5.7.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 171/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 15 de mayo de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Lidl Belgium GmbH & Co. KG/Finanzamt Heilbronn
(Asunto C-414/06) (1)
(Libertad de establecimiento - Fiscalidad directa - Toma en consideración de pérdidas de los establecimientos permanentes situados en otro Estado miembro que corresponden a una sociedad que tiene su domicilio social en otro Estado miembro)
(2008/C 171/09)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Lidl Belgium GmbH & Co. KG
Demandada: Finanzamt Heilbronn
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación de los artículos 43 CE y 56 CE — Deducción de los ingresos sometidos a impuestos de una sociedad nacional de las pérdidas de un establecimiento permanente situado en otro Estado miembro — Denegación de la deducción basada en un Convenio bilateral de prevención de la doble imposición celebrado con otro Estado miembro.
Fallo
El artículo 43 CE no se opone a que una sociedad establecida en un Estado miembro no pueda deducir de su base imponible las pérdidas de un establecimiento permanente de su propiedad, situado en otro Estado miembro, en la medida en que, en virtud de un convenio para evitar la doble imposición, los ingresos de dicho establecimiento se gravan en este último Estado miembro, en el que dichas pérdidas, en el marco de la tributación de las rentas de dicho establecimiento permanente, pueden tomarse en consideración en ejercicios posteriores.