23.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/52 |
Recurso interpuesto el 25 de diciembre de 2007 — Osram/Consejo
(Asunto T-466/07)
(2008/C 51/95)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Osram GmbH (Munich, Alemania) (representante: R. Bierwagen, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule el Reglamento (CE) no 1205/2007 del Consejo y que se ordene que se suspendan los efectos del Reglamento hasta que entre en vigor un nuevo Reglamento de reconsideración. |
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Que se condene en costas al demandado. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante, un fabricante alemán de una amplia gama de varios tipos de bombillas, incluidas lámparas fluorescentes electrónicas integradas (CFL-i), solicita la anulación del Reglamento (CE) no 1205/2007 del Consejo, de 15 de octubre de 2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas (CFL-i) originarias de la República Popular China tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 384/96 y por el que se amplían las importaciones de los mismos productos procedentes de la República Socialista de Vietnam, de la República Islámica de Pakistán y de la República de Filipinas (1), debido a que este Reglamento sólo prevé el mantenimiento de los derechos antidumping por un año en lugar del plazo de cinco años previsto por el Reglamento de base (2).
En apoyo de su recurso, la demandante alega, en primer lugar, que el Consejo cometió un error de apreciación manifiesto al mantener que dos entidades del grupo Philips son «productores comunitarios» en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento de base.
En segundo lugar, la demandante alega que el Consejo cometió un error de Derecho manifiesto al aplicar una prueba de interés comunitario a pesar de que esta prueba no está prevista en el marco de una reconsideración por expiración.
En tercer lugar, la demandante afirma que el Consejo infringió el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base y cometió un abuso de poder al limitar la duración de los derechos antidumping a un año.
Por último, la demandante alega que el Consejo basó la prueba de interés comunitario en unas apreciaciones fácticas manifiestamente equivocadas, realizó una apreciación errónea e incumplió el deber de motivación.
(2) Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO 1996, L 56, p. 1)