitar beneficios sobrevenidos y reflejar los avances tecnológicos en el período comprendido entre 2007 y 2008 y cada período posterior para el que se determinen asignaciones gratuitas de conformidad con el artículo 11, apartado 1. Este ajuste reducirá los valores de los parámetros de referencia establecidos por el acto adoptado con arreglo al artículo 10 bis en un 1 % del valor que se estableció a partir de los datos de 2007-2008 respecto a cada año entre 2008 y la mitad del período de asignación gratuita pertinente, a menos que:

La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 30 ter para completar la presente Directiva a fin de determinar los valores de los parámetros de referencia revisados para la asignación gratuita. Esos actos se adoptarán de conformidad con los actos delegados adoptados con arreglo al apartado 1 del presente artículo y deberán cumplir los siguientes requisitos:

Enmienda 63

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 5 — letra b

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 bis — apartado 2 — párrafo 3 — letra -i (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-i)

durante el período comprendido entre 2021 y 2025, los valores de los parámetros de referencia se determinarán sobre la base de la información facilitada de conformidad con el artículo 11 para los años 2016 y 2017;

Enmienda 64

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 5 — letra b

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 bis — apartado 2 — párrafo 3 — letra -i bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-i bis)

sobre la base de una comparación de los valores de los parámetros de referencia basados en esa información con el valor del parámetro de referencia recogido en la Decisión 2011/278/UE de la Comisión, esta determinará la reducción anual para cada parámetro de referencia y la impondrá a los valores de los parámetros de referencia aplicables en el período 2013-2020 respecto de cada año entre 2008 y 2023 para determinar los valores de los parámetros de referencia para el período 2021-2025.

Enmienda 65

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 5 — letra b

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 bis — apartado 2 — párrafo 3 — letra i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)

sobre la base de la información presentada con arreglo al artículo 11, la Comisión determine que los valores de cada parámetro de referencia calculado con arreglo a los principios del artículo 10 bis difieren anualmente de la reducción anual a que se hace referencia más arriba en más del 0,5  % del valor de 2007-2008, ya sea por arriba o por debajo; si es así, ese valor del parámetro de referencia se ajustará un 0,5  % o un 1,5  % respecto de cada año entre 2008 y la mitad del período en el que vaya a realizarse la asignación gratuita,

i)

cuando, sobre la base de la información presentada con arreglo al artículo 11, el porcentaje de mejora no supere el 0,25  %, el valor de los parámetros de referencia debe, en consecuencia, reducirse en dicho porcentaje en el período 2021-2025 con respecto a cada año entre 2008 y 2023,

Enmienda 66

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 5 — letra b

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 bis — apartado 2 — párrafo 3 — letra ii

Texto de la Comisión

Enmienda

ii)

no obstante lo dispuesto en relación con los valores de los parámetros de referencia para los compuestos aromáticos, el hidrógeno y el gas de síntesis, esos valores de los parámetros de referencia se ajusten en el mismo porcentaje que los parámetros de referencia de las refinerías con el fin de preservar la igualdad de condiciones para los productores de estos productos.

ii)

cuando, sobre la base de la información presentada con arreglo al artículo 11, el porcentaje de mejora supere el 1,75  %, el valor de los parámetros de referencia debe, en consecuencia, reducirse en dicho porcentaje en el período 2021-2025 con respecto a cada año entre 2008 y 2023.

Enmienda 67

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 5 — letra b

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 bis — apartado 2 — párrafo 4

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión adoptará un acto de ejecución para este fin, de conformidad con el artículo 22 bis.

suprimido

Enmienda 68

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 5 — letra b bis (nueva)

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 bis — apartado 2 — párrafo 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)

en el apartado 2, se añade el párrafo siguiente:

«Durante el período comprendido entre 2026 y 2030, los valores de los parámetros de referencia se determinarán de la misma manera, sobre la base de la información facilitada de conformidad con el artículo 11 para los años 2021 y 2022 y con la aplicación del tipo de reducción anual a cada año entre 2008 y 2028.».

Enmienda 69

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 5 — letra b ter (nueva)

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 bis — apartado 2 — párrafo 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b ter)

en el apartado 2, se añade el párrafo siguiente:

ii)

no obstante lo dispuesto en relación con los valores de los parámetros de referencia para los compuestos aromáticos, el hidrógeno y el gas de síntesis, esos valores de los parámetros de referencia se ajusten en el mismo porcentaje que los parámetros de referencia de las refinerías con el fin de preservar la igualdad de condiciones para los productores de estos productos.

 

«no obstante lo dispuesto en relación con los valores de los parámetros de referencia para los compuestos aromáticos, el hidrógeno y el gas de síntesis, esos valores de los parámetros de referencia se ajusten en el mismo porcentaje que los parámetros de referencia de las refinerías con el fin de preservar la igualdad de condiciones para los productores de estos productos.».

Enmienda 165

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 5 — letra b quater (nueva)

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 bis — apartado 3

Texto en vigor

Enmienda

 

b quater)

en el apartado 3, se añade el párrafo siguiente:

Sin perjuicio de los apartados 4 y 8 y no obstante lo dispuesto en el artículo 10 quater, no se asignará ningún derecho de forma gratuita a los generadores de electricidad, a las instalaciones de captura de CO2, a las conducciones para el transporte de CO2 ni a los emplazamientos de almacenamiento de CO2.

 

Sin perjuicio de los apartados 4 y 8 y no obstante lo dispuesto en el artículo 10 quater, no se asignará ningún derecho de forma gratuita a los generadores de electricidad, a las instalaciones de captura de CO2, a las conducciones para el transporte de CO2 ni a los emplazamientos de almacenamiento de CO2. Los generadores de electricidad que generen electricidad a partir de gases residuales no se considerarán generadores de electricidad en el sentido del artículo 3, letra u), de la presente Directiva. En los cálculos de los parámetros de referencia debe tenerse en cuenta el contenido total de carbono de los gases residuales utilizados para la generación de electricidad.

Enmienda 70

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 5 — letra b quater (nueva)

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 bis — apartado 4

Texto en vigor

Enmienda

 

b quater)

el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   Se asignarán derechos de emisión de forma gratuita a la calefacción urbana y a la cogeneración de alta eficiencia, respecto de la producción de calor o refrigeración, tal como se define en la Directiva 2004/8/CE, con objeto de satisfacer una demanda justificada desde el punto de vista económico. En cada uno de los años siguientes a 2013, la asignación total a ese tipo de instalaciones para la producción de calor se adaptará utilizando el factor lineal a que se refiere el artículo 9. »

 

«4.   Se asignarán derechos de emisión de forma gratuita a la calefacción urbana y a la cogeneración de alta eficiencia, respecto de la producción de calor o refrigeración, tal como se define en la Directiva 2004/8/CE, con objeto de satisfacer una demanda justificada desde el punto de vista económico.»

Enmienda 71

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 5 — letra c

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 bis — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

Con el fin de respetar el porcentaje de derechos de emisión sacados a subasta establecido en el artículo 10 , cada año , en caso de que la suma de asignaciones gratuitas no alcance el nivel máximo que respete el porcentaje de derechos de emisión sacados a subasta del Estado miembro, los derechos de emisión restantes hasta alcanzar ese nivel se utilizarán para evitar o limitar la reducción de las asignaciones gratuitas a fin de respetar el porcentaje de derechos de emisión sacados a subasta del Estado miembro en los años posteriores . No obstante, en caso que se alcanzara el nivel máximo , las asignaciones gratuitas se ajustarán en consecuencia . Los ajustes de este tipo se llevarán a cabo de manera uniforme.

5.     Cuando la suma de asignaciones gratuitas en un año concreto no alcance el nivel máximo, respetando el porcentaje de derechos de emisión sacados a subasta del Estado miembro establecido en el artículo 10, apartado 1 , los derechos de emisión restantes hasta alcanzar ese nivel se utilizarán para evitar o limitar la reducción de las asignaciones gratuitas en años posteriores. No obstante, en caso de que se alcanzara el nivel máximo, se distribuirá gratuitamente a los sectores o subsectores con arreglo al artículo 10 ter una cantidad de derechos de emisión equivalente a una reducción de hasta cinco puntos porcentuales del porcentaje de derechos de emisión que sacarán a subasta los Estados miembros durante la totalidad del período de 10 años que se inicia el 1 de enero de 2021, de conformidad con el artículo 10, apartado 1 . No obstante, en caso que esta reducción resulte insuficiente para cubrir la demanda de los sectores o subsectores con arreglo al artículo 10 ter , las asignaciones gratuitas se ajustarán en consecuencia sobre la base de un factor de corrección intersectorial uniforme para los sectores con una intensidad del comercio con terceros países inferior al 15 % o una intensidad de carbono inferior a 7 kg CO2/Euro VAB .

Enmienda 72

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 5 — letra d

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 bis — apartado 6 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros deben adoptar medidas financieras en favor de sectores o subsectores que están expuestos a un riesgo real de fuga de carbono debido a  los costes indirectos significativos efectivamente soportados por los costes de las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad , teniendo en cuenta la incidencia en el mercado interior. Esas medidas financieras para compensar parte de dichos costes estarán en conformidad con las normas sobre ayudas estatales.

6.    Debe adoptarse un acuerdo centralizado a escala de la Unión para compensar a los sectores o subsectores que están expuestos a un riesgo real de fuga de carbono debido a costes indirectos significativos efectivamente soportados por los costes de las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad.

 

La compensación debe ser proporcional a los costes de las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos efectivamente en los precios de la electricidad y deberá aplicarse de conformidad con los criterios establecidos en las orientaciones pertinentes sobre ayudas estatales a fin de evitar la incidencia negativa en el mercado interior así como la compensación excesiva de los costes incurridos.

 

Si el importe de la compensación disponible no es suficiente para compensar los costes indirectos admisibles, el importe de la compensación disponible para todas las instalaciones elegibles se reducirá de manera uniforme.

 

La Comisión está facultada para adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo 30 ter para completar la presente Directiva a los efectos mencionados en el presente apartado mediante la puesta en marcha de acuerdos para la creación y operación del Fondo.

Enmienda 73

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 5 — letra d bis (nueva)

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 bis — apartado 6 — párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis)

en el apartado 6, se añade un párrafo nuevo:

«Los Estados miembros podrán adoptar también medidas financieras nacionales en favor de sectores o subsectores que están expuestos a un riesgo real de fuga de carbono debido a los costes indirectos significativos efectivamente soportados por los costes de las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad, teniendo en cuenta la incidencia en el mercado interior. Dichas medidas financieras para compensar parte de dichos costes serán conformes con las normas sobre ayudas estatales y con el artículo 10, apartado 3, de la presente Directiva. Esas medidas nacionales, cuando se combinen con el apoyo mencionado en el párrafo primero, no superarán el nivel máximo de compensación a que se refieren las orientaciones pertinentes sobre ayudas estatales y no generará nuevas distorsiones en el mercado. Los límites máximos existentes para las ayudas estatales seguirán disminuyendo durante el período de comercio.».

Enmienda 74

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 5 — letra e — inciso i

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 bis — apartado 7 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los derechos de emisión a partir de la cantidad máxima a que se refiere el artículo 10 bis, apartado 5, de la presente Directiva que no hayan sido asignados de manera gratuita hasta el año 2020 se reservarán para los nuevos entrantes y los incrementos de producción significativos, junto con 250 millones de derechos de emisión de la reserva de estabilidad del mercado de conformidad con el artículo 1, apartado 3, de la Decisión (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo(*).

7.   Se reservarán 400 de derechos de emisión para los nuevos entrantes y los incrementos de producción significativos.

Enmienda 75

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 5 — letra e — inciso i

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 bis — apartado 7 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

A partir de 2021, los derechos de emisión no asignados a las instalaciones debido a la aplicación de los apartados 19 y 20 se incorporarán a la reserva.

A partir de 2021 todos los derechos de emisión no asignados a las instalaciones debido a la aplicación de los apartados 19 y 20 se incorporarán a la reserva.

Enmienda 76

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 5 — letra f — parte introductoria

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 bis — apartado 8

Texto de la Comisión

Enmienda

f)

en el apartado 8 , los párrafos primero, segundo y tercero se sustituyen por el texto siguiente:

f)

el apartado 8 se sustituye por el texto siguiente:

Enmienda 77

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 5 — letra f — párrafo 1

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 bis — apartado 8 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Se pondrán a disposición 400  millones de derechos de emisión para apoyar la innovación en tecnologías y procesos hipocarbónicos en los sectores industriales enumerados en el anexo I y para contribuir a estimular la construcción y la explotación de proyectos de demostración comercial que tengan como objetivo la captura y el almacenamiento geológico (CAC) de CO2 seguros para el medio ambiente, así como proyectos de demostración de tecnologías innovadoras de energías renovables, en el territorio de la Unión.

8.   Se pondrán a disposición 600  millones de derechos de emisión para estimular inversiones en la innovación en tecnologías y procesos hipocarbónicos en los sectores industriales enumerados en el anexo I , incluidos los materiales de origen biológico y productos que sustituyan a materiales con altos niveles de emisión de carbono, y para contribuir a estimular la construcción y la explotación de proyectos de demostración comercial que tengan como objetivo una CAC y una CUC seguros para el medio ambiente, así como proyectos de demostración de tecnologías innovadoras de energías renovables y almacenamiento de energía , en el territorio de la Unión.

Enmienda 78

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 5 — letra f

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 bis — apartado 8 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los derechos de emisión se pondrán a disposición para la innovación en tecnologías y procesos industriales hipocarbónicos y para apoyar proyectos de demostración dirigidos al desarrollo de una amplia gama de CAC y tecnologías innovadoras de energías renovables que todavía no son viables desde el punto de vista comercial en ubicaciones geográficamente equilibradas. Con el fin de promover proyectos innovadores, puede subvencionarse hasta el 60  % de los costes pertinentes de los proyectos, de los cuales hasta un 40  % puede no depender de la prevención verificada de las emisiones de gases de efecto invernadero, a condición de que se alcancen hitos predeterminados teniendo en cuenta la tecnología desplegada.

Los derechos de emisión se pondrán a disposición para la innovación en tecnologías y procesos industriales hipocarbónicos y para apoyar proyectos de demostración dirigidos al desarrollo de una amplia gama de tecnologías innovadoras de energías renovables y CAC y CUC que todavía no son viables desde el punto de vista comercial en ubicaciones geográficamente equilibradas. Los proyectos se seleccionarán sobre la base de su impacto en los sistemas de energía o los procesos industriales en un Estado miembro, un grupo de Estados miembros o la Unión. Con el fin de promover proyectos innovadores, puede subvencionarse hasta el 75  % de los costes pertinentes de los proyectos, de los cuales hasta un 60  % puede no depender de la prevención verificada de las emisiones de gases de efecto invernadero, a condición de que se alcancen hitos predeterminados teniendo en cuenta la tecnología desplegada. Los derechos de emisión se asignarán a proyectos con arreglo a sus necesidades para alcanzar etapas predeterminadas.

Enmienda 79

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 5 — letra f

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 bis — apartado 8 — párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Por otra parte, 50 millones de derechos de emisión sin asignar de la reserva de estabilidad del mercado establecida por la Decisión (UE) 2015/… complementarán los recursos disponibles restantes en el marco de este apartado para los proyectos contemplados más arriba , con proyectos en todos los Estados miembros, incluidos proyectos a pequeña escala, antes de 2021. Los proyectos se seleccionarán en función de criterios objetivos y transparentes.

Por otra parte, 50 millones de derechos de emisión sin asignar de la reserva de estabilidad del mercado complementarán los recursos disponibles restantes en el marco de este apartado , derivados de la no utilización de fondos procedentes de las subastas de derechos NER300 durante el período entre 2013 y 2020, para los proyectos contemplados en los párrafos primero y segundo , con proyectos en todos los Estados miembros, incluidos proyectos a pequeña escala, antes de 2021 y a partir de 2018 . Los proyectos se seleccionarán en función de criterios objetivos y transparentes , teniendo en cuenta su importancia en relación con la descarbonización del sector afectado .

 

Los proyectos respaldados en virtud del presente párrafo podrán recibir apoyo adicional con arreglo a los párrafos primero y segundo.

Enmienda 80

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 5 — letra f

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 bis — apartado 8 — párrafo 4

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo 23.

La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo  30 ter para completar la presente Directiva estableciendo los criterios que se hayan de utilizar para la selección de los proyectos que puedan ser beneficiarios de los derechos de emisión a que se refiere el presente apartado teniendo en cuenta los principios siguientes:

 

i)

los proyectos se centrarán en el diseño y el desarrollo de soluciones de vanguardia y la aplicación de programas de demostración;

ii)

las actividades se realizarán en condiciones próximas al mercado en plantas de producción, a fin de demostrar la viabilidad de las tecnologías de vanguardia para superar tanto las barreras tecnológicas como las no tecnológicas;

iii)

los proyectos abordarán soluciones tecnológicas que puedan tener una aplicación generalizada y combinar diferentes tecnologías;

iv)

las soluciones y tecnologías presentarán idealmente un potencial de transferencia dentro del sector y, en su caso, a otros sectores.

v)

los proyectos cuya reducción de emisiones anticipada sea notablemente inferior a los valores de los parámetros de referencia relevantes gozarán de prioridad. Los proyectos admisibles o bien contribuirán a una reducción de emisiones por debajo de los valores de los parámetros de referencia mencionados en el apartado 2, o tendrán la perspectiva de reducir significativamente en el futuro los costes de transición hacia una producción de energía hipocarbónica; y

vi)

los proyectos de CUC generarán durante su ciclo de vida una reducción neta de las emisiones y un almacenamiento permanente de CO2.

Enmienda 82

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 5 — letra i bis (nueva)

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 bis — apartado 20

Texto en vigor

Enmienda

 

i bis)

el apartado 20 se sustituye por el texto siguiente:

«20.

La Comisión incluirá, entre las medidas adoptadas conforme al apartado 1, medidas destinadas a definir las instalaciones que han cesado parcialmente de funcionar o que han reducido significativamente su capacidad y, si procede, medidas destinadas a adaptar en consecuencia el nivel de derechos de emisión gratuitos asignados a las mismas.».

 

«20.   La Comisión incluirá, entre las medidas adoptadas conforme al apartado 1, medidas destinadas a definir las instalaciones que han cesado parcialmente de funcionar o que han reducido significativamente su capacidad y, si procede, medidas destinadas a adaptar en consecuencia el nivel de derechos de emisión gratuitos asignados a las mismas.

Esas medidas ofrecerán flexibilidad a los sectores industriales cuya capacidad se transfiera de forma periódica entre las instalaciones operativas de la misma empresa.».

Enmienda 83

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 6

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 ter — título

Presente texto

Enmienda

Medidas de apoyo a algunas industrias grandes consumidoras de energía en caso de fuga de carbono

Medidas transitorias de apoyo a algunas industrias grandes consumidoras de energía en caso de fuga de carbono

Enmienda 85

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 6

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 ter — apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.     Tras la adopción de la revisión de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo  (*1) , la Comisión volverá a evaluar el porcentaje de reducciones de las emisiones en el RCDE UE y la Decisión n.o 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo  (*2) . Se utilizarán las reducciones adicionales debidas a un objetivo más ambicioso en materia de eficiencia energética con el fin de proteger los sectores expuestos a un riesgo de fugas de carbono o de inversiones.

Enmienda 144

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 6

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 ter — apartado 1 ter y 1 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 ter.     De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acuerdo de París, la Comisión valorará en su informe, elaborado de conformidad con el artículo 28 bis bis, el desarrollo de políticas de mitigación del cambio climático, sin olvidar enfoques basados en el mercado, en terceros países y regiones, así como los efectos de estas políticas para la competitividad de la industria europea.

 

1 quater.     Si concluye en su informe que persiste un riesgo importante de fuga de carbono, la Comisión presentará, cuando proceda, una propuesta legislativa que introduzca un ajuste de carbono en frontera, plenamente compatible con la normativa de la OMC, basado en un estudio de viabilidad que se iniciará al publicarse la presente Directiva en el Diario Oficial. Este mecanismo incluiría en el RCDE UE a los importadores de productos fabricados por los sectores o subsectores determinados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 bis.

Enmienda 86

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 6

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 ter — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Los sectores y subsectores en los que el producto de multiplicar su intensidad del comercio con terceros países por su intensidad de emisiones sea superior a  0,18 pueden incluirse en el grupo a que se refiere el apartado 1, sobre la base de una evaluación cualitativa utilizando los siguientes criterios:

2.   Los sectores y subsectores en los que el producto de multiplicar su intensidad del comercio con terceros países por su intensidad de emisiones sea superior a  0,12 pueden incluirse en el grupo a que se refiere el apartado 1, sobre la base de una evaluación cualitativa utilizando los siguientes criterios:

a)

la medida en que es posible que instalaciones concretas del sector o subsectores considerados reduzcan los niveles de emisión o el consumo de electricidad;

a)

la medida en que es posible que instalaciones concretas del sector o subsectores considerados reduzcan los niveles de emisión o el consumo de electricidad teniendo en cuenta los consiguientes incrementos en los costes de producción ;

b)

las características del mercado actuales y previstas;

b)

las características del mercado actuales y previstas;

c)

los márgenes de beneficio como indicadores potenciales de inversiones a largo plazo o decisiones de deslocalización.

c)

los márgenes de beneficio como indicadores potenciales de inversiones a largo plazo o decisiones de deslocalización;

 

c bis)

los productos que se negocian en mercados mundiales por un precio de referencia común.

Enmienda 87

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 6

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 ter — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Se considera que otros sectores y subsectores pueden repercutir una mayor parte del coste de los derechos de emisión en los precios de los productos, y a esos sectores y subsectores se les asignarán derechos de emisión de forma gratuita para el período hasta el año 2030 a un 30 % de la cantidad determinada de conformidad con las medidas adoptadas en virtud del artículo 10 bis.

3.   Se considera que el sector de la calefacción urbana puede repercutir una mayor parte del coste de los derechos de emisión en los precios de los productos, y a esos sectores y subsectores se les asignarán derechos de emisión de forma gratuita para el período hasta el año 2030 a un 30 % de la cantidad determinada de conformidad con las medidas adoptadas en virtud del artículo 10 bis. No se asignarán derechos de emisión de forma gratuita a otros sectores o subsectores.

Enmienda 88

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 6

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 ter — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   El 31 de diciembre de 2019 a más tardar, la Comisión adoptará un acto delegado en relación los apartados anteriores en relación con las actividades del nivel de cuatro dígitos (código NACE 4) en lo que concierne al apartado 1, de conformidad con el artículo 23, basándose en datos de los tres últimos años naturales disponibles.

4.   El 31 de diciembre de 2019 a más tardar, la Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 30 ter para completar la presente Directiva en relación con el apartado 1 en lo que se refiere a las actividades del nivel de cuatro dígitos (código NACE 4) o, cuando esté justificado mediante criterios objetivos elaborados por la Comisión, al nivel pertinente de disgregación sobre la base de datos públicos y específicos del sector que engloben esas actividades cubiertas por el RCDE UE. La evaluación de la intensidad del comercio se basará en datos de los cinco últimos años naturales disponibles.

Enmienda 89

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 6

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 quater — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 10 bis, apartados 1 a 5, los Estados miembros que tenían en 2013 un PIB per cápita en EUR a precios de mercado por debajo del 60 % de la media de la Unión podrán conceder una asignación gratuita transitoria a instalaciones de producción de electricidad a fin de modernizar el sector de la electricidad.

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 10 bis, apartados 1 a 5, los Estados miembros que tenían en 2013 un PIB per cápita en EUR a precios de mercado por debajo del 60 % de la media de la Unión podrán conceder una asignación gratuita transitoria a instalaciones de generación de electricidad a fin de modernizar , diversificar y dotar de un carácter sostenible al sector de la electricidad. Esta excepción terminará el 31 de diciembre de 2030.

Enmienda 90

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 6

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 quater — apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.     Los Estados miembros que no sean admisibles con arreglo al apartado 1 pero que tuvieran en 2014 un PIB per cápita en EUR a precios de mercado por debajo del 60 % de la media de la Unión podrán utilizar asimismo la excepción prevista en dicho apartado hasta la cantidad total establecida en el apartado 4, siempre que el número de derechos de emisión correspondiente se transfiera al Fondo de modernización y los ingresos se destinen a apoyar inversiones de conformidad con el artículo 10 quinquies.

Enmienda 91

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 6

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 quater — apartado 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 ter.     Los Estados miembros que, de conformidad con el presente artículo, puedan ser beneficiarios de asignaciones gratuitas para instalaciones de generación de energía, podrán escoger transferir el número de derechos de emisión correspondiente o parte de ellos al Fondo de modernización y asignarlos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 quinquies. En tal caso, informarán de ello a la Comisión antes de realizar la transferencia.

Enmienda 92

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 6

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 quater — apartado 2 — párrafo 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

garantizará que únicamente puedan participar en la licitación los proyectos que contribuyan a la diversificación de su combinación de fuentes de energía y fuentes de suministro, a la reestructuración, mejora medioambiental y renovación necesarias de la infraestructura, a las tecnologías limpias y a la modernización de los sectores de producción, transporte y distribución de energía;

b)

garantizará que únicamente puedan participar en la licitación los proyectos que contribuyan a la diversificación de su combinación de fuentes de energía y fuentes de suministro, a la reestructuración, mejora medioambiental y renovación necesarias de la infraestructura, a las tecnologías limpias ( como las tecnologías renovables) o la modernización de los sectores de producción de energía, redes de calefacción urbana, eficiencia energética, almacenamiento , transporte y distribución de energía;

Enmienda 93

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 6

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 quater — apartado 2 — párrafo 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

definirá criterios de selección claros, objetivos, transparentes y no discriminatorios para la clasificación de los proyectos, a fin de garantizar que se seleccionen proyectos que:

c)

definirá criterios de selección claros, objetivos, transparentes y no discriminatorios en consonancia con los objetivos políticos climáticos y energéticos de la Unión en 2050 para la clasificación de los proyectos, a fin de garantizar que se seleccionen proyectos que:

Enmienda 94

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 6

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 quater — apartado 2 — párrafo 1 — letra c — inciso i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)

sobre la base de un análisis de costes y beneficios, garanticen una ganancia positiva neta en términos de reducción de emisiones y logren un nivel importante predeterminado de reducción de CO2,

i)

sobre la base de un análisis de costes y beneficios, garanticen una ganancia positiva neta en términos de reducción de emisiones y logren un nivel importante predeterminado de reducción de CO2 proporcional a la envergadura de los proyectos; cuando los proyectos estén relacionados con la producción de electricidad, el total de las emisiones de gases de efecto invernadero por kilovatio hora de electricidad producida en una instalación determinada no superará los 450 gramos de equivalentes de CO2 tras la finalización del proyecto; a más tardar el 1 de enero de 2021, la Comisión adoptará un acto delegado de conformidad con el artículo 30 ter para modificar la presente Directiva mediante la definición para los proyectos relacionados con la producción de calor de las emisiones máximas de gases de efecto invernadero por kilovatio hora de calor producido en la instalación que no deban sobrepasarse.

