18.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 252/352 |
P8_TA(2017)0035
Reducciones rentables de emisiones e inversiones en tecnologías hipocarbónicas ***I
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 15 de febrero de 2017 sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones rentables de emisiones y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas (COM(2015)0337 — C8-0190/2015 — 2015/0148(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2018/C 252/42)
Enmienda 1
Propuesta de Directiva
Considerando 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 2
Propuesta de Directiva
Considerando 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 3
Propuesta de Directiva
Considerando 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 4
Propuesta de Directiva
Considerando 2 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 5
Propuesta de Directiva
Considerando 2 quater (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 143
Propuesta de Directiva
Considerando 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 7
Propuesta de Directiva
Considerando 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 8
Propuesta de Directiva
Considerando 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 9
Propuesta de Directiva
Considerando 4 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 10
Propuesta de Directiva
Considerando 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 11
Propuesta de Directiva
Considerando 6
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 12
Propuesta de Directiva
Considerando 7
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 13
Propuesta de Directiva
Considerando 8
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 14
Propuesta de Directiva
Considerando 9
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 15
Propuesta de Directiva
Considerando 10
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 16
Propuesta de Directiva
Considerando 11
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 17
Propuesta de Directiva
Considerando 12
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 18
Propuesta de Directiva
Considerando 13
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 19
Propuesta de Directiva
Considerando 14
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 20
Propuesta de Directiva
Considerando 16 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 21
Propuesta de Directiva
Considerando 17 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 22
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto - 1 (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 23
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto - 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 24
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto - 1 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 25
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto - 1 quater (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 26
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto - 1 quinquies (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 28
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto - 1 septies (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 3 — letra h
Texto en vigor |
Enmienda |
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Enmienda 29
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto — 1 octies (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 3 — letra u bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 30
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto - 1 nonies (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 3 quater — apartado 2
Texto en vigor |
Enmienda |
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«2. Para el tercer período mencionado en el artículo 13 , apartado 1, que comienza el 1 de enero de 2013 y, siempre que no haya enmiendas tras la revisión a que se refiere el apartado 4 del artículo 30, para cada período subsiguiente, la cantidad total de derechos de emisión que se asignará a los operadores de aeronaves corresponderá al 95 % de las emisiones históricas del sector de la aviación multiplicado por el número de años del período en cuestión. |
«2. Para el tercer período mencionado en el artículo 13 que comienza el 1 de enero de 2013 y, siempre que no haya enmiendas tras la revisión a que se refiere el apartado 4 del artículo 30, para cada período subsiguiente, la cantidad total de derechos de emisión que se asignará a los operadores de aeronaves corresponderá al 95 % de las emisiones históricas del sector de la aviación multiplicado por el número de años del período en cuestión. |
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|
La cantidad total de derechos de emisión asignada a los operadores de aeronaves en 2021 será un 10 % menor que el promedio de las asignaciones durante el período entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2016 y, posteriormente, decrecerá anualmente al mismo ritmo que el límite máximo total para el RCDE UE a que se refiere el segundo párrafo del artículo 10, apartado 1, de modo que el límite máximo del sector de la aviación sea más acorde con el de los otros sectores cubiertos por el RCDE UE a más tardar en 2030. |
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Para las actividades de aviación con procedencia o destino en aeródromos situados en países fuera del EEE, la cantidad de derechos de emisión que se asignará de 2021 en adelante podrá ajustarse teniendo en cuenta el futuro mecanismo mundial basado en el mercado acordado por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en su 39a Asamblea. A más tardar en 2019, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta legislativa sobre las actividades subsiguientes a la 40a Asamblea de la OACI. |
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Este porcentaje podrá revisarse en el contexto de la revisión general de la presente Directiva.». |
Este porcentaje podrá revisarse en el contexto de la revisión general de la presente Directiva.». |
Enmienda 31
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto - 1 decies (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 3 quater — apartado 4
Texto en vigor |
Enmienda |
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Tal decisión será examinada en el Comité a que se refiere el apartado 1 del artículo 23 . |
Tal decisión será examinada en el Comité a que se refiere el apartado 1 del artículo 30 quater . |
Enmienda 32
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto - 1 undecies (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 3 quinquies — apartado 2
Texto en vigor |
Enmienda |
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«2. A partir del 1 de enero de 2013 , se subastará el 15 % de los derechos de emisión. Este porcentaje podrá aumentarse, siendo esta posibilidad una parte de la revisión general de la presente Directiva .» |
«2. A partir del 1 de enero de 2021 , se subastará el 50 % de los derechos de emisión.». |
Enmienda 33
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 1
Directiva 2003/87/CE
Artículo 3 quinquies — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 34
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 1 bis (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 3 quinquies — apartado 4 — párrafo 1
Texto en vigor |
Enmienda |
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«4. Corresponderá a los Estados miembros determinar el uso que deba hacerse de los ingresos procedentes de la subasta de derechos de emisión. Dichos ingresos deberían utilizarse con el fin de luchar contra el cambio climático en la Unión Europea y en terceros países, entre otras cosas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, adaptarse a las consecuencias del cambio climático en la Unión Europea y en terceros países —especialmente países en desarrollo—, financiar la investigación y el desarrollo en materia de atenuación y adaptación, incluyendo, en particular, los sectores de la aeronáutica y el transporte aéreo, reducir las emisiones mediante el transporte de bajo nivel de emisiones, y sufragar los costes de administración del régimen comunitario . Los ingresos de las subastas deben utilizarse también para financiar las contribuciones al Fondo mundial para la eficiencia energética y las energías renovables y las medidas destinadas a evitar la deforestación.» |
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Enmienda 35
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 1 ter (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 3 sexies — apartado 1 bis (nuevo)
Texto en vigor |
Enmienda |
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Enmienda 36
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 2 bis (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Capítulo II bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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«CAPÍTULO II BIS |
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Inclusión del transporte marítimo en ausencia de progresos a escala internacional |
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Artículo 3 octies bis Introducción A partir de 2021, en ausencia de un sistema comparable que opere bajo la OMI, las emisiones de CO2 emitidas en los puertos de la Unión y durante los viajes desde y hacia puertos de escala en la Unión se contabilizarán a través del sistema establecido en el presente capítulo y que estará operativo a partir de 2023. |
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Artículo 3 octies ter Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán a partir del 1 de enero de 2023 a la asignación y expedición de derechos de emisión respecto de las emisiones de CO2 procedentes de buques que permanezcan en puertos bajo la jurisdicción de un Estado miembro o entren o salgan de ellos de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2015/757. El artículo 12 y el artículo 16 se aplicarán a las actividades marítimas del mismo modo que a otras actividades. |
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Artículo 3 octies quater Derechos de emisión adicionales para el sector marítimo El 1 de agosto de 2021 a más tardar, la Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 30 ter para complementar la presente Directiva mediante la fijación de la cantidad total de derechos de emisión del sector marítimo al igual que en otros sectores, y el método de asignación de derechos para dicho sector mediante subasta, así como las disposiciones especiales en lo que respecta al Estado miembro responsable de la gestión. Una vez el sector marítimo esté incluido en el RCDE UE, la cantidad total de derechos de emisión se incrementará en dicha cantidad. El 20 % de los ingresos generados con la subasta de derechos de emisión a que hace referencia el artículo 3 octies quinquies se utilizará, mediante el fondo creado en virtud de dicho artículo (“Fondo marítimo para el clima”), para mejorar la eficiencia energética y respaldar inversiones en tecnologías innovadoras que tengan como objetivo reducir las emisiones de CO2 en el sector marítimo, incluidos los puertos y el transporte marítimo de corta distancia. |
