27.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 286/27 |
Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 21 de enero de 2022 relativo a un proyecto de Decisión en el asunto AT.39839 — Telefónica y Portugal Telecom
Ponente: Bélgica
(2022/C 286/08)
1.
El Comité Consultivo (catorce Estados miembros) coincide con la Comisión en volver a imponer multas a Telefónica, S.A. y Pharol, SGPS, S.A. mediante una Decisión con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003.
2.
El Comité Consultivo (catorce Estados miembros) coincide con la Comisión en cuanto a la identidad de los servicios excluidos del valor de las ventas sobre la base de que existían barreras insuperables a la entrada en el mercado y, por tanto, las partes no estaban en competencia potencial entre sí durante el período de aplicación de la cláusula de no competencia.
3.
El Comité Consultivo (catorce Estados miembros) está de acuerdo con el uso por parte de la Comisión de las cifras corregidas revisadas de Telefónica para determinar el valor de las ventas.
4.
El Comité Consultivo (catorce Estados miembros) coincide con la Comisión en los importes definitivos de las multas impuestas a Telefónica, S.A. y Pharol, SGPS, S.A., incluida la reducción basada en el punto 37 de las Directrices de 2006 para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento n.o 1/2003.
5.
El Comité Consultivo (catorce Estados miembros) recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.