12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de febrero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana
(Asunto C-412/04) (1)
(Incumplimiento de Estado - Contratos públicos de obras, de suministro y de servicios - Directivas 92/50/CEE, 93/36/CEE, 93/37/CEE y 93/38/CEE - Transparencia - Igualdad de trato - Contratos excluidos, debido a su cuantía, del ámbito de aplicación de estas Directivas)
(2008/C 92/02)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: X. Lewis y K. Wiedner, agentes, y G. Bambara, abogado)
Demandada: República Italiana (representantes: I. Braguglia y M. Fiorilli, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: República Francesa (representante: G. de Bergues, agente), Reino de los Países Bajos (representantes: H.G. Sevenster y M. de Grave, agentes), República de Finlandia (representante: A. Guimaraes-Purokoski, agente)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de la Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro (DO L 199, p. 1), de la Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras (DO L 199, p. 54), de la Directiva 93/38/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 199, p. 84) y de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209, p. 1) — Infracción de los artículos 43 CE y 49 CE — Vulneración de los principios de transparencia y de igualdad de trato.
Fallo
1) |
Declarar que la República Italiana:
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2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
La Comisión de las Comunidades Europeas y la República Italiana cargarán con sus propias costas. |
4) |
La República Francesa, el Reino de los Países Bajos y la República de Finlandia cargarán con sus propias costas. |