30.1.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de noviembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte costituzionale — Italia) — Presidente del Consiglio dei Ministri/Regione autonoma della Sardegna
(Asunto C-169/08) (1)
(Libre prestación de servicios - Artículo 49 CE - Ayudas de Estado - Artículo 87 CE - Legislación regional que establece un impuesto sobre las escalas turísticas de aeronaves destinadas al transporte privado de personas y de embarcaciones de recreo que únicamente se exige a los operadores que tienen su domicilio fiscal fuera del territorio regional)
2010/C 24/09
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte costituzionale
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Presidente del Consiglio dei Ministri
Demandada: Regione autonoma della Sardegna
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Corte costituzionale — Interpretación de los artículos 49 CE y 87 CE — Legislación regional que exige el pago de un impuesto en caso de escala turística de aeronaves únicamente a las empresas que tiene su domicilio fiscal fuera de Cerdeña y que ejercen la actividad de transporte de personas o de mercancías en aeronave con carácter secundario respecto de la actividad principal de la empresa — Ayuda de Estado, en forma de exención fiscal, a las empresas que tienen su domicilio fiscal en Cerdeña y ejercen la misma actividad
Fallo
1) |
El artículo 49 CE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma tributaria de una autoridad regional como la establecida en el artículo 4 de la Ley no 4 de la Región de Cerdeña, de 11 de mayo de 2006, que contiene disposiciones diversas sobre ingresos, recalificación de gastos, medidas sociales y de desarrollo, en su versión del artículo 3, apartado 3, de la Ley no 2 de la Región de Cerdeña, de 29 de mayo de 2007, que contiene disposiciones sobre el presupuesto anual y plurianual de la Región — Ley presupuestaria de 2007, por la que se establece un impuesto regional sobre las escalas turísticas de aeronaves destinadas al transporte privado de personas y de embarcaciones de recreo, que únicamente se exige a las personas físicas y jurídicas que tienen su domicilio fuera del territorio regional. |
2) |
El artículo 87 CE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que una norma fiscal de una autoridad regional por la que se establece un impuesto sobre las escalas, como el controvertido en el litigio principal que únicamente se exige a las personas físicas y jurídicas que tienen su domicilio fiscal fuera del territorio regional, constituye una ayuda de Estado a las empresas que tienen su domicilio fiscal en ese mismo territorio. |