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Artículo 3 octies quinquies Fondo marítimo para el clima 1. Se creará a escala de la Unión un fondo para compensar las emisiones marítimas, mejorar la eficiencia energética y facilitar las inversiones en tecnologías innovadoras que tengan como objetivo reducir las emisiones de CO2 del sector marítimo. 2. Los operadores de buques podrán abonar al fondo de manera voluntaria una contribución anual en calidad de miembro según sus emisiones totales registradas en el año natural anterior en el marco del Reglamento (UE) 2015/757. No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 3, el Fondo entregará los derechos de forma colectiva en nombre de los operadores de buques que sean miembros del Fondo. El Fondo establecerá la contribución por tonelada de emisiones el 28 de febrero de cada año a más tardar, que no será inferior al nivel del precio de mercado para los derechos del año anterior. 3. El Fondo adquirirá derechos de emisión de forma equivalente a la cantidad colectiva total de emisiones de sus miembros durante el año natural anterior y los entregarán en el registro creado con arreglo al artículo 19 antes del 30 de abril de cada año para su cancelación posterior. Las contribuciones se harán públicas. 4. El Fondo mejorará también la eficiencia energética y facilitará las inversiones en tecnologías innovadoras destinadas a reducir las emisiones de CO2 en el sector marítimo, incluidos los puertos y el transporte marítimo de corta distancia, a través de los ingresos a que se hace referencia en el artículo 3 octies quater. Todas las inversiones apoyadas con el Fondo se harán públicas y serán coherentes con los objetivos de la presente Directiva. 5. La Comisión está facultada para adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo 30 ter para completar la presente Directiva en lo que se refiere a la aplicación del presente artículo. |
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Artículo 3 octies sexies Cooperación internacional En el caso de alcanzar un acuerdo internacional con respecto a medidas globales para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero del transporte marítimo, la Comisión revisará la presente Directiva y propondrá, según proceda, las enmiendas necesarias a fin de garantizar el ajuste a dicho acuerdo internacional.». |
Enmienda 37
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 2 ter (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 5 — párrafo 1 — letra d bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 38
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 2 quater (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 6 — apartado 2 — letras e bis y e ter (nuevas)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 39
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 2 quinquies (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 7
Texto en vigor |
Enmienda |
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«Artículo 7 |
«Artículo 7 |
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El titular notificará a la autoridad competente cualquier cambio previsto en el carácter o en el funcionamiento de la instalación o cualquier ampliación o reducción significativa de su capacidad que pueda hacer necesaria la actualización del permiso de emisión de gases de efecto invernadero. Cuando proceda, la autoridad competente actualizará el permiso. En los casos en que cambie la identidad del titular de la instalación, la autoridad competente actualizará el permiso introduciendo el nombre y la dirección del nuevo titular.». |
Sin demora indebida, el titular notificará a la autoridad competente cualquier cambio previsto en el carácter o en el funcionamiento de la instalación o cualquier ampliación o reducción significativa de su capacidad que pueda hacer necesaria la actualización del permiso de emisión de gases de efecto invernadero. Cuando proceda, la autoridad competente actualizará el permiso. En los casos en que cambie la identidad del titular de la instalación, la autoridad competente actualizará el permiso con la identidad y la información de contacto correspondientes del nuevo titular.». |
Enmienda 142
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 3
Directiva 2003/87/CE
Artículo 9 — párrafos 2 y 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
«A partir de 2021, el factor lineal será 2,2 %.». |
«A partir de 2021, el factor lineal será 2,2 % y se mantendrá sometido a revisión con miras a incrementarlo hasta 2,4 % para 2024 como pronto .». |
Enmienda 41
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 4 — letra a
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 — apartado 1 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 42
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 4 — letra a
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 — apartado 1 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
A partir de 2021, el porcentaje de derechos de emisión que subastarán los Estados miembros será el 57 %. |
A partir de 2021, el porcentaje de derechos de emisión que subastarán o cancelarán será el 57 % , y este porcentaje se reducirá en hasta cinco puntos porcentuales durante la totalidad del período de diez años que se inicie el 1 de enero de 2021 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 bis, apartado 5. Un ajuste de estas características deberá efectuarse exclusivamente en forma de reducción de los derechos de emisión subastados en virtud del apartado 2, párrafo primero, letra a). Cuando no se realice ningún ajuste o si se requieren menos de cinco puntos porcentuales para llevar a cabo un ajuste, la cantidad de derechos de emisión remanente será cancelada. Tal cancelación no superará los 200 millones de derechos de emisión. |
Enmienda 43
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 4 — letra a
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 — apartado 1 — párrafo 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El 2 % de la cantidad total de derechos de emisión entre 2021 y 2030 se subastará para crear un fondo destinado a mejorar la eficiencia energética y modernizar los sistemas de energía de algunos Estados miembros según lo dispuesto en el artículo 10 quinquies de la presente Directiva («el Fondo de modernización»). |
El 2 % de la cantidad total de derechos de emisión entre 2021 y 2030 se subastará para crear un fondo destinado a mejorar la eficiencia energética y modernizar los sistemas de energía de algunos Estados miembros según lo dispuesto en el artículo 10 quinquies de la presente Directiva («el Fondo de modernización»). La cantidad establecida en el presente párrafo formará parte del 57 % de derechos de emisión que se subasten de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo. |
Enmienda 44
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 4 — letra a
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 — apartado 1 — párrafo 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Además, el 3 % de la cantidad total de derechos de emisión expedidos entre 2021 y 2030 se subastará para compensar a los sectores o subsectores que están expuestos a un riesgo real de fuga de carbono debido a los costes indirectos significativos efectivamente soportados por los costes de las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad, tal y como se establece en el artículo 10 bis, apartado 6, de la presente Directiva. Dos tercios de la cantidad establecida en el presente párrafo formarán parte del 57 % de derechos de emisión que se subasten de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo. |
Enmienda 45
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 4 — letra a
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 — apartado 1 — párrafo 3 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Se creará a partir del 1 de enero de 2021 un Fondo de transición justa como complemento del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Social Europeo que se financiará mediante la agrupación del 2 % de los ingresos procedentes de subasta. |
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Los ingresos procedentes de estas subastas se mantendrán a escala de la Unión y se destinarán a apoyar a las regiones que combinan un elevado índice de trabajadores en sectores dependientes del carbono y un PIB per cápita muy por debajo de la media de la Unión. Tales medidas respetarán el principio de subsidiariedad. |
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Estos ingresos de subastas, cuyo objetivo es lograr una transición justa, pueden utilizarse de distintas maneras, por ejemplo mediante: |
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Puesto que las principales actividades que financiará el Fondo de transición justa estarán estrechamente relacionadas con el mercado laboral, los interlocutores sociales participarán activamente en la gestión del Fondo —de un modo basado en el modelo del Comité del Fondo Social Europeo— y la participación de interlocutores sociales locales será un requisito fundamental para que los proyectos consigan financiación. |
Enmienda 46
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 4 — letra a
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 — apartado 1 — párrafo 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La cantidad restante total de derechos de emisión por subastar por los Estados miembros se distribuirá de conformidad con el apartado 2. |
La cantidad restante total de derechos de emisión por subastar por los Estados miembros , después de deducir la cantidad de derechos de emisión a que se refiere el párrafo primero del apartado 8 del artículo 10 bis, se distribuirá de conformidad con el apartado 2. |
Enmienda 47
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 4 — letra a
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 — apartado 1 — párrafo 4 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El 1 de enero de 2021 se cancelarán 800 millones de derechos de emisión de la reserva de estabilidad del mercado. |
Enmienda 48
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 4 — letra b — inciso ii
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 — apartado 2 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 49
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 4 — letra b bis (nueva)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 — apartado 3 — parte introductoria
Texto en vigor |
Enmienda |
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«3. Corresponderá a los Estados miembros determinar el uso que deba hacerse de los ingresos generados por la subasta de los derechos de emisión. Al menos el 50 % de los ingresos generados por las subastas de derechos de emisión a que se refiere el apartado 2, incluidos todos los ingresos de las subastas a que se refiere las letras b) y c) del apartado 2, o el valor equivalente de dichos ingresos , debería utilizarse para uno o varios de los fines siguientes:» |
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Enmienda 50
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 4 — letra b ter (nueva)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 — apartado 3 — letra b
Texto en vigor |
Enmienda |
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Enmienda 51
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 4 — letra b quater (nueva)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 — apartado 3 — letra f
Texto en vigor |
Enmienda |
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Enmienda 52
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 4 — letra b quinquies (nueva)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 — apartado 3 — letra h
Texto en vigor |
Enmienda |
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Enmienda 53
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 4 — letra c
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 — apartado 3 — letra j
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 54
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 4 — letra c
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 — apartado 3 — letra l
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 55
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 4 — letra c bis (nueva)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 — apartado 3 — párrafo 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 56
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 4 — letra c ter (nueva)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 — apartado 3 — párrafo 2
Texto en vigor |
Enmienda |
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«Se entenderá que los Estados miembros han cumplido lo dispuesto en el presente apartado cuando hayan establecido y puesto en práctica políticas de ayuda fiscal o financiera, incluyendo en particular en los países en desarrollo, o políticas internas de regulación que den lugar a ayuda financiera, elaboradas con los fines expuestos en el párrafo anterior y que tengan un valor equivalente como mínimo al 50 % de los ingresos generados por la subasta de los derechos de emisión a que se refiere el apartado 2, incluidos todos los ingresos procedentes de las subastas a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 .» |
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Enmienda 57
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 4 — letra d
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 — apartado 4 — párrafos 1, 2 y 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 58
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 4 — letra d bis (nueva)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 — apartado 4 — párrafo 4 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 59
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 4 — letra d ter (nueva)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 — apartado 5
Texto en vigor |
Enmienda |
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«5. La Comisión controlará el funcionamiento del mercado europeo del carbono . Cada año presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento del mercado de carbono , incluidos el desarrollo de las subastas, la liquidez y los volúmenes negociados. En su caso , los Estados miembros garantizarán que toda información pertinente se someta a la Comisión al menos dos meses antes de que la Comisión apruebe el informe.». |
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Enmienda 60
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 5 — letra a
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 bis — apartado 1 — párrafos 1 y 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 61
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 5 — letra a bis (nueva)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 bis — apartado 1 — párrafo 3
Presente texto |
Enmienda |
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«Las medidas a que se refiere el párrafo primero determinarán, en la medida de lo posible, parámetros de referencia ex ante a escala comunitaria a fin de asegurar que los derechos de emisión se asignen de tal forma que se incentiven las reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero y las técnicas de eficiencia energética, teniendo en cuenta las técnicas más eficaces, los productos de sustitución, los procedimientos alternativos de producción, la cogeneración de alta eficiencia, la recuperación energética eficaz de gases residuales, la utilización de biomasa y la captura , el transporte y el almacenamiento de CO2 , siempre que se disponga de las instalaciones necesarias, y que no se ofrezca ningún incentivo para aumentar emisiones. No se asignará ningún derecho de forma gratuita a la producción de electricidad, excepto en los casos cubiertos por el artículo 10 quater y en el caso de la electricidad producida con gases residuales.» |
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Enmienda 62
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 5 — letra b
Directiva 2003/87/CE
Artículo 28 bis — apartado 2 — párrafo 3 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los valores de los parámetros de referencia para la asignación gratuita se ajustarán para evitar beneficios sobrevenidos y reflejar los avances tecnológicos en el período comprendido entre 2007 y 2008 y cada período posterior para el que se determinen asignaciones gratuitas de conformidad con el artículo 11, apartado 1. Este ajuste reducirá los valores de los parámetros de referencia establecidos por el acto adoptado con arreglo al artículo 10 bis en un 1 % del valor que se estableció a partir de los datos de 2007-2008 respecto a cada año entre 2008 y la mitad del período de asignación gratuita pertinente, a menos que: |
La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 30 ter para completar la presente Directiva a fin de determinar los valores de los parámetros de referencia revisados para la asignación gratuita. Esos actos se adoptarán de conformidad con los actos delegados adoptados con arreglo al apartado 1 del presente artículo y deberán cumplir los siguientes requisitos: |
Enmienda 63
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 5 — letra b
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 bis — apartado 2 — párrafo 3 — letra -i (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 64
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 5 — letra b
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 bis — apartado 2 — párrafo 3 — letra -i bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 65
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 5 — letra b
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 bis — apartado 2 — párrafo 3 — letra i
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 66
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 5 — letra b
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 bis — apartado 2 — párrafo 3 — letra ii
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 67
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 5 — letra b
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 bis — apartado 2 — párrafo 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión adoptará un acto de ejecución para este fin, de conformidad con el artículo 22 bis. |
suprimido |
Enmienda 68
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 5 — letra b bis (nueva)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 bis — apartado 2 — párrafo 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 69
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 5 — letra b ter (nueva)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 bis — apartado 2 — párrafo 3 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 165
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 5 — letra b quater (nueva)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 bis — apartado 3
Texto en vigor |
Enmienda |
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Sin perjuicio de los apartados 4 y 8 y no obstante lo dispuesto en el artículo 10 quater, no se asignará ningún derecho de forma gratuita a los generadores de electricidad, a las instalaciones de captura de CO2, a las conducciones para el transporte de CO2 ni a los emplazamientos de almacenamiento de CO2. |
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Enmienda 70
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 5 — letra b quater (nueva)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 bis — apartado 4
Texto en vigor |
Enmienda |
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«4. Se asignarán derechos de emisión de forma gratuita a la calefacción urbana y a la cogeneración de alta eficiencia, respecto de la producción de calor o refrigeración, tal como se define en la Directiva 2004/8/CE, con objeto de satisfacer una demanda justificada desde el punto de vista económico. En cada uno de los años siguientes a 2013, la asignación total a ese tipo de instalaciones para la producción de calor se adaptará utilizando el factor lineal a que se refiere el artículo 9. » |
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Enmienda 71
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 5 — letra c
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 bis — apartado 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Con el fin de respetar el porcentaje de derechos de emisión sacados a subasta establecido en el artículo 10 , cada año , en caso de que la suma de asignaciones gratuitas no alcance el nivel máximo que respete el porcentaje de derechos de emisión sacados a subasta del Estado miembro, los derechos de emisión restantes hasta alcanzar ese nivel se utilizarán para evitar o limitar la reducción de las asignaciones gratuitas a fin de respetar el porcentaje de derechos de emisión sacados a subasta del Estado miembro en los años posteriores . No obstante, en caso que se alcanzara el nivel máximo , las asignaciones gratuitas se ajustarán en consecuencia . Los ajustes de este tipo se llevarán a cabo de manera uniforme. |
5. Cuando la suma de asignaciones gratuitas en un año concreto no alcance el nivel máximo, respetando el porcentaje de derechos de emisión sacados a subasta del Estado miembro establecido en el artículo 10, apartado 1 , los derechos de emisión restantes hasta alcanzar ese nivel se utilizarán para evitar o limitar la reducción de las asignaciones gratuitas en años posteriores. No obstante, en caso de que se alcanzara el nivel máximo, se distribuirá gratuitamente a los sectores o subsectores con arreglo al artículo 10 ter una cantidad de derechos de emisión equivalente a una reducción de hasta cinco puntos porcentuales del porcentaje de derechos de emisión que sacarán a subasta los Estados miembros durante la totalidad del período de 10 años que se inicia el 1 de enero de 2021, de conformidad con el artículo 10, apartado 1 . No obstante, en caso que esta reducción resulte insuficiente para cubrir la demanda de los sectores o subsectores con arreglo al artículo 10 ter , las asignaciones gratuitas se ajustarán en consecuencia sobre la base de un factor de corrección intersectorial uniforme para los sectores con una intensidad del comercio con terceros países inferior al 15 % o una intensidad de carbono inferior a 7 kg CO2/Euro VAB . |
