16.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 60/6


Notificación a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas contempladas en el Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue

(2018/C 60/08)

Con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:

La base jurídica para esta operación de tratamiento es el Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo (2) relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue.

El responsable de esta operación de tratamiento es el Consejo de la Unión Europea representado por el Director General de la DG C (Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil) de la Secretaría General del Consejo y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento es la Unidad 1C de la DG C, con la que es posible ponerse en contacto en la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

El propósito de la operación de tratamiento es el establecimiento y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 314/2004.

Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista contemplados en dicho Reglamento.

Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la identificación correcta de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.

Los datos personales recogidos podrán compartirse en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.

Sin perjuicio de las restricciones que figuran en el artículo 20, apartado 1, letras a) y d), del Reglamento (CE) n.o 45/2001, las peticiones de acceso, así como las peticiones de rectificación u oposición, se atenderán con arreglo a la sección 5 de la Decisión 2004/644/CE del Consejo (3).

Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sometidas a la inmovilización de activos o que haya expirado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.

Los interesados podrán recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 45/2001.


(1)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(2)  DO L 55 de 24.2.2004, p. 1.

(3)  DO L 296 de 21.9.2004, p. 16.


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