1.5.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 102/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 5 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

(Asunto C-88/07) (1)

(Artículos 28 CE y 30 CE - Libre circulación de mercancías - Directiva 2001/83/CE - Productos a base de plantas medicinales - Productos clasificados como medicamentos - Productos legalmente fabricados o comercializados como complementos alimenticios o productos dietéticos en otros Estados miembros - Concepto de «medicamento» - Autorización de comercialización - Obstáculo - Justificación - Salud pública - Protección de los consumidores - Proporcionalidad - Decisión no 3052/95/CE - Procedimiento de información mutua sobre las medidas nacionales de excepción al principio de libre circulación de mercancías en la Comunidad)

2009/C 102/04

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: S. Pardo Quintillán y A. Alcover San Pedro, agentes)

Demandada: Reino de España (representante: J. Rodríguez Cárcamo, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 28 CE y 30 CE — Infracción de los artículos 1 y 4 de la Decisión no 3052/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1995, por la que se establece un procedimiento de información mutua sobre las medidas nacionales de excepción al principio de libre circulación de mercancías en la Comunidad (DO L 321, p. 1).

Fallo

1)

Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 28 CE y 30 CE y de los artículos 1 y 4 de la Decisión no 3052/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1995, por la que se establece un procedimiento de información mutua sobre las medidas nacionales de excepción al principio de libre circulación de mercancías en la Comunidad:

al haber retirado del mercado productos elaborados a base de plantas medicinales legalmente fabricados o comercializados en otro Estado miembro, en virtud de una práctica administrativa que consiste en retirar del mercado todo producto que contenga plantas medicinales no incluidas en el anexo de la Orden Ministerial de 3 de octubre de 1973 por la que se establece el registro especial para preparados a base de especies vegetales medicinales, en su versión modificada, ni en el anexo de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo SCO/190/2004, de 28 de enero, por la que se establece la lista de plantas cuya venta al público queda prohibida o restringida por razón de su toxicidad, y que no sea un preparado constituido exclusivamente por una o varias plantas medicinales o sus partes enteras, trociscos o polvos, por considerar que dicho producto es un medicamento que se comercializa sin la preceptiva autorización de comercialización, y

al no haber comunicado esta medida a la Comisión de las Comunidades Europeas.

2)

Condenar en costas al Reino de España.


(1)  DO C 95, de 28.4.2007.


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