23.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 298/308


P8_TA(2017)0116

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2017/000 TA 2017 — Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)

Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2017/000 TA 2017 — Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión) (COM(2017)0101 — C8-0097/2017 — 2017/2033(BUD))

(2018/C 298/36)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0101 — C8-0097/2017),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1) (Reglamento del FEAG),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y en particular su artículo 12,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3), y en particular su apartado 13,

Vista su Resolución, de 13 de abril de 2016, sobre la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2016/000 TA 2016 — Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión) (4),

Visto el procedimiento de negociación tripartita contemplado en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0157/2017),

A.

Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que padecen las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral;

B.

Considerando que la ayuda de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

C.

Considerando que la adopción del nuevo Reglamento FEAG refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo de reintroducir el criterio de movilización relativo a la crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión a un 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en la tramitación de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión y por parte del Parlamento y el Consejo, acortando el tiempo necesario para la evaluación y la aprobación, ampliar el abanico de actuaciones y de posibles beneficiarios mediante la incorporación de los trabajadores autónomos y de los jóvenes, y financiar los incentivos para la creación de empresas propias;

D.

Considerando que el presupuesto máximo anual de que dispone el FEAG asciende a 150 millones EUR (a precios de 2011), y que el artículo 11, apartado 1, del Reglamento FEAG establece que, a iniciativa de la Comisión, se podrá movilizar para asistencia técnica hasta un máximo del 0,5 % de esa cantidad (es decir, 844 620 EUR en 2017) con el fin de financiar las actividades de preparación, seguimiento, recogida de datos y creación de una base de conocimientos, el apoyo técnico y administrativo, las actividades de información y comunicación, así como las actividades de auditoría, control y evaluación necesarias para la aplicación del Reglamento FEAG;

E.

Considerando que el Parlamento Europeo ha subrayado en reiteradas ocasiones la necesidad de que el FEAG, en cuanto instrumento de la Unión de apoyo a los trabajadores despedidos, aumente el valor añadido y mejore la eficiencia y la empleabilidad de sus beneficiarios;

F.

Considerando que la cantidad propuesta de 310 000 EUR corresponde aproximadamente a un 0,18 % del presupuesto anual máximo disponible para el FEAG en 2017, importe inferior en 70 000 EUR al de 2016;

1.

Acoge con satisfacción las medidas propuestas por la Comisión que se financiarán como asistencia técnica, de conformidad con el artículo 11, apartados 1 y 4, así como con el artículo 12, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento del FEAG;

2.

Acoge con satisfacción la reducción en 2017, en relación con 2016, del número de solicitudes de financiación del FEAG para asistencia técnica; considera importante que tales solicitudes se evalúen como un porcentaje de los importes anuales del FEAG utilizados en años anteriores, y no solo en relación con el máximo que podía gastarse ese año;

3.

Reconoce la importancia de las labores de seguimiento y de recogida de datos; recuerda la importancia que revisten unas series estadísticas sólidas compiladas en la forma adecuada para que sean fácilmente accesibles y comprensibles; acoge positivamente la futura publicación de los informes bianuales de 2017, y pide que se difundan pública y ampliamente en toda la Unión;

4.

Recuerda la importancia de disponer de un sitio web específico sobre el FEAG al que puedan acceder todos los ciudadanos de la Unión; destaca la importancia del multilingüismo para comunicar en general con el público; solicita que se cree un entorno web más adecuado para los usuarios, y alienta a la Comisión a que mejore el valor del contenido de sus publicaciones y actividades audiovisuales, tal como se dispone en el artículo 11, apartado 4, del Reglamento del FEAG;

5.

Celebra el trabajo continuado sobre los procedimientos de normalización para las solicitudes y la gestión del FEAG utilizando las funcionalidades del sistema de intercambio electrónico de datos (SFC 2014), que permite la simplificación y un tratamiento más rápido de las solicitudes, así como una mejora de la notificación; observa que la Comisión ha facilitado las operaciones financieras del FEAG con la creación de una interfaz entre el SFC y el sistema de información contable y financiera ABAC; toma nota de que solo se necesitan algunos ajustes y adaptaciones a posibles cambios, con lo que se limita de hecho la contribución del FEAG a ese tipo de gasto;

6.

Observa que el proceso de integración del FEAG en el SFC 2014 lleva en marcha varios años, y los costes derivados para el presupuesto del FEAG han sido relativamente elevados; celebra la reducción de costes en relación con años anteriores, lo que significa que el proyecto ha alcanzado ya la fase en que solo requiere algunos ajustes y adaptaciones;

7.

Recuerda la importancia de crear redes de contactos e intercambiar información sobre el FEAG, así como de divulgar las mejores prácticas; apoya, por consiguiente, la financiación de dos reuniones del Grupo de Expertos sobre Personas de Contacto del FEAG y dos seminarios sobre la aplicación del FEAG para promover los contactos; espera que estos intercambios contribuyan asimismo a ofrecer una información mejor y más detallada sobre la tasa de éxito de las solicitudes en los Estados miembros, en particular en lo que se refiere a la tasa de reinserción laboral de los beneficiarios del Fondo;

8.

Toma nota de que la Comisión se propone destinar 70 000 EUR del presupuesto disponible para asistencia técnica a la celebración de dos reuniones del Grupo de Expertos sobre Personas de Contacto del FEAG; toma nota asimismo de la intención de la Comisión de destinar 120 000 euros a la promoción, mediante seminarios, de la creación de redes entre los Estados miembros, los organismos de ejecución del FEAG y los interlocutores sociales; celebra la disposición de la Comisión a invitar a miembros de su Grupo de Trabajo sobre el FEAG a participar en el seminario sobre creación de redes en relación con el FEAG que se celebró en Mons; pide a la Comisión que siga invitando al Parlamento a estas reuniones y seminarios del Grupo de Expertos, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (5);

9.

Destaca la necesidad de seguir mejorando la colaboración entre todos los implicados en las solicitudes del FEAG, incluidos, en particular, los interlocutores sociales y los interesados a nivel regional y local, con objeto de generar el mayor número posible de sinergias; hace hincapié en que debe reforzarse la interacción entre las personas de contacto a nivel nacional y los socios regionales o locales que se ocupan de la tramitación de los expedientes, y en que todos los interesados deben especificar y acordar las modalidades de comunicación y apoyo y los flujos de información (divisiones internas, tareas y funciones);

10.

Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

11.

Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

12.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(3)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0112.

(5)  DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2017/000 TA 2017 — Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)

(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2017/742.)


  翻译: