25.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 134/28


la notificación por parte de Italia de la aplicación del artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 en relación con las normas de distribución del tráfico entre los aeropuertos de Milán Malpensa y Milán Linate.

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 134/07)

De conformidad con el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (1), el 22 de febrero de 2022 la Comisión recibió una notificación de Italia relativa a un proyecto de Decreto por el que se modifica la norma de distribución del tráfico vigente (2) en relación con los aeropuertos de Milán Malpensa y Milán Linate. La norma propuesta, cuando se adopte y entre en vigor, distribuirá el tráfico entre los aeropuertos mencionados del modo siguiente:

«1.

Las compañías aéreas podrán operar rutas regulares de punto a punto, utilizando aviones de fuselaje estrecho, entre el aeropuerto de Milán Linate y otros aeropuertos de la Unión Europea, o entre el aeropuerto de Milán Linate y otros aeropuertos que pertenezcan a un Estado que haya celebrado con la Unión Europea un acuerdo de tipo vertical que regule sus servicios aéreos y que estén, además, situados en un radio de 1 500 km, medidos según el método de la ruta ortodrómica, en torno al aeropuerto de Milán Linate, dentro de los límites de la capacidad operativa de este último aeropuerto. Solo podrán operar dichas rutas las siguientes compañías aéreas:

a)

las compañías aéreas definidas como compañías aéreas comunitarias en el artículo 2, puntos 10 y 11, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, que cumplan los requisitos establecidos por las autoridades de aviación competentes, de conformidad con dicho Reglamento;

b)

las compañías aéreas designadas por un país para explotar servicios aéreos sobre la base de un acuerdo de tipo vertical celebrado entre dicho país y la Unión Europea, siempre que la ruta se refiera a un aeropuerto situado en un radio de 1 500 km, medidos según el método de la ruta ortodrómica, en torno al aeropuerto de Milán Linate.

2.

A fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1, la distribución y venta de billetes y el transporte de pasajeros en rutas de punto a punto con origen o destino en el aeropuerto de Milán Linate solo estarán permitidos con respecto a los aeropuertos situados dentro de los límites geográficos establecidos en dicho apartado.»

La Comisión invita a las partes interesadas a que envíen sus observaciones en los veinte días siguientes a la publicación de la presente comunicación a la dirección siguiente:

Dirección General de Movilidad y Transportes (Unidad E1. Política de Aviación), Comisión Europea

MOVE-TRAFFIC-DISTRIBUTION-RULES@ec.europa.eu


(1)  DO L 293 de 31.10.2008, p. 3.

(2)  Decreto n.o 15 del Ministerio de Transportes y Navegación de 3 de marzo de 2000.


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