Enmienda 72
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 5 — letra d
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 bis — apartado 6 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros deben adoptar medidas financieras en favor de sectores o subsectores que están expuestos a un riesgo real de fuga de carbono debido a los costes indirectos significativos efectivamente soportados por los costes de las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad , teniendo en cuenta la incidencia en el mercado interior. Esas medidas financieras para compensar parte de dichos costes estarán en conformidad con las normas sobre ayudas estatales. |
6. Debe adoptarse un acuerdo centralizado a escala de la Unión para compensar a los sectores o subsectores que están expuestos a un riesgo real de fuga de carbono debido a costes indirectos significativos efectivamente soportados por los costes de las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad. |
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La compensación debe ser proporcional a los costes de las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos efectivamente en los precios de la electricidad y deberá aplicarse de conformidad con los criterios establecidos en las orientaciones pertinentes sobre ayudas estatales a fin de evitar la incidencia negativa en el mercado interior así como la compensación excesiva de los costes incurridos. |
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Si el importe de la compensación disponible no es suficiente para compensar los costes indirectos admisibles, el importe de la compensación disponible para todas las instalaciones elegibles se reducirá de manera uniforme. |
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La Comisión está facultada para adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo 30 ter para completar la presente Directiva a los efectos mencionados en el presente apartado mediante la puesta en marcha de acuerdos para la creación y operación del Fondo. |
Enmienda 73
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 5 — letra d bis (nueva)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 bis — apartado 6 — párrafo 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 74
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 5 — letra e — inciso i
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 bis — apartado 7 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los derechos de emisión a partir de la cantidad máxima a que se refiere el artículo 10 bis, apartado 5, de la presente Directiva que no hayan sido asignados de manera gratuita hasta el año 2020 se reservarán para los nuevos entrantes y los incrementos de producción significativos, junto con 250 millones de derechos de emisión de la reserva de estabilidad del mercado de conformidad con el artículo 1, apartado 3, de la Decisión (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo(*). |
7. Se reservarán 400 de derechos de emisión para los nuevos entrantes y los incrementos de producción significativos. |
Enmienda 75
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 5 — letra e — inciso i
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 bis — apartado 7 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
A partir de 2021, los derechos de emisión no asignados a las instalaciones debido a la aplicación de los apartados 19 y 20 se incorporarán a la reserva. |
A partir de 2021 todos los derechos de emisión no asignados a las instalaciones debido a la aplicación de los apartados 19 y 20 se incorporarán a la reserva. |
Enmienda 76
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 5 — letra f — parte introductoria
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 bis — apartado 8
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 77
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 5 — letra f — párrafo 1
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 bis — apartado 8 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Se pondrán a disposición 400 millones de derechos de emisión para apoyar la innovación en tecnologías y procesos hipocarbónicos en los sectores industriales enumerados en el anexo I y para contribuir a estimular la construcción y la explotación de proyectos de demostración comercial que tengan como objetivo la captura y el almacenamiento geológico (CAC) de CO2 seguros para el medio ambiente, así como proyectos de demostración de tecnologías innovadoras de energías renovables, en el territorio de la Unión. |
8. Se pondrán a disposición 600 millones de derechos de emisión para estimular inversiones en la innovación en tecnologías y procesos hipocarbónicos en los sectores industriales enumerados en el anexo I , incluidos los materiales de origen biológico y productos que sustituyan a materiales con altos niveles de emisión de carbono, y para contribuir a estimular la construcción y la explotación de proyectos de demostración comercial que tengan como objetivo una CAC y una CUC seguros para el medio ambiente, así como proyectos de demostración de tecnologías innovadoras de energías renovables y almacenamiento de energía , en el territorio de la Unión. |
Enmienda 78
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 5 — letra f
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 bis — apartado 8 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los derechos de emisión se pondrán a disposición para la innovación en tecnologías y procesos industriales hipocarbónicos y para apoyar proyectos de demostración dirigidos al desarrollo de una amplia gama de CAC y tecnologías innovadoras de energías renovables que todavía no son viables desde el punto de vista comercial en ubicaciones geográficamente equilibradas. Con el fin de promover proyectos innovadores, puede subvencionarse hasta el 60 % de los costes pertinentes de los proyectos, de los cuales hasta un 40 % puede no depender de la prevención verificada de las emisiones de gases de efecto invernadero, a condición de que se alcancen hitos predeterminados teniendo en cuenta la tecnología desplegada. |
Los derechos de emisión se pondrán a disposición para la innovación en tecnologías y procesos industriales hipocarbónicos y para apoyar proyectos de demostración dirigidos al desarrollo de una amplia gama de tecnologías innovadoras de energías renovables y CAC y CUC que todavía no son viables desde el punto de vista comercial en ubicaciones geográficamente equilibradas. Los proyectos se seleccionarán sobre la base de su impacto en los sistemas de energía o los procesos industriales en un Estado miembro, un grupo de Estados miembros o la Unión. Con el fin de promover proyectos innovadores, puede subvencionarse hasta el 75 % de los costes pertinentes de los proyectos, de los cuales hasta un 60 % puede no depender de la prevención verificada de las emisiones de gases de efecto invernadero, a condición de que se alcancen hitos predeterminados teniendo en cuenta la tecnología desplegada. Los derechos de emisión se asignarán a proyectos con arreglo a sus necesidades para alcanzar etapas predeterminadas. |
Enmienda 79
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 5 — letra f
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 bis — apartado 8 — párrafo 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Por otra parte, 50 millones de derechos de emisión sin asignar de la reserva de estabilidad del mercado establecida por la Decisión (UE) 2015/… complementarán los recursos disponibles restantes en el marco de este apartado para los proyectos contemplados más arriba , con proyectos en todos los Estados miembros, incluidos proyectos a pequeña escala, antes de 2021. Los proyectos se seleccionarán en función de criterios objetivos y transparentes. |
Por otra parte, 50 millones de derechos de emisión sin asignar de la reserva de estabilidad del mercado complementarán los recursos disponibles restantes en el marco de este apartado , derivados de la no utilización de fondos procedentes de las subastas de derechos NER300 durante el período entre 2013 y 2020, para los proyectos contemplados en los párrafos primero y segundo , con proyectos en todos los Estados miembros, incluidos proyectos a pequeña escala, antes de 2021 y a partir de 2018 . Los proyectos se seleccionarán en función de criterios objetivos y transparentes , teniendo en cuenta su importancia en relación con la descarbonización del sector afectado . |
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Los proyectos respaldados en virtud del presente párrafo podrán recibir apoyo adicional con arreglo a los párrafos primero y segundo. |
Enmienda 80
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 5 — letra f
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 bis — apartado 8 — párrafo 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo 23. |
La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 30 ter para completar la presente Directiva estableciendo los criterios que se hayan de utilizar para la selección de los proyectos que puedan ser beneficiarios de los derechos de emisión a que se refiere el presente apartado teniendo en cuenta los principios siguientes: |
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Enmienda 82
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 5 — letra i bis (nueva)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 bis — apartado 20
Texto en vigor |
Enmienda |
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Enmienda 83
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 6
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 ter — título
Presente texto |
Enmienda |
Medidas de apoyo a algunas industrias grandes consumidoras de energía en caso de fuga de carbono |
Medidas transitorias de apoyo a algunas industrias grandes consumidoras de energía en caso de fuga de carbono |
Enmienda 85
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 6
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 ter — apartado 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. Tras la adopción de la revisión de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) , la Comisión volverá a evaluar el porcentaje de reducciones de las emisiones en el RCDE UE y la Decisión n.o 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*2) . Se utilizarán las reducciones adicionales debidas a un objetivo más ambicioso en materia de eficiencia energética con el fin de proteger los sectores expuestos a un riesgo de fugas de carbono o de inversiones. |
Enmienda 144
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 6
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 ter — apartado 1 ter y 1 quater (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 ter. De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acuerdo de París, la Comisión valorará en su informe, elaborado de conformidad con el artículo 28 bis bis, el desarrollo de políticas de mitigación del cambio climático, sin olvidar enfoques basados en el mercado, en terceros países y regiones, así como los efectos de estas políticas para la competitividad de la industria europea. |
