23.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/32 |
Recurso de casación interpuesto el 22 de noviembre de 2007 por el Reino de Suecia contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Gran Sala) el 12 de septiembre de 2007 en el asunto T-36/04, Association de la presse internationale ASBL (API)/Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-514/07 P)
(2008/C 51/54)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Reino de Suecia (representantes: A. Falk y S. Johannesson)
Otra parte en el procedimiento: Association de la presse internationale ASBL (API) y Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule el punto 2 del fallo de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de septiembre de 2007 en el asunto T-36/04. |
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Que se anule íntegramente la Decisión de la Comisión de 20 de noviembre de 2003, de acuerdo con las pretensiones formuladas por la API ante el Tribunal de Primera Instancia, y, en consecuencia, también por lo que se refiere a la denegación del acceso a los escritos de la Comisión en los asuntos T-209/01, Honeywell/Comisión, T-210/01, General Electric/Comisión, y C-203/03, Comisión/Austria. |
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Que se condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
1) |
Mediante la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia ha vulnerado el Derecho comunitario al no anular íntegramente la Decisión de la Comisión. |
2) |
Por una parte, el Tribunal de Primera Instancia ha declarado que las instituciones están obligadas, con arreglo al artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (1), a examinar si una divulgación podría causar un perjuicio, específica y concretamente, a los intereses protegidos por una excepción. Sólo en ese caso podrá denegarse la divulgación de un documento sobre la base de una excepción. Este examen debe realizarse respecto a cada documento concreto. El demandante está de acuerdo con esta conclusión. |
3) |
Sin embargo, por otra parte, el Tribunal de Primera Instancia ha estimado que, precisamente en este asunto, la Comisión no estaba obligada a realizar tal examen porque existe una necesidad general de confidencialidad de los escritos relativos a asuntos pendientes hasta que se haya celebrado la vista. Esta necesidad general de confidencialidad se justifica, por un lado, por el derecho a un proceso justo ante un tribunal imparcial y, por otro lado, por el derecho de la Comisión a salvaguardar sus intereses como parte en el proceso. Sobre esta base, el Tribunal de Primera Instancia ha declarado que la Comisión no realizó una apreciación errónea al denegar el acceso a los escritos. |
4) |
En opinión de la parte demandante, esta última conclusión es incompatible con la obligación de examinar la cuestión de la divulgación en relación con el contenido de cada documento específico. Por tanto, el Tribunal de Primera Instancia, mediante su sentencia, ha vulnerado el Derecho comunitario. |
(1) DO L 145, p. 45.