Enmienda 95

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 6

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 quater — apartado 2 — párrafo 1 — letra c — inciso ii

Texto de la Comisión

Enmienda

ii)

sean adicionales, respondan claramente a las necesidades de sustitución y modernización y no generen un aumento de la demanda de energía impulsada por el mercado,

ii)

sean adicionales, aunque puedan utilizarse para cumplir los objetivos relevantes establecidos en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030, respondan claramente a las necesidades de sustitución y modernización y no generen un aumento de la demanda de energía impulsada por el mercado

Enmienda 96

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 6

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 quater — apartado 2 — párrafo 1 — letra c — inciso iii bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iii bis)

no contribuir a una nueva generación de energía mediante el uso de carbón ni aumentar la dependencia de este recurso;

Enmienda 97

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 6

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 quater — apartado 2 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

El 30 de junio de 2019 a más tardar, cualquier Estado Miembro que tenga la intención de hacer uso de la asignación gratuita opcional publicará un marco nacional detallado en el que se establezcan el proceso de licitación pública y los criterios de selección para recibir observaciones del público.

El 30 de junio de 2019 a más tardar, cualquier Estado Miembro que tenga la intención de hacer uso de la asignación gratuita transitoria opcional para la modernización del sector de la energía a través de un proceso de licitación pública, publicará un marco nacional detallado en el que se establezcan el proceso de licitación pública y los criterios de selección para recibir observaciones del público.

Enmienda 98

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 6

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 quater — apartado 2 — párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

En caso de inversiones con un valor de menos de 10 millones EUR subvencionadas con la asignación gratuita, el Estado miembro seleccionará proyectos en función de criterios objetivos y transparentes. Los resultados de ese proceso de selección se publicarán para recibir observaciones del público . Sobre esta base, el Estado miembro de que se trate creará y presentará una lista de las inversiones a la Comisión el 30 de junio de 2019 a más tardar.

En caso de inversiones con un valor de menos de 10 millones EUR subvencionadas con la asignación gratuita, el Estado miembro seleccionará proyectos en función de criterios objetivos y transparentes que sean coherentes con el logro de los objetivos de la Unión a largo plazo en materia de clima y energía. Estos criterios deberán ser objeto de una consulta pública, garantizando la total transparencia y accesibilidad de los documentos pertinentes, y reflejar plenamente los comentarios formulados por los interesados. Los resultados de ese proceso de selección se publicarán para consulta pública . Sobre esta base, el Estado miembro de que se trate creará y presentará una lista de las inversiones a la Comisión el 30 de junio de 2019 a más tardar.

Enmienda 99

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 6

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 quater — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   El valor de las inversiones previstas será por lo menos igual al valor de mercado de la asignación gratuita, teniendo al mismo tiempo en cuenta la necesidad de limitar los aumentos de los precios directamente vinculados. El valor de mercado será el promedio de los precios de los derechos de emisión en la plataforma de subastas común en el año natural anterior.

3.   El valor de las inversiones previstas será por lo menos igual al valor de mercado de la asignación gratuita, teniendo al mismo tiempo en cuenta la necesidad de limitar los aumentos de los precios directamente vinculados. El valor de mercado será el promedio de los precios de los derechos de emisión en la plataforma de subastas común en el año natural anterior. Serán subvencionables hasta el 75 % de los costes relevantes de la inversión.

Enmienda 100

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 6

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 quater — apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.   Los Estados miembros exigirán a los generadores de electricidad y los titulares de la red beneficiarios que antes del 28 de febrero de cada año informen sobre la ejecución de sus inversiones seleccionadas. Los Estados miembros informarán sobre el particular a la Comisión, y la Comisión publicará dichos informes.

6.   Los Estados miembros exigirán a los generadores de energía y los titulares de la red beneficiarios que antes del 31 de marzo de cada año informen sobre la ejecución de sus inversiones seleccionadas , incluidos el balance de la asignación gratuita y el gasto en inversión efectuado, los tipos de inversiones financiadas y el modo en que se alcanzan los objetivos establecidos en la letra b) del párrafo primero del apartado 2 . Los Estados miembros informarán sobre el particular a la Comisión, y la Comisión publicará dichos informes. Los Estados miembros y la Comisión supervisarán y analizarán un posible arbitraje en relación con el umbral de 10 millones EUR para proyectos pequeños y evitarán la división injustificada de una inversión entre proyectos más pequeños excluyendo la posibilidad de que más de una inversión recaiga en la misma instalación beneficiaria.

Enmienda 101

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 6

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 quater — apartado 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 bis.     Si existen sospechas fundadas de irregularidades o si un Estado miembro no informa con arreglo a los apartados 2 a 6, la Comisión podrá proceder a una investigación independiente, en caso necesario con la asistencia de un tercero contratado. La Comisión investigará asimismo otras posibles infracciones, como la no aplicación del tercer paquete energético. El Estado miembro en cuestión aportará toda la información sobre las inversiones y ofrecerá los accesos necesarios para la investigación, entre otros, a las instalaciones y terrenos edificables. La Comisión publicará un informe sobre la investigación.

Enmienda 102

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 6

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 quater– apartado 6 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 ter.     En caso de infracción de la legislación de la Unión en materia de clima y energía, incluido el tercer paquete energético, o de los criterios establecidos en el presente artículo, la Comisión podrá obligar al Estado miembro a suspender la asignación gratuita.

Enmienda 149

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 7

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 quinquies — apartado 1 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Se establecerá un fondo de apoyo a las inversiones en la modernización de los sistemas de energía y la mejora de la eficiencia energética en los Estados miembros con un PIB per cápita inferior al 60 % de la media de la Unión en 2013 para el período 2021-2030, que se financiará según lo establecido en el artículo 10.

1.   Se establecerá un fondo de apoyo y estímulo a las inversiones en la modernización de los sistemas de energía , incluida la calefacción urbana, y la mejora de la eficiencia energética en los Estados miembros con un PIB per cápita inferior al 60 % de la media de la Unión en 2013 , o 2014 o 2015, para el período 2021-2030, que se financiará según lo establecido en el artículo 10.

Enmienda 104

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 7

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 quinquies — apartado 1 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Las inversiones apoyadas serán coherentes con los objetivos de la presente Directiva y del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas.

Las inversiones apoyadas cumplirán los principios de transparencia, no discriminación, igualdad de trato y buena gestión financiera, y ofrecerán la mejor relación calidad-precio. Serán coherentes con los objetivos de la presente Directiva , los de la Unión a largo plazo en materia de clima y energía, y los del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas , y:

 

i)

respaldarán el ahorro de energía, los sistemas de energías renovables, el almacenamiento de energía y la interconexión eléctrica, los sectores de transmisión y la distribución; cuando los proyectos estén relacionados con la producción de electricidad, el total de las emisiones de gases de efecto invernadero por kilovatio hora de electricidad producida en una instalación determinada no superará los 450 gramos de equivalentes de CO2 tras la finalización del proyecto; a más tardar el 1 de enero de 2021, la Comisión adoptará un acto delegado de conformidad con el artículo 30 ter para modificar la presente Directiva mediante la definición para los proyectos relacionados con la producción de calor de las emisiones máximas de gases de efecto invernadero por kilovatio hora de calor producido en la instalación que no deban sobrepasarse;

 

ii)

sobre la base de un análisis de costes y beneficios, garantizarán una ganancia positiva neta en términos de reducción de emisiones y lograrán un nivel importante predeterminado de reducción de CO2;

 

iii)

serán adicionales, aunque puedan utilizarse para cumplir los objetivos relevantes establecidos en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030, responderán claramente a las necesidades de sustitución y modernización y no generarán un aumento de la demanda de energía impulsado por el mercado;

 

iv)

no contribuirán a una nueva generación de energía mediante el uso de carbón ni aumentarán la dependencia de este recurso.

Enmienda 105

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 7

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 quinquies — apartado 1 — párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La Comisión mantendrá bajo revisión los requisitos definidos en el presente apartado, tomando en consideración la estrategia de inversiones para el clima del BEI. Si, basándose en los avances tecnológicos, uno o más requisitos establecidos en el presente apartado resultasen irrelevantes, la Comisión adoptará un acto delegado de conformidad con el artículo 30 ter a más tardar en 2024 al objeto de modificar la presente Directiva mediante la definición de nuevos objetivos o la actualización de los existentes.

Enmienda 106

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 7

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 quinquies — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   El Fondo también financiará proyectos de inversión a pequeña escala dirigidos a modernizar los sistemas de energía y la eficiencia energética. Con este fin, la comisión de inversiones elaborará directrices y criterios de selección de inversiones específicos para ese tipo de proyectos.

2.   El Fondo también financiará proyectos de inversión a pequeña escala dirigidos a modernizar los sistemas de energía y la eficiencia energética. Con este fin, la comisión de inversiones elaborará directrices de inversión y criterios de selección específicos para ese tipo de proyectos , de conformidad con los objetivos de la presente Directiva y los criterios establecidos en el apartado 1. Estas directrices y criterios de selección serán puestos a disposición del público.

 

A efectos del presente apartado, se entenderá por proyecto de inversión a pequeña escala todo proyecto financiado a través de préstamos de un banco nacional de fomento o a través de ayudas que contribuyan a la aplicación de un programa nacional con objetivos específicos en consonancia con los objetivos del Fondo de modernización que no sea superior al 10 % de la cuota de los Estados miembros fijada en el anexo II ter.

Enmienda 107

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 7

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 quinquies — apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.     Cualquier Estado miembro que haya optado por conceder una asignación gratuita transitoria con arreglo al artículo 10 quater podrá transferir esos derechos a su porcentaje del Fondo de modernización previsto en el anexo II ter y asignarlos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 quinquies.

Enmienda 108

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 7

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 quinquies — apartado 4 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

4.    El Fondo se regirá por una comisión de inversiones y un comité de gestión, compuestos por representantes de los Estados miembros beneficiarios , la Comisión, el BEI y tres representantes elegidos por los demás Estados miembros durante un período de cinco años . La comisión de inversiones será responsable de determinar la política de inversiones a escala de la Unión, los instrumentos de financiación adecuados y los criterios de selección de inversiones.

4.    Los Estados miembros beneficiarios serán responsables del gobierno del Fondo y establecerán conjuntamente una comisión de inversiones formada por un representante de cada Estado miembro beneficiario , la Comisión, el BEI y tres observadores de los interesados (como federaciones industriales, organizaciones sindicales u ONG) . La comisión de inversiones será responsable de determinar la política de inversiones a escala de la Unión, en consonancia con los requisitos definidos en el presente artículo y manteniendo la coherencia con las políticas de la Unión.

 

Se creará un consejo consultivo independiente de la comisión de inversiones. El consejo consultivo estará formado por tres representantes de los Estados miembros beneficiarios, tres representantes de los demás Estados miembros, un representante de la Comisión, un representante del BEI, y un representante del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) seleccionados para un período de cinco años. Los representantes en el consejo consultivo deberán tener un elevado nivel de experiencia en la estructuración y la financiación de proyectos del mercado pertinente. El consejo consultivo proporcionará asesoramiento y formulará recomendaciones a la comisión de inversiones sobre la adecuación de los proyectos a los criterios de selección, decisiones de inversión y financiación y otras ayudas que se soliciten para el desarrollo de los proyectos.

El comité de gestión será responsable de la gestión del día a día del Fondo.

Se creará un comité de gestión. El comité de gestión será responsable de la gestión del día a día del Fondo.

Enmienda 109

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 7

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 quinquies — apartado 4 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

La comisión de inversiones elegirá a un representante de la Comisión como presidente. La comisión de inversiones se esforzará por adoptar decisiones por consenso. Si la comisión de inversiones no es capaz de tomar una decisión por consenso en un plazo fijado por el presidente, tomará la decisión por mayoría simple.

El presidente de la comisión de inversiones será elegido de entre sus miembros por un período de un año. La comisión de inversiones se esforzará por adoptar decisiones por consenso. El consejo consultivo adoptará sus dictámenes por mayoría simple.

Enmienda 110

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 7

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 quinquies — apartado 4 — párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

El comité de gestión estará compuesto por representantes designados por la comisión de inversiones. El comité de gestión adoptará sus decisiones por mayoría simple .

La comisión de inversiones, el consejo consultivo y el comité de gestión funcionarán en un modo abierto y transparente. Se publicarán las actas de las reuniones de la comisión de inversiones y del consejo consultivo. Se publicará la composición de la comisión de inversiones y del consejo consultivo, y los currículos y las declaraciones de intereses de sus miembros se harán públicas y se actualizarán periódicamente. La comisión de inversiones y el consejo consultivo comprobarán, de manera continua, la ausencia de conflictos de intereses. El consejo consultivo presentará cada seis meses al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión una lista de todo el asesoramiento facilitado a proyectos.

Enmienda 111

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 7

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 quinquies — apartado 4 — párrafo 4

Texto de la Comisión

Enmienda

Si el BEI recomienda no financiar una inversión y ofrece razones para esta recomendación , solo se adoptará una decisión si una mayoría de dos tercios de todos los miembros vota a favor. El Estado miembro en el que se llevará a cabo la inversión y el BEI no tendrán derecho de voto en este caso. Las dos frases anteriores no se aplicarán a los pequeños proyectos financiados a través de préstamos de un banco nacional de fomento o a través de ayudas que contribuyan a la aplicación de un programa nacional con objetivos específicos en consonancia con los objetivos del Fondo de modernización, siempre que no se utilice en el programa más del 10 % del porcentaje de los Estados miembros establecido en el anexo II ter.

Si el BEI recomienda al consejo consultivo no financiar una inversión y ofrece razones sobre por qué no es compatible con la política de inversión adoptada por la comisión de inversiones y con los criterios de selección definidos en el apartado 1 , solo se adoptará un dictamen positivo si una mayoría de dos tercios de todos los miembros vota a favor. El Estado miembro en el que se llevará a cabo la inversión y el BEI no tendrán derecho de voto en este caso.

Enmienda 112

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 7

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 quinquies — apartado 5 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   Los Estados miembros beneficiarios presentarán un informe anual al comité de gestión sobre las inversiones financiadas por el Fondo. El informe se hará público e incluirá:

5.   Los Estados miembros beneficiarios presentarán un informe anual a la comisión de inversiones y al consejo consultivo sobre las inversiones financiadas por el Fondo. El informe se hará público e incluirá:

Enmienda 113

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 7

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 quinquies — apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.   Cada año, el comité de gestión informará a la Comisión sobre la experiencia adquirida con la evaluación y selección de inversiones. La Comisión revisará la base sobre la que se seleccionan los proyectos el 31 de diciembre de 2024 a más tardar y, en su caso, hará propuestas al comité de gestión .

6.   Cada año, el consejo consultivo informará a la Comisión sobre la experiencia adquirida con la evaluación y selección de inversiones. La Comisión revisará la base sobre la que se seleccionan los proyectos el 31 de diciembre de 2024 a más tardar y, en su caso, hará propuestas a la comisión de inversiones y al consejo consultivo .

Enmienda 114

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 7

Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 quinquies — apartado 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7.   La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo 23 para la aplicación de este artículo .

7.   La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo  30 ter para completar la presente Directiva estableciendo las disposiciones concretas relativas al funcionamiento efectivo del Fondo de modernización .

Enmienda 115

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 8 bis (nuevo)

Directiva 2003/87/CE

Artículo 11 — apartado 1 — párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

8 bis)

En el artículo 11, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«A partir del año 2021, los Estados miembros se cerciorarán de que cada año natural cada titular comunique la actividad de producción para ajustar la asignación de conformidad con el artículo 10 bis, apartado 7.».

Enmienda 116

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 8 ter (nuevo)

Directiva 2003/87/CE

Artículo 11 — apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

8 ter)

En el artículo 11 se inserta el apartado siguiente:

«3 bis.     Si existen sospechas fundadas de irregularidades o si un Estado miembro no presenta la lista y la información a que se refieren los apartados 1 a 3, la Comisión podrá emprender una investigación independiente, en caso necesario con la asistencia de un tercero contratado. El Estado miembro afectado ofrecerá toda la información y el acceso necesarios para la investigación, incluido el acceso a las instalaciones y datos de producción. En lo que respecta a la información sensible desde el punto de vista comercial, la Comisión respetará la misma confidencialidad que el Estado miembro afectado, y publicará un informe sobre dicha investigación.».

Enmienda 117

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 10 bis (nuevo)

Directiva 2003/87/CE

Artículo 12 — apartado 3 bis

Texto en vigor

Enmienda

 

10 bis)

En el artículo 12, el apartado 3 bis se sustituye por el texto siguiente:

«3 bis.   No habrá obligación de entregar derechos de emisión relativos a emisiones cuya captura esté comprobada y que se hayan transportado para su almacenamiento permanente a una instalación con un permiso vigente de conformidad con la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono1

 

«3 bis.   No habrá obligación de entregar derechos de emisión relativos a emisiones cuya captura esté comprobada y que se hayan transportado para su almacenamiento permanente a una instalación con un permiso vigente de conformidad con la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono1 , ni relativos a emisiones cuya captura esté comprobada o se reutilicen en una aplicación que garantice un límite permanente del CO2 con fines de captura y reutilización del carbono .».

Enmienda 118

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 12

Directiva 2003/87/CE

Artículo 14 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

12)

En el artículo 14, apartado 1 , el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

12)

En el artículo 14, el apartado 1 sustituye por el texto siguiente:

 

«La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo 23

 

«1.    La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo  30 ter para completar la presente Directiva estableciendo las disposiciones concretas relativas al seguimiento y la notificación de las emisiones y, cuando resulte pertinente, de los datos de las actividades enumeradas en el anexo I, y sobre el seguimiento y la notificación de los datos sobre tonelada/kilómetro a efectos de una aplicación en virtud de los artículos 3 sexies o 3 septies, que se basarán en los principios de seguimiento y notificación establecidos en el anexo IV y en la especificación del potencial de calentamiento atmosférico de cada gas de efecto invernadero según los requisitos sobre el seguimiento y notificación de las emisiones del gas considerado

«Antes del 31 de diciembre de 2018, la Comisión adaptará las normas existentes relativas al seguimiento y la notificación de las emisiones conforme a lo definido en el Reglamento (UE) n.o 601/2012  (*3) de la Comisión con el fin de eliminar las barreras reguladoras a la inversión en tecnologías más recientes con bajas emisiones de carbono como la captura y utilización de carbono (CUC). Esas nuevas normas serán efectivas para todas las tecnologías de CUC a partir del 1 de enero de 2019.

Dicha normativa también determinará procedimientos simplificados de vigilancia, notificación y verificación para pequeños emisores».

Enmienda 119

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 13

Directiva 2003/87/CE

Artículo 15 — párrafos 4 y 5

Texto de la Comisión

Enmienda

13)

En el artículo 15, el párrafo quinto se sustituye por el texto siguiente:

13)

En el artículo 15, los párrafos cuarto y quinto se sustituyen por el texto siguiente:

 

«La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo 23

 

«La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo  30 ter para completar la presente Directiva estableciendo las disposiciones concretas relativas tanto a la verificación de los informes de emisiones sobre la base de los principios establecidos en el anexo V como a la acreditación y supervisión de verificadores. En ellos se especificarán las condiciones para la acreditación y su retirada, el reconocimiento mutuo y la evaluación por pares de los organismos de acreditación, según convenga.»

Enmienda 120

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 13 bis (nuevo)

Directiva 2003/87/CE

Artículo 16 — apartado 7

Texto en vigor

Enmienda

 

13 bis)

En el artículo 16, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:

7.   Cuando las solicitudes a que se refiere el apartado 5 estén dirigidas a la Comisión, esta informará a los demás Estados miembros a través de sus representantes en el Comité al que se refiere el apartado 1 del artículo 23 , de acuerdo con el reglamento interno del Comité.

 

7.   Cuando las solicitudes a que se refiere el apartado 5 estén dirigidas a la Comisión, esta informará a los demás Estados miembros a través de sus representantes en el Comité al que se refiere el apartado 1 del artículo  30 quater , de acuerdo con el reglamento interno del Comité.»

Enmienda 121

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 14

Directiva 2003/87/CE

Artículo 16 — apartado 12

Texto de la Comisión

Enmienda

12.   Si procede, se establecerán normas detalladas en relación con los procedimientos a los que se refiere el presente artículo. Esos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo  22 bis .

12.   Si procede, se establecerán normas detalladas en relación con los procedimientos a los que se refiere el presente artículo. Esos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 30 quater, apartado 2 .

Enmienda 122

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 15

Directiva 2003/87/CE

Artículo 19 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

15)

En el artículo 19, apartado 3 , la tercera frase se sustituye por el texto siguiente:

15)

En el artículo 19, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

 

« También incluirá disposiciones para poner en vigor normas sobre el reconocimiento mutuo de los derechos de emisión en los acuerdos para vincular sistemas de comercio de derechos de emisión. La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo 23.»

 

«3.     La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 30 ter para completar la presente Directiva estableciendo las disposiciones concretas relativas a la implantación de un régimen normalizado y seguro de registros nacionales, en forma de bases de datos electrónicas normalizadas, que consten de elementos comunes de información que permitan realizar el seguimiento de la expedición, la titularidad, la transferencia y la cancelación de los derechos de emisión, y que garanticen, en su caso, el acceso del público y la confidencialidad, y aseguren que no se produzcan transferencias incompatibles con las obligaciones derivadas del Protocolo de Kioto. Tales actos delegados también incluirán disposiciones relativas a la utilización e identificación de RCE y URE en el RCDE UE y al control del nivel de dicha utilización, así como disposiciones para poner en vigor normas sobre el reconocimiento mutuo de los derechos de emisión en los acuerdos para vincular sistemas de comercio de derechos de emisión.»

Enmienda 123

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 15 bis (nuevo)

Directiva 2003/87/CE

Artículo 21 — apartado 1

Texto en vigor

Enmienda

 

15 bis)

En el artículo 21, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Los Estados miembros presentarán cada año a la Comisión un informe sobre la aplicación de la presente Directiva. Dicho informe prestará especial atención a las disposiciones de asignación de los derechos de emisión, al funcionamiento de los registros, a la aplicación de las medidas de desarrollo sobre seguimiento y notificación, verificación y acreditación, y a las cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la presente Directiva y al tratamiento fiscal de los derechos de emisión, de haberlo. El primer informe se enviará a la Comisión, a más tardar, el 30 de junio de 2005. El informe se elaborará sobre la base de un cuestionario o esquema elaborado por la Comisión de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE. El cuestionario o esquema se enviará a los Estados miembros al menos seis meses antes del vencimiento del plazo para la presentación del primer informe.»

 

«1.   Los Estados miembros presentarán cada año a la Comisión un informe sobre la aplicación de la presente Directiva. Dicho informe prestará especial atención a las disposiciones de asignación de los derechos de emisión, a las medidas económicas con arreglo al artículo 10 bis, apartado 6, al funcionamiento de los registros, a la aplicación de las medidas de desarrollo sobre seguimiento y notificación, verificación y acreditación, y a las cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la presente Directiva y al tratamiento fiscal de los derechos de emisión, de haberlo. El primer informe se enviará a la Comisión, a más tardar, el 30 de junio de 2005. El informe se elaborará sobre la base de un cuestionario o esquema elaborado por la Comisión de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE. El cuestionario o esquema se enviará a los Estados miembros al menos seis meses antes del vencimiento del plazo para la presentación del primer informe.».

Enmienda 124

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 15 ter (nuevo)

Directiva 2003/87/CE

Artículo 21 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

15 ter)

En el artículo 21 se añade el apartado siguiente:

«2 bis.     El informe incluirá, utilizando los datos facilitados en virtud de la cooperación a que se refiere el artículo 18 ter, una lista de los operadores sujetos a los requisitos de la presente Directiva que no han abierto una cuenta del registro.».

Enmienda 125

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 15 quater (nuevo)

Directiva 2003/87/CE

Artículo 21 — apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

15c)

En el artículo 21, se añade el apartado siguiente:

«3 bis.     Si existen sospechas fundadas de irregularidades o si un Estado miembro no informa con arreglo al apartado 1, la Comisión podrá proceder a una investigación independiente, en caso necesario con la asistencia de un tercero contratado. El Estado miembro ofrecerá toda la información y el acceso necesario para la investigación, también a las instalaciones. La Comisión publicará un informe sobre la investigación.»

Enmienda 126

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 16

Directiva 2003/87/CE

Artículo 22 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo 23 .

La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo  30 ter para modificar la presente Directiva estableciendo los elementos no esenciales de los anexos de esta, excepto los anexos I, II bis y II ter .

Enmienda 127

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 17

Directiva 2003/87/CE

Artículo 22 bis — título

Texto de la Comisión

Enmienda

17)

Se inserta el artículo  22 bis siguiente:

17)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 22 bis

«Artículo 30 quater

Procedimiento de comité»

Procedimiento de comité»

Enmienda 128

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 18

Directiva 2003/87/CE

Artículo 23 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

«Artículo 23

«Artículo 30 ter

Ejercicio de delegación»

Ejercicio de delegación»

Enmienda 129

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 19 — letra a

Directiva 2003/87/CE

Artículo 24 — apartado 1 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

A partir de 2008, los Estados miembros podrán aplicar el régimen de comercio de derechos de emisión de conformidad con la presente Directiva a actividades y gases de efecto invernadero que no estén enumerados en el anexo I, teniendo en cuenta todos los criterios pertinentes, en particular la incidencia en el mercado interior, las posibles distorsiones de la competencia, la integridad medioambiental del régimen comunitario y la fiabilidad del sistema previsto de seguimiento y notificación, siempre que la inclusión de tales actividades y gases de efecto invernadero sea aprobada por la Comisión.

A partir de 2008, los Estados miembros podrán aplicar el régimen de comercio de derechos de emisión de conformidad con la presente Directiva a actividades y gases de efecto invernadero que no estén enumerados en el anexo I, teniendo en cuenta todos los criterios pertinentes, en particular la incidencia en el mercado interior, las posibles distorsiones de la competencia, la integridad medioambiental del RCDE UE y la fiabilidad del sistema previsto de seguimiento y notificación, siempre que la inclusión de tales actividades y dichos gases de efecto invernadero sea aprobada por la Comisión. Este tipo de inclusión unilateral se propondrá y aprobará a más tardar 18 meses antes del inicio de un nuevo período de comercio del RCDE UE.

Enmienda 130

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 19 — letra a

Directiva 2003/87/CE

Artículo 24 — apartado 1 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

De conformidad con lo dispuesto en actos delegados que la Comisión estará facultada para adoptar de conformidad con el artículo 23 , si la inclusión se refiere a actividades y gases de efecto invernadero que no figuran en el anexo I.

La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 30 ter para completar la presente Directiva estableciendo las disposiciones concretas relativas a la aprobación de la inclusión de las actividades y los gases de efecto invernadero contemplados en el párrafo primero en el régimen de comercio de derechos de emisión , si dicha inclusión se refiere a actividades y gases de efecto invernadero que no figuran en el anexo I.

Enmienda 131

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 19 — letra b

Directiva 2003/87/CE

Artículo 24 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

en el apartado 3 , el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

b)

el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

 

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados para ese tipo de Reglamento sobre el seguimiento y la notificación de los datos de emisiones y actividad de conformidad con el artículo 23 .»;

 

«3.    La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 30 ter para completar la presente Directiva estableciendo las disposiciones concretas relativas al seguimiento y notificación relativo a las actividades, las instalaciones y los gases de efecto invernadero no incluidos como combinación en el anexo I, si ese seguimiento y esa notificación pueden llevarse a cabo con suficiente precisión

Enmienda 132

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 20 — letra a

Directiva 2003/87/CE

Artículo 24 bis — apartado 1 — párrafos 1 y 2

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

en el apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

a)

en el apartado 1, los párrafos primero y segundo se sustituyen por el texto siguiente:

 

«Esas medidas serán coherentes con los actos adoptados en virtud del artículo 11 ter, apartado 7. La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo 23 .»;

 

«1.     La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo  30  ter para completar la presente Directiva estableciendo , además de las inclusiones contempladas en el artículo 24, las disposiciones concretas relativas a la expedición de derechos de emisión o créditos en relación con proyectos gestionados por los Estados miembros para reducir emisiones de gases de efecto invernadero no cubiertas por el RCDE UE .»;

Enmienda 133

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 22

Directiva 2003/87/CE

Artículo 25 bis — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Cuando un tercer país adopte medidas para reducir el impacto en el cambio climático de los vuelos procedentes de dicho país que aterrizan en la Comunidad , la Comisión, previa consulta al tercer país y a los Estados miembros en el Comité mencionado en el apartado 1 del artículo 23 , evaluará las opciones disponibles con el fin de prever una interacción óptima entre el régimen comunitario y las medidas de dicho país.

1.   Cuando un tercer país adopte medidas para reducir el impacto en el cambio climático de los vuelos procedentes de dicho país que aterrizan en la Unión , la Comisión, previa consulta al tercer país y a los Estados miembros en el Comité mencionado en el apartado 1 del artículo  30 quater , evaluará las opciones disponibles con el fin de prever una interacción óptima entre el RCDE UE y las medidas de dicho tercer país.

En caso necesario, la Comisión podrá adoptar modificaciones para establecer la exclusión de los vuelos procedentes del tercer país en cuestión de las actividades de aviación enumeradas en el anexo I, o para establecer cualquier otra modificación de las actividades de aviación enumeradas en el anexo I que se requiera en virtud de un acuerdo de conformidad con el párrafo cuarto. La Comisión estará facultada para adoptar tales modificaciones de conformidad con el artículo 23.

En caso necesario, la Comisión podrá presentar una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo para establecer la exclusión de los vuelos procedentes del tercer país en cuestión de las actividades de aviación enumeradas en el anexo I, o para establecer cualquier otra modificación de las actividades de aviación enumeradas en el anexo I que se requiera en virtud de dicho acuerdo.

Enmienda 134

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 22 bis (nuevo)

Directiva 2003/87/CE

Artículo 27 — apartado 1

Texto en vigor

Enmienda

 

22 bis)

En el artículo 27, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Los Estados miembros podrán excluir del régimen comunitario , previa consulta con el titular de la instalación, las instalaciones que hayan notificado a la autoridad competente emisiones inferiores a  25 000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono, excluidas las emisiones de la biomasa, para cada uno de los tres años precedentes a la notificación a que se refiere la letra a) , que, cuando realicen actividades de combustión, tengan una potencia térmica nominal inferior a 35 MW , y que estén sujetas a medidas que supongan una contribución equivalente a la reducción de emisiones, si el Estado miembro de que se trate cumple las siguientes condiciones:

«1.   Los Estados miembros podrán excluir del RCDE UE , previa consulta con el titular de la instalación y contando con el acuerdo de los operadores , las instalaciones operadas por una pyme que hayan notificado a la autoridad competente emisiones inferiores a  50 000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono, excluidas las emisiones de la biomasa, para cada uno de los tres años precedentes a la notificación a que se refiere la letra a), y que estén sujetas a medidas que supongan una contribución equivalente a la reducción de emisiones, si el Estado miembro de que se trate cumple las siguientes condiciones:

a)

notifica a la Comisión cada instalación de estas características, especificando las medidas equivalentes aplicables a dicha instalación que permitan conseguir una contribución a la reducción de emisiones equivalente a las establecidas, antes de que deba presentarse la lista de instalaciones a que se refiere el artículo 11, apartado 1, y, como muy tarde, cuando esta lista se presente a la Comisión;

a)

notifica a la Comisión cada instalación de estas características, especificando las medidas equivalentes aplicables a dicha instalación que permitan conseguir una contribución a la reducción de emisiones equivalente a las establecidas y detallando la forma en que de esas medidas no se derivarán costes más elevados de cumplimento para dichas instalaciones , antes de que deba presentarse la lista de instalaciones a que se refiere el artículo11, apartado1, y, como muy tarde, cuando esta lista se presente a la Comisión;

b)

confirma que se han tomado las disposiciones de seguimiento necesarias para evaluar si las instalaciones emiten 25 000  toneladas equivalentes de dióxido de carbono o más, excluidas las emisiones de la biomasa, en el transcurso de un mismo año civil. Los Estados miembros podrán autorizar medidas simplificadas de seguimiento, notificación y verificación para las instalaciones cuyas emisiones medias anuales verificadas entre 2008 y 2010 sean inferiores a 5 000 toneladas anuales, de conformidad con el artículo 14;

b)

confirma que se han tomado las disposiciones de seguimiento necesarias para evaluar si las instalaciones emiten 50 000  toneladas equivalentes de dióxido de carbono o más, excluidas las emisiones de la biomasa, en el transcurso de un mismo año civil. Los Estados miembros , a petición de un operador, podrán autorizar medidas simplificadas de seguimiento, notificación y verificación para las instalaciones cuyas emisiones medias anuales verificadas entre 2008 y 2010 sean inferiores a 5 000 toneladas anuales, de conformidad con el artículo 14;

c)

confirma que si alguna instalación emite 25 000  toneladas equivalentes de dióxido de carbono o más, excluidas las emisiones de la biomasa, en el transcurso de un mismo año civil, o ya no se aplican a dicha instalación medidas que permitan conseguir una contribución equivalente a la reducción de emisiones, la instalación se introducirá de nuevo en el régimen comunitario;

c)

confirma que, si alguna instalación emite 50 000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono o más, excluidas las emisiones de la biomasa, en el transcurso de un mismo año civil, o ya no se aplican a dicha instalación medidas que permitan conseguir una contribución equivalente a la reducción de emisiones, la instalación se introducirá de nuevo en el RCDE UE;

d)

publica la información contemplada en las letras a), b) y c) para que el público presente observaciones .

d)

pone a disposición del público la información contemplada en las letras a), b) y c).

También se podrá excluir a los hospitales si emprenden medidas equivalentes.»

También se podrá excluir a los hospitales si emprenden medidas equivalentes.»

Enmienda 135

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 22 ter (nuevo)

Directiva 2003/87/CE

Artículo 27 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

22 ter)

Se inserta el artículo siguiente:

 

«Artículo 27 bis

 

Exclusión de las pequeñas instalaciones no sujetas a medidas equivalentes

 

1.     Los Estados miembros podrán excluir del RCDE UE, previa consulta con el titular de la instalación, las instalaciones que hayan notificado a la autoridad competente emisiones inferiores a 5 000  toneladas equivalentes de dióxido de carbono, excluidas las emisiones de la biomasa, para cada uno de los tres años precedentes a la notificación a que se refiere la letra a), si el Estado miembro de que se trate cumple las siguientes condiciones:

 

a)

notifica a la Comisión cada instalación de estas características antes de que deba presentarse la lista de instalaciones a que se refiere el artículo 11, apartado 1, o, como muy tarde, cuando esa lista se presente a la Comisión;

 

b)

confirma que se han tomado las disposiciones de seguimiento necesarias para evaluar si las instalaciones emiten 5 000  toneladas equivalentes de dióxido de carbono o más, excluidas las emisiones de la biomasa, en el transcurso de un mismo año civil;

 

c)

confirma que, si alguna instalación emite 5 000  toneladas equivalentes de dióxido de carbono o más, excluidas las emisiones de la biomasa, en el transcurso de un mismo año civil, la instalación se introducirá de nuevo en el RCDE UE, salvo que sea aplicable el artículo 27;

 

d)

pone a disposición del público la información contemplada en las letras a), b) y c).

 

2.     Cuando una instalación se vuelva a introducir en el RCDE UE conforme al apartado 1, letra c), todos los derechos expedidos de conformidad con el artículo 10 bis se concederán a partir del año de la reintroducción. Los derechos expedidos a estas instalaciones se deducirán de la cantidad que vaya a ser subastada de conformidad con el artículo 10, apartado 2, por el Estado miembro en el que se encuentra la instalación.».

Enmienda 136

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 22 quater (nuevo)

Directiva 2003/87/CE

Artículo 29

Texto en vigor

Enmienda

 

22 quater)

El artículo 29 se modifica como sigue:

«Informe para asegurar el mejor funcionamiento del mercado de carbono

«Informe para asegurar el mejor funcionamiento del mercado de carbono

Si, sobre la base de los informes regulares a que se refiere el artículo 10, apartado 5, la Comisión dispone de pruebas de que el mercado de carbono no funciona adecuadamente, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. El informe podrá ir acompañado, si procede, de propuestas que tengan el objetivo de aumentar la transparencia del mercado de carbono y de medidas para mejorar su funcionamiento.».

Si, sobre la base de los informes regulares a que se refiere el artículo 10, apartado 5, la Comisión dispone de pruebas de que el mercado de carbono no funciona adecuadamente, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. El informe incluirá una sección dedicada a la interacción entre el RCDE UE y otras políticas nacionales y de la Unión en materia de clima y energía, en lo que se refiere a los volúmenes de reducción de emisiones, la rentabilidad de estas políticas y su repercusión en la demanda de derechos de emisión del RCDE UE. El informe podrá ir acompañado, si procede, de propuestas legislativas que tengan el objetivo de aumentar la transparencia del RCDE UE y de abordar la capacidad de contribución a los objetivos de la Unión para 2030 y 2050 en materia de clima y energía, y de elaborar medidas para mejorar su funcionamiento , en particular aquellas tendentes a contabilizar las repercusiones que puedan tener las políticas complementarias a escala de la Unión en materia de clima y energía sobre el equilibrio entre la oferta y la demanda del RCDE UE .».

Enmienda 137

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 22 quinquies (nuevo)

Directiva 2003/87/CE

Artículo 30 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

22 quinquies)

Se inserta el artículo siguiente:

 

«Artículo 30 bis

 

Ajustes tras el balance global con arreglo a la CMNUCC y el Acuerdo de París

 

En un plazo de seis meses a partir del diálogo facilitador en el marco de la CMNUCC en 2018, la Comisión publicará una comunicación que recoja la evaluación de la coherencia de la legislación de la Unión sobre el cambio climático con los objetivos del Acuerdo de París. En particular, la comunicación examinará el papel y la adecuación del RCDE UE respecto a la consecución de los objetivos del Acuerdo de París.

 

En un plazo de seis meses tras el balance global en 2023 y los balances globales posteriores, la Comisión presentará un informe en el que se evalúe la necesidad de actualizar la política climática de la Unión en consecuencia.

 

En el informe se evaluarán ajustes al RCDE UE en el contexto de los esfuerzos mundiales de mitigación y los esfuerzos emprendidos por otras grandes economías. En particular, el informe analizará la necesidad de una reducción de las emisiones más estricta, la posibilidad de ajustar las disposiciones sobre fugas de carbono, y si son precisas medidas y herramientas políticas adicionales para cumplir los compromisos contraídos por la Unión y de los Estados miembros en cuanto a la reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero.

 

El informe tendrá en cuenta el riesgo de fuga de carbono, la competitividad de las industrias europeas, las inversiones realizadas en la Unión y la política industrial de la Unión.

 

El informe vendrá acompañado de una propuesta legislativa, si procede, y, en tal caso, la Comisión publicará en paralelo una evaluación de impacto completa.».

Enmienda 138

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 22 sexies (nuevo)

Directiva 2003/87/CE

Anexo I — apartado 3

Texto en vigor

Enmienda

 

22 sexies)

El punto 3 del anexo I se sustituirá por el texto siguiente:

«3.

Cuando se calcule la potencia térmica nominal total de una instalación para decidir sobre su inclusión en el régimen comunitario , se sumarán las potencias térmicas nominales de todas las unidades técnicas que formen parte de la misma en las que se utilicen combustibles dentro de la instalación. Estas unidades pueden incluir todo tipo de calderas, quemadores, turbinas, calentadores, hornos, incineradores, calcinadores, cocedores, estufas, secadoras, motores, pilas de combustible, unidades de combustión con transportadores de oxígeno (chemical looping), antorchas y unidades de post-combustión térmicas o catalíticas. Las unidades con una potencia térmica nominal inferior a 3 MW y las que utilicen exclusivamente biomasa no se tendrán en cuenta a efectos de este cálculo. Las “unidades que utilizan exclusivamente biomasa” incluyen las que utilizan combustibles fósiles únicamente durante el arranque o la parada de la unidad.»

«3.

Cuando se calcule la potencia térmica nominal total de una instalación para decidir sobre su inclusión en el RCDE UE , se sumarán las potencias térmicas nominales de todas las unidades técnicas que formen parte de la misma en las que se utilicen combustibles dentro de la instalación. Esas unidades pueden incluir todo tipo de calderas, quemadores, turbinas, calentadores, hornos, incineradores, calcinadores, cocedores, estufas, secadoras, motores, pilas de combustible, unidades de combustión con transportadores de oxígeno (chemical looping), antorchas y unidades de post-combustión térmicas o catalíticas. Las unidades con una potencia térmica nominal inferior a 3 MW , las unidades de reserva y emergencia utilizadas solo para producir electricidad destinada al consumo in situ en caso de interrupción del suministro, y las que utilicen exclusivamente biomasa no se tendrán en cuenta a efectos de este cálculo. Las “unidades que utilizan exclusivamente biomasa” incluyen las que utilizan combustibles fósiles únicamente durante el arranque o la parada de la unidad.»

Enmienda 139

Propuesta de Directiva

Artículo 1 bis (nuevo)

Decisión (UE) 2015/1814

Artículo 1 — apartado 5 — párrafos 1 bis y 1 ter (nuevos)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 1 bis

 

Enmiendas a la Decisión (UE) 2015/1814

 

La Decisión (UE) 2015/1814 queda modificada como sigue:

 

En el artículo 1, apartado 5, se añaden los siguientes párrafos al párrafo primero:

 

«No obstante, hasta el período de revisión a que se refiere el artículo 3, los porcentajes contemplados en el presente párrafo se duplicarán. La revisión analizará la duplicación del índice de admisión hasta que se restaure el equilibrio del mercado.

 

Además, la revisión introducirá un límite máximo en el RCDE UE y, en su caso, vendrá acompañada de una propuesta legislativa.».


(1)  De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente para negociaciones interinstitucionales (A8-0003/2017).

(15)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

(15)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

(16)   http://www4.unfccc.int/submissions/indc/Submission%20Pages/submissions.aspx

(1 bis)   Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (DO L 140 de 5.6.2009, p. 63).

(1 ter)   Decisión n.o 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020 (DO L 140 de 5.6.2009, p. 136).

(1 quater)   Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono generadas por el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE (DO L 123 de 19.5.2015, p. 55).

(17)  COM(2015)0080, Comunicación sobre una Estrategia Marco para una Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva.

(17)  COM(2015)0080, Comunicación sobre una Estrategia Marco para una Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva.

(18)   SEC(2015)XX

(19)  Decisión (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo, de […], relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión, y por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE (DO L  …de … , p. …).

(19)  Decisión (UE) 2015/ 1814 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015 , relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión, y por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE (DO L  264 de 9.10.2015 , p.  1 ).

(1 bis)   Tal como se definen en el anexo de la Recomendación 2003/361/CE.

(*1)   Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1).

(*2)   Decisión n.o 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020 (DO L 140 de 5.6.2009, p. 136).


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