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1 quater. Si concluye en su informe que persiste un riesgo importante de fuga de carbono, la Comisión presentará, cuando proceda, una propuesta legislativa que introduzca un ajuste de carbono en frontera, plenamente compatible con la normativa de la OMC, basado en un estudio de viabilidad que se iniciará al publicarse la presente Directiva en el Diario Oficial. Este mecanismo incluiría en el RCDE UE a los importadores de productos fabricados por los sectores o subsectores determinados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 bis. |
Enmienda 86
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 6
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 ter — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. Los sectores y subsectores en los que el producto de multiplicar su intensidad del comercio con terceros países por su intensidad de emisiones sea superior a 0,18 pueden incluirse en el grupo a que se refiere el apartado 1, sobre la base de una evaluación cualitativa utilizando los siguientes criterios: |
2. Los sectores y subsectores en los que el producto de multiplicar su intensidad del comercio con terceros países por su intensidad de emisiones sea superior a 0,12 pueden incluirse en el grupo a que se refiere el apartado 1, sobre la base de una evaluación cualitativa utilizando los siguientes criterios: |
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Enmienda 87
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 6
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 ter — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Se considera que otros sectores y subsectores pueden repercutir una mayor parte del coste de los derechos de emisión en los precios de los productos, y a esos sectores y subsectores se les asignarán derechos de emisión de forma gratuita para el período hasta el año 2030 a un 30 % de la cantidad determinada de conformidad con las medidas adoptadas en virtud del artículo 10 bis. |
3. Se considera que el sector de la calefacción urbana puede repercutir una mayor parte del coste de los derechos de emisión en los precios de los productos, y a esos sectores y subsectores se les asignarán derechos de emisión de forma gratuita para el período hasta el año 2030 a un 30 % de la cantidad determinada de conformidad con las medidas adoptadas en virtud del artículo 10 bis. No se asignarán derechos de emisión de forma gratuita a otros sectores o subsectores. |
Enmienda 88
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 6
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 ter — apartado 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. El 31 de diciembre de 2019 a más tardar, la Comisión adoptará un acto delegado en relación los apartados anteriores en relación con las actividades del nivel de cuatro dígitos (código NACE 4) en lo que concierne al apartado 1, de conformidad con el artículo 23, basándose en datos de los tres últimos años naturales disponibles. |
4. El 31 de diciembre de 2019 a más tardar, la Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 30 ter para completar la presente Directiva en relación con el apartado 1 en lo que se refiere a las actividades del nivel de cuatro dígitos (código NACE 4) o, cuando esté justificado mediante criterios objetivos elaborados por la Comisión, al nivel pertinente de disgregación sobre la base de datos públicos y específicos del sector que engloben esas actividades cubiertas por el RCDE UE. La evaluación de la intensidad del comercio se basará en datos de los cinco últimos años naturales disponibles. |
Enmienda 89
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 6
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 quater — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 10 bis, apartados 1 a 5, los Estados miembros que tenían en 2013 un PIB per cápita en EUR a precios de mercado por debajo del 60 % de la media de la Unión podrán conceder una asignación gratuita transitoria a instalaciones de producción de electricidad a fin de modernizar el sector de la electricidad. |
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 10 bis, apartados 1 a 5, los Estados miembros que tenían en 2013 un PIB per cápita en EUR a precios de mercado por debajo del 60 % de la media de la Unión podrán conceder una asignación gratuita transitoria a instalaciones de generación de electricidad a fin de modernizar , diversificar y dotar de un carácter sostenible al sector de la electricidad. Esta excepción terminará el 31 de diciembre de 2030. |
Enmienda 90
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 6
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 quater — apartado 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. Los Estados miembros que no sean admisibles con arreglo al apartado 1 pero que tuvieran en 2014 un PIB per cápita en EUR a precios de mercado por debajo del 60 % de la media de la Unión podrán utilizar asimismo la excepción prevista en dicho apartado hasta la cantidad total establecida en el apartado 4, siempre que el número de derechos de emisión correspondiente se transfiera al Fondo de modernización y los ingresos se destinen a apoyar inversiones de conformidad con el artículo 10 quinquies. |
Enmienda 91
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 6
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 quater — apartado 1 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 ter. Los Estados miembros que, de conformidad con el presente artículo, puedan ser beneficiarios de asignaciones gratuitas para instalaciones de generación de energía, podrán escoger transferir el número de derechos de emisión correspondiente o parte de ellos al Fondo de modernización y asignarlos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 quinquies. En tal caso, informarán de ello a la Comisión antes de realizar la transferencia. |
Enmienda 92
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 6
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 quater — apartado 2 — párrafo 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 93
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 6
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 quater — apartado 2 — párrafo 1 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 94
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 6
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 quater — apartado 2 — párrafo 1 — letra c — inciso i
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 95
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 6
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 quater — apartado 2 — párrafo 1 — letra c — inciso ii
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 96
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 6
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 quater — apartado 2 — párrafo 1 — letra c — inciso iii bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 97
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 6
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 quater — apartado 2 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El 30 de junio de 2019 a más tardar, cualquier Estado Miembro que tenga la intención de hacer uso de la asignación gratuita opcional publicará un marco nacional detallado en el que se establezcan el proceso de licitación pública y los criterios de selección para recibir observaciones del público. |
El 30 de junio de 2019 a más tardar, cualquier Estado Miembro que tenga la intención de hacer uso de la asignación gratuita transitoria opcional para la modernización del sector de la energía a través de un proceso de licitación pública, publicará un marco nacional detallado en el que se establezcan el proceso de licitación pública y los criterios de selección para recibir observaciones del público. |
Enmienda 98
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 6
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 quater — apartado 2 — párrafo 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
En caso de inversiones con un valor de menos de 10 millones EUR subvencionadas con la asignación gratuita, el Estado miembro seleccionará proyectos en función de criterios objetivos y transparentes. Los resultados de ese proceso de selección se publicarán para recibir observaciones del público . Sobre esta base, el Estado miembro de que se trate creará y presentará una lista de las inversiones a la Comisión el 30 de junio de 2019 a más tardar. |
En caso de inversiones con un valor de menos de 10 millones EUR subvencionadas con la asignación gratuita, el Estado miembro seleccionará proyectos en función de criterios objetivos y transparentes que sean coherentes con el logro de los objetivos de la Unión a largo plazo en materia de clima y energía. Estos criterios deberán ser objeto de una consulta pública, garantizando la total transparencia y accesibilidad de los documentos pertinentes, y reflejar plenamente los comentarios formulados por los interesados. Los resultados de ese proceso de selección se publicarán para consulta pública . Sobre esta base, el Estado miembro de que se trate creará y presentará una lista de las inversiones a la Comisión el 30 de junio de 2019 a más tardar. |
Enmienda 99
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 6
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 quater — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. El valor de las inversiones previstas será por lo menos igual al valor de mercado de la asignación gratuita, teniendo al mismo tiempo en cuenta la necesidad de limitar los aumentos de los precios directamente vinculados. El valor de mercado será el promedio de los precios de los derechos de emisión en la plataforma de subastas común en el año natural anterior. |
3. El valor de las inversiones previstas será por lo menos igual al valor de mercado de la asignación gratuita, teniendo al mismo tiempo en cuenta la necesidad de limitar los aumentos de los precios directamente vinculados. El valor de mercado será el promedio de los precios de los derechos de emisión en la plataforma de subastas común en el año natural anterior. Serán subvencionables hasta el 75 % de los costes relevantes de la inversión. |
Enmienda 100
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 6
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 quater — apartado 6
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Los Estados miembros exigirán a los generadores de electricidad y los titulares de la red beneficiarios que antes del 28 de febrero de cada año informen sobre la ejecución de sus inversiones seleccionadas. Los Estados miembros informarán sobre el particular a la Comisión, y la Comisión publicará dichos informes. |
6. Los Estados miembros exigirán a los generadores de energía y los titulares de la red beneficiarios que antes del 31 de marzo de cada año informen sobre la ejecución de sus inversiones seleccionadas , incluidos el balance de la asignación gratuita y el gasto en inversión efectuado, los tipos de inversiones financiadas y el modo en que se alcanzan los objetivos establecidos en la letra b) del párrafo primero del apartado 2 . Los Estados miembros informarán sobre el particular a la Comisión, y la Comisión publicará dichos informes. Los Estados miembros y la Comisión supervisarán y analizarán un posible arbitraje en relación con el umbral de 10 millones EUR para proyectos pequeños y evitarán la división injustificada de una inversión entre proyectos más pequeños excluyendo la posibilidad de que más de una inversión recaiga en la misma instalación beneficiaria. |
Enmienda 101
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 6
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 quater — apartado 6 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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6 bis. Si existen sospechas fundadas de irregularidades o si un Estado miembro no informa con arreglo a los apartados 2 a 6, la Comisión podrá proceder a una investigación independiente, en caso necesario con la asistencia de un tercero contratado. La Comisión investigará asimismo otras posibles infracciones, como la no aplicación del tercer paquete energético. El Estado miembro en cuestión aportará toda la información sobre las inversiones y ofrecerá los accesos necesarios para la investigación, entre otros, a las instalaciones y terrenos edificables. La Comisión publicará un informe sobre la investigación. |
Enmienda 102
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 6
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 quater– apartado 6 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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6 ter. En caso de infracción de la legislación de la Unión en materia de clima y energía, incluido el tercer paquete energético, o de los criterios establecidos en el presente artículo, la Comisión podrá obligar al Estado miembro a suspender la asignación gratuita. |
Enmienda 149
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 7
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 quinquies — apartado 1 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Se establecerá un fondo de apoyo a las inversiones en la modernización de los sistemas de energía y la mejora de la eficiencia energética en los Estados miembros con un PIB per cápita inferior al 60 % de la media de la Unión en 2013 para el período 2021-2030, que se financiará según lo establecido en el artículo 10. |
1. Se establecerá un fondo de apoyo y estímulo a las inversiones en la modernización de los sistemas de energía , incluida la calefacción urbana, y la mejora de la eficiencia energética en los Estados miembros con un PIB per cápita inferior al 60 % de la media de la Unión en 2013 , o 2014 o 2015, para el período 2021-2030, que se financiará según lo establecido en el artículo 10. |
Enmienda 104
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 7
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 quinquies — apartado 1 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Las inversiones apoyadas serán coherentes con los objetivos de la presente Directiva y del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas. |
Las inversiones apoyadas cumplirán los principios de transparencia, no discriminación, igualdad de trato y buena gestión financiera, y ofrecerán la mejor relación calidad-precio. Serán coherentes con los objetivos de la presente Directiva , los de la Unión a largo plazo en materia de clima y energía, y los del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas , y: |
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Enmienda 105
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 7
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 quinquies — apartado 1 — párrafo 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La Comisión mantendrá bajo revisión los requisitos definidos en el presente apartado, tomando en consideración la estrategia de inversiones para el clima del BEI. Si, basándose en los avances tecnológicos, uno o más requisitos establecidos en el presente apartado resultasen irrelevantes, la Comisión adoptará un acto delegado de conformidad con el artículo 30 ter a más tardar en 2024 al objeto de modificar la presente Directiva mediante la definición de nuevos objetivos o la actualización de los existentes. |
Enmienda 106
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 7
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 quinquies — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El Fondo también financiará proyectos de inversión a pequeña escala dirigidos a modernizar los sistemas de energía y la eficiencia energética. Con este fin, la comisión de inversiones elaborará directrices y criterios de selección de inversiones específicos para ese tipo de proyectos. |
2. El Fondo también financiará proyectos de inversión a pequeña escala dirigidos a modernizar los sistemas de energía y la eficiencia energética. Con este fin, la comisión de inversiones elaborará directrices de inversión y criterios de selección específicos para ese tipo de proyectos , de conformidad con los objetivos de la presente Directiva y los criterios establecidos en el apartado 1. Estas directrices y criterios de selección serán puestos a disposición del público. |
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A efectos del presente apartado, se entenderá por proyecto de inversión a pequeña escala todo proyecto financiado a través de préstamos de un banco nacional de fomento o a través de ayudas que contribuyan a la aplicación de un programa nacional con objetivos específicos en consonancia con los objetivos del Fondo de modernización que no sea superior al 10 % de la cuota de los Estados miembros fijada en el anexo II ter. |
Enmienda 107
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 7
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 quinquies — apartado 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 bis. Cualquier Estado miembro que haya optado por conceder una asignación gratuita transitoria con arreglo al artículo 10 quater podrá transferir esos derechos a su porcentaje del Fondo de modernización previsto en el anexo II ter y asignarlos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 quinquies. |
Enmienda 108
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 7
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 quinquies — apartado 4 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. El Fondo se regirá por una comisión de inversiones y un comité de gestión, compuestos por representantes de los Estados miembros beneficiarios , la Comisión, el BEI y tres representantes elegidos por los demás Estados miembros durante un período de cinco años . La comisión de inversiones será responsable de determinar la política de inversiones a escala de la Unión, los instrumentos de financiación adecuados y los criterios de selección de inversiones. |
4. Los Estados miembros beneficiarios serán responsables del gobierno del Fondo y establecerán conjuntamente una comisión de inversiones formada por un representante de cada Estado miembro beneficiario , la Comisión, el BEI y tres observadores de los interesados (como federaciones industriales, organizaciones sindicales u ONG) . La comisión de inversiones será responsable de determinar la política de inversiones a escala de la Unión, en consonancia con los requisitos definidos en el presente artículo y manteniendo la coherencia con las políticas de la Unión. |
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Se creará un consejo consultivo independiente de la comisión de inversiones. El consejo consultivo estará formado por tres representantes de los Estados miembros beneficiarios, tres representantes de los demás Estados miembros, un representante de la Comisión, un representante del BEI, y un representante del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) seleccionados para un período de cinco años. Los representantes en el consejo consultivo deberán tener un elevado nivel de experiencia en la estructuración y la financiación de proyectos del mercado pertinente. El consejo consultivo proporcionará asesoramiento y formulará recomendaciones a la comisión de inversiones sobre la adecuación de los proyectos a los criterios de selección, decisiones de inversión y financiación y otras ayudas que se soliciten para el desarrollo de los proyectos. |
El comité de gestión será responsable de la gestión del día a día del Fondo. |
Se creará un comité de gestión. El comité de gestión será responsable de la gestión del día a día del Fondo. |
Enmienda 109
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 7
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 quinquies — apartado 4 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La comisión de inversiones elegirá a un representante de la Comisión como presidente. La comisión de inversiones se esforzará por adoptar decisiones por consenso. Si la comisión de inversiones no es capaz de tomar una decisión por consenso en un plazo fijado por el presidente, tomará la decisión por mayoría simple. |
El presidente de la comisión de inversiones será elegido de entre sus miembros por un período de un año. La comisión de inversiones se esforzará por adoptar decisiones por consenso. El consejo consultivo adoptará sus dictámenes por mayoría simple. |
Enmienda 110
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 7
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 quinquies — apartado 4 — párrafo 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El comité de gestión estará compuesto por representantes designados por la comisión de inversiones. El comité de gestión adoptará sus decisiones por mayoría simple . |
La comisión de inversiones, el consejo consultivo y el comité de gestión funcionarán en un modo abierto y transparente. Se publicarán las actas de las reuniones de la comisión de inversiones y del consejo consultivo. Se publicará la composición de la comisión de inversiones y del consejo consultivo, y los currículos y las declaraciones de intereses de sus miembros se harán públicas y se actualizarán periódicamente. La comisión de inversiones y el consejo consultivo comprobarán, de manera continua, la ausencia de conflictos de intereses. El consejo consultivo presentará cada seis meses al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión una lista de todo el asesoramiento facilitado a proyectos. |
Enmienda 111
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 7
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 quinquies — apartado 4 — párrafo 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Si el BEI recomienda no financiar una inversión y ofrece razones para esta recomendación , solo se adoptará una decisión si una mayoría de dos tercios de todos los miembros vota a favor. El Estado miembro en el que se llevará a cabo la inversión y el BEI no tendrán derecho de voto en este caso. Las dos frases anteriores no se aplicarán a los pequeños proyectos financiados a través de préstamos de un banco nacional de fomento o a través de ayudas que contribuyan a la aplicación de un programa nacional con objetivos específicos en consonancia con los objetivos del Fondo de modernización, siempre que no se utilice en el programa más del 10 % del porcentaje de los Estados miembros establecido en el anexo II ter. |
Si el BEI recomienda al consejo consultivo no financiar una inversión y ofrece razones sobre por qué no es compatible con la política de inversión adoptada por la comisión de inversiones y con los criterios de selección definidos en el apartado 1 , solo se adoptará un dictamen positivo si una mayoría de dos tercios de todos los miembros vota a favor. El Estado miembro en el que se llevará a cabo la inversión y el BEI no tendrán derecho de voto en este caso. |
Enmienda 112
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 7
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 quinquies — apartado 5 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Los Estados miembros beneficiarios presentarán un informe anual al comité de gestión sobre las inversiones financiadas por el Fondo. El informe se hará público e incluirá: |
5. Los Estados miembros beneficiarios presentarán un informe anual a la comisión de inversiones y al consejo consultivo sobre las inversiones financiadas por el Fondo. El informe se hará público e incluirá: |
Enmienda 113
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 7
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 quinquies — apartado 6
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Cada año, el comité de gestión informará a la Comisión sobre la experiencia adquirida con la evaluación y selección de inversiones. La Comisión revisará la base sobre la que se seleccionan los proyectos el 31 de diciembre de 2024 a más tardar y, en su caso, hará propuestas al comité de gestión . |
6. Cada año, el consejo consultivo informará a la Comisión sobre la experiencia adquirida con la evaluación y selección de inversiones. La Comisión revisará la base sobre la que se seleccionan los proyectos el 31 de diciembre de 2024 a más tardar y, en su caso, hará propuestas a la comisión de inversiones y al consejo consultivo . |
Enmienda 114
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 7
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 quinquies — apartado 7
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo 23 para la aplicación de este artículo . |
7. La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 30 ter para completar la presente Directiva estableciendo las disposiciones concretas relativas al funcionamiento efectivo del Fondo de modernización . |
Enmienda 115
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 8 bis (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 11 — apartado 1 — párrafo 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 116
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 8 ter (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 11 — apartado 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 117
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 10 bis (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 12 — apartado 3 bis
Texto en vigor |
Enmienda |
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«3 bis. No habrá obligación de entregar derechos de emisión relativos a emisiones cuya captura esté comprobada y que se hayan transportado para su almacenamiento permanente a una instalación con un permiso vigente de conformidad con la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono1.» |
|
Enmienda 118
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 12
Directiva 2003/87/CE
Artículo 14 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 119
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 13
Directiva 2003/87/CE
Artículo 15 — párrafos 4 y 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 120
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 13 bis (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 16 — apartado 7
Texto en vigor |
Enmienda |
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7. Cuando las solicitudes a que se refiere el apartado 5 estén dirigidas a la Comisión, esta informará a los demás Estados miembros a través de sus representantes en el Comité al que se refiere el apartado 1 del artículo 23 , de acuerdo con el reglamento interno del Comité. |
|
Enmienda 121
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 14
Directiva 2003/87/CE
Artículo 16 — apartado 12
Texto de la Comisión |
Enmienda |
12. Si procede, se establecerán normas detalladas en relación con los procedimientos a los que se refiere el presente artículo. Esos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 22 bis . |
12. Si procede, se establecerán normas detalladas en relación con los procedimientos a los que se refiere el presente artículo. Esos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 30 quater, apartado 2 . |
Enmienda 122
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 15
Directiva 2003/87/CE
Artículo 19 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 123
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 15 bis (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 21 — apartado 1
Texto en vigor |
Enmienda |
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«1. Los Estados miembros presentarán cada año a la Comisión un informe sobre la aplicación de la presente Directiva. Dicho informe prestará especial atención a las disposiciones de asignación de los derechos de emisión, al funcionamiento de los registros, a la aplicación de las medidas de desarrollo sobre seguimiento y notificación, verificación y acreditación, y a las cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la presente Directiva y al tratamiento fiscal de los derechos de emisión, de haberlo. El primer informe se enviará a la Comisión, a más tardar, el 30 de junio de 2005. El informe se elaborará sobre la base de un cuestionario o esquema elaborado por la Comisión de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE. El cuestionario o esquema se enviará a los Estados miembros al menos seis meses antes del vencimiento del plazo para la presentación del primer informe.» |
|
Enmienda 124
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 15 ter (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 21 — apartado 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 125
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 15 quater (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 21 — apartado 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 126
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 16
Directiva 2003/87/CE
Artículo 22 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo 23 . |
La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 30 ter para modificar la presente Directiva estableciendo los elementos no esenciales de los anexos de esta, excepto los anexos I, II bis y II ter . |
Enmienda 127
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 17
Directiva 2003/87/CE
Artículo 22 bis — título
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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«Artículo 22 bis |
«Artículo 30 quater |
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Procedimiento de comité» |
Procedimiento de comité» |
Enmienda 128
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 18
Directiva 2003/87/CE
Artículo 23 — título
Texto de la Comisión |
Enmienda |
«Artículo 23 |
«Artículo 30 ter |
Ejercicio de delegación» |
Ejercicio de delegación» |
Enmienda 129
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 19 — letra a
Directiva 2003/87/CE
Artículo 24 — apartado 1 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
A partir de 2008, los Estados miembros podrán aplicar el régimen de comercio de derechos de emisión de conformidad con la presente Directiva a actividades y gases de efecto invernadero que no estén enumerados en el anexo I, teniendo en cuenta todos los criterios pertinentes, en particular la incidencia en el mercado interior, las posibles distorsiones de la competencia, la integridad medioambiental del régimen comunitario y la fiabilidad del sistema previsto de seguimiento y notificación, siempre que la inclusión de tales actividades y gases de efecto invernadero sea aprobada por la Comisión. |
A partir de 2008, los Estados miembros podrán aplicar el régimen de comercio de derechos de emisión de conformidad con la presente Directiva a actividades y gases de efecto invernadero que no estén enumerados en el anexo I, teniendo en cuenta todos los criterios pertinentes, en particular la incidencia en el mercado interior, las posibles distorsiones de la competencia, la integridad medioambiental del RCDE UE y la fiabilidad del sistema previsto de seguimiento y notificación, siempre que la inclusión de tales actividades y dichos gases de efecto invernadero sea aprobada por la Comisión. Este tipo de inclusión unilateral se propondrá y aprobará a más tardar 18 meses antes del inicio de un nuevo período de comercio del RCDE UE. |
Enmienda 130
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 19 — letra a
Directiva 2003/87/CE
Artículo 24 — apartado 1 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
De conformidad con lo dispuesto en actos delegados que la Comisión estará facultada para adoptar de conformidad con el artículo 23 , si la inclusión se refiere a actividades y gases de efecto invernadero que no figuran en el anexo I. |
La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 30 ter para completar la presente Directiva estableciendo las disposiciones concretas relativas a la aprobación de la inclusión de las actividades y los gases de efecto invernadero contemplados en el párrafo primero en el régimen de comercio de derechos de emisión , si dicha inclusión se refiere a actividades y gases de efecto invernadero que no figuran en el anexo I. |
Enmienda 131
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 19 — letra b
Directiva 2003/87/CE
Artículo 24 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 132
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 20 — letra a
Directiva 2003/87/CE
Artículo 24 bis — apartado 1 — párrafos 1 y 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 133
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 22
Directiva 2003/87/CE
Artículo 25 bis — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Cuando un tercer país adopte medidas para reducir el impacto en el cambio climático de los vuelos procedentes de dicho país que aterrizan en la Comunidad , la Comisión, previa consulta al tercer país y a los Estados miembros en el Comité mencionado en el apartado 1 del artículo 23 , evaluará las opciones disponibles con el fin de prever una interacción óptima entre el régimen comunitario y las medidas de dicho país. |
1. Cuando un tercer país adopte medidas para reducir el impacto en el cambio climático de los vuelos procedentes de dicho país que aterrizan en la Unión , la Comisión, previa consulta al tercer país y a los Estados miembros en el Comité mencionado en el apartado 1 del artículo 30 quater , evaluará las opciones disponibles con el fin de prever una interacción óptima entre el RCDE UE y las medidas de dicho tercer país. |
En caso necesario, la Comisión podrá adoptar modificaciones para establecer la exclusión de los vuelos procedentes del tercer país en cuestión de las actividades de aviación enumeradas en el anexo I, o para establecer cualquier otra modificación de las actividades de aviación enumeradas en el anexo I que se requiera en virtud de un acuerdo de conformidad con el párrafo cuarto. La Comisión estará facultada para adoptar tales modificaciones de conformidad con el artículo 23. |
En caso necesario, la Comisión podrá presentar una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo para establecer la exclusión de los vuelos procedentes del tercer país en cuestión de las actividades de aviación enumeradas en el anexo I, o para establecer cualquier otra modificación de las actividades de aviación enumeradas en el anexo I que se requiera en virtud de dicho acuerdo. |
Enmienda 134
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 22 bis (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 27 — apartado 1
Texto en vigor |
Enmienda |
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«1. Los Estados miembros podrán excluir del régimen comunitario , previa consulta con el titular de la instalación, las instalaciones que hayan notificado a la autoridad competente emisiones inferiores a 25 000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono, excluidas las emisiones de la biomasa, para cada uno de los tres años precedentes a la notificación a que se refiere la letra a) , que, cuando realicen actividades de combustión, tengan una potencia térmica nominal inferior a 35 MW , y que estén sujetas a medidas que supongan una contribución equivalente a la reducción de emisiones, si el Estado miembro de que se trate cumple las siguientes condiciones: |
«1. Los Estados miembros podrán excluir del RCDE UE , previa consulta con el titular de la instalación y contando con el acuerdo de los operadores , las instalaciones operadas por una pyme que hayan notificado a la autoridad competente emisiones inferiores a 50 000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono, excluidas las emisiones de la biomasa, para cada uno de los tres años precedentes a la notificación a que se refiere la letra a), y que estén sujetas a medidas que supongan una contribución equivalente a la reducción de emisiones, si el Estado miembro de que se trate cumple las siguientes condiciones: |
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También se podrá excluir a los hospitales si emprenden medidas equivalentes.» |
También se podrá excluir a los hospitales si emprenden medidas equivalentes.» |
Enmienda 135
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 22 ter (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 27 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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«Artículo 27 bis |
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Exclusión de las pequeñas instalaciones no sujetas a medidas equivalentes |
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1. Los Estados miembros podrán excluir del RCDE UE, previa consulta con el titular de la instalación, las instalaciones que hayan notificado a la autoridad competente emisiones inferiores a 5 000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono, excluidas las emisiones de la biomasa, para cada uno de los tres años precedentes a la notificación a que se refiere la letra a), si el Estado miembro de que se trate cumple las siguientes condiciones: |
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2. Cuando una instalación se vuelva a introducir en el RCDE UE conforme al apartado 1, letra c), todos los derechos expedidos de conformidad con el artículo 10 bis se concederán a partir del año de la reintroducción. Los derechos expedidos a estas instalaciones se deducirán de la cantidad que vaya a ser subastada de conformidad con el artículo 10, apartado 2, por el Estado miembro en el que se encuentra la instalación.». |
Enmienda 136
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 22 quater (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 29
Texto en vigor |
Enmienda |
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«Informe para asegurar el mejor funcionamiento del mercado de carbono |
«Informe para asegurar el mejor funcionamiento del mercado de carbono |
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Si, sobre la base de los informes regulares a que se refiere el artículo 10, apartado 5, la Comisión dispone de pruebas de que el mercado de carbono no funciona adecuadamente, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. El informe podrá ir acompañado, si procede, de propuestas que tengan el objetivo de aumentar la transparencia del mercado de carbono y de medidas para mejorar su funcionamiento.». |
Si, sobre la base de los informes regulares a que se refiere el artículo 10, apartado 5, la Comisión dispone de pruebas de que el mercado de carbono no funciona adecuadamente, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. El informe incluirá una sección dedicada a la interacción entre el RCDE UE y otras políticas nacionales y de la Unión en materia de clima y energía, en lo que se refiere a los volúmenes de reducción de emisiones, la rentabilidad de estas políticas y su repercusión en la demanda de derechos de emisión del RCDE UE. El informe podrá ir acompañado, si procede, de propuestas legislativas que tengan el objetivo de aumentar la transparencia del RCDE UE y de abordar la capacidad de contribución a los objetivos de la Unión para 2030 y 2050 en materia de clima y energía, y de elaborar medidas para mejorar su funcionamiento , en particular aquellas tendentes a contabilizar las repercusiones que puedan tener las políticas complementarias a escala de la Unión en materia de clima y energía sobre el equilibrio entre la oferta y la demanda del RCDE UE .». |
Enmienda 137
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 22 quinquies (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 30 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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«Artículo 30 bis |
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Ajustes tras el balance global con arreglo a la CMNUCC y el Acuerdo de París |
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En un plazo de seis meses a partir del diálogo facilitador en el marco de la CMNUCC en 2018, la Comisión publicará una comunicación que recoja la evaluación de la coherencia de la legislación de la Unión sobre el cambio climático con los objetivos del Acuerdo de París. En particular, la comunicación examinará el papel y la adecuación del RCDE UE respecto a la consecución de los objetivos del Acuerdo de París. |
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En un plazo de seis meses tras el balance global en 2023 y los balances globales posteriores, la Comisión presentará un informe en el que se evalúe la necesidad de actualizar la política climática de la Unión en consecuencia. |
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En el informe se evaluarán ajustes al RCDE UE en el contexto de los esfuerzos mundiales de mitigación y los esfuerzos emprendidos por otras grandes economías. En particular, el informe analizará la necesidad de una reducción de las emisiones más estricta, la posibilidad de ajustar las disposiciones sobre fugas de carbono, y si son precisas medidas y herramientas políticas adicionales para cumplir los compromisos contraídos por la Unión y de los Estados miembros en cuanto a la reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero. |
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El informe tendrá en cuenta el riesgo de fuga de carbono, la competitividad de las industrias europeas, las inversiones realizadas en la Unión y la política industrial de la Unión. |
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El informe vendrá acompañado de una propuesta legislativa, si procede, y, en tal caso, la Comisión publicará en paralelo una evaluación de impacto completa.». |
Enmienda 138
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 22 sexies (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Anexo I — apartado 3
Texto en vigor |
Enmienda |
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Enmienda 139
Propuesta de Directiva
Artículo 1 bis (nuevo)
Decisión (UE) 2015/1814
Artículo 1 — apartado 5 — párrafos 1 bis y 1 ter (nuevos)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 1 bis |
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Enmiendas a la Decisión (UE) 2015/1814 |
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La Decisión (UE) 2015/1814 queda modificada como sigue: |
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En el artículo 1, apartado 5, se añaden los siguientes párrafos al párrafo primero: |
|
«No obstante, hasta el período de revisión a que se refiere el artículo 3, los porcentajes contemplados en el presente párrafo se duplicarán. La revisión analizará la duplicación del índice de admisión hasta que se restaure el equilibrio del mercado. |
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Además, la revisión introducirá un límite máximo en el RCDE UE y, en su caso, vendrá acompañada de una propuesta legislativa.». |
(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente para negociaciones interinstitucionales (A8-0003/2017).
(15) Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).
(15) Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).
(16) http://www4.unfccc.int/submissions/indc/Submission%20Pages/submissions.aspx
(1 bis) Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (DO L 140 de 5.6.2009, p. 63).
(1 ter) Decisión n.o 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020 (DO L 140 de 5.6.2009, p. 136).
(1 quater) Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono generadas por el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE (DO L 123 de 19.5.2015, p. 55).
(17) COM(2015)0080, Comunicación sobre una Estrategia Marco para una Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva.
(17) COM(2015)0080, Comunicación sobre una Estrategia Marco para una Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva.
(18) SEC(2015)XX
(19) Decisión (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo, de […], relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión, y por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE (DO L …de … , p. …).
(19) Decisión (UE) 2015/ 1814 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015 , relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión, y por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE (DO L 264 de 9.10.2015 , p. 1 ).
(1 bis) Tal como se definen en el anexo de la Recomendación 2003/361/CE.
(*1) Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1).
(*2) Decisión n.o 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020 (DO L 140 de 5.6.2009, p